Tarifas Generales para la Reproducción de Fonogramas para su comunicación pública por Terceros



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Tarifas Generales para la Reproducción de Fonogramas para su comunicación pública por Terceros 2008

PREAMBULO 1) REVISION DE LAS TARIFAS DE TANTO ALZADO Las tarifas de tanto alzado contenidas en las presentes TARIFAS GENERALES de AGEDI, serán revisadas anualmente y quedarán modificadas en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente -conjunto nacional-, denominado Indice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad de realizar comunicación alguna al obligado al pago, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento. Se tomará como base para cada revisión, la cantidad que el obligado al pago viniere satisfaciendo o le hubiere correspondido satisfacer en el período inmediato anterior. AGEDI se reserva la facultad de no modificar la cuantía de las tarifas consignadas en determinados epígrafes que por su significación cultural u otras causas así lo aconsejaren. 2) REDUCCION PARA ENTIDADES CULTURALES Las entidades culturales que carezcan de finalidad lucrativa, gozarán de una reducción de hasta un 25% sobre las presentes TARIFAS GENERALES, al amparo de lo que se establece en el apartado b) del número 1 del artículo 157 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (R.D.L. 1/1996, de 12 de abril).

INDICE RADIODIFUSION Página - Epígrafe 1. Reproducción de fonogramas para la elaboración de programas de radio para su comunicación pública por entidades distintas de la de origen...1 - Epígrafe 2. Reproducción de fonogramas para la elaboración de programas de televisión, salvo canales temáticos de audio, para su comunicación pública por entidades distintas de la de origen, incluidas plataformas digitales, cableoperadores y otros operadores con oferta multicanal...2 - Epígrafe 3. Reproducción de fonogramas para la elaboración de canales temáticos de audio para su comunicación pública por entidades distintas de la de origen...4 EJECUCION PUBLICA - Reproducción para servicios de ambientación musical en lugares públicos...5 - Reproducción para espectáculos en teatros, cines, plazas de toros, pabellones deportivos y cualesquiera otros recintos o espacios que se habiliten a tal fin...6

RADIODIFUSION EPIGRAFE 1. REPRODUCCION DE FONOGRAMAS PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE RADIO PARA SU COMUNICACION PUBLICA POR ENTIDADES DISTINTAS DE LA DE ORIGEN 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad radiodifusora o productora de programas, en concepto de reproducción, a la confección de copias de los fonogramas del repertorio de AGEDI contenidos en los programas de radio producidos por la entidad, para su envío por cualquier medio a entidades de radio o entidades con oferta multicanal, con vistas a su sola comunicación pública por parte de las destinatarias. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI para la elaboración de canales temáticos de audio. b) La reproducción, total o parcial, de los fonogramas del repertorio de AGEDI en soportes sonoros destinados a la publicidad. c) Cualquier tipo de explotación de fonogramas a través de Internet y demás redes telemáticas. d) La reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI para su difusión por un tercero a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derecho de reproducción, es el 10 por 100 de la cantidad facturada a la entidad destinataria por este concepto, con los siguientes mínimos, que se aplicarán también en los casos en los que no medie contraprestación dineraria: 23,74 euros por cada programa remitido a la entidad que no exceda de 30 minutos y 47,43 euros, si la duración fuese superior a la indicada. 4. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 3 que antecede se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 1

EPIGRAFE 2. REPRODUCCION DE FONOGRAMAS PARA LA ELABORACION DE PROGRAMAS DE TELEVISION, SALVO CANALES TEMATICOS DE AUDIO, PARA SU COMUNICACION PUBLICA POR ENTIDADES DISTINTAS DE LA DE ORIGEN, INCLUIDAS PLATAFORMAS DIGITALES, CABLEOPERADORES Y OTRAS ENTIDADES CON OFERTA MULTICANAL 1. Se consideran programas propios: - Los producidos por la empresa usuaria. - Los producidos por terceros para las difusiones del usuario, con independencia de si han sido realizados o no por su iniciativa y encargo. - Los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación no se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. Se consideran programas radiodifundidos los procedentes de una entidad de radiodifusión o de transmisión por cable cuando su comunicación se efectúa de forma íntegra, inalterada y simultánea con la emisión o transmisión de la entidad de origen. 2. En la producción de sus propios programas, la autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad teledifusora o productora de programas, en concepto de reproducción, a la confección de copias de los fonogramas del repertorio de AGEDI contenidos en los programas de televisión producidos por la entidad, para su envío por cualquier medio a entidades de televisión, incluidas plataformas digitales, cableoperadores y otras entidades con oferta multicanal, con vistas a su sola comunicación pública por parte de las destinatarias. 3. Este epígrafe no autoriza: a) La reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI para la elaboración de canales temáticos de audio. b) La reproducción, total o parcial, de los fonogramas del repertorio de AGEDI en soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad. c) La reproducción, total o parcial, de los fonogramas del repertorio de AGEDI en obras audiovisuales de cualquier tipo. d) Cualquier tipo de explotación de fonogramas a través de Internet y demás redes telemáticas. 2

e) La reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI para su difusión por un tercero a través de Internet y demás redes telemáticas. 4. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derecho de reproducción, es el 1,5 por 100 de la cantidad facturada a la entidad destinataria por este concepto, con los siguientes mínimos, que se aplicarán también en los casos en los que no medie contraprestación dineraria: 20,29 euros por cada programa remitido a la entidad que no exceda de 30 minutos y 40,54 euros, si la duración fuese superior a la indicada. 5. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 4 que antecede se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 3

EPIGRAFE 3. REPRODUCCION DE FONOGRAMAS PARA LA ELABORACION DE CANALES TEMATICOS DE AUDIO PARA SU COMUNICACIÓN PUBLICA POR ENTIDADES DISTINTAS DE LA DE ORIGEN 1. La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la entidad, en concepto de derecho de reproducción, a la confección de copias de los fonogramas del repertorio de AGEDI para la elaboración de canales temáticos de audio y su posterior envío, por cualquier medio, a plataformas digitales, cableoperadores y otras entidades con oferta multicanal, con vistas a su sola comunicación pública por parte de las destinatarias. 2. Este epígrafe no autoriza: a) La reproducción, total o parcial, de los fonogramas del repertorio de AGEDI en soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad. b) La reproducción, total o parcial, de los fonogramas del repertorio de AGEDI en grabaciones audiovisuales de cualquier tipo. c) Cualquier tipo de explotación de fonogramas a través de Internet y demás redes telemáticas. d) La reproducción de los fonogramas del repertorio de AGEDI para su difusión por un tercero a través de Internet y demás redes telemáticas. 3. El importe de las tarifas correspondientes a este epígrafe, en concepto de derecho de reproducción, es el 25 por ciento de los ingresos brutos obtenidos mensualmente como consecuencia de la reproducción efectuada. 4. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el número 3 anterior sea inferior a la cantidad que a continuación se indica, la entidad deberá abonar mensualmente 51,41 euros por cada uno de los canales, en concepto de derecho de reproducción. 5. Las tarifas de tanto alzado previstas en el número 4 que antecede se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 4

EJECUCION PUBLICA REPRODUCCION PARA SERVICIOS DE AMBIENTACION MUSICAL EN LUGARES PUBLICOS 1. La tarifa correspondiente a la autorización exclusivamente por el derecho de reproducción consistente en la confección de copias de los fonogramas del repertorio de AGEDI con vistas a ofrecer un servicio de ambientación musical en lugares públicos, adaptado a las necesidades de las empresas usuarias de dicho servicio, será la siguiente: 1.1. Por cada fonograma almacenado en la base datos central a partir de la cual se obtienen las copias necesarias para la prestación del servicio, se abonarán 0,23 por fonograma almacenado y por año. 1.2. Tanto por la carga inicial de fonogramas que se efectúe en el terminal que se instala en el lugar público, como por cada actualización periódica de los fonogramas almacenados en dicho terminal, se abonará: a) Para terminales instalados en los lugares públicos que contengan menos de 1.000 fonogramas almacenados, el 14,5% del total de los ingresos brutos mensuales que obtenga la empresa por la prestación del servicio. b) Para terminales instalados en los lugares públicos que contengan 1.000 o más fonogramas almacenados, el 17,5% del total de los ingresos brutos mensuales que obtenga la empresa por la prestación del servicio. 1.3. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1.2 anterior no podrá suponer, en ningún caso, una tarifa mensual inferior a: a) 5,79 por establecimiento con menos de 1.000 fonogramas almacenados en el terminal instalado, y b) 12,82 por establecimiento con 1.000 o más fonogramas almacenados en el terminal instalado. 1.4. De forma análoga, las tarifas establecidas en este apartado se aplicarán a servicios de ambientación musical en los que se utilicen soportes físicos para la prestación del servicio. 2. La empresa que realice la reproducción deberá cumplir los requisitos que se estimen oportunos a fin de evitar cualquier uso de los fonogramas distinto del contemplado en este epígrafe. 5

3. Las tarifas de tanto alzado previstas en este epígrafe, se revisarán conforme al IPC general nacional, de acuerdo con lo previsto en el Preámbulo de estas Tarifas Generales. 6

REPRODUCCION PARA ESPECTACULOS EN TEATROS, CINES, PLAZAS DE TOROS, PABELLONES DEPORTIVOS Y CUALESQUIERA OTROS RECINTOS O ESPACIOS QUE SE HABILITEN PARA TAL FIN La autorización que se conceda bajo este epígrafe faculta a la empresa usuaria, en concepto de derecho de reproducción, a realizar la grabación de los fonogramas del repertorio de AGEDI por sus propios medios y para las representaciones o espectáculos organizados por terceros, sin limitación en cuanto al número de utilizaciones de tales grabaciones. Por la utilización de fonogramas como parte integrante de un espectáculo, se abonará, en concepto de derecho de reproducción, el 0,6 por ciento sobre los ingresos obtenidos en taquilla, por cada espectáculo que se celebre, previa deducción del IVA. Cuando el resultado de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior sea inferior a la cantidad que a continuación se indica, la empresa usuaria deberá abonar, por cada representación, 9,56 euros en concepto de derecho de reproducción. - En relación con los ingresos obtenidos en taquilla, en el caso de venta de abonos que den derecho a presenciar varios espectáculos, se computará como ingresos de cada uno de ellos la parte proporcional de los ingresos obtenidos, dividiendo el precio individual de cada abono por el número de espectáculos incluidos en el mismo. - Si por cualquier circunstancia AGEDI no pudiera disponer del importe de los ingresos mencionados en el apartado correspondiente, la tarifa se aplicará sobre el número de personas asistentes o, en su defecto, sobre el aforo concedido que figure en la licencia de autorización pertinente, tomando como base el precio individual de una entrada, previa deducción del IVA. - Cuando los espectáculos se celebren con acceso gratuito del público y no condicionado a exigencia previa alguna o cuando rijan precios de taquilla bonificados, subvencionados o notoriamente distanciados de los que habitualmente rijan en el mercado para espectáculos análogos, la tarifa se calculará mediante la aplicación del porcentaje correspondiente sobre el presupuesto de gastos necesarios para la celebración de dichos espectáculos. 7