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Transcripción:

REGLAMENTO INTERNO ÍNDICE Qué se espera de los empleados? Capítulo I: Marco Jurídico-Administrativo Capítulo II: Ámbito de aplicación Capítulo III: Estructura orgánica Capítulo IV: Organización del personal Capítulo V: Lugar y tiempo de trabajo Capítulo VI: Días de descanso y vacaciones Capítulo VII: Permisos Capítulo VIII: Medidas de seguridad e higiene Capítulo IX: Medidas disciplinarias Capítulo X: Mejoras Sociales Capítulo XI: El profesorado Capítulo XII: El alumnado

CAPÍTULO I - MARCO JURÍDICO-ADMINISTRATIVO Ley del Estatuto de los Trabajadores 1/1995 VII Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y normativa concordante (BOE 10/11/1995) CAPÍTULO II - ÁMBITO DE APLICACIÓN 1. Están sujetos al presente Reglamento, todas las personas que desempeñen cualquier tipo de trabajo a favor del Grupo Colon-IECM, en lo sucesivo la Empresa. 2. El presente Reglamento es de observancia obligatoria tanto para La Empresa como para los/as trabajadores/as a su servicio incluyendo, desde luego, a todas las personas que ingresen con posterioridad a la fecha de depósito del mismo. 3. El personal de La Empresa está obligado a cumplir también con las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la misma, las cuales les serán dadas a conocer a través de los medios adecuados para el caso.

CAPÍTULO III - ESTRUCTURA ORGÁNICA La estructura orgánica se refleja en el siguiente organigrama: CAPÍTULO IV - ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL Los/as trabajadores/as se clasifican de acuerdo a la duración del contrato en: Permanentes: aquéllos cuya relación de trabajo tiene carácter de tiempo indeterminado conforme al contrato individual de trabajo. Temporales: aquéllos que han sido contratados para la ejecución de trabajos temporales o transitorios, ya sea por obra o tiempo determinado, considerando en este caso los contratos como terminados y sin responsabilidad para La Empresa, al modificarse o concluir los objetos que motivaron su celebración. CAPÍTULO V - LUGAR Y TIEMPO DE TRABAJO Los/as trabajadores/as iniciarán y terminarán sus labores en los lugares que La Empresa designe y deberán atender a cualquier otra actividad conexa a su ocupación principal. Al iniciares la jornada de trabajo diariamente, los/as trabajadores/as deberán asistir debidamente vestidos y aseados, y se registrará su entrada en el Control de Presencia a tal efecto, procediendo a instalarse en sus lugares de trabajo. La jornada semanal de trabajo será la estipulada en cada contrato de trabajo de forma individual. Siempre y cuando no se exceda de ocho horas a la semana, y en horario de apertura y cierre de La Empresa.

De acuerdo con las áreas de trabajo, los horarios específicos serán en términos generales: Personal administrativo: Personal docente: De 9:00h a 14:00h turno de mañana De 16:00h a 22:00h turno de tarde El estipulado en cada contrato de trabajo individual, ya que dependerá exclusivamente de la duración de las acciones formativas para las que son contratadas. Otro personal: El establecido en la relación contractual. El horario señalado puede ser modificado por La Empresa por necesidades de la misma, previo aviso de por lo menos 24 horas de antelación. Los/as trabajadores/as dispondrán de 15 minutos de descanso por cada 2 horas de trabajo, este tiempo se computará como parte de la jornada de trabajo. Los/as trabajadores/as, sin excepción alguna, deberán estar en sus lugares de trabajo e iniciar sus labor a la hora señalada en el artículo 7, sin embargo, se contará con una tolerancia de 10 minutos, (salvo los puestos que tengan entre sus funciones apertura y cierre del centro), pasados los cuales se considerará como retardo al inicio de las labores. Cuando por necesidad justificada, sea necesario prolongar la jornada, los/as trabajadores/as deberán contar con la autorización de La Empresa, sin exceder nunca de 3 horas diarias. Los/as trabajadores/as ejecutarán su trabajo con intensidad, cuidado y esmero, apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos, respetando en todo momento a la Clientela de La Empresa. En caso de algún problema con un cliente, se dará aviso a su superior para que atienda el asunto. CAPÍTULO VI - DÍAS DE DESCANSO Y VACACIONES La Empresa concederá a los/as trabajadores/as los días de descanso establecido en el VI Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, en vigor hasta 2013. Serán días de descanso obligatorio con goce íntegro del salario los días festivos estipulados por el Calendario Laboral de la Comunidad de Madrid, más la festividad local del municipio en el que se encuentran las instalaciones. La Empresa concederá a sus trabajadores/as vacaciones anuales conforme al Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, en la inteligencia de que tales días serán pagados con salario íntegro, más la prorrata correspondiente de vacaciones. La forma de disfrutar las vacaciones será en base a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada.

CAPÍTULO VII - PERMISOS Los/as trabajadores/as están obligados a solicitar permisos para ausentarse de sus funciones laborales por escrito y dirigido a su jefe inmediato. Los permisos quedan recogidos en el Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada. Toda falta no amparada por justificación escrita, se considerará como injustificada. Son consideradas como faltas justificadas, sin el requisito del permiso autorizado por escrito, las que obedezcan acaso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobada. La comprobación de la justificación deberá ser hecha por el/la trabajador/a dentro de las 48 horas siguientes al momento en que faltó a sus labores. El/la trabajador/a que necesite retirarse de La Empresa dentro de su jornada de trabajo por enfermedad, razones personales o extraordinarias, deberá solicitar el permiso de su jefe inmediato, quién le entregará la autorización correspondiente para así ser procedente. Los salarios serán cubiertos en el lugar en donde presten sus servicios, y dentro de las horas de trabajo. Todos los/as trabajadores/as están obligados a firmar los recibos de pago, o cualquier documento que exija La Empresa como comprobante del pago de los salarios. La negativa a otorgar la firma relevará a La empresa de entregar los salarios respectivos. CAPÍTULO VIII - MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE La Empresa establecerá las medidas de Higiene y Seguridad que determina la legislación vigente, además de aplicar lo determinado en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. El personal se abstendrá de realizar todo acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros/as o la de los clientes. Por ningún motivo, los/as trabajadores/as durante los periodos de incapacidades temporales médicas, deberán presentarse en el Centro de trabajo, salvo para la entrega de los certificados correspondientes. Cuando el/la trabajador/a sufra un accidente de trabajo, deberá dar aviso inmediato a su jefe a fin de que se adopten con toda urgencia las medidas pertinentes. Para evitar accidentes de trabajo, los/as trabajadores/as deberán observar las reglas que al efecto dicta el Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Cuando un/a trabajador/a contraiga alguna enfermedad contagios, éste o cualquier persona de La Empresa que tuviere conocimiento del hecho, están obligados a dar aviso inmediato a su jefe, a fin de que el/la trabajador/a enfermo/a pueda ser examinado en un Centro Sanitario. De acuerdo al dictamen médico, La Empresa tomará las medidas necesarias para evitar el contagio. CAPÍTULO IX - MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todas las faltas que impliquen incumplimiento de este Reglamento, del Convenio Colectivo de Enseñanza y Formación no reglada, o del Estatuto de los trabajadores, que no amerite la rescisión del contrato, serán sancionados por La Empresa con suspensión de labores.

La Empresa en cada caso, hará las investigaciones correspondientes, escuchando siempre al trabajador/a, y como regla general notificará por escrito las normas disciplinarias. Sanciones por faltas injustificadas en periodos de treinta días: I. Una falta: amonestación II. II. Dos faltas: suspensión por un día sin goce de sueldo Tres faltas: rescisión de contrato Sanciones por retardos injustificados en un periodo de treinta días: I. Un retardo: amonestación II. III. IV. Dos retardos: suspensión de un día sin goce de sueldo Tres o cuatro retardos: suspensión por dos días sin goce de sueldo Más de cinco retardos: rescisión de contrato. El tiempo no trabajado por retardos, se descontará del salario del/a trabajador/a. CAPÍTULO X - MEJORAS SOCIALES Existe una política de incentivos por objetivos que se aplica a todos los puestos de trabajo que obtienen un rendimiento de desempeño óptimo. Puedes solicitar la tabla de incentivos al Departamento de Administración. En nuestra Política de Conciliación de la Vida Laboral y Personal se recoge: i. Aquellas personas que tengan hijos o personas dependientes a su cargo, podrán beneficiarse de jornadas reducidas. ii. iii. iv. Tienen prioridad en elección de horario aquellas personas con cargas familiares. Existe un horario de visita de hijos (para aquellas personas con jornada completa) y se dispone de un espacio para que realicen allí sus deberes escolares. Días de vacaciones adicionales si el rendimiento de desempeño es óptimo, que coincidan con vacaciones escolares como es Navidad, Semana Santa y verano). Asistencia Sanitaria privada, a responsables de Departamento, y descuentos para el resto de personal de la empresa. Aquellos puestos que no tienen entre sus funciones la apertura y cierre del centro o llevar a cabo la labor docente, podrán beneficiarse, previa solicitud, de flexibilidad horaria en la entrada y salida, respetando siempre el número de horas del contrato.

CAPÍTULO XI - EL PROFESORADO Hacemos una mención especial del equipo docente ya que es del que depende el desarrollo de la actividad en su mayor parte. Composición de la plantilla del Centro: El profesorado de Academia Colón estará integrado por docentes de las diversas áreas en las que desempeñamos la actividad. Derechos del profesorado Mediante este Reglamento de Régimen Interior, se especifican los siguientes derechos: a. Recibir la ayuda necesaria para el correcto desempeño de la labor docente. b. Recibir información sobre actividades docentes o extra docentes (cursillos, conciertos, grupos de trabajo, seminarios) que reciba el Centro y que puedan interesarle. c. Organizarse con fines académicos d. Pertenecer al organigrama del Centro e. Elevar propuestas a los diferentes departamentos de los que se depende. Deberes del profesorado Mediante este Reglamento de Régimen Interior, se especifican las funciones u obligaciones que corresponden: a) Preparar e impartir clases de acuerdo con las líneas metodológicas y los objetivos acordados por el Departamento y según el proyecto de Centro. b) Preparar en colaboración con los coordinadores de área las pruebas de paso de nivel. c) Realizar y evaluar pruebas de control y paso de nivel. d) Informar de las cuestiones de interés docentes al coordinador y jefe de estudios. e) Atender adecuadamente las cuestiones y sugerencias de padres y alumnos. f) Potenciar las aptitudes de cada alumno. g) Colaborar en las actividades que proponga el centro. h) Aportar sugerencias y notificar deficiencias de funcionamiento para contribuir a la buena marcha de la Academia.

Control de Asistencia Elaboración de horarios: i) Asistir a reuniones para las que se les convoca. j) Puntualidad a la entrada y salida de clase, y cumplir con la mayor dedicación las tareas específicas del cargo que ocupen. a) El control de asistencia del profesorado corresponde al personal administrativo del Centro y en última instancia a la coordinadora. b) Cualquier ausencia que se produzca deberá ser notificada por el profesor a la mayor brevedad posible. Independientemente de la tramitación de los preceptivos partes médicos de baja, el profesor deberá cumplimentar y entregar a administración los justificantes correspondientes el mismo día de su reincorporación al centro. A estos efectos, se tendrá a disposición de los profesores modelos de justificante. c) El Coordinador de la Academia comunicará al Departamento de Personal cualquier ausencia o retraso de un profesor que resulte injustificado, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes o, si se trata de una falta grave, para iniciar la tramitación de la oportuna sanción. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito, simultáneamente, al profesor correspondiente. d) Antes del día 29 de cada mes, el personal administrativo entregará los partes de faltas elaborados relativos a ese mes y su control de horas. En los modelos habituales se incluirán las clases no impartidas por el profesorado, estén o no justificadas las ausencias. e) Junto con el parte de faltas se remitirán los justificantes cumplimentados y firmados por los profesores correspondientes, de acuerdo con los criterios que han venido utilizándose. f) Cuando un profesor solicite autorización para ausentarse del puesto de trabajo deberá solicitar autorización por escrito y con suficiente antelación al Director informándole del motivo de la ausencia y del horario que propone de recuperación de clases. Se registrará a través del libro de firmas, establecido a tal efecto, el control de horarios El Coordinador de la Academia, junto con los Profesores del Centro, confeccionará los horarios con arreglo a los criterios pedagógicos establecidos por el Departamento de Docencia y Formación y al número de aulas, debiendo garantizar un horario lectivo funcional para el alumnado, y atendiendo a las necesidades del Centro. El calendario laboral se regirá por el que cada año publica la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO XII - EL ALUMNADO El alumnado de Academia Colón no podrá solicitar título oficial de los estudios cursados en el Centro, por impartir en éste una enseñanza de carácter no reglada, pero sí podrán solicitar certificados que acrediten los estudios y niveles realizados en la Escuela. Derechos del alumnado: a. Derecho a las mismas oportunidades de acceso al Centro. Esta igualdad de oportunidades se promoverá mediante la no discriminación por razón de raza, sexo, capacidad económica, nivel social, convicciones políticas, morales o religiosas, así como por deficiencias físicas o psíquicas, siempre que éstas no interfieran en el normal desarrollo de su educación y convivencia con el resto del alumnado y profesorado. b. Derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones. c. Derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes o que supongan menosprecios de su integridad física o moral o de su dignidad. d. Derecho a que el Centro guarde reserva sobre toda aquella información de que disponga acerca de las circunstancias personales o familiares del alumno, sin perjuicio de la comunicación inmediata a la Administración Pública competente, cuando dichas circunstancias puedan implicar malos tratos para el alumno o cualquier otro incumplimiento de los deberes de protección establecidos por las leyes. e. Derecho a participar en la vida del Centro y en las actividades organizadas Debe establecerse como garante de una valoración objetiva de rendimiento académico: 1. Los tutores y los profesores de las diferentes enseñanzas deberán informar a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores, sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre la valoración de su aprovechamiento académico. 2. Todos aquellos documentos, registros, pruebas, ejercicios y trabajos escritos, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación utilizados por el profesorado para la observación sistemática y el seguimiento del aprendizaje del alumno, deberán ser conservados, al menos, hasta tres meses después de adoptadas las decisiones y 3. formuladas las correspondientes calificaciones.

4. Se hará pública la información relativa a las programaciones didácticas de las enseñanzas que se integran en el Centro. Esta información incluirá: objetivos, contenidos y los criterios de evaluación mínimos exigibles para obtener una valoración de paso de nivel. Normas de Convivencia: Las normas de convivencia vienen marcadas por las normas establecidas para el alumnado de la Academia: 1. Es fundamental llegar puntual al comienzo de las clases ya que una vez comenzada ésta no se repetirán las explicaciones ya dadas. En el mismo sentido hay que cumplir los tiempos de descansos establecidos, en los cursos que los tengan. 2. Debéis consultar periódicamente el tablón de anuncios ya que en el mismo se expondrán avisos e informaciones de interés para vosotros/as. 3. Aquellos/as alumnos/as que no tengan pagada la totalidad del curso o domiciliadas las cuotas, deberán haber efectivas las mismas en Caja del 1 al 5 de cada mes. 4. Si el alumno/a desea causar baja por iniciativa propia, deberá firmar el parte de baja (al igual que firmó el contrato de matriculación de alta en el curso) con 15 días de antelación. Cualquier comunicación que no siga este procedimiento no será válida, permaneciendo dado de alta y debiendo abonar la cuota correspondiente. 5. Los ordenadores del Centro están exclusivamente para uso didáctico, por lo tanto, queda totalmente prohibido utilizarlos para juegos. Recuerda que un mal uso puede estropearlos y con ello tú mismo/a puedes salir perjudicado/a. 6. Por respeto a las otras aulas, no se deben formar grupos en los pasillos durante el descanso o al comienzo de las clases, utilizando para ello las zonas de Recepción o aquellas otras destinadas a tal fin. 7. Está totalmente prohibido fumar en todo el Centro, incluidos los servicios, de acuerdo con la legislación vigente. 8. Igualmente no se permite consumir en las aulas ningún tipo de bebida ni cualquier otro producto alimenticio. 9. Mantener limpias las aulas y demás dependencias del Centro, así como la utilización cuidadosa de las instalaciones. 10. Guardar el máximo silencio en los pasillos evitando ruidos innecesarios en los cambios de salidas de clase.