CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN PICTON WP

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Transcripción:

CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS FONDO DE INVERSIÓN PICTON WP En Santiago de Chile, a [ ] de [ ] de [ ], entre Picton Administradora General de Fondos S.A. para el Fondo de Inversión Picton WP, representada por don [ ] y don [ ], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [ ], comuna de [ ] (en adelante, indistintamente la Administradora ), por una parte y, por la otra, [ ], representada por don [ ], todos con domicilio para estos efectos en Santiago, [ ], comuna de [ ], (en adelante, el Promitente Suscriptor ), se ha convenido el siguiente Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas (en adelante, el Contrato ): CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES Picton Administradora General de Fondos S.A., se constituyó por escritura pública de fecha 23 de enero de 2012, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Raúl Undurraga Laso, y cuya existencia como Administradora General de Fondos fue aprobada por Resolución N 089 de fecha 9 de marzo de 2012 de la Superintendencia de Valores y Seguros (en adelante la Superintendencia ), inscrita a fojas 17.271, N 12.151, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y publicada en el Diario Oficial de fecha 17 de marzo de 2012. La Administradora organizó y constituyó, de acuerdo a las disposiciones de la Ley 18.815, el fondo de inversión denominado Fondo de Inversión Picton WP, en adelante también el Fondo, cuyo Reglamento Interno fue aprobado por la Superintendencia por Resolución Exenta Nº[ ], de fecha [ ] de [ ] de 2012. El Fondo tiene como objetivo principal invertir en: a. Warburg Pincus Private Equity XI, L.P., sociedad constituida de conformidad con las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América en adelante el Fondo WP XI, cuyo socio gestor es Warburg Pincus XI L.P., o quien lo suceda o reemplace, en adelante el Socio Gestor, sociedad constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de América, y administrado, a su vez, por Warburg Pincus LLC, una compañía de responsabilidad limitada, constituida bajo las leyes del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América en adelante WP LLC ; ya sea directamente o a través de sociedades que se constituyan especialmente para tales efectos, tanto en Chile como en el extranjero, las cuales deberán tener como objeto exclusivo invertir en el Fondo WP XI; b. En cualquier vehículo de inversión extranjero definido por el Socio Gestor y administrado por este último o sus filiales, de acuerdo con el FPA según dicho 1

término se define más adelante, (en adelante un WP XI Vehículo Especial de Inversión y en conjunto con el Fondo WP XI, los Fondos WP XI ). Para los efectos del presente contrato, se entenderá por vehículo de inversión extranjero, cualquier sociedad o fondo de inversión, constituido en el extranjero según las leyes y regulaciones que les sean aplicables, capaces de recibir inversiones por parte del Fondo. La referida inversión podrá materializarse a través de la compra y/o suscripción de acciones y cuotas de participación (ya sea de fondos de inversión o sociedades). Para todos los efectos a que hubiere lugar, los Fondos WP XI tienen una naturaleza similar a la de una sociedad en comandita por acciones, en que los inversionistas, en tanto accionistas, limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes enterados o comprometidos enterar más las distribuciones que se hubieren efectuado. La inversión del Fondo en los términos antes señalados es sin perjuicio de las inversiones en instrumentos de deuda que efectúe el Fondo por motivos de liquidez. El Promitente Suscriptor declara haber revisado copia del Private Placement Memorandum del Fondo WP XI (en adelante, el PPM ) y del WP XI Fund Partnership Agreement (en adelante, el FPA ). El PPM es el documento que contiene los términos y condiciones para la inversión del Fondo en los Fondos WP XI, y el FPA, contiene los términos y condiciones que regularán la relación entre los inversionistas de los Fondos WP XI y el Socio Gestor, como asimismo los términos y condiciones en que se llevarán a cabo las inversiones de los Fondos WP XI. El Fondo tendrá una duración de 18 años a contar del día en que la Superintendencia apruebe el Reglamento Interno, prorrogable sucesivamente por períodos de 2 años cada uno, por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Aportantes. Esta Asamblea deberá celebrarse, a lo menos, con 90 días de anticipación a la fecha del vencimiento del plazo de duración original o de sus prórrogas. El Fondo es un patrimonio integrado por aportes que se expresan en Cuotas de Participación (en adelante las Cuotas ), en dólares de los Estados Unidos de América, nominativas, unitarias, de igual valor y características, las que no pueden ser rescatadas antes de la liquidación del Fondo. Las Cuotas solamente pueden ser adquiridas por inversionistas de aquellos definidos en el artículo 5 del Reglamento Interno del Fondo. El Promitente Suscriptor declara: (i) que es un inversionista de aquellos definidos en el artículo 5 del Reglamento Interno del Fondo y cumplir con lo establecido en el Anexo A del presente Contrato; (ii) que la inversión en el Fondo no significará en ningún caso una inversión directa en el Fondo WP XI, y que, por lo tanto, producto de la inversión en el Fondo, el Aportante no presentará la calidad de socio o aportante del Fondo WP XI y, por lo tanto, no tendrá derecho a voto, y no podrá iniciar reclamo o recurso alguno en contra de 2

WP LLC, el Fondo WP XI, el Socio Gestor y sus respectivos socios, oficiales, directores, trabajadores, miembros y afiliados, sin perjuicio de los derechos del Fondo de acuerdo al WP XI Partnership Agreement; (iii) que la inversión en el Fondo será realizada por el Aportante directa y exclusivamente para sus intereses propios y los de sus inversionistas o propietarios; y (iv) conocer las características de este tipo de vehículos de inversión, como asimismo los riesgos asociados a este tipo de inversiones y las responsabilidades que la adquisición de cuotas del Fondo genera a sus aportantes. CLÁUSULA SEGUNDA: CONTRATO DE PROMESA DE SUSCRIPCIÓN DE CUOTAS Por el presente instrumento, el Promitente Suscriptor, debidamente representado en la forma que se indica en la comparecencia, promete y se obliga para con la Administradora a suscribir y adquirir para sí una cantidad equivalente a [ ] dólares de los Estados Unidos de América en Cuotas del Fondo, prometiendo la Administradora, debidamente representada según se indica en la comparecencia, concurrir conjuntamente con el Promitente Suscriptor a la celebración de los contratos de suscripción de Cuotas respectivos y entregar a éste las Cuotas correspondientes, todo ello de conformidad con las estipulaciones del presente Contrato. El valor de cada una de las Cuotas que el Promitente Suscriptor promete suscribir en este acto será informado junto con cada suscripción de Cuotas efectuada por el Promitente Suscriptor, no pudiendo dicho valor ser inferior a la cantidad que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha (en adelante, el Precio de Suscripción ). En todo caso, fuera del o de los períodos de opción preferente, el Precio de Suscripción no podrá ser inferior al determinado para el período de opción preferente respectivo ni al que resulte de dividir el valor del patrimonio del Fondo al día inmediatamente anterior al de la suscripción, por el número de Cuotas pagadas a esa fecha. Estas prohibiciones no se tendrán en cuenta para las colocaciones efectuadas en bolsas de valores. El Promitente Suscriptor pagará el Precio de Suscripción a la Administradora, en el mismo acto de la suscripción al contado en dinero efectivo, vale vista, transferencia electrónica en cuenta corriente bancaria o cheque. CLÁUSULA TERCERA: CONTRATOS PROMETIDOS Uno. La suscripción de Cuotas prometida en virtud de la Promesa de Suscripción de Cuotas acordada en el presente acto, se llevará a cabo mediante la celebración de uno o más contratos de suscripción de Cuotas en la forma descrita en esta cláusula Tercera y en términos substancialmente similares a los contenidos en el Contrato de Suscripción de Cuotas del Fondo que se encuentre vigente a la fecha de suscripción de las Cuotas, debidamente aprobado por la Superintendencia (el o los Contratos Prometidos ). 3

Dos. Los Contratos Prometidos se celebrarán dentro del término de 9 días hábiles, salvo que en casos calificados por la propia Administradora se requiera de un plazo menor que, en todo caso, no podrá ser inferior a 4 días hábiles, ambos plazos contados desde que la Administradora lo requiera al Aportante, mediante carta certificada enviada a su domicilio indicado en el presente instrumento, o bien entregada por mano en el mismo con acuse de recibo. La Administradora comunicará al Promitente Suscriptor y le requerirá la suscripción de Cuotas, en la medida que lo estime necesario a fin de llevar adelante las inversiones del Fondo, de acuerdo con su Reglamento Interno. Los contratos prometidos se celebrarán en las oficinas de la Administradora indicadas en este instrumento. Tres. El o los Contratos Prometidos deberán celebrarse en todo caso dentro del plazo que vence el día [ ] El título representativo de las Cuotas que se promete suscribir estará a disposición del Aportante a contar del mismo acto de la suscripción. CLÁUSULA CUARTA: CONDICIONES El presente Contrato se encuentra sujeto a la condición resolutiva que no se verifique la disolución anticipada del Fondo. CLÁUSULA QUINTA: INCUMPLIMIENTO La mora o simple retardo del Promitente Suscriptor en el cumplimiento de su obligación de concurrir a la celebración del o los Contratos Prometidos de conformidad con las estipulaciones del mismo por más de 5 días hábiles, dará derecho a la Administradora para optar entre (i) la resolución del presente Contrato o (ii) el cumplimiento forzado del mismo, con indemnización de perjuicios. Asimismo, en dichos eventos será exigible lo siguiente: (a) En el caso de cumplimiento forzado del presente Contrato, el Promitente Suscriptor pagará al Fondo una multa ascendente una tasa de interés equivalente al 5% mensual calculado sobre el valor total de suscripción de las cuotas objeto del contrato de promesa de suscripción por cada día de atraso en la suscripción. (b) En el caso de resolución del presente Contrato, las partes avalúan anticipada y convencionalmente los perjuicios derivados del incumplimiento en la cantidad que resulte equivalente al 50% del valor total de suscripción de las Cuotas que el Promitente Suscriptor no hubiere suscrito a la fecha de la resolución. Las indemnizaciones moratoria y compensatoria indicadas tendrán el carácter de únicas indemnizaciones del Promitente Suscriptor por el incumplimiento del presente Contrato y quedarán a beneficio del Fondo. La mora o simple retardo de la Administradora en el cumplimiento de su obligación de concurrir a la celebración de uno o más Contratos Prometidos después de haber enviado la 4

notificación a que se refiere la Cláusula Tercera anterior, dará derecho al Promitente Suscriptor para optar entre (i) la resolución del presente Contrato o (ii) el cumplimiento forzado del mismo, ambos con indemnización de perjuicios en conformidad con la ley. CLÁUSULA SEXTA: CESIÓN DEL CONTRATO Ninguna de las partes del presente Contrato podrá cederlo o transferirlo, ni tampoco podrá ceder o transferir los derechos u obligaciones que de él derivan, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte. CLÁUSULA SÉPTIMA: TÉRMINO DEL CONTRATO Las partes acuerdan que una vez suscrita y pagada la última Cuota prometida suscribir de conformidad con el presente Contrato se habrá dado término al mismo, sin perjuicio de las obligaciones que se encuentren pendientes entre las partes. CLÁUSULA OCTAVA: ARBITRAJE Cualquier conflicto, duda o dificultad que surja entre los fondos de distinta naturaleza administrados por la Administradora, entre sus aportantes o partícipes o entre éstos y la Administradora o sus administradores sea durante la vigencia de él o los fondos correspondientes o durante su liquidación, se resolverá mediante arbitraje, conforme al Reglamento del Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., cuyas disposiciones constan en la escritura pública de fecha 10 de Diciembre de 1992 otorgada en la Notaría de Santiago de don Sergio Rodríguez Garcés, las cuales forman parte integrante de este artículo. Las partes confieren mandato especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G. para que, a solicitud escrita de cualquiera de los Aportantes o de la Administradora, designe el árbitro arbitrador de entre los integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitrajes de esa Cámara. En contra de las resoluciones del arbitrador no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro queda especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción. En el evento que el Centro de Arbitrajes de la Cámara de Comercio de Santiago deje de funcionar o no exista a la época en que deba designarse al árbitro, éste será designado, en calidad de árbitro mixto, por la Justicia Ordinaria, debiendo recaer este nombramiento en un abogado que sea o haya sido Decano o Director de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile o Universidad Católica de Chile, ambas de Santiago, o Profesor Titular, ordinario o extraordinario, de Derecho Civil, Comercial o Procesal, que haya desempeñado dichos cargos o cátedras en las referidas Universidades, a lo menos, durante cinco años. El Arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile. 5

CLÁUSULA NOVENA: El presente Contrato se otorga en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de la Administradora y uno en poder del Promitente Suscriptor. Administradora Promitente Suscriptor 6

El texto tipo del Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas de Fondo de Inversión Picton WP fue aprobado mediante Resolución Exenta N [ ] dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros con fecha [ ]de [ ] de 2012. Se certifica que el texto del presente documento corresponde al texto tipo del Contrato de Promesa de Suscripción de Cuotas vigente de Fondo de Inversión Picton WP. Presidente Gerente General 7

Anexo A Requisitos Promitentes Suscriptores (extracto del artículo 5 del Reglamento Interno del Fondo) Las Cuotas del Fondo sólo podrán ser adquiridas por personas jurídicas que declaren y cumplan, al momento de la suscripción de Cuotas con los siguientes requisitos copulativos: 1) Ser inversionistas residentes en Chile que posean inversiones en efectivo para efectos de inversión, inversiones en compañías abiertas, cuotas de fondos mutuos y cuotas de fondos de inversión, siempre que tales valores no hayan sido emitidos por la matriz del inversionista, sus filiales o entidades que tengan su mismo controlador, e inmuebles, y en todos estos casos como inversión por a lo menos veinticinco millones de dólares de los Estados Unidos de América, descontados los montos correspondientes a cualquier deuda en que haya incurrido el inversionista para adquirir tales valores; 2) Sean personas jurídicas o patrimonios administrados por personas jurídicas que no se hayan formado únicamente con el objeto de adquirir las Cuotas; 3) Tener un patrimonio neto, por más de 5 millones de Dólares, excluyendo el valor de la residencia principal del inversionista como un activo, pero incluyendo cualquier deuda asegurada por dicha residencia principal como pasivo; 4) No estar formada para el propósito exclusivo de adquirir participación en el fondo; 5) Al momento de la adquisición de las Cuotas por éstos inversionistas, el monto de éstas no exceda el 40% de sus activos consolidados; y 6) Los accionistas o socios capitalistas de estas entidades no tengan la administración o facultad legal para decidir sobre la inversión en el Fondo. 8