Derechos Humanos y Garantías Individuales

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Transcripción:

From the SelectedWorks of Miguel Ángel Pérez Gutiérrez. Winter February 1, 2014 Derechos Humanos y Garantías Individuales Miguel Angel Pérez Gutiérrez Available at: https://works.bepress.com/miguelangel-prez/3/

DERECHOS HUMANOS O DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES. Podemos definir a los derechos humanos como todas aquellas condiciones políticas, sociales, culturales, que permiten al hombre al hombre alcanzar su perfección. Todos los humanos por el hecho de ser humanos tienen esos derechos que les son intrínsecos, por su propia dignidad. En nuestra opinión no encontramos diferencias importantes entre estos dos conceptos pues ambos tienen como objetivo el estudio al hombre en razón de su dignidad por el simple hecho de ser hombre. Es decir, un violador, un asesino tiene derechos humanos o fundamentales porque es un sujeto que posee dignidad, entendida la dignidad como un valor inherente al ser humano en cuanto ser. Se reconocen como derechos fundamentales la vida, la libertad, la seguridad jurídica y la propiedad. En la actualidad se reconocen otros derechos llamados de segunda y tercera generación, que posteriormente señalaremos. El Estado tiene como uno de sus objetivos próximos la satisfacción del interés general, luego entonces, el Estado se ha visto en la necesidad de proteger la dignidad del ser humano, para ello ha establecido leyes que la protegen, pero eso no quiere decir que el Estado es el creador de los derechos humanos, no, el Estado solo ha garantizado su protección. Para estudiar la protección de los derechos humanos debemos remontarnos a la revolución francesa, la segunda guerra mundial y el nacimiento de la Organización de las Naciones Unidas, así como diversos sistemas y convenios internacionales. En México a partir de las reformas constitucionales en el año 2011 señala en su artículo primero de nuestra Carta Magna que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Ya no se habla únicamente de garantías individuales, Por qué? A continuación trataremos de explicarlo.

GARANTÍAS INDIVIDUALES Las garantías individuales son todos aquellos derechos reconocidos en la constitución, por lo que también podemos llamarlas garantías constitucionales. Es decir, el estado garantiza al individuo por medio de ellas su no violación, y el individuo tiene la garantía de que son derechos que les son reconocidos en la constitución. Las garantías individuales las encontramos en la llamada parte dogmatica de nuestra Constitución Política. Actualmente se ha preferido el término derechos humanos, mismo que ya está plasmado en nuestra constitución, ya que los derechos humanos abarcan los derechos humanos llamados de primera, segunda y tercera generación y que ante su violación pueden ser invocada su protección por cualquier persona, y las garantías individuales como su nombre indica solo atañen al individuo por lo que su protección es limitada. Esto obliga hoy en día a que nuestros jueces interpreten la norma que sea más favorable para el ser humano no siendo pretexto que no se encuentre en nuestra constitución pues se puede recurrir a cualquier otra ley o Tratados de Derechos Humanos con lo cual se busca se juzgue con una perspectiva de derechos humanos. Para ello nuestros jueces utilizan el llamado bloque de constitucionalidad, que no es otra cosa que garantizar la coherencia de nuestra Constitución con los Tratados Internacionales para la protección de los derechos humanos.

CONCLUSIONES. 1.- Los derechos humanos o fundamentales son prerrogativas que tiene el hombre por el simple hecho de ser hombre. El Estado no las crea solo las reconoce. 2.- El hombre tiene como uno de sus derechos fundamentales el respeto a su vida libertad, patrimonio. El Estado no crea estos derechos solo los reconoce para protegerlos, aunque lamentablemente vemos que en aras de la llamada modernidad el Estado atenta con sus leyes estos derechos fundamentales. 3.- Las garantías individuales son todos los derechos reconocidos por la Constitución, pero que a diferencia de los derechos humanos, estos solo protegen al individuo que acude a las instancias judiciales ante su violación. Los Derechos Humanos están con el hombre sean o no reconocidos por una Ley en función de que son inherentes al ser humano por el hecho de ser. 4.- Actualmente existe una tendencia que pretende llamar a todo lo que existe derechos humanos, hay que tener mucho cuidado, pues pretendemos exigir y no que se nos exija, para ello nos excusamos en que se nos violentan nuestros derechos humanos. Creo que una autentica cultura de respeto a los derecho humanos debe ir acompañada de una cultura de cumplimiento de nuestras obligaciones como ciudadanos.

BIBLIOGRAFÍA Vallarta Plata José Guillermo, La Protección de los Derechos Humanos, Primera edición, Porrúa, México, 2006. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.