Existe personal suficiente en el área de obra pública, y se levantan las actas administrativas para documentar las supervisiones.

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Municipio de San Juan del Río, Querétaro (EFSL del Estado) Recursos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 11-D-22016-02-0985 GF-265 Alcance Miles de Pesos Universo Seleccionado 45,459.9 Muestra Auditada 31,923.6 Representatividad de la Muestra 70.2 % La revisión comprendió la verificación de los recursos del FISM aportados por la Federación durante el año 2011 al municipio de San Juan del Río, Querétaro por 45,459.9 miles de pesos. La muestra fue de 31,923.6 miles de pesos, que representa el 70.2% de los recursos transferidos. Resultados Control interno 1. Los resultados de la evaluación del control interno arrojaron fortalezas y debilidades en la gestión del fondo, entre las que destacan las siguientes: Fortalezas: Los recursos se identifican correctamente, los auxiliares contables presentan los elementos mínimos requeridos, existe consistencia entre el monto registrado contablemente con el ejercido y con lo reportado en el avance físico financiero; asimismo, se cuenta con mecanismos de control para recibir los recursos en una cuenta bancaria específica para su administración y control. El municipio conoce cómo se distribuyen los recursos del fondo entre los municipios. Existe personal suficiente en el área de obra pública, y se levantan las actas administrativas para documentar las supervisiones. Debilidades: No se conoce de manera suficiente la normativa del fondo; no se dispone de un manual para el manejo del fondo, por lo que se aplicaron recursos en renglones no autorizados. Se carece de manuales de organización y de procedimientos. El municipio carece de un programa de capacitación sobre el fondo. 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 La gestión del proceso de planeación de las inversiones es deficiente, el programa definitivo de inversión del fondo no fue elaborado ni propuesto por el Comité de Planeación Municipal (COPLADEM) y no se dispone de una calendarización para la ejecución de las obras. El municipio no dispone de mapas de pobreza, ni de otros estudios sobre las zonas y grupos de mayor rezago para apoyar la programación de las inversiones. Por el desconocimiento de la normativa del FISM, el 1.2% del monto ejercido se aplicó en rubros no previstos por la Ley de Coordinación Fiscal y el 2.8%, en obras que no beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social y pobreza extrema. El municipio carece de controles administrativos para la supervisión de las actividades que realizan las áreas operativas técnicas, para integrar las actas de entrega-recepción de las obras públicas. El municipio no dispone de controles para conducir el proceso de participación social, respecto del FISM. Al término del ejercicio no se evalúan los resultados e impactos del FISM, para informar al Ayuntamiento y retroalimentar la estrategia operativa del fondo; por lo que no están identificadas las fortalezas y debilidades en la operación del FISM. En razón de lo expuesto, la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro considera que el control interno para la gestión del fondo en el municipio es regular, ya que aun cuando existen estrategias y mecanismos de control adecuados sobre el comportamiento de algunas actividades, éstos no son suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del fondo, la normativa y la transparencia en su operación. contenidas y para que ejerzan las acciones correspondientes. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-001 Transferencia de recursos 2. El Gobierno del Estado de Querétaro entregó al municipio los recursos del fondo, de conformidad con el calendario de enteros publicado, en los primeros diez meses del año, de manera ágil y directa, sin limitaciones ni restricciones, incluidas las de carácter administrativo; además, los recursos del fondo y sus accesorios no se gravaron, afectaron en garantía o destinaron para mecanismos de fuente de pago. 2

Registro e información contable y presupuestaria 3. Se transfirieron de la cuenta del fondo a otras cuentas del municipio 21,260.0 miles de pesos, de los cuales se reintegraron 17,310.0 miles de pesos, sin los intereses generados por 255.7 miles de pesos. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-002 4. Los registros específicos del fondo están debidamente actualizados, identificados y controlados, así como la documentación original que justifica y comprueba el gasto, la cual contiene los requisitos fiscales establecidos en la normativa aplicable y está cancelada con la leyenda Operado FISM. Destino de los recursos 5. Al cierre del ejercicio 2011, el municipio ejerció 41,503.3 miles de pesos, el 91.3 % del total de ingresos asignados al fondo en 2011, los cuales se aplicaron en 99 obras y acciones, como se muestra a continuación: Rubros INVERSIÓN EJERCIDA POR RUBRO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 (Miles de Pesos) Inversión ejercida % Núm. de obras y acciones Agua potable 1,537.5 3.7 7 Drenaje y letrinas 7,760.5 18.7 14 Urbanización municipal 20,452.6 49.3 50 Electrificación rural y colonias pobres 9,146.7 22.0 23 Gastos indirectos 968.7 2.3 1 Obras no comprendidas en los rubros previstos en la LCF 493.7 1.2 2 Obras que no beneficiaron a sectores de la población condiciones de rezago social y pobreza extrema 1,143.6 2.8 2 Total 41,503.3 100.0 99 FUENTE: Información Financiera al 31 de diciembre de 2011 del Municipio de San Juan del Río, Querétaro. Otros: Obras fuera de rubro por 493.7 miles de pesos y obras que no benefician a población en rezago y pobreza por 1,143.6 miles de pesos. 6. El municipio ejerció 493.7 miles de pesos de recursos del FISM en obras no comprendidas en los rubros previstos en la Ley de Coordinación Fiscal. 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-003 7. El municipio destinó 1,143.6 miles de pesos de los recursos del FISM en dos obras que no beneficiaron directamente a sectores de la población que se encuentran en condiciones de rezago social o pobreza extrema. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-004 8. El municipio destinó los recursos del fondo preferentemente a obras de infraestructura básica, como son urbanización municipal, electrificación rural, infraestructura básica educativa y caminos rurales. Transparencia del ejercicio, destino y resultados del fondo 9. El municipio realizó de manera extemporánea la publicación del reporte del primer trimestre de 2011 en los órganos locales oficiales de difusión; así como en su respectiva página electrónica de Internet y en otros medios locales de difusión. al Presidente de la Mesa Directiva de la Legislatura del Estado el Informe del Resultado para que notifique al Titular y al Órgano Interno de Control del municipio, las observaciones Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-005 10. El municipio informó a sus habitantes el monto de los recursos recibidos, las obras y acciones por realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios; asimismo, los resultados alcanzados. Participación social 11. El COPLADEM no elaboró ni presentó al Ayuntamiento la propuesta inicial de obra FISM 2011, y en su lugar la presentó a la dependencia encargada de la ejecución y administración de obras públicas. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-006 4

12. El municipio no estableció dentro del Programa de Obra Anual las fechas previstas para el inicio y terminó de todas sus fases. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-007 13. En cinco obras el municipio no promovió, ni organizó la participación de los habitantes durante las etapas del ejercicio del gasto, mediante la constitución de comités comunitarios de obra. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-008 Obra pública 14. En 12 obras existieron deficiencias en la planeación, debido a que no se tiene el proyecto ejecutivo validado por la dependencia normativa, previo a la autorización del recurso para las obras de agua potable y de alcantarillado. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-009 15. En tres obras no se tiene la documentación que acredite la realización de reportes de pruebas de laboratorio que comprueben la calidad y especificaciones de la obra. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-010 16. En 18 obras el municipio no tiene la documentación que acredite la realización de reportes de pruebas de laboratorio que comprueben la calidad y especificaciones de las obras. Como resultado de la revisión, el municipio proporcionó a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro copias de los documentos: reportes de laboratorio 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 para la comprobación de la calidad y especificaciones de las obras señaladas, con lo que se solventa lo observado. 17. En una obra la supervisión fue inadecuada, debido a que no existe evidencia documental de su bitácora. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-011 18. En cuatro obras no existió evidencia documental que acredite el uso de la bitácora de obra. Como resultado de la revisión, el municipio proporcionó a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro copias de los documentos de cuatro bitácoras de obra, con lo que se solventa lo observado. 19. En una obra se detectó la simulación de los procedimientos de adjudicación de los contratos celebrados, debido a que los tres presupuestos entregados por los contratistas para el procedimiento de adjudicación directa, se presentaron en un formato idéntico, por lo que se deduce que proporcionaron información falsa o que actuaron con dolo o mala fe en el procedimiento de contratación respectivo. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-012 20. Se detectó la falta de documentación comprobatoria de la validación técnica de una obra por parte de la Junta de Agua Potable y Alcantarillado Municipal (JAPAM) de San Juan del Río, Querétaro. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-013 21. En una obra se determinaron deficiencias en el proyecto ejecutivo, debido a que no se consideraron las condiciones del sitio de la obra para las especificaciones por ejecutar. 6

Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-014 22. En una obra se detectaron deficiencias en la calidad en los trabajos ejecutados. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-015 23. En una obra no se encontró el permiso para la tala de árboles, ni lo necesario para su completa ejecución. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-016 24. No se acreditó la adquisición ni regularización de la tenencia de la tierra en donde se realizó una obra pública. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-017 25. En 14 obras el municipio no acreditó el acta de entrega-recepción con el contratista, sin embargo, éstas se encuentran finiquitadas física y administrativamente. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-018 26. En siete obras el municipio no acreditó el acta de entrega-recepción con el contratista, sin embargo estas obras se encuentran finiquitadas física y administrativamente. Como resultado de la revisión, el municipio proporcionó a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro copias de las actas de entrega-recepción entre el contratista y el municipio de las siete obras señaladas, con lo que se solventa lo observado. 7

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 27. En siete obras el municipio no acreditó los planos definitivos autorizados por la dependencia correspondiente después de la ejecución de las obras de agua potable y de alcantarillado, así como tampoco la entrega a la unidad que operará la obra. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-019 28. En tres obras el municipio no acreditó los planos definitivos autorizados por la dependencia correspondiente posterior de la ejecución de las obras de agua potable y de alcantarillado, así como tampoco la entrega a la unidad que operará la obra. Como resultado de la revisión, el municipio proporcionó a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro copias de los documentos, con lo que se solventa lo observado. 29. En 11 obras el municipio no acreditó los planos definitivos autorizados por la dependencia correspondiente después de la ejecución de las obras de electrificación, así como tampoco la entrega a la unidad que operará la obra, siendo en este caso a la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-020 Adquisiciones, arrendamientos y servicios 30. El municipio no destinó recursos del fondo para adquisiciones, arrendamientos ni servicios. Gastos indirectos 31. El municipio ejerció 968.7 miles de pesos en el rubro de gastos indirectos, de los cuales 598.2miles de pesos no se corresponden con la naturaleza del gasto. Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-021 8

Desarrollo institucional 32. El municipio no ejerció recursos del fondo en el rubro de desarrollo institucional. Cumplimiento de objetivos y metas 33. El municipio no cumplió con los objetivos del FISM, de acuerdo con lo siguiente: Al 31 de diciembre de 2011, el municipio ejerció el 91.3% de los recursos asignados al fondo. El municipio tiene un sub-ejercicio del 8.7%. Se ejercieron recursos por 1,091.9 miles de pesos en dos obras y una acción que no se encuentran contempladas en los rubros que señala la Ley de Coordinación Fiscal. Con el fin de apoyar la evaluación de los resultados del fondo, se consideró un conjunto de indicadores, de los cuales se presenta una selección en la tabla siguiente: INDICADORES PARA APOYAR LA EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL FISM Cuenta Pública 2011 Indicador Valor I.- EFICACIA EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA DE INVERSIÓN Y SUS METAS I.1.- Nivel de gasto al 31 de diciembre (% ejercido del monto asignado) 91.3 I.2.- Nivel de gasto a la fecha de la auditoría (30/junio/2012) (% ejercido del monto asignado) 95.5 I.3.- Situación operativa de las obras terminadas de la muestra de auditoría: a) Total 67.0 b) Operan adecuadamente, (%) 100.0 c) Operan con insuficiencias, (%) 0.0 d) No operan, (%) 0.0 II.- IMPACTO Y CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS II.1.- Recursos ejercidos en obras y acciones que no beneficiaron directamente a población en rezago social y pobreza 2.8 extrema (% respecto del monto total ejercido del FISM). II.2.- Recursos ejercidos en rubros no autorizados por la Ley de Coordinación Fiscal (% respecto del monto total ejercido del 2.6 FISM). II.3.- Satisfacción de los beneficiarios de las obras visitadas (% de las obras en las que los beneficiarios están satisfechos 100.0 con las mismas, respecto del total de obras visitadas). II.4.- Proporción de la inversión del FISM respecto de la inversión total en obra pública y acciones sociales del municipio (%) 11.3 II.5.- Porcentaje del FISM ejercido en infraestructura básica ejecutada en localidades con grado de rezago social Alto y 0.0 Muy Alto respecto del total ejercido (%) II.-6.- Porcentaje del FISM destinado en obras de infraestructura básica (%) 0.0 III.- TRANSPARENCIA EN EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS III.1.- Cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP. Índice de cumplimiento de la entrega de informes a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del FISM. Regular (Formato Único; Nivel Fondo e Indicadores de Desempeño). [Bueno= Igual a 100.0%; Regular menor a 100.0% y mayor a 80.0%; y Bajo= Menor a 80.0%]. 9

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 III.2.- Congruencia de la información remitida a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único). La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP coincide con los registros Sí contables del municipio?, Sí o No. III.3. Calidad de la información remitida a la SHCP La información del reporte del cuarto trimestre del "Formato Único" remitido a la SHCP realizó de forma Sí pormenorizada (obra por obra, acción por acción)?, Sí, No o Incompleto. III.4.- Difusión de la información remitida a la SHCP. El municipio difundió en su página de internet, en el órgano local oficial de difusión y, en otros medios locales de Sí difusión, los informes remitidos a la SHCP sobre el ejercicio, destino y resultados del fondo (Formato Único; Nivel Fondo e Indicadores de Desempeño), Sí, No o Parcialmente. III.5.- Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al inicio del ejercicio el monto de los recursos recibidos, Sí obras y acciones a realizar, ubicación, beneficiarios y costo?, Sí o No. III.6.- Se hizo del conocimiento de los habitantes del municipio, al término del ejercicio los resultados alcanzados?, Sí o Sí No. IV.- PARTICIPACIÓN SOCIAL IV.1.- Porcentaje de obras y acciones de la muestra de auditoría que disponen con solicitud de la comunidad (%). 0.0 IV.2.- Porcentaje de la inversión de las obras y acciones del fondo propuestas por el COPLADEMUN o similar (%). 0.0 V.- EVALUACIÓN DEL FONDO V.1.- El municipio realizó la evaluación sobre el FISM prevista por la Ley?, Sí o No. No VI.- FINANZAS MUNICIPALES VI.1.- Importancia del fondo respecto de los Recursos Propios [Impuestos, derechos, productos y aprovechamientos] y de 8.9 las Participaciones Fiscales Federales (%). VI.2.- Proporción de la inversión del fondo en obra pública respecto de la inversión total del municipio en obra pública (%). 40.3 FUENTE: Expedientes de obras y acciones del FISM, resultados de la auditoría e información proporcionada por el municipio. Acciones Véase acción(es): 11-C-22000-02-0985-01-022 Con la revisión practicada, el Órgano de Fiscalización Superior del Estado de Querétaro determinó 22 resultado(s) con observación; al respecto, esa entidad fiscalizadora, en el ámbito de sus atribuciones, realizará el seguimiento de lo observado para atender las recomendaciones que en ese sentido emitió la Auditoría Superior de la Federación, cuyas claves se enlistan a continuación: 11-C-22000-02-0985-01-001 11-C-22000-02-0985-01-002 11-C-22000-02-0985-01-003 11-C-22000-02-0985-01-004 11-C-22000-02-0985-01-005 11-C-22000-02-0985-01-006 11-C-22000-02-0985-01-007 11-C-22000-02-0985-01-008 10

11-C-22000-02-0985-01-009 11-C-22000-02-0985-01-010 11-C-22000-02-0985-01-011 11-C-22000-02-0985-01-012 11-C-22000-02-0985-01-013 11-C-22000-02-0985-01-014 11-C-22000-02-0985-01-015 11-C-22000-02-0985-01-016 11-C-22000-02-0985-01-017 11-C-22000-02-0985-01-018 11-C-22000-02-0985-01-019 11-C-22000-02-0985-01-020 11-C-22000-02-0985-01-021 11-C-22000-02-0985-01-022 Recuperaciones Operadas y Probables Se determinaron recuperaciones por 23,751.2 miles de pesos, de los cuales 17,310.0 miles de pesos fueron operados, y 6,441.2 miles de pesos corresponden a recuperaciones probables. Consecuencias Sociales El municipio tiene un subejercicio del 8.7%, se ejercieron recursos por 1,091.9 miles de pesos en dos obras y una acción, que no se encuentran contempladas en los rubros que señala la normativa aplicable, y 1,143.6 miles de pesos, en obras que no beneficiaron directamente a la población en rezago social y pobreza extrema; asimismo, se realizaron traspasos por 21,260.0 miles de pesos a otras cuentas del municipio, por lo que se dio cumplimiento parcial a las metas y objetivos del fondo. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 26 observación(es), de la(s) cual(es) 4 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 22 restante(s) generó(aron): 22 Recomendación(es). Dictamen: negativo La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el municipio de San Juan del Río, Querétaro, no cumplió con las disposiciones normativas aplicables, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, donde destacan los 11

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2011 siguientes: se comprobaron traspasos bancarios a otras cuentas por 21,515.7miles de pesos; recursos ejercidos en rubros no permitidos por la Ley de Coordinación Fiscal por 493.7 miles de pesos; obras ejecutadas o acciones que no beneficiaron a sectores de la población en condiciones de rezago social y pobreza extrema por 1,143.6 miles de pesos, 598.2 miles de pesos, que no corresponden con la naturaleza del gasto en el rubro de gastos indirectos. Apéndices Áreas Revisadas La Tesorería, y las direcciones de Obra Pública y de Desarrollo Social, del municipio de San Juan del Río, Querétaro. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Presupuesto de Egresos de la Federación: Artículos 8, fracción IV; párrafos primero, segundo, cuarto y último; fracción V; y 9, fracciones II, y III, párrafo tercero, inciso b. 2. Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria: Artículos 85, fracciones I y II, párrafos primero y segundo; 107, fracción I, párrafo tercero, y 110. 3. Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas: Artículo 211. 4. Ley de Coordinación Fiscal: Artículo 33, párrafo primero, inciso a, y párrafo tercero, fracción II; 48 y 49, párrafo primero. 5. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Artículo 61, de la Ley General de Desarrollo Social. Numerales sexto y séptimo, de los Lineamientos generales de operación para la entrega de los recursos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios. Artículos 4, 7, fracciones II y V; 61, fracciones I y II; 96, 98 y 99, de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro. Artículos 3, 4, 6, 14, fracciones I, III, VI, VII, y IX; 15, fracciones IV, VIII, IX, y X; 17, 19,párrafo segundo; 20,párrafosprimero y último; 28, fracciones I y II; 29, fracciones III y IV; 48, fracciones I, II, III, IV y V; 57,párrafo tercero; 58, 59,párrafosprimero y último; 66, 67, 69, 71,párrafo primero; 74 y 76 de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro. 12

Artículo 29, fracción VIII, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro. Artículo 121, párrafo segundo, del Reglamento General de Construcciones del Estado de Querétaro. Artículos 44, 48, fracciones I, IV, V, XIII y XVII; 49, 50, fracciones XI, XV, XVII y XVIII; 153, 164 y 165 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro. Fracción, VI.2 funciones 1, 4, y 5, de la Contraloría Municipal; fracción VI.6, funciones 4 y 6 de la Secretaría de Finanzas; fracción VI.7, funciones 1, 3, 7 y 26, de la Secretaría de la Administración de Servicios Internos, los Recursos Humanos, Materiales y Técnicos del Municipio; VI.8, funciones 1, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 14, 17 y 18 de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal; VI.8.2, funciones 1, 2 y 3 de la Dirección de Estudios y Proyectos de la Secretaría de Desarrollo Urbano, del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Querétaro; y a la modificación al acuerdo de Cabildo del 22 de julio de 2009, punto Sexto inciso Ñ del orden del día, que refiere a la autorización del Manual General de Organización del Municipio de San Juan del Río, Qro., en el que se modificó el nombre de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales para quedar Secretaría de Desarrollo Urbano, Obras Públicas y Ecología Municipal, del 24 de marzo de 2010, publicada el 14 de mayo de 2010, en la Gaceta Municipal, tomo 9,núm.65. Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Entidad de Fiscalización Superior de la Legislatura Local, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 13