Revisión de los estatutos de la Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA

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Transcripción:

Signatura: Tema: 15 e) iii) a) Fecha: 22 abril 2010 Distribución: Pública Original: Inglés S Revisión de los estatutos de la Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA Junta Ejecutiva 99º período de sesiones Roma, 21 y 22 de abril de 2010 Para examen

Nota para los miembros de la Junta Ejecutiva Este documento se presenta a la Junta Ejecutiva para su ratificación. Se invita a los representantes que deseen formular preguntas técnicas acerca del presente documento a dirigirse al funcionario del FIDA que se indica a continuación: Carman L. Lapointe Directora de la Oficina de Auditoría y Supervisión Tel.: (+39) 06 5459 2791 Correo electrónico: c.lapointe@ifad.org Las peticiones de información sobre el envío de la documentación del presente período de sesiones deben dirigirse a: Deirdre McGrenra Oficial encargada de los Órganos Rectores Tel.: (+39) 06 5459 2374 Correo electrónico: d.mcgrenra@ifad.org

Estatutos de la Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA Tras la aprobación del presidente y el examen del Comité de Auditoría de la Junta Ejecutiva el 8 de abril de 2010, la revisión de los estatutos de la Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA se presenta a la Junta Ejecutiva para su ratificación, de conformidad con el párrafo 4.1 c) de los estatutos. 1

Estatutos de la Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA 1. Introducción 1.1 De conformidad con lo estipulado en el párrafo 1 c) del artículo X del Reglamento Financiero del FIDA, el Presidente del FIDA promulga los presentes estatutos y la Junta Ejecutiva los ratifica con la finalidad de establecer y mantener sistemas apropiados para la auditoría interna en forma compatible con normas internacionales bien acreditadas. 1.2 La Oficina de Auditoría y Supervisión del FIDA (AUI) comprende las funciones de auditoría interna e investigación. 2. Misión 2.1 La AUI presta servicios de aseguramiento y asesoramiento de manera independiente y objetiva, a fin de agregar valor y mejorar las operaciones del FIDA. Ayuda al FIDA a conseguir sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado para evaluar y aumentar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobernanza. 2.2 La AUI también examina e investiga posibles o presuntas prácticas irregulares, como los casos de conducta indebida del personal o de corrupción y fraude en las actividades del FIDA, y promueve activamente los principios éticos, la responsabilización, la calidad y el mejoramiento constante en las operaciones del FIDA. 3. Ámbito de competencia 3.1 La AUI determina si los procesos de gestión de riesgos, control y gobernanza del FIDA son adecuados para asegurar: a) la precisión, fiabilidad y oportunidad de la información financiera, administrativa y operativa; b) la concordancia de las actividades con las políticas, las normas, los procedimientos, los acuerdos, y las leyes y los reglamentos pertinentes; c) la adquisición, utilización y protección adecuada de los bienes y recursos, y d) la realización de los programas y planes y la consecución de los objetivos. 1 3.2 La naturaleza y el alcance de los servicios de asesoramiento de la AUI se concuerdan con el personal directivo y pueden consistir en la aportación de asesoramiento o de un análisis sobre distintas maneras de promover mejorías en los procesos de gestión de riesgos, control y gobernanza, sin por ello asumir la responsabilidad de gestión por dichas mejorías. 3.3 El ámbito de las actividades de investigación comprende todas las cuestiones relacionadas con las prácticas irregulares cuando se trata de entidades, contratistas y personas en actividades financiadas o gestionadas por el FIDA directamente o mediante sus préstamos y donaciones, 2 así como la conducta indebida de miembros del personal o consultores, lo que incluye, aunque no exclusivamente, prácticas irregulares, corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas; el incumplimiento de los reglamentos y procedimientos prescritos o del Código de conducta, y el incumplimiento de la obligación de informar sobre la presunción o conocimiento de cualquiera de esas prácticas. 1 Se excluyen las actividades de evaluación que corresponden claramente al ámbito de competencia de la Oficina de Evaluación del FIDA. 2 De conformidad con la Política del FIDA en materia de prevención del fraude y la corrupción en sus actividades y operaciones (EB 2005/85/R.5/Rev.1). 2

4. Objetividad e independencia 4.1 A fin de garantizar suficiente independencia organizativa y objetividad de la función de supervisión interna, y de dar a la AUI la posibilidad de cumplir sus obligaciones sin interferencias para determinar el ámbito de competencia, llevar a cabo su labor y comunicar los resultados: a) El Director de la AUI informa y rinde cuentas directamente al Presidente, y deberá examinar los estatutos y el plan de trabajo anual de la AUI, así como la idoneidad de los recursos y resultados de la labor de la AUI, con el Comité de Auditoría de la Junta Ejecutiva (el Comité de Auditoría ). b) El Presidente vela por que se proporcionen a la AUI los recursos necesarios dotación de personal adecuada y recursos presupuestarios suficientes para el cumplimiento de su misión y el mantenimiento de su independencia. c) El plan de trabajo y los estatutos de la AUI son aprobados por el Presidente, se transmiten al Comité de Auditoría para que los examine y formule sus propuestas, que se someten a la consideración del Presidente y, una vez finalizados, se presentan a la Junta Ejecutiva para que los ratifique. d) El Director de la AUI presenta un informe anual al Presidente, cuyo texto se transmite sin modificaciones al Comité de Auditoría, en el que se resumen las principales conclusiones en materia de supervisión, incluidas las recomendaciones de mejoras y las medidas adoptadas o previstas por la dirección ante los resultados comunicados. e) Es posible facilitar informes de auditoría individuales al Comité de Auditoría cuando este lo solicite, de conformidad con el procedimiento de divulgación de informes de auditoría interna 3, con el debido respeto de los requisitos sobre privacidad, asuntos jurídicos, confidencialidad, tratamiento de cuestiones delicadas y seguridad. f) El Director de la AUI puede comunicar directamente con el Comité de Auditoría y asistir a todas sus reuniones, excepto las que se lleven a cabo a puertas cerradas o cuyo acceso esté limitado al auditor externo; el Director de la AUI puede asimismo reunirse en privado con el Comité de Auditoría con objeto de facilitar información y expresar opiniones sobre cuestiones relacionadas con los sistemas de control interno y auditoría. g) El Presidente consulta al Comité de Auditoría en lo que concierne al nombramiento, la actuación profesional y la finalización del mandato del Director de la AUI. 5. Funciones 5.1 El Director y el personal de la AUI tienen las siguientes funciones: a) elaborar un plan de trabajo anual basado en los riesgos, presentarlo al Presidente para que lo apruebe, transmitirlo al Comité de Auditoría a fin de que lo examine y formule sus propuestas al respecto para que el Presidente las examine y, una vez finalizado, presentarlo a la Junta Ejecutiva para que lo ratifique; b) aplicar el plan de trabajo una vez aprobado e informar regularmente al Presidente y al Comité de Auditoría sobre el estado de su aplicación y el impacto producido por las enmiendas, incluidas las limitaciones del ámbito de competencia, de haberlas, e informar puntualmente de los resultados importantes que se hayan conseguido; 3 Los miembros del Comité de Auditoría pueden solicitar el acceso a cualquier informe de auditoría interna, tras lo cual la dirección lo concede e informa de ello al Comité en su reunión sucesiva. El Presidente del Comité de Auditoría puede decidir incluir un informe en el orden del día para su ulterior examen por el Comité. 3

c) adoptar y cumplir normas, políticas y procedimientos apropiados para la realización de las actividades de auditoría interna e investigación; d) utilizar canales seguros y confidenciales para la recepción de denuncias de presuntas o supuestas prácticas irregulares en las actividades y operaciones del FIDA; e) llevar a cabo y/o seguir de cerca las investigaciones de denuncias verosímiles o de conocimiento de prácticas irregulares en las actividades y operaciones del FIDA e informar, según corresponda, al Presidente y al Comité de Sanciones con prontitud acerca de las conclusiones de las investigaciones; f) prestar apoyo administrativo al Comité de Sanciones del FIDA; g) elaborar un programa de garantía y mejora de la calidad que abarque todos los aspectos de la labor de la AUI y asegure un seguimiento constante de su eficacia; h) velar por que la AUI mantenga un nivel suficiente de conocimientos, destrezas, experiencia y otras competencias necesarias para satisfacer las exigencias de estos estatutos, y por que los recursos se utilicen con eficiencia y eficacia; i) presentar informes, una vez al año como mínimo, al Presidente y el Comité de Auditoría sobre la idoneidad de los recursos y la independencia organizativa de la AUI; la actuación profesional de la AUI respecto de su plan de trabajo; cuestiones importantes en materia de exposición al riesgo y control, como los riesgos de fraude y los problemas de gobernanza, entre otros, y la situación de las medidas adoptadas por la dirección ante los resultados comunicados; j) informar a la dirección y al Comité de Auditoría del FIDA de las nuevas tendencias y prácticas en materia de auditoría interna y actividades de investigación, y k) coordinar con los auditores externos del FIDA, a fin de aportar la más completa auditoría a un costo total razonable, y con las entidades de supervisión externa y las autoridades encargadas del cumplimiento de la ley, cuando sea necesario, a efectos de investigación. 6. Facultades 6.1 De acuerdo con las facultades otorgadas en virtud de estos estatutos y el presupuesto asignado a la AUI: a) el Director de la AUI puede asignar recursos, establecer plazos, seleccionar temas, determinar el alcance de la labor y aplicar las técnicas necesarias para alcanzar los objetivos de auditoría e investigación; b) el personal de la AUI puede obtener toda la asistencia, cooperación y explicaciones que considere necesarias para cumplir las funciones de auditoría e investigación, lo que supone su acceso sin restricciones al personal, expedientes (con excepción de los expedientes médicos), documentos, bienes, registros, sistemas y activos que estén bajo custodia o bajo control del FIDA, o a cualquier autoridad, institución, empresa o persona que sea beneficiaria de las operaciones del FIDA, en la medida en que este goce de ese derecho de acceso, y c) la AUI puede proporcionar información al Comité de Auditoría a fin de ayudarlo a determinar la idoneidad de los controles internos, la eficiencia y eficacia de las actividades de auditoría interna e investigación, los resultados de las investigaciones y las sanciones aplicadas y la idoneidad y oportunidad de las medidas adoptadas por la dirección ante los problemas identificados. 4

6.2 El personal de la AUI no está autorizado a: a) desempeñar para el FIDA ninguna función operativa ajena a su ámbito de competencia, excepto el aumento de capacidad para las actividades relativas a la AUI; b) iniciar o aprobar transacciones externas a la AUI; c) dirigir las actividades de miembros del personal no empleados por la AUI, salvo cuando dichos funcionarios hayan sido debidamente destinados a la AUI o designados para prestarle asistencia, o d) participar en la investigación de un asunto en el que el personal de la AUI pueda estar involucrado o tener un interés personal directo o indirecto. 7. Normas profesionales 7.1 Las actividades de auditoría interna de la AUI se llevarán a cabo en consonancia con la Definición de Auditoría Interna, el Código de conducta y las Normas Internacionales para el Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna promulgadas por el Instituto de Auditores Internos. 7.2 La AUI lleva a cabo sus actividades de investigación de conformidad con las Directrices uniformes para las investigaciones 4 aplicables a la realización de investigaciones de carácter administrativo, y con el Marco Uniforme para prevenir y combatir el fraude y la corrupción. 5 8. Modificaciones de los estatutos de la AUI 8.1 Las enmiendas que se propongan a los presentes estatutos serán aprobadas por el Presidente y se comunicarán al Comité de Auditoría a fin de que las examine y, si lo desea, formule sus recomendaciones, que se someterán al examen del Presidente. Los estatutos finalizados se presentarán a la Junta Ejecutiva, una vez aprobados por el Presidente, para que los ratifique. 4 Aprobadas en abril de 2003 por la Conferencia de Investigadores Internacionales de las organizaciones de las Naciones Unidas e instituciones financieras multilaterales. 5 Aprobado por el grupo de trabajo anticorrupción de las instituciones financieras internacionales en septiembre de 2006. 5