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Mercado hipotecario y seguridad del tráfico inmobiliario El problema de la judicialización de proyectos inmobiliarios y la protección de terceros Francisco Bengoetxea 3 de diciembre de 2015

Índice 1. Acción pública: urbanismo, medioambiente y patrimonio histórico 2. Registro de la Propiedad y protección de terceros: La afección urbanística y el pago de las obras de urbanización La anotación preventiva de recursos contencioso-administrativos y la ejecución de sentencias La declaración de obra antigua y situación urbanística

1.1 Acción popular o pública Concepto: cualquier ciudadano que pretenda que se observe y cumpla la ley puede interponer un recurso sin necesidad de ser titular de derechos o intereses legítimos afectados, siempre y cuando así le haya sido previamente reconocido por una ley [art. 19.1.h) Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa] Alcance de la acción pública: Su origen está en el artículo 125 de la Constitución Española y en el artículo 19.1 de la LOPJ. La legitimación pública está efectivamente reconocida en diversas leyes sectoriales Sentencias relevantes: sentencias del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2010 (recurso nº 2.098/06) y de 6 de junio de 2013 (recurso nº 1.524/10)

1.2 Acción pública: urbanismo Concepto: cualquier ciudadano podrá exigir tanto en sede administrativa como en sede judicial la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. Incluye la ejecución de obras que se consideren ilegales [art. 5 f) y 62 Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana de 2015 TRLSyR ] Alcance de la acción pública urbanística: es general, no existen restricciones. Se refiere tanto a cuestiones de fondo como de forma. Alcanza también a los convenios urbanísticos Sentencias relevantes: Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2015 (recurso nº 758/13), de 25 de abril de 2014 (recurso nº 5.752/11) y de 9 de julio de 2013 (recurso nº 4.335/10) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 5 de junio de 2015 (recurso nº 87/2015)

1.3 Acción pública: medioambiente Concepto: recurrir omisiones imputables a las autoridades públicas que vulneren las normas relacionadas con el medio ambiente enumeradas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, de Acceso a la Información, Participación Pública y de Acceso a la Justicia en Materia Medioambiental (artículos 22 y 23, en relación con el 18.1). Otros supuestos: artículos 109.1 de la Ley de Costas y 39 de la Ley de Parques Nacionales Alcance de la acción pública en medioambiente: restringida a personas jurídicas sin ánimo de lucro que acrediten ciertos requisitos: (i) tener entre sus fines la protección del medioambiente; (ii) estar constituidas al menos dos años antes del ejercicio de la acción; (iii) estar activas; y (iv) desarrollar su actividad en el ámbito territorial afectado Sentencias relevantes: Tribunal Supremo de 25 de junio de 2014 (recurso nº 365/12)

1.4 Acción pública: patrimonio histórico Concepto: acción para exigir ante los órganos administrativos y la Jurisdicción Contencioso-Administrativa el cumplimiento de lo previsto en esta Ley para la defensa de los bienes integrantes del patrimonio histórico español (artículo 8.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español) Alcance de la acción pública en patrimonio histórico: es general, sin limitaciones específicas Sentencias relevantes: Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 y de 13 de diciembre de 2005 (recurso nº 120/04) y del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 30 enero de 2015 (recurso nº 1400/10)

2.1 Registro de la Propiedad y protección de terceros La afección urbanística y el pago de la urbanización: la transmisión de fincas no modifica la situación respecto de los derechos y deberes urbanísticos del anterior titular, subrogándose. Los terrenos incluidos o adscritos a las actuaciones están afectados, con carácter de garantía real, al cumplimiento de los deberes urbanísticos (artículos 27.1 y 18.6 del TRLSyR) Posición de la DGRN: efectos de garantía real y se extiende a los titulares de derechos y cargas inscritos con anterioridad o posterioridad a la inscripción de las parcelas de resultado, con excepción del Estado. No es una hipoteca legal tácita que no requiera de inscripción, sino que es una afección real sujeta a las vicisitudes propias de su inscripción, cancelación y caducidad Resoluciones de DGRN: 1 de octubre de 2013 y 31 de enero de 2014

2.2 Registro de la Propiedad y protección de terceros La anotación preventiva de recursos contencioso-administrativos y ejecución de sentencias: la DGRN confirma el alcance de la calificación del documento judicial a la verificación de la participación del titular registral en el procedimiento El TS confirma la posición de la DGRN pero determina que el órgano judicial decidirá sobre si ha existido la necesaria contradicción procesal o participación del titular registral excluyente de la indefensión. Además, será el órgano judicial el que pueda constar si existe una imposibilidad física o jurídica de ejecución del título judicial Resoluciones de la DGRN: 24 de septiembre de 2015 Sentencias relevantes: Tribunal Supremo de 16 de abril de 2013 (recurso nº 918/2012)

2.3 Registro de la Propiedad y protección de terceros La declaración de obra antigua y situación urbanística: necesidad de haber transcurrido el plazo de prescripción de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, certificación de terminación de la obra y descripción coincidente con el título, confirmación por el Registro de que no hay anotación preventiva por incoación de expediente de disciplina urbanística y que el suelo no tiene carácter demanial o está afectado por servidumbres de uso público general (artículo 28.4 del TRLSyR) Es requisito previo aportar la certificación municipal acreditativa de la situación urbanística de la obra nueva declarada? No = inseguridad Resoluciones de la DGRN: 5 de marzo de 2012 (es previa a la modificación del artículo 20.4 del TRLS08 por la Ley 8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas)

Contacto: Oficina de Madrid Francisco Bengoetxea + 34 91 576 19 00 fbengoetxea@ramoncajal.com