MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL AMBIENTAL DE MERCURIO

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Transcripción:

MARCO LEGAL NACIONAL E INTERNACIONAL AMBIENTAL DE MERCURIO FEBRERO, 2017 DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MANEJO ECOSOCIALISTA DE DESECHOS Y RESIDUOS AVEXJA

CONTENIDO Marco legal nacional Instrumentos normativos específicos para el control de la contaminación con mercurio. Marco legal internacional. Control de mercurio en la minería. Acciones a seguir para el control de mercurio.

MARCO LEGAL Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado( ) Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.

MARCO LEGAL Ley del Plan de la Patria 2013-2019 Promover el desarrollo de tecnologías mineras que disminuyan el impacto ambiental, los volúmenes de material residual y el procesamiento superficial del material útil; aprovechando el potencial de las universidades e institutos del país y los convenios de transferencia tecnológica firmados con países aliados. Organizar la pequeña minería, concentrada en la explotación de oro y diamante, en unidades de producción donde el Estado brinde apoyo tecnológico y financiero para proteger la salud de los trabajadores, los recursos naturales y el ambiente. Crear el Fondo de Desarrollo Social Minero con aportes financieros de la actividad minera, para garantizar la seguridad social del trabajador.

MARCO LEGAL Ley Orgánica del Ambiente Se consideran actividades capaces de degradar el ambiente: Las que directa o indirectamente contaminen o deterioren la atmósfera, agua, fondos marinos, suelo y subsuelo o incidan desfavorablemente sobre las comunidades biológicas, vegetales y animales. Las vinculadas con la generación, almacenamiento, transporte, disposición temporal o final, tratamiento, importación y exportación de sustancias, materiales y desechos peligrosos, radiactivos y sólidos. A los fines de la conservación, prevención, control de la contaminación y degradación de los suelos y del subsuelo, las autoridades ambientales deberán velar por: La utilización de prácticas adecuadas para la manipulación de sustancias químicas y en el manejo y disposición final de desechos domésticos, industriales, peligrosos o de cualquier otra naturaleza que puedan contaminar los suelos. La realización de investigaciones y estudios de conservación de suelos.

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS Control de sustancias, materiales y desechos peligrosos Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de Desechos Peligrosos (Decreto 2.635). Calidad de las Aguas Ley de Calidad de Aguas y Aire. Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos (Decreto 883). Calidad del Aire Control de la Contaminación con Mercurio Ley de Calidad de Aguas y Aire. Normas Sobre la Calidad del Aire y Control de la Contaminación Atmosférica (Decreto 638).

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS Control de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Ley de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Los responsables de uso y manejo de sustancias, materiales y desechos peligrosos están obligados a: Realizar manejo seguro. Disponer de planes de emergencia y contingencia Disponer de equipos, herramientas y demás medios para la atención de accidentes. Constituir las garantías suficientes. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y la minimización de la generación de desechos peligrosos ( )

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de Desechos Peligrosos. Se considera peligroso todo material o desecho que presente características peligrosas, figure en el Anexo B o contenga cualquiera de las sustancias del Anexo C, indicadas con un a X en concentración igual o superior a 50 ppm o cualquiera de las otras sustancias del mismo Anexo en concentración igual o superior a 1000 ppm. H6.1 Tóxicos (venenos) agudos. H11 Sustancias tóxicas (con efectos retardados o crónicos). H12 Ecotóxicos. Control de Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos Establece límites de emisión para incineradores de desechos peligrosos en Mercurio y sus compuestos expresado como mercurio 0,05mg/m 3 (total).

INSTRUMENTOS ESPECÍFICOS Calidad de Aguas Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos. Establece criterios para la clasificación de las aguas, así como los niveles de calidad exigibles de acuerdo con los usos a que se destinen, en el caso de concentración de mercurio, la máxima permisible es de 0,01 mg/l Agrupa los constituyentes de los vertidos líquidos en categorías: GRUPO I : Sustancias para las cuales existe evidencia teórica o práctica de su efecto tóxico, agudo o crónico, en este grupo se incluye el mercurio y los compuestos de mercurio.

MARCO INTERNACIONAL Establece un control estricto de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y otros desechos para proteger la salud de las personas y el ambiente de los efectos nocivos que pudieran derivarse de la generación y la manipulación de esos desechos. Incluye en su Anexo I desechos que tengan como constituyente. Y29 Mercurio; compuestos de mercurio. Convenio de Basilea A1010 Desechos metálicos y desechos que contengan aleaciones mercurio. A1030 Desechos que tengan como constituyentes o contaminantes cualquiera mercurio. A1180 Montajes eléctricos y electrónicos de desecho o restos de éstos que contengan componentes como acumuladores y otras baterías incluidos interruptores de mercurio, tubos catódicos con constituyentes de mercurio.

MARCO INTERNACIONAL Guía Técnica para el Manejo Ambientalmente Racional de Desechos de Mercurio Desechos consistentes en mercurio elemental (mercurio elemental recuperado de residuos que lo contenían o estaban contaminados con él y stocks de mercurio elemental clasificados como desechos). Desechos con contenido de mercurio (desechos de productos con agregado de mercurio): Desechos de productos con agregado de mercurio. Desechos de productos con agregado de mercurio que fácilmente lo liberan al ambiente cuando se rompen (termómetros y lámparas fluorescentes). Pilas y baterías con mercurio añadido. Convenio de Basilea Desechos estabilizados solidificados que contienen mercurio resultantes de la estabilización o solidificación de desechos consistentes en mercurio elemental. Desechos contaminados con mercurio (generados en procesos mineros, industriales o de tratamiento).

MARCO INTERNACIONAL Es un instrumento internacional, contiene las metas y mecanismos internacionales para facilitar las acciones que los países realicen para prevenir emisiones y vertimientos de mercurio que ponen en riesgo la salud humana y el medio ambiente en todo el mundo. Fuentes de suministro y comercio de mercurio (Art. 3). Productos con mercurio añadido (Art. 4). Procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio (Art. 5). Extracción de oro artesanal y en pequeña escala (Artículo 7). Emisiones y liberaciones (Art. 8 y 9). Convenio de Minamata Desechos de mercurio y sitios contaminados (Art. 11 y 12).

MARCO INTERNACIONAL Enfoque Estratégico para la Gestión de los Productos Químicos a Nivel Internacional (SAICM) Plan de Acción Mundial en la esfera de trabajo 8. En muchas de las esferas de trabajo, es importante concertar los esfuerzos para optimizar su eficacia. Por ello es fundamental que todos los interesados directos adopten medidas de cooperación apropiadas en relación con las prioridades mundiales. Se trata, entre otras cosas, de: ( ) d) Promover la reducción de los riesgos derivados del mercurio y de otros productos químicos que suscitan preocupación a nivel mundial, para minimizarlos; ( )

MERCURIO Y MINERÍA DECRETO N 2.412 Publicado en Gaceta Oficial N 40.960 de fecha 05 de agosto de 2016, el cual prohíbe de manera expresa el uso de este químico en las actividades mineras con un enfoque en la protección de las cuencas hidrográficas y la protección de la salud humana y de la biodiversidad sin dejar abierto su uso en el procesamiento. Derogó el Decreto 3.091 del 09 de diciembre de 1998, publicado en Gaceta Oficial N 5.286 extraordinario de fecha 30 de diciembre de 1998, en el cual se dictaron las Normas Técnicas para el Control de la Afectación del Ambiente Asociada al Aprovechamiento de Oro y Diamante en el estado Bolívar y en el municipio Antonio Díaz del estado Delta Amacuro.

MERCURIO Y MINERÍA DECRETO N 2.412 ARTICULO 1 2 3 CONTENIDO Prohíbe el uso, tenencia y almacenamiento de mercurio en todas las etapas de la actividad minera. El Estado se reserva el derecho para el tratamiento de las arenas contaminadas. Establece un plazo de 90 días para dictar resoluciones en el ámbito de sus competencias.

MERCURIO Y MINERÍA DECRETO N 2.412 Diseño y aplicación de acciones para el seguimiento y control de las actividades que contemplen usos legales del mercurio (Artículo 1). Establecimiento de protocolos de trabajo que deriven en resoluciones para el manejo, procesamiento y disposición de arenas contaminadas con mercurio (Artículo 2).

ACCIONES MERCURIO Identificación de los procesos y productos que en la actualidad utilicen mercurio Desarrollo de las normas de control de uso de mercurio. Formulación de la resolución para el tratamiento de áreas contaminadas con mercurio. Fortalecimiento de equipos de trabajo de investigación.