MALLA DE VALIDACIÓN APORTES

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Están obligados a afiliarse y a pagar los aportes del 4% sobre sus nominas de salarios, a la Caja de Compensación de su jurisdicción:

Transcripción:

MALLA DE VALIDACIÓN AORTES CONTENIDO REGLAS GENERALES DE VALIDACIÓN... 2 1. EXONERACIÓN DE AORTE ATRONAL A SALUD... 2 Tipos de Cotizantes que pueden ser sujetos a exoneración... 3 2. REGLAS DE NEGOCIO ENSIONADOS... 3 Mesada ensional... 3 Tarifas aportes a Salud de los ensionados... 4 Validación ensionados... 4 3. NÚMERO DE DOCUMENTO DEL COTIZANTE UC Y RESONSABLE UC... 10 4. REGLAS DE VALIDACIÓN ACTIVOS... 10 Clase de Aportante Vs Cotizante... 10 Tabla 10. R07- Regla de validación cotizante Vs lanilla... 14 Tabla 13. R08- Regla de validación Cotizante Vs Novedad que puede presentar... 16 5. REGLAS DE NEGOCIO MADRES COMUNITARIAS... 22 6. LIMITES MAXIMOS Y REGLAS DE REDONDEO... 23 7. AORTES A SALUD A ES DIFERENTES... 23 8. TARIFAS CLASE DE AORTANTE D LEY 1429 DE 2010... 23 ágina 1

REGLAS GENERALES DE VALIDACIÓN 1. EXONERACIÓN DE AORTE ATRONAL A SALUD De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 862 de 2013, a partir del 01 de enero de 2014 estarán exoneradas de la cotización al Régimen Contributivo de Salud las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios por sus trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, así como también las personas naturales que empleen más de dos (2) trabajadores que devenguen hasta diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por tanto, las tarifas a liquidar si les aplica la exoneración mencionada anteriormente son las siguientes: CASO 1. Si el periodo de servicio es igual o mayor de enero de 2014. Campo 33 del registro tipo 1 Aportante Exonerado Campo 74 del registro tipo 2 Cotizante Exonerado Campo 24 Registro tipo 2 Novedad SLN Campo 54 Registro tipo 2 Tarifa salud S S X 0% S S BLANCO 4% S N N N Se aplican las reglas actuales CASO 2. Si el periodo de servicio es inferior a enero de 2014, se aplican las reglas actuales. NOTA. La exoneración no aplica para pensionados Clase de Aportante, por tanto, los campos 34 del registro tipo 1 y Campo 46 Registro tipo 2 de la Resolución 3336 de 2013 no son sujetos de validación. ágina 2

Tipos de Cotizantes que pueden ser sujetos a exoneración Teniendo en cuenta que el artículo 7 del Decreto 1828 de 2013, y el concepto emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio, con radicado Número 201311200156063, es necesario permitir la exoneración de aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y del aporte patronal a salud solamente para los siguientes tipos de cotizantes, por ser estos los únicos cotizantes que pueden tener contrato laboral: Código o No Tipos de cotizantes 01 Dependiente 02 Servicio Doméstico 18 Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC 20 Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 22 rofesor de establecimiento particular 30 32 Dependiente entidades o Universidades públicas con régimen especial en salud Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral 2. REGLAS DE NEGOCIO ENSIONADOS Mesada ensional Si el Campo 12 Registro Tipo 1 (Clase de Aportarte) es se tiene que: Si Campo 20 del Registro tipo 2 ( pensión) es (1 ó 8 ó 9 ó 11 ó 12 ó 13 ó 15) Y Campo 21 del Registro tipo 2 (ensión compartida) es diferente de S El valor del Campo 40 Registro Tipo 2 (Ingreso Base Cotización) debe ser Mayor o Igual a 1 SMMLV (SE ALICA REGLA DE REDONDEO) ágina 3

SINO El valor del Campo 40 Registro Tipo 2 (Ingreso Base Cotización) puede ser menor a 1 SMMLV (NOSE ALICA REGLA DE REDONDEO) Tarifas aportes a Salud de los ensionados Si el valor del Campo 6 del registro tipo 2 (periodo de pago) es mayor o igual a 1 de febrero de 2007 y menor o igual a 30 de noviembre de 2008 yel campo 19 del registro tipo 2 (tipo de pensionado) es 1, 2, 3, 4, 5 ó 6 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12,5%. Si el valor del Campo 6 del registro tipo 2 (periodo de pago) es mayor o igual a 1 de febrero de 2007 y menor o igual a 30 de noviembre de 2008 yel campo 19 del registro tipo 2 (tipo de pensionado) es 7 ó 8 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 1,5%. Si el valor del Campo 6 del registro tipo 2 (periodo de pago) es mayor o igual a 1 de diciembre de 2008, y el campo 19 del registro tipo 2 (tipo de pensionado) es 1, 2, 3, 4, 5 ó 6 y el valor del campo 23 del registro tipo 2 (Colombiano residente en el exterior) es BLANCO el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12%. Si el valor del Campo 6 del registro tipo 2 (periodo de pago) es mayor o igual a 1 de diciembre de 2008, y el campo 19 del registro tipo 2 (tipo de pensionado) es 7 ó 8 y el valor del campo 23 del registro tipo 2 (Colombiano residente en el exterior) es BLANCO el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 1%. NOTA: ara periodos anteriores a 1 de diciembre de 2008 el valor del campo 23 del registro tipo 2 (Colombiano residente en el exterior) es BLANCO Validación ensionados A continuación se presentan las relaciones validas para los campos 17, 19, 20 y 21 del registro tipo 2 definidos en el artículo 20 de la Resolución 3214 de 2012 ágina 4

RELACIONES VALIDAS Campo 17 Tipo Cotizante Campo 19 pensionado Campo 20 Tipo pensión Campo 21 ensión Compartida 1 2 3 4 8 10 0 1 0 2 11 12 13 14 15 16 20 21 1 2 3 4 8 10 11 Debe ser S ó N Debe ser S ó N ágina 5

RELACIONES VALIDAS Campo 17 Tipo Cotizante Campo 19 pensionado Campo 20 Tipo pensión Campo 21 ensión Compartida 12 13 14 15 16 20 21 1 2 3 4 8 0 3 10 12 13 14 15 20 21 Debe ser S ó N ágina 6

RELACIONES VALIDAS Campo 17 Tipo Cotizante Campo 19 pensionado Campo 20 Tipo pensión Campo 21 ensión Compartida 5 6 0 4 7 9 20 21 1 2 3 4 5 6 Debe ser S ó N 0 5 7 8 9 Debe ser S ó N 10 11 12 20 21 13 ágina 7

RELACIONES VALIDAS Campo 17 Tipo Cotizante Campo 19 pensionado Campo 20 Tipo pensión Campo 21 ensión Compartida 14 1 2 3 4 5 6 7 0 6 8 9 Debe ser S ó N 10 11 12 20 21 13 14 1 0 7 2 3 4 Debe ser S ó N ágina 8

RELACIONES VALIDAS Campo 17 Tipo Cotizante Campo 19 pensionado Campo 20 Tipo pensión Campo 21 ensión Compartida 8 10 12 13 14 15 20 21 1 2 3 4 8 0 8 10 12 13 14 15 20 21 Debe ser S ó N 0 9 0 BLANCO ágina 9

Si una planilla contiene al menos un Registro tipo 2 que no cumple la regla, debe ser Glosada y el mensaje para el registro que no cumple debe ser: Relación Tipo Cotizante- ensionado-tipo pensión-ensión Compartida NO ERMITIDA 3. NÚMERO DE DOCUMENTO DEL COTIZANTE UC Y RESONSABLE UC Los campos 13 número de identificación del cotizante o pensionado principal y Campo 16 número de identificación del beneficiario UC adicional no pueden ser iguales. En el caso de que la información de una planilla reportada por un Operador de Información de la ILA se presente que el cruce entre número de de identificación del beneficiario UC adicional y el número de identificación del cotizante o pensionado principal sea igual, el archivo no pasa la Malla de Validación y debe generar un mensaje de ERROR al Operador informando lo siguiente: Tipo y número de documento del cotizante o pensionado principal no puede ser igual al tipo y numero de documento al cotizante titular. 4. REGLAS DE VALIDACIÓN ACTIVOS Clase de Aportante Vs Cotizante A continuación se presentan las relaciones validas para los campos 17 registro tipo 2 definidos en el artículo 20 de la Resolución 3214 de 2012 y el campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte. Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante Campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte 1 A 1 B ágina 10

Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante Campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte 1 C 1 D 1 I 48 D 2 I 3 A 3 B 3 C 3 D 3 I 4 A 4 B 12 A 12 B 12 C 12 D 49 D 15 A 15 B 18 A ágina 11

Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante Campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte 18 B 19 A 19 B 19 C 19 D 50 D 20 A 20 B 20 C 20 D 21 A 21 B 21 C 21 D 22 A 22 B 22 C 22 D 30 A 30 B ágina 12

Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante Campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte 31 A 31 B 32 A 32 B 33 I 34 A 34 B 40 A 40 B 40 C 40 D 40 I 41 I 42 I 44 A 44 B 45 A 45 B 47 A 47 B ágina 13

Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante Campo 12 Registro Tipo 1 Clase de Aportarte 16 A 16 B Si una planilla contiene al menos una relación diferente a las descritas en la anterior tabla, debe ser Glosada y el mensaje para el registro que no cumple debe ser: Relación Tipo Cotizante-Clase de AportanteNOERMITIDA Tabla 1. R07- Regla de validación cotizante Vs lanilla Tipos de cotizantes Código o No TIOS DE LANILLA E Y A I S M N H T F J Dependiente 01 X X X X X X Servicio Doméstico 02 X X X X Independiente 03 X X X X Madre comunitaria 04 X X X X Aprendices del SENA en etapa lectiva Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar 12 X X X X X 15 X X X X Independiente agremiado o asociado 16 X X X X ágina 14

Tipos de cotizantes Código o No TIOS DE LANILLA E Y A I S M N H T F J Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Aprendices del SENA en etapa productiva Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) 18 X X X X X 19 X X X X X 20 X X X X X Estudiantes de postgrado en salud 21 X X X X X rofesor de establecimiento particular Dependiente entidades o Universidades públicas con régimen especial en salud Cooperados o precooperativas de trabajo asociado Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo multilateral Beneficiario del fondo de solidaridad pensional Concejal municipal o distrital o edil de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud 22 X X X X X 30 X X X X X 31 X X X X X 32 X X X X X 33 X X X 34 X X X X Beneficiario UC adicional 40 X X X X X Beneficiario sin ingresos con pago por tercero Cotizante pago sólo salud artículo 2 41 X X X 42 X X X ágina 15

Tipos de cotizantes ley 1250 de 2008 Código o No TIOS DE LANILLA E Y A I S M N H T F J Cotizante voluntario a pensiones con pago por tercero Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones Aportes patronales 43 X X X 44 X X X X X 45 X X X X X 47 X X X Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Operador de Información de la ILA se presente que el cruce entre cotizante y planilla No sea X, el archivo no pasa la Malla de Validación y debe generar un mensaje de ERROR al Operador informando lo siguiente: El Número de la planilla que no cumple (Tomado del campo 26 de la estructura del registro tipo 1 definido en el artículo 19 de la Resolución 3214 de 2012) El número de identificación del cotizante (Tomado del campo 13 de la estructura del registro tipo 2 definido en el artículo 20 de la Resolución 3214 de 2012) El mensaje No es coherente el cotizante Vs lanilla Tabla 2. R08- Regla de validación Cotizante Vs Novedad que puede presentar ágina 16

Tipos de cotizantes Códi go o No I N G RE T SL N IG E LM A VA C Novedades TA E VS VS T IR AV VC T TD E TA TD Dependiente 01 X X X X X X X X X X X X X X X Servicio Doméstico Desempleado con subsidio de caja de compensación familiar Funcionarios públicos sin tope máximo de IBC Estudiantes (Régimen especial ley 789 de 2002) Dependiente entidades o Universidades públicas con régimen especial en salud Cotizante miembro de la carrera diplomática o consular de un país extranjero o funcionario de organismo 02 X X X X X X X X X X X X X X X 15 X X X X 18 X X X X X X X X X X X X X X X 20 X X X X X X X X X X X X X X X 30 X X X X X X X X X X X X X X X 32 X X X X X X X X X X X X X X X ágina 17

Tipos de cotizantes Códi go o No I N G RE T SL N IG E LM A VA C Novedades TA E VS VS T IR AV VC T TD E TA TD multilateral Concejal municipal o distrital o edíl de junta administradora local que percibe honorarios amparado por póliza de salud Cotizante pago sólo salud artículo 2 ley 1250 de 2008 Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración mayor o igual a un mes 34 X X X X X X X X X X X 42 X X X X X X 44 X X X X X X X X X X Cotizante dependiente de empleo de emergencia con duración menor a un mes 45 X X X X X Independiente 03 X X X X X X X X X X X X X ágina 18

Tipos de cotizantes Códi go o No I N G RE T SL N IG E LM A VA C Novedades TA E VS VS T IR AV VC T TD E TA TD Madre comunitaria Aprendices del SENA en etapa lectiva Independiente agremiado o asociado Aprendices del SENA en etapa productiva Estudiantes de postgrado en salud rofesor de establecimient o particular Cooperados o precooperativa s de trabajo asociado Beneficiario del fondo de solidaridad pensional Beneficiario UC adicional Beneficiario sin 04 X X X X X X X X X X 12 X X X X X X 16 X X X X X X X X X X X X X 19 X X X X X X X X X X X X X X 21 X X X X X X X X X X X X X X X 22 X X X X X X X X X X X X X X X 31 X X X X X X X X X X X X X X X 33 X X X X X X 40 41 X X X X X X ágina 19

Tipos de cotizantes Códi go o No I N G RE T SL N IG E LM A VA C Novedades TA E VS VS T IR AV VC T TD E TA TD ingresos con pago por tercero Cotizante voluntario a pensiones con pago por tercero Trabajador dependiente de entidad beneficiaria del sistema general de participaciones Aportes patronales 43 X X X X X X X 47 X X X X X X X X X X X X X X X Resultado: En el caso de que la información de una planilla reportada por un Operador de Información de la ILA se presente que el cruce entre Cotizante y el Novedad que pueda presentar No sea X, el archivo no pasa la Malla de Validación y debe generar un mensaje de ERROR al Operador informando lo siguiente: El Número de la planilla que no cumple (Tomado del campo 26 de la estructura del registro tipo 1 definido en el artículo 19 de la Resolución 3214 de 2012) El número de identificación del cotizante (Tomado del campo 13 de la estructura del registro tipo 2 definido en el artículo 20 de la Resolución 3214 de 2012) El mensaje No es coherente el Cotizante Vs novedad que pueda presentar Fuente de información ágina 20

Campo Fuente Tipos de Cotizante Campo 05 del artículo 10 (Registro Tipo 2) Resolución Novedad Fuente Novedad que puede presentar ING RET SLN IGE LMA VAC TAE VS VST Campo 15 del artículo 10 Campo 16 del artículo 10 Campo 24 del artículo 10 Campo 25 del artículo 10 Campo 26 del artículo 10 Campo 27 del artículo 10 Campo 18 del artículo 10 Campo 21 del artículo 10 Campo 23 del artículo 10 ágina 21

IR AV VCT TDE TA TD Campo 30 del artículo 10 Campo 28 del artículo 10 Campo 29 del artículo 10 Campo 17 del artículo 10 Campo 20 del artículo 10 Campo 19 del artículo 10 5. REGLAS DE NEGOCIO MADRES COMUNITARIAS REGLA 1: Se debe dar la condición siguiente: Campo 22 Registro Tipo 1 lanilla Campo 19 Registro Tipo 1 Aportarte Campo 17 Registro Tipo 2 Cotizante H 7 4 Si una planilla no cumple integralmente esta relación debe ser glosada: ágina 22

No se cumple en su integridad la relación de Madre comunitaria REGLA 2:ara las Madres comunitarias el valor del Campo 41 del Registro tipo 2 Tarifa debe ser4%:, si esto no se da la planilla debe ser glosada. Tarifa no corresponde a una Madre Comunitaria REGLA 3: ara las Madres comunitarias el valor del Campo 38 del Registro tipo 2 Días cotizados. debe ser30 si esto no se da la planilla debe ser glosada. Días no corresponden a una Madre Comunitaria REGLA 4:ara la validación de los valores de Campo 40Registro Tipo 2 (Ingreso Base Cotización) y Campo 42Registro Tipo 2 (Cotización obligatoria) se debe utilizar la tabla CALCULO AORTES MADRES COMUNITARIAS.xlsx 6. LIMITES MAXIMOS Y REGLAS DE REDONDEO ara los aportes a salud se tiene que redondear de acuerdo a la regla establecida en el artículo 10 del Decreto 1406 respetando los límites de 1 SMML y 25 SMML (45 SMML para el cotizante 18 Funcionarios públicos sin tope máximo en el IBC) para esto se deben considerar las talas de: Máximos 25 SMLV a 20130628.xlsx Máximos 45 SMLV a 20130628.xlsx Salariosmínimos legales 7. AORTES A SALUD A ES DIFERENTES Los aportes a salud de los pensionados deberían ir directamente al FOSYGA solamente en los siguientes casos: Que el respectivo cotizante no haya estado afiliado a una ES Que la ES se encuentre liquidada. Cuando sea de periodos anteriores a Abril de 1994 8. TARIFAS CLASE DE AORTANTE D LEY 1429 DE 2010 El valor del campo 41 del Registro tipo 2 (Tarifa) Definido en el Artículo 4 de la Resolución 3336 de 2013 debe ser: ágina 23

Caso1. Valor del Campo 18 del Registro tipo 1 (Código del departamento Matricula Mercantil) Definido en el Artículo 3 de la Resolución 3336 de 2013 es diferente de 91, 97, 94 y con valor del campo 36 del registro tipo 2 (SLN: Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo y Licencias no Remuneradas) en blanco Si el valor del Campo 6 del registro tipo 2 (periodo de pago) es anterior la fecha de la matricula mercantil (Campo 17 del registro tipo 1) el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12,5% Sino. Si el año reportado en el campo 6del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 1 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 11% Sino. Si el año reportado en el campo 6del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 2 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 11.375% Sino. Si el año reportado en el campo 6 del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 3 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 11.750% Sino. Si el año reportado en el campo 6 del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 4 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12.125% Sino. El valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12.5% Si la tarifa no es la establecida, la planilla debe ser glosada y el mensaje de la glosa debe ser: ara Clase de Aportarte D Tarifa NO ERMITIDA Caso 2. Valor del Campo 18 del Registro tipo 1 (Código del departamento Matricula Mercantil) Definido en el Artículo 19 de la Resolución 3336 de 2013 es 91 ó 97 ó 94 y con valor del campo 36 del registro tipo 2 (SLN: Suspensión Temporal del Contrato de Trabajo y Licencias no Remuneradas) en blanco ágina 24

Si el periodo de pago (Campo 6 del registro tipo 2) es anterior la fecha de la matricula mercantil (Campo 17 del registro tipo 1) el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12,5% Sino. Si el año reportado en el campo 6del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 7el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 11% Sino. Si el año reportado en el campo 6del registro tipo 2 (eriodo de pago) es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 8 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 11.750% Sino. Si el año reportado en el campo 6del registro tipo 2 (eriodo de pago) del registro tipo 2 es menor o igual al valor de año reportado en el campo 17 del Registro tipo 1 (Fecha de Matrícula Mercantil) incrementado en 9 el valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12.125% Sino. El valor de la tarifa (Campo 41 del registro tipo 2) es 12. 5% ágina 25