PARTE I INFORMACIÓN GENERAL VOLUMEN I CONCEPTOS GENERALES, DIRECCIÓN Y GUÍA. Capítulo 5 Desviaciones, exenciones y autorizaciones.

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Transcripción:

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte I Información general Sección 1 Antecedentes PARTE I INFORMACIÓN GENERAL VOLUMEN I CONCEPTOS GENERALES, DIRECCIÓN Y GUÍA Índice 1. Objetivo... PI-VI-C5-01 2. Generalidades... PI-VI-C5-01 Sección 2 Desviaciones 1. Solicitud... PI-VI-C5-02 2. Emisión... PI-VI-C5-02 3. Desviaciones para realizar operaciones de emergencia... PI-VI-C5-03 4. Admisión a la cabina de pilotaje... PI-VI-C5-03 Sección 3 Exenciones 1. Solicitud... PI-VI-C5-03 2. Emisión... PI-VI-C5-04 3. Solicitud de reconsideración... PI-VI-C5-04 Sección 4 Autorizaciones 1. Solicitud... PI-VI-C5-05 Sección 1 - Antecedentes 1. Objetivo Este capítulo proporciona información general al IO acerca de los antecedentes y consideraciones a tener en cuenta para que la AAC pueda otorgar una excepción, desviación o autorización a un explotador de servicios aéreos que lo solicite. 2. Generalidades 2.1 Dentro de los reglamentos que rigen las operaciones en cada Estado, la AAC puede tener la autoridad para otorgar desviaciones, exenciones o autorizaciones a las mismas, cuando así esté establecido. 2.2 El objetivo de estas desviaciones, exenciones o autorizaciones es permitir a una persona u organización apartarse de una determinada reglamentación específica o dar cumplimiento a una condición, provisión o limitación alternativa especial. 2.3 El otorgamiento de una exención es considerado generalmente como un método alternativo para el cumplimiento de un requerimiento reglamentario. El LAR 11 - Reglas para la formulación, emisión y enmiendas de las LAR Subparte C, en su Sección 11.200 establece requisitos para la solicitud, emisión, negación y reconsideración de una exención. Cualquier persona interesada de la comunidad e industria aeronáutica, puede solicitar a la AAC le expida una desviación, exención o autorización. 2.4 El LAR 1 Definiciones, abreviaturas y símbolos, en su Adjunto 1-B, define como exención al privilegio temporal que otorga la AAC que certifica a una persona u organización, en circunstancias excepcionales, liberándola de la obligación legal que tiene para el cumplimiento de una regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones especificadas en la exención. 01/01/2013 PI-VI-C5-1 Primera edición

Parte I Información general Manual del inspector de operaciones SRVSOP 2.5 Esta flexibilización de las reglamentaciones es facultad de la AAC, cuando dichas reglamentaciones especifiquen taxativamente que es posible. 2.6 Estas opciones de flexibilización de las reglamentaciones son referidas de la siguiente forma: a) Desviación.- Cuando la norma contiene frases tales como: a menos que de manera diferente sea autorizado por la AAC ; la AAC puede.. ; si la AAC encuentra. ; la AAC puede autorizar ; la AAC permite una desviación ; no obstante la AAC puede emitir especificaciones relativas a las operaciones.. ; u otras palabras similares, la flexibilidad de la reglamentación es referida como una desviación. b) Exención.- Es el privilegio temporal que otorga la AAC que certifica a una persona u organización, en circunstancias excepcionales, liberándola de la obligación legal que tiene para el cumplimiento de la regla o parte de ella, según las circunstancias y con sujeción a las condiciones específicas de la exención. Es considerado normalmente como un método alternativo de cumplimiento de los requerimientos de la reglamentación. La concesión de excepciones normalmente está contemplada en los mismos reglamentos. c) Autorización.- Cuando la norma contiene una frase como a menos que un certificado de autorización.. ; u otras frases similares, la flexibilidad de la reglamentación está referida a una autorización. Sección 2 - Desviaciones 1. Solicitud 1.1 Cuando una reglamentación estipula que es permitida una desviación, cualquier persona u organización puede solicitar la misma. Las desviaciones pueden ser concedidas y emitidas para explotadores de servicios aéreos que conduzcan operaciones de transporte aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo; regulares y no regulares. 1.2 Para solicitar una desviación, un explotador de servicios aéreos debe someter un requerimiento específico a consideración de la AAC. Dicha solicitud debe ser hecha a través de una carta que identifique específicamente la sección de la reglamentación de la cual se requiere una desviación. 1.3 La carta y los adjuntos, si corresponde, deben contener las razones de la solicitud de la desviación, con la información necesaria que demuestre que serán mantenidos los niveles de seguridad y toda otra información que la AAC pueda requerir. Los tipos de información que se deben suscribir con el requerimiento para una desviación, son descritos en otra sección de este manual, relacionado con la materia específica. 2. Emisión 2.1 A menos que haya otra especificación establecida en este manual, las desviaciones requeridas por los explotadores de servicios aéreos conduciendo operaciones de transporte aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo; regulares y no regulares, deben ser autorizadas para su utilización por medio de las OpSpecs en el Casillero 18. Los procedimientos de aprobación, rechazo y reconsideración en el procesamiento de requerimientos de desviación serán los mismos que para procesar, emitir o enmendar las OpSpecs correspondientes. 2.2 Los requerimientos de registro y archivo de la documentación para cada desviación requerida, son los mismos que los utilizados en las OpSpecs. Primera edición PI-VI-C5-2 01/01/2013

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte I Información general 3. Desviaciones para realizar operaciones de emergencia 3.1 Cada Estado determinará a través de sus reglamentaciones, la forma de conceder una desviación en caso de emergencia. El término operación de emergencia significa una acción inmediata pero temporaria para prevenir o reducir la pérdida de vidas o propiedades cuando ocurre una amenaza no anticipada. Las operaciones bajo un contrato de largo plazo para proveer cierto tipo de protección (tales como rescate, lucha contra el fuego, seguridad, etc.) al público, no pueden ser clasificadas como acciones temporarias no anticipadas. Nota.- Una operación de emergencia no está relacionada con la responsabilidad y autoridad del piloto al mando, prevista en los reglamentos del Conjunto LAR OPS. 3.2 La naturaleza de la emergencia, determinará cuándo se justifica hacer una enmienda a las OpSpecs en forma verbal o escrita. 3.3 La AAC determinará, según el tiempo disponible, la forma verbal o escrita de otorgar la referida autorización de desviación a las OpSpecs, la cual debe ser justificada para aplicar solamente a operaciones específicas de emergencia, en forma temporaria y por un período de tiempo limitado. Si se otorga una autorización verbal, dentro de las veinticuatro horas de finalizada la operación, el explotador de servicios aéreos debe proveer la documentación a la AAC describiendo la naturaleza de la emergencia. 4. Admisión a la cabina de pilotaje 4.1 Las reglamentaciones de cada Estado y el explotador de servicios aéreos autoriza a ciertas personas (además de los ISOP) a ser admitidos a la cabina de pilotaje. En cada caso, la reglamentación estipulará la forma en que cada persona autorizada deberá realizar el trámite de admisión correspondiente ante el explotador de servicios aéreos y/o el PIC de la aeronave, según sea personal de la AAC o no. 4.2 Las autorizaciones de admisión a la cabina de pilotaje, deberían ser restringidas al personal de la AAC en funciones, tripulantes de líneas aéreas y personal relacionado con la industria aeronáutica. Toda excepción a la norma debería requerir una aprobación por la AAC y la autorización del PIC de la aeronave. 4.3 Con excepción de las categorías mencionadas, no se debería emitir una autorización, a menos que el explotador de servicios aéreos envíe una solicitud a la autoridad, fundamentando la presencia de esa persona en la cabina de pilotaje. Estas restricciones son impuestas en interés de la seguridad de vuelo. El explotador de servicios aéreos debería estipular en su OM los procedimientos para el ingreso a la cabina de pilotaje antes del vuelo y durante el vuelo. 4.4 Los representantes técnicos de los fabricantes de aeronaves están autorizados, si así lo establece la AAC, a estar presentes en las cabinas de pilotaje, aún cuando no dispongan de un asiento de observador en la misma. Sin embargo, estas personas deben tener reservado un asiento en la cabina de pasajeros. Estos representantes técnicos de fabricantes de aeronaves o sus empleados, cuya presencia en la cabina sea necesaria para realizar las tareas de monitoreo de las aeronaves o procedimientos de operación, pueden ser autorizados y admitidos en la cabina de pilotaje. En estos casos, se requiere una autorización escrita por ambos, la AAC y el explotador de servicios aéreos, así como el visto bueno del PIC de la aeronave en el momento de ingreso a la cabina de pilotaje. Sección 3 - Exenciones 1. Solicitud 1.1 La solicitud de concesión de una exención debe ser presentada a la AAC por cualquier persona interesada. 1.2 Contenido.- Es necesario que cada solicitud de exención contenga lo siguiente: a) la sección o secciones específicas de la reglamentación de la cual se solicita la exención; 01/01/2013 PI-VI-C5-3 Primera edición

Parte I Información general Manual del inspector de operaciones SRVSOP b) la naturaleza y alcance sobre la base de la reglamentación solicitada; c) la descripción de cada persona, procedimiento o aeronave a ser afectada por dicha exención; d) cualquier información, visión o argumentos que sustenten la solicitud de concesión de la exención buscada; e) la razón por la cual un otorgamiento de la exención podría ser de interés público (si fuera aplicable); y f) la acción a ser tomada por el solicitante para proporcionar un nivel de seguridad equivalente a la prevista por la reglamentación de la cual se solicita la exención o la razón del otorgamiento de dicha exención, la cual no afectará adversamente la seguridad pública. 1.3 Preparación y envío.- Es necesario que cada solicitud sea enviada a la AAC con la anticipación suficiente para que el área respectiva realice los análisis correspondientes y pueda tramitar la exención sin afectar al solicitante. El solicitante de una exención debe hacer una consideración y análisis muy serio de los ítems de la lista del Párrafo 1.2 anterior, antes de escribir la nota de solicitud. Una solicitud inadecuada, será rechazada y tanto los recursos del solicitante como los de la AAC serán usados improductivamente durante el proceso. 1.4 Frecuentemente las solicitudes de exenciones son rechazadas, debido a que el solicitante no identifica adecuadamente ni explica las razones por las cuales considera que el otorgamiento de una exención es de interés público y en consecuencia no afecta la seguridad operacional. Por otra parte, los intereses del solicitante no tienen que ser necesariamente los mismos que del interés público. La declaración del solicitante, de que un otorgamiento de una exención sería de interés público debido a que reduciría los costos de operación del solicitante, no es aceptable y constituye una razón para que la AAC rechace la solicitud. Por consiguiente, es necesario que cada solicitud de exención esté correctamente procesada y presentada por escrito. 1.5 Procesamiento para su consideración.- La AAC después de analizar el informe o los comentarios del área involucrada en la exención, evalúa la posibilidad de su aceptación, la coordina con las partes interesadas, y después que se hayan recibido todos los comentarios, se decide la aceptación o rechazo de la solicitud, para lo cual, se firma el documento con la argumentación por parte de la AAC y se envía al solicitante. 1.6 Enmienda a las OpSpecs.- Las OpSpecs de un explotador de servicios aéreos, que recibió una exención, se deben enmendar para mostrar que dicho explotador de servicios aéreos está autorizado a utilizar la exención en la conducción de sus operaciones. 2. Emisión 2.1 La emisión de la decisión respecto a una exención, se hará por escrito donde se especifiquen las condiciones y limitaciones aplicables para su emisión y se deberá guardar una copia de cada uno de los documentos que avalaron la decisión para otorgar o denegar una petición. Una exención otorgada, normalmente puede tener una validez de dos años; sin embargo, algunas exenciones pueden ser válidas por sólo unos pocos meses (por ejemplo, la demora de cumplimiento de una modificación para una aeronave, debido a la no disponibilidad de algunas partes). 2.2 El proceso para la emisión, negación y reconsideración de una exención se encuentra descrito en la Subparte C del LAR 11. 3. Solicitud de reconsideración 3.1 Un solicitante al cual se le haya denegado una exención, puede peticionar a la AAC para una reconsideración dentro de los treinta días después de haber sido notificado de la denegación de la exención. Si una solicitud de exención es otorgada, otra persona, además del solicitante inicial, puede completar una solicitud de reconsideración ante la AAC dentro de los cuarenta y cinco días después de que la exención haya sido emitida. El requerimiento del solicitante para una reconsideración de su petición, debe estar basado en la existencia de uno o más de los siguientes aspectos: Primera edición PI-VI-C5-4 01/01/2013

Manual del inspector de operaciones SRVSOP Parte I Información general a) el hallazgo de un hecho concreto que es erróneo; b) una conclusión legal necesaria sin precedentes para el Estado o que es contraria a la ley, las reglamentaciones de la AAC u otros precedentes; y c) un hecho adicional relevante, el cual no fue presentado en la petición inicial para la exención (la petición de reconsideración deberá estipular la razón por la cual este hecho adicional no fue presentado en la petición inicial). 3.2 El resumen de la solicitud para una reconsideración de un otorgamiento o denegación, puede ser publicado, si así lo establecen las reglamentaciones del Estado. Si así fuera, en el resumen se debe dejar establecido el tiempo que el público dispone para sus comentarios. En cualquiera de los casos, (con o sin publicación) la oficina correspondiente de la AAC debe preparar y coordinar el documento de decisión. Si se emite una concesión de exención parcial o total, el documento irá firmado por el responsable designado al cual la AAC le delegó la responsabilidad. Si es preparado y coordinado el rechazo a la solicitud de reconsideración, el documento de la decisión es firmado por la AAC. Las copias de las exenciones otorgadas o denegadas serán enviadas y archivadas según esté establecido en las reglamentaciones de cada Estado. Sección 4 - Autorizaciones 1. Solicitud 4.1 El contenido de la solicitud de autorización depende de la política de cada AAC, así como para su procesamiento, otorgamiento o rechazo. 4.2 Las solicitudes de autorizaciones deben ser procesadas de manera oportuna por la AAC de acuerdo a los procedimientos establecidos en sus reglamentaciones. Durante la revisión de una solicitud, la AAC requiere obtener la información adicional apropiada del solicitante si es necesaria, para realizar el análisis y determinar si éste ha proporcionado la justificación adecuada para que se le conceda una autorización temporal. Si la solicitud es denegada, las razones de la misma deben ser explicadas en una carta al solicitante. 4.3 Generalmente la AAC determina si el solicitante proporciona un nivel equivalente de seguridad operacional durante la conducción de cualquier operación de acuerdo con la autorización otorgada. 4.4 Una carta de autorización no deberá ser emitida para cualquier operación de transporte aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo; regulares y no regulares. Una desviación de las normas de operación de transporte aéreo comercial nacional e internacional de pasajeros, carga y correo; regulares y no regulares, deberá ser requerida y procesada como una desviación. (Véase Sección 1 Desviaciones). --------------------- 01/01/2013 PI-VI-C5-5 Primera edición

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