RÉGIMEN DEL SUELO Situación básicas y clasificación

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INFORME JURÍDICO 1.- INTRODUCCION.-

Transcripción:

RÉGIMEN DEL SUELO Situación básicas y clasificación Calle Zumalacárregui 4, Pral B 50006, Zaragoza Tel. 976 21 82 46 Tel./Fax: 976 23 60 43 www.consultores-urbanismo.com info@consultores-urbanismo.com Ignacio Pemán Gavín

I.- Introducción 1.-Sistema de fuentes en la definición del derecho de propiedad urbanístico. 2.-La técnica de la clasificación y calificación como pilar del régimen jurídico y de ordenación de la ciudad

1.- SISTEMA DE FUENTES: DERECHO DE PROPIEDAD (art. 33 CE) Reserva de Ley (art. 53.1 CE: contenido esencial) Estado: art. 149.1.1 CE Título competencial : CCAA: art. 148.1.3 CE Legislación urbanística (TRLS 08, LUA)

LEGISLACIÓN APLICABLE EN ARAGÓN Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Legislación urbanística (TRLS 08, LUA) PLANEAMIENTO Aplica, desarrolla y particulariza Ley respecto a espacios territoriales concretos - medidas singulares para cada espacio - no relación Reglamento-Ley: no concreción

LEGISLACIÓN URBANÍSTICA determinaciones generales (reenvío) PLANEAMIENTO - normas de aplicación directa (218 LUA) (exista o no plan) - contenidos mínimos (estándares) - particulariza det. grales (en función necesidades, carac, prob) - ordena un espacio concreto - define el estatuto jurídico de la propiedad

2.-La técnica de la clasificación y calificación como pilar del régimen jurídico y de ordenación de la ciudad. Clasificación del suelo: urbano, urbanizable no urbanizable

2.-La técnica de la clasificación y calificación como pilar del régimen jurídico y de ordenación de la ciudad. Calificación del suelo: ordenación pormenorizada de usos e intensidades: Zonificación: a) Uso residencial, industrial b) Tipologías c) Intensidades: edificabilidades, ocupación

2.-La técnica de la clasificación y calificación como pilar del régimen jurídico y de ordenación de la ciudad. Calificación del suelo: ordenación pormenorizada de usos e intensidades: Zonificación: a) Uso residencial, industrial b) Tipologías c) Intensidades: edificabilidades, ocupación

II.- Elementos básicos del derecho de propiedad del suelo. a) Carácter estatutario.- Art. 7 TRLS Patrimonialización de la edificabilidad. b) Libertad de empresa y actividad urbanística: art. 23 LUA Desvinculación entre propiedad y derecho a urbanizar

a)carácter estatutario Artículo 7. TRLS - El contenido del derecho de propiedad urbanístico definido en el ordenamiento urbanístico - Patrimonialización de la edificabilidad condicionada a su efectiva materialización de conformidad con las leyes.

b) Libertad de empresa y actividad urbanística Desvinculación entre propiedad del suelo y actividad de urbanizar: art. 33 y 38 CE Artículo 20. Ley 3/2009 Derechos del ciudadano a ejercer la iniciativa, en ejercicio de la libertad de empresa, para la obtención, mediante procedimiento en competencia, de título administrativo habilitante para el desarrollo de la actividad de urbanización.

Art. 23 LUA 1. La Administración y cualesquiera otras personas, ostenten o no la propiedad del suelo, Podrán promover la urbanización del suelo urbano no consolidado y urbanizable a través de las formas de gestión de la urbanización previstas en esta Ley,

III- Situaciones básicas y Clases del Suelo Régimen estatal Situaciones básicas Régimen autonómico Clases del suelo

1.- Situaciones básicas: Suelo rural o suelo urbanizado Art. 12 TRLS Competencias limitadas a) Regulación del Estado.- Opinión contraria a la clasificación del suelo VI.- Exp. Motivos

b) Efectos situaciones básicas del suelo. Art. 12 TRLS Suelo rural o suelo urbanizado A efectos del régimen de valoraciones

A ) Suelo rural: Art. 12 a y b) TRLS El tradicional suelo no urbanizable o suelo rústico: el preservado del proceso de urbanización Innovación : El suelo susceptible de ser transformado o desarrollado en tanto no se ejecuta el planeamiento

B) Suelo urbanizado Art. 12 c) TRLS a) Criterio general: - el suelo integrado de forma legal y efectiva - en la red de dotaciones y servicios propios de los núcleos de población

b) Cuando se considera que cuentan con los servicios? - cuenten con las dotaciones y los servicios requeridos por la legislación urbanística - o puedan llegar a contar con ellos sin otras obras que las de conexión de las parcelas a las instalaciones Art 12 c) TRLS

Situaciones básicas régimen de valoraciones Objetivo: que las tasaciones expropiatorias no han de tener en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras Solo el suelo urbanizado integra su destino urbanístico porque dicho destino ya se ha hecho realidad

Régimen de valoraciones Suelo rural: art. 23. TRLS Capitalización de renta anual real o potencial de la explotación Suelo urbanizado Art. 25 TRLS edificabilidad de la parcela o del área homogénea A efectos reparcelatorios art. 27 TRLS como si estuviera terminada la urbanización

2.-Clases de suelo. Artículo 11. LUA A.- Con Plan General a. Suelo urbano, consolidado o no consolidado. b. Suelo urbanizable, delimitado o no delimitado. c. Suelo no urbanizable, especial o genérico. B.- Sin Plan General a.- Suelo urbano urbano b.- y Suelo no urbanizable

3.- Relaciones entre situaciones básicas y clases de suelo suelo no urbanizable, Suelo rural: suelo urbanizable delimitado y no delimitado y suelo urbano no consolidado Suelo urbanizado Suelo urbano consolidado

IV.- Criterios para determinar la clase de suelo 1.- Suelo urbano art. 12 LUA A.-Suelos con grado de urbanización adecuada. Art. 12 a) LUA B.- Criterio de consolidación por la edificación. Art. 12 b) LUA C.- Categorías suelo urbano art. 13 LUA Carácter reglado

A.-Suelos con grado de urbanización adecuada. Art. 12 a) LUA Los terrenos ya transformados por contar con -acceso rodado integrado en la malla urbana -servicio de abastecimiento -Servicio de evacuación de agua, -Servicio de suministro de energía eléctrica,

Dos cuestiones importantes malla urbana? características de los servicios?

Malla urbana, Artículo 12 a) LUA No se considerarán integrados en la malla urbana, salvo expresa y motivada previsión en contrario del plan general, los terrenos colindantes a los márgenes exteriores de las vías perimetrales de los núcleos urbanos ni los colindantes a las vías de comunicación de los núcleos entre sí o las carreteras,. Salvo los que lo sean a los tramos de travesía a partir del primer cruce de ésta con calle propia del núcleo urbano

Características de los servicios? Adecuadas para servir a la edificación que sobre ellos exista o se haya de construir. Art. 12 a) LUA

B.- Criterio de consolidación por la edificación. Art. 12 b) LUA Los terrenos que el plan general incluya en áreas consolidadas por la edificación, al menos, en las dos terceras partes de su superficie edificable, siempre que la parte edificada reúna o vaya a reunir, en ejecución del plan, los requisitos establecidos en el apartado anterior.

C.- Categorías. Suelo urbano. artículo 13 LUA A.- Suelo urbano no consolidado Los terrenos del suelo urbano que someta a actuaciones integradas de urbanización, sean o no de reforma interior. B.- Suelo urbano consolidado. El suelo urbano que el plan general no defina como no consolidado tendrá la consideración de suelo urbano consolidado

C.- A.- Suelo urbano no consolidado Unidades de Ejecución.

Solar Distinción con suelo urbano consolidado Las superficies de suelo urbano aptas para la edificación A.- Si no existiere planeamiento B.- Si existe planeamiento Artículo 14. LUA

A.- Si no existiere planeamiento -la vía a que la parcela dé frente tenga completamente pavimentada la calzada, alumbrado público y encintado de aceras o con pavimentación funcionalmente equivalente. - En estos supuestos, la cualidad de solar se aplicará, como máximo, a la superficie de la parcela contenida en la o las líneas paralelas a los viales pavimentados con una profundidad de veinte metros

B.- Si existe planeamiento. que estén urbanizadas con arreglo a las normas mínimas establecidas en cada caso por el mismo, debiendo tener en todo caso señaladas alineaciones y rasantes.

2.- SUELO URBANIZABLE Art. 15 LUA A.-. Concepto. Los terrenos que el Plan prevea transformar a través de su urbanización Evolución urbana Plazo. Podrán ser desclasificados si no se desarrollan en el plazo previsto en el Plan o en todo caso en el de 10 años

B.- Categorías Art. 16 LUA a) Suelo urbanizable delimitado los sectores de urbanización prioritaria b) Suelo urbanizable no delimitado. El resto

VI.-.-Régimen específico: suelo urbano En función de la clasificación del suelo

1.-Deberes A.-En suelo urbano consolidado, Completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. Ceder gratuitamente al municipio los terrenos afectados por las alineaciones y rasantes establecidas, en proporción no superior al quince por ciento de la superficie de la finca. Proceder a la regularización de las fincas para adaptar su configuración a las exigencias del planeamiento cuando fuere preciso por ser su superficie inferior a la parcela mínima, o su forma, inadecuada para la edificación. Artículo 35 LUA

B.- Deberes Suelo urbano no consolidado y urbanizable (art. 24 LUA) - Costear obras de urbanización de la Unidad de Actuación incluidas las dotaciones locales, sistemas generales y obras de conexión de estos. - Ceder el suelo reservado para viales, espacios libres, zonas verdes y restantes dotaciones públicas incluidas en la propia actuación o adscritas a ella para su obtención. - Ceder el suelo para el aprovechamiento obligatoria y gratuitamente al municipio, y con destino a patrimonio público de suelo. ART. 134 LUA 10%

2.- Derechos del propietario A.-Derecho a participar en actuaciones de urbanización B.- Derecho a edificar C.- Excepciones a la condición de solar

B.-Derecho a participar en actuaciones de urbanización. en régimen de equitativa distribución de beneficios y cargas con los restantes propietarios afectados en proporción a sus respectivas aportaciones. Conlleva El derecho a no participar en la ejecución de las mismas, instando la expropiación de sus terrenos a cargo de la actuación. Artículo 34 LUA

B.- El derecho a edificar art. 27 LUA Condicionado -Adecuado a la normativa y al Plan - Previo cumplimiento cargas Condición de solar

C.- Excepciones a la condiciones previa de solar a.- Urbanización simultánea con garantías b.- Construcciones destinadas a fines industriales c.- Usos y obras de carácter provisional Art. 27. 2 y 3 LUA

-1.- Urbanización simultánea a la edificación Requisitos Arts. 239 y 240 LUA - Previa aprobación instrumentos de gestión y proyecto de urbanización correspondientes, - Hayan sido contratadas las obras de urbanización - Prestar garantía - No utilizar la construcción en tanto no esté concluida la obra de urbanización

2.- Construcciones destinadas a fines industriales Requisitos - la seguridad, salubridad y protección del medio ambiente quedaren suficientemente atendidas. - y el propietario asumiera las obligaciones que le correspondan, conforme a esta Ley, mediante inscripción en el Registro de la Propiedad.

3.- Licencias para usos y obras de carácter provisional Requisitos No dificulten la ejecución del planeamiento, Habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. La licencia, bajo las indicadas condiciones aceptadas por el propietario, se hará constar en el Registro de la Propiedad.

VII Régimen del suelo urbanizable 1.- Suelo urbanizable delimitado. Régimen general: ordenación pormenorizada que permita la urbanización y urbanización Régimen excepcional -urbanización simultánea a la edificación - construcciones y usos provisionales Artículo 28 LUA

-A- Urbanización simultánea a la edificación Requisitos Art. 240 LUA - Previa aprobación del plan parcial, instrumentos de gestión y proyecto de urbanización correspondientes, -Hayan sido contratadas las obras de urbanización - Prestar garantía - No utilizar la construcción en tanto no esté concluida la obra de urbanización

B.- Licencias para usos y obras de carácter provisional Habrán de cesar en todo caso y ser demolidas sin indemnización alguna cuando lo acordare el órgano municipal competente. Se hará constar en el Registro de la Propiedad.

2 Régimen del suelo urbanizable no delimitado. A.- En tanto no se haya aprobado el correspondiente plan parcial, el suelo no urbanizable genérico arts. 30 a 32 Artículo 29 LUA

B.- Condiciones para su desarrollo: Consulta para viabilidad de la promoción: art. 25 LUA a) Documentación a) Propuesta de la operación, gestión b) Propuesta de plazos C) Avance de ordenación b) Tramitación : 3 meses: Aprobación : Ayuntamiento Pleno Vincula a la CA si solicita informe Consejo Provincial