PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA EN LAS DEPENDENCIAS DEL, DE BARAKALDO-VIZCAYA, (I.N.S.H.T.), DURANTE LOS AÑOS 2010, 2011 Y 2012. 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del contrato es la contratación del servicio de vigilancia y seguridad en C.N.V.M., perteneciente al Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo (I.N.S.H.T.). 2.- UBICACIÓN DEL EDIFICIO OBJETO DEL SERVICIO Camino de la Dinamita s/n Monte Basatxu. Cruces 48903 BARACALDO (VIZCAYA) 3.- EL SERVICIO CONTRATADO COMPRENDE LAS SIGUIENTES PRESTACIONES 3.1 Proteger, tanto a las personas como a la propiedad y a toda clase de bienes e instalaciones, de acuerdo con el plan de seguridad que se apruebe en cada momento. 3.2 Intervenir en evitación y extinción de incendios, siniestros y accidentes en general, si llegaran a producirse. 3.3 Evitar toda clase de hechos delictivos y actuar de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, cuando aquellos se hubieran producido. 3.4 Poner inmediatamente en conocimiento del I.N.S.H.T. cualquier incidente relacionado con las misiones encomendadas anteriormente, en evitación de cualquier hecho delictivo o
atentatorio a la propiedad, tomando las medidas más urgentes y de petición de auxilio que las circunstancias aconsejen. 3.5 El personal de vigilancia realizará también cualquier otra clase de funciones o misiones relacionadas con la vigilancia que el I.N.S.H.T. pueda indicar en cada caso. 4.- CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO 4.1 En todas las operaciones que se realicen en cumplimiento de los trabajos contratados la empresa velará, de forma escrupulosa por el cumplimiento de las medidas de Seguridad e Higiene vigentes. 4.2 El adjudicatario deberá disponer de oficina, representación, etc. en la misma provincia donde preste el servicio. 4.3 El contratista deberá designar a una persona que le represente con los debidos conocimientos de la actividad objeto de este contrato y con poderes para adoptar resoluciones en el momento que sea necesario. A estos efectos, se considera requisito indispensable para la adjudicación del contrato, que la Empresa demuestre tener en la provincia correspondiente una Delegación de Zona. 4.4 El I.N.S.H.T. podrá exigir del adjudicatario, que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los Servicios. 4.5 El adjudicatario queda obligado a cubrir las ausencias del personal habitual como consecuencia de enfermedad, vacaciones o cualquier otra situación que pudiera surgir, quedando obligado a notificar al I.N.S.H.T. el nombre de las personas que van a ser sustituidas, periodo de sustitución y nombre del/la sustituto/a. Por lo mismo, el adjudicatario se obliga a comunicar al I.N.S.H.T. la relación inicial y todas las variaciones que se produzcan en el personal que por su cuenta destine a los servicios que se contratan.
4.6 Queda terminantemente prohibido al personal del servicios de vigilancia entrar en la cafetería del Centro, excepto para cumplimentar la ronda de marcaje. 4.7 Se observarán correctamente las normas de control dictadas por el Centro, referentes a la entrada y salida del personal, vehículos, visitas y cuantas se pongan en vigor, para el mejor funcionamiento del citado control. 4.8 Los integrantes de la plantilla de vigilancia en el Centro realizarán los diferentes relevos puntualmente, reflejando por escrito, en los partes de incidencias las novedades existentes. 4.9 El número de rondas a realizar tanto en el interior como en el exterior del edificio, será fijado por el Director del Centro. 4.10 Durante la realización de las diversas rondas, se observará cualquier anomalía que pudiera existir en las diferentes dependencias, prestando especial atención a puertas, ventanas, luces, máquinas, equipos, etc... tomando las necesarias medidas de prevención, que la gravedad del caso requiera. 4.11 Además del uniforme y de las dotaciones reglamentarias propias de cada categoría profesional, se deberá aportar para la realización del Servicio de Vigilancia, un equipo de comunicación (walkies, etc) que posibilite el permanente contacto entre el personal de seguridad, así como un sistema de control de rondas. 4.12 Queda prohibida la utilización de los ascensores para trasladarse de una a otra planta del edificio, así como la utilización del teléfono para llamadas externas, salvo que sean muy urgentes y con permiso del jefe de equipo. Cuando el importe de las llamadas telefónicas imputables al personal del Servicio de Vigilancia supere la cuota mínima, la diferencia entre ésta y aquél será deducida de las facturas que periódicamente presente la empresa adjudicataria. 5.- PERSONAL Y HORARIO El personal requerido y horario del mismo es el que se fija en el Anexo I.
6.- REQUISITOS DE LA EMPRESA LICITADORA - Empresa de ámbito nacional o internacional con delegación oficial en Vizcaya acreditada mediante escrito de la D.G.P. - Estar en posesión del Certificado ISO Medioambiental 14001 y la ISO 9001. - Disponer de servicio de prevención propio o mancomunado. 7.- OFERTA DE LA EMPRESA LICITADORA La empresa designará el domicilio de la sede a que se refiere el apartado 2 del presente pliego. La oferta detallará el grado de cobertura, con pormenorización de prestaciones y servicios opcionales que oferte, así como todos aquellos aspectos que hayan de ser tenidos en cuenta en aplicación de los criterios de adjudicación previstos, en su caso, en el pliego de condiciones administrativas. Igualmente, deberán especificarse los aspectos que, a juicio del ofertante, quedarían excluidos del contrato. EL DIRECTOR DEL C.N.V.M. Fdo.: Alejo Fraile Cantalejo
ANEXO I DOS VIGILANTES DE SEGURIDAD 24 HORAS DEL DÍA DURANTE LOS 365 DÍAS DEL AÑO UN VIGILANTE DE SEGURIDAD (SÓLO DÍAS LABORABLES) - MESES DE JUNIO A SEPTIEMBRE DE 7,30 A 15,30 HORAS. - RESTO DEL AÑO DE 7,30 A 18,30 HORAS. RELACIÓN DE PERSONAL CON ANTIGÜEDAD QUE PRESTA SERVICIO DE VIGILANTE EN EL C.N.V.M. DE VIZCAYA Vigilante nº1 01.11.1984- Jefe de Equipo Vigilante nº2 04.04.1989 Vigilante nº3 02.03.1990 Vigilante nº4 04.06.1993 Vigilante nº5 01.01.1999 Vigilante nº6 05.01.1999 Vigilante nº7 24.12.2001 Vigilante nº8 01.06.2002 Vigilante nº9 27.05.2004 Vigilante nº10 15.05.2006 Nota: El Jefe de Equipo tiene un Plus de 86,78 más de Peligrosidad