REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR. Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012

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Transcripción:

REGLAMENTO 1169/2011 SOBRE LA INFORMACIÓN ALIMENTARIA FACILITADA AL CONSUMIDOR Asamblea de la Prensa de Madrid 28 de junio de 2012

Objetivos Proteger la salud/intereses del consumidor Declaración de sustancias que causan alergias e intolerancias Cafeína Ayudar a tomar decisiones de compra más saludables Principales novedades del etiquetado nutricional

OBJETIVOS Actualizar, simplificar, y refundir Establecer definiciones, principios, requisitos y procedimientos Garantizar una información exacta y de fácil comprensión Establecer responsabilidades a lo largo de la cadena alimentaria

OBJETIVOS Promover la utilización segura de los alimentos Proteger la salud y los intereses del consumidor Facilitar la toma de decisiones

PRINCIPALES NOVEDADES ALERGENOS ALTO CONTENIDO CAFEÍNA ETIQUETADO NUTRICIONAL

Deben declararse en la lista de ingredientes todas las sustancias enumeradas en el anexo II del Reglamento Mediante una tipografía que los diferencie claramente del resto de ingredientes Si no hay lista de ingredientes es necesario emplear la palabra contiene seguida de las sustancias de que se trate Los alimentos sin envasar también deben informar sobre la presencia de este tipo de sustancias SUSTANCIAS QUE CAUSAN ALERGIAS E INTOLERANCIAS

SUSTANCIAS A DECLARAR Cereales que contengan gluten Crustáceos y productos a base de crustáceos Huevos y productos a base de huevos Pescado y productos a base de pescado Cacahuetes y productos a base de cacahuetes Soja y productos a base de soja Leche y derivados Frutos de cáscara Apio y derivados Mostaza y productos derivados Granos de sésamo Dióxido de azufre y sulfitos Altramuces y productos a base de altramuces Moluscos y productos a base de moluscos

Se aplica a los ingredientes y sustancias utilizados voluntariamente en el proceso de producción e incluye: Ingredientes (incluidos aditivos y enzimas alimentarias) Coadyuvantes tecnológicos (no tienen la consideración de ingredientes pero deben declararse en la lista de ingredientes si derivan de algunas de las sustancias enumeradas en el anexo II) La declaración no es necesaria cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia alergénica

Información voluntaria No inducirá a error No será ambigua/confusa Información sobre la posible presencia no intencionada Actos de ejecución Garantizar que se cumplen los anteriores requisitos

Alimentos sin envasar Artículo 44: Medidas nacionales para los alimentos no envasados

CAFEÍNA Contenido elevado en cafeína: no recomendado para niños ni mujeres embarazadas o en periodo de lactancia bebidas cuando contengan > 150 mg/l otros alimentos si se añade con fines fisiológicos En el mismo campo visual que la denominación del alimento y seguida del contenido en cafeína

ETIQUETADO NUTRICIONAL PRINCIPALES NOVEDADES

ANTECEDENTES Libro Blanco de la Comisión acerca de una Estrategia Europea sobre Problemas de Salud relacionados con la Alimentación, el Sobrepeso y la Obesidad Comunicación de la Comisión Estrategia en materia de Política de los Consumidores 2007-2013 Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz El etiquetado sobre propiedades nutritivas es un método importante para informar a los consumidores sobre la composición de los alimentos y para ayudarles a tomar una decisión con conocimiento de causa Permitir que los consumidores decidan con conocimiento de causa es esencial tanto para una competencia efectiva como para el bienestar de los consumidores El conocimiento de los principios básicos de la nutrición y una información nutricional apropiada ayudaría notablemente a tomar tales decisiones.

NOVEDADES ANTES Voluntaria salvo en ciertas ocasiones Valor energético, proteínas, hidratos de carbono, grasas (grupo I). Ag saturados, azúcares, fibra alimentaria y sodio (grupo II). Vitaminas y minerales AHORA Obligatoria salvo en las excepciones previstas Valor energético, grasas, ag saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal Contenido en sal debido al sodio presente de forma natural Ag monoinsaturados, ag poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria (uno o varios) Vitaminas y minerales*

VITAMINAS Y MINERALES Presentes en cantidades significativas 15%/ 7.5% BEBIDAS Obligatorio en el caso de alimentos enriquecidos con estos nutrientes EXPRESIÓN: Por 100 g/ 100 ml + % VRN Voluntariamente: Por porción

EXCEPCIONES Alimentos sin envasar Bebidas con >1,2% alcohol Informe de la Comisión (13/12/2014) (Energía/alcopops) Anexo V: Alimentos de valor energético reducido; productos sin transformar; directamente suministrados al consumidor final, superficie mayor <25 cm 2 ALEGACIONES Obligación información nutricional VOLUNTARIAMENTE Valor energético Valor energético, grasas, grasas saturadas, azúcares y sal

NOVEDADES Obligatoriedad Sal en vez de sodio Tipo y orden de los nutrientes Lista cerrada de nutrientes que se declaran con carácter voluntario (colesterol) AGT informe de la Comisión (13/12/2014) sobre su presencia en los alimentos y en la dieta de la Unión + Propuesta legislativa (si procede)

NUTRIENTES QUE SE PUEDEN DECLARAR Lista cerrada de nutrientes que se pueden declarar con carácter obligatorio/ voluntaria Declaración nutricional o de propiedades saludables referida a nutrientes no incluidos en dichas listas De conformidad con el R. 1924/2006 Indicación de la cantidad del nutriente en el mismo campo visual que el etiquetado nutricional Expresión según las reglas que se establecen para el resto de nutrientes

CÁLCULO Cifras referidas al alimento tal y como se vende Cuando proceda cifras relativas al alimento listo para el consumo si se indican las instrucciones de preparación con suficiente detalle Valores medios Análisis del alimento Actos de Ejecución Cálculo a partir de los ingredientes utilizados TOLERANCIAS Cálculo a partir de datos generalmente establecidos/aceptados

TOLERANCIAS Directrices para el Control por parte de las Autoridades Competentes del cumplimiento del Reglamento 1169/2011 en relación con el Establecimiento de Tolerancias para los Valores de Nutrientes Declarados en la Etiqueta TOLERANCIAS: diferencias aceptables entre los valores declarados en en la etiqueta y los determinados en los controles oficiales Cumplimiento de requisitos de etiquetado Planes de Control Plurianuales Ámbito -R. 1169/2011 -R. 1924/2006 -R. 1925/2006 -Directiva 2002/46 -Directiva 2009/39

CANTIDADES INSIGNIFICANTES ACTOS DE EJECUCIÓN Aplicación Uniforme

EXPRESIÓN OBLIGATORIO VOLUNTARIO VOLUNTARIO - Nº porciones/unidades de consumo* - Cuantificación de la porción/unidad de consumo VOLUNTARIO Actos de ejecución Normas expresión por porción

Ingestas de referencia (Anexo XIII) VRN 0-3 AÑOS Directiva 2006/141/CE Directiva 2006/125/CE ACTOS DE EJECUCIÓN Indicación voluntaria de ingestas de referencia para otros grupos de población

REPETICIÓN EN EL FRONTAL Voluntaria Agrupada en el campo visual principal Conforme a las reglas de tamaño mínimo de letra ENERGÍA ENERGÍA GRASAS A.G. SATURADOS AZÚCARES SAL

REPETICIÓN EN EL FRONTAL EXPRESIÓN cantidades absolutas porcentaje ingestas de referencia Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kj/ 2000 kcal)

PRESENTACIÓN + kj/kcal por 100 g-ml

FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN Posibilidad del empleo de gráficos y símbolos si se cumplen las condiciones del artículo 35

FORMAS ADICIONALES DE EXPRESIÓN/ PRESENTACIÓN Requisitos: No inducir a error al consumidor Facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución del alimento a dieta Demostrar que el consumidor entiende y utiliza la información Basarse en ingestas de referencia armonizadas o dictámenes científicos generalmente aceptados Los EEMM: Pueden recomendar el uso de una o varias formas adicionales de expresión. Deben hacer un seguimiento en el mercado (posibilidad de solicitar notificación a los operadores). La Comisión: Informe 13 diciembre 2017 ( mayor armonización?) Actos de Ejecución: Cumplimiento de requisitos Seguimiento EEMM Intercambio de información

ENTRADA EN VIGOR Y APLICACIÓN Entrada en vigor: 20 días después de la publicación en el DOUE Fecha de aplicación GENERAL 3 años NUTRICIONAL 5 años para la obligación de facilitar información nutricional A partir del 13 de diciembre de 2014 la información facilitada voluntariamente (enriquecimiento, alegaciones) deberá cumplir los requisitos del Reglamento. Antes del 13 de dic 2014?

MUCHAS GRACIAS!