PARTE 2 ETIQUETADO GENERAL DE ALIMENTOS

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1 PARTE 2 ETIQUETADO GENERAL DE ALIMENTOS Taller Requisitos técnicos de acceso al mercado de la UE Guayaquil, Quito y Manta (7, 8, 9 de octubre 2014) Consultora: Katelyne Ghémar 1

2 EL REGLAMENTO 1169/2011: NUEVO ETIQUETADO DE ALIMENTOS 13/12/2014 2

3 Reglamento IAC Cual normativa técnica es aplicable para el acceso de alimentos al mercado europeo? (sobre Información Alimentaria proporcionada al consumidor) Requisitos generales. La mayoría de las requisitos existentes se mantienen con unas excepciones. Se aplica a partir del 13/12/2014 Etiquetado nutricional. Obligatorio a partir de 13/12/2016. Se inspira de las reglas existentes (actualmente son voluntarias). Que significa la libre circulación de mercancías para los productos colombianos? 3

4 Reglamento 1169/2011: las nuevas reglas de etiquetado a partir de diciembre 2014 El 27 de octubre de 2011 se ha adoptado el Reglamento (UE) n 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Sustituye y actualiza varias normativas, en particular: Directiva 2000/13/CE sobre etiquetado general de alimentos Reglamento sobre etiquetado nutricional Se aplicará a partir del 13 de diciembre 2014 para el etiquetado general y a partir de 2016 para el etiquetado nutricional 4

5 Donde conseguir información? Reglamento 1169/2011. texto en español: : :ES:PDF Preguntas y Respuestas de la CE sobre aplicación del Reglamento g/docs/qanda_application_reg _es.pdf

6 Guías explicativas La más reciente en español: Se sugiere consultar un documento de referencia publicado por la FIAB (Federación española de Industrias de alimentos y bebidas): Guía muy extensiva, de referencia, analítica y explicativa del Reglamento (marzo de 2014). sa/guia_fiab.pdf

7 Reglamento 1169/2011 Se trata de una importante actualización de la mayoría de normativas de carácter horizontal: nutricional + aditivos, aromas, quinina, etc.. La nueva reglamentación agrupa las exigencias de etiquetado general informativo y el etiquetado nutricional. Cambios: 5 principales temas El etiquetado nutricional se vuelve obligatorio: para la mayoría de los alimentos transformados: los valores de 7 nutrientes; valor energética, proteínas, glúcidos, lípidos, ácidos grasos saturados, azucares y sales deberán estar colocados en un cuadro en la parte adelante o atrás del envase. La información es obligatoria por 100g/100ml, facultativa por porción. Varios cambios en la declaración nutricional. Sola excepción para los envases de menos de 25 cm2. 7

8 Reglamento 1169/2011:principales cambios Requisitos de informacion sobre alérgenos es ahora obligatoria en los productos no pre-envasados en la lista de los ingredientes (existía solo para los productos pre-envasados). Requisitos de origen más exigentes que en la Directiva 2000/13. El origen de los distintos tipos de carne deberá ser mencionada (ya existe para vacuno) y posible ampliación a otros temas. Nuevas disposiciones sobre la legibilidad de los envases y el tamaño de las letras en las etiquetas. Prevé que la información de los consumidores se adapte a la oferta de compra=>disposiciones sobre compras en internet (para que el consumidor tenga acceso a toda la información antes de decidir de comprar). 8

9 Elementos principales Campo de aplicación y objetivo Requisitos obligatorios Origen Alérgenos Nutricional Otros

10 A qué productos se aplica? Se aplica a todos los productos alimenticios pre envasados destinados al consumidor final, inclusive los destinados a colectividades o a ser entregados a colectividades (art. 1 y 3) Sin embargo, hay que verificar si para algunos productos se aplican disposiciones adicionales

11 Que objetivos? Asegurar un alto nivel protección del consumidor relacionado con la información alimentaria Garantizar la libre circulación de los alimentos producidos y comercializados legalmente en el mercado interior.

12 Información alimentaria obligatoria Se coloca directamente en el envase o en una etiqueta (cualquier tipo) colocada directamente en el envase (art. 12). Las etiquetas deben de ser bien visibles, claramente legibles y indelebles (art. 14). Tamaño mínimo de fuente para las menciones obligatorias es de 1.2mm (0.9 para envases superficie inferior a 80 cm2)

13 Requisitos obligatorios (art. 9 ) a) Denominación del alimento b) Lista de ingredientes c) Ingrediente o coadyuvante tecnológico (Anexo 2) que cause alergias o intolerancias d) Cantidad de determinados ingredientes o categorías de ingredientes e) Cantidad neta f) Fecha de duración mínima o de caducidad

14 Requisitos obligatorios (art. 9 ) g) Las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización h) El nombre, la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria a que se refiere Art i) País de origen o lugar de procedencia cuando así previsto por Art. 26. j) Modo de empleo en caso de que en ausencia de esta información fuera difícil hacer un uso adecuado del alimento

15 Requisitos obligatorios (art. 9) k) Grado alcohólico volumétrico adquirido SOLO para bebidas con mas de 1,2% en volumen de alcohol. l) La información nutricional (a partir de ) El nombre del producto + la cantidad neta + el grado alcohólico deben figurar en el mismo campo visual.

16 Requisitos obligatorios adicionales (Art. 10) Además, indicaciones adicionales obligatorias para categorías especificas de alimentos enumerados en el Anexo III (ej. Productos que contienen edulcorantes, sal de amonio, bebidas con contenido elevado de cafeína añadida, edulcorante y productos de la pesca no transformados congelados). Ejemplo: Producto de la pesca, no transformados congelados: Se requiere indicar: la fecha de congelación o la fecha de primera congelación en los casos en que el producto se haya congelado en mas de una ocasión, conforme al punto 3 del anexo X. Ej: Fecha de congelación:

17 Comparación con Directiva 2000/13 La Directiva CE 2000/13 establece las menciones obligatorias que deben constar en la etiqueta de un producto: La denominación de venta La lista de los ingredientes La cantidad de los ingredientes o las categorías de ingredientes La cantidad neta La fecha de duración mínima o fecha limite de consumo Las condiciones especiales de utilización y conservación El nombre o la razón social y la dirección del fabricante o del embalador o de un vendedor El lugar de origen o de procedencia solo para productos carne El modo de empleo La mención del grado alcohólico volumétrico adquirido para ciertas bebidas

18 INFO NUTRICIONAL (voluntario) DENOMINACION DE VENTA: «manzana albaricoque» INGREDIENTES PESO USO: consumir fresco en el desayuno, postre o con productos lácteos 18

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21 a) Denominación del alimento (art. 17 y Anexo VI) Es su denominación jurídica. O a falta, será la habitual (conocida y aceptada por el consumidor) o si no existe, se dará una descripción del producto suficientemente clara para el consumidor. Deberá contener además una indicación del estado físico y el procedimiento de tratamiento del producto (por ejemplo, en polvo, liofilizado, re congelado, concentrado, ahumado, etc.), en el caso en que la omisión de dicha indicación pudiera inducir a engaño al comprador. Otras disposiciones: Anexo VI.

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23 b) Lista de los Ingredientes (Art. 18 y Anexos VI y VII) Debe ser precedida por el término «Ingredientes», todos deben enumerarse en orden decreciente de peso según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación y designarse mediante su nombre específico (Anexo VI). Ejemplo: productos de la pesca (Anexo VI) Si el producto haya sido congelado antes de su venta y se vende descongelado la denominación de venta debe ir acompañada de la mención «descongelado» Indicación de las proteínas añadidas de origen animal diferente Productos elaborados a partir de varias piezas combinadas deben indicar: «elaborados a partir de piezas de pescado»

24 b) Lista de los Ingredientes (Art. 18 y Anexos VI y VII) Anexo VII: normas especificas de indicación y designación de los ingredientes. Esto incluye: Para agua añadida, mesclas de hierbas, aceites refinados de origen vegetal, etc Determinados ingredientes (se designan solo por su categoría) Aditivos alimentarios y enzimas alimentarias Aromas Ingredientes compuestos Referise a las reglas especificas del Anexo VII, parte A. Ej. Pescado cuando constituye un ingrediente de otro alimento, todos los tipos de sacarosa (azucar), Se designan por la denominación de su categoría, seguida de su denominación especifica o de su numero E. Se designan de acuerdo al Reglamento 1334/2008 Se indica con su propia designación, en función de su peso global y

25 Indicación cuantitativa de los ingredientes (%) (Art 22) Se requiere en particular cuando el ingrediente figure en la denominación del alimento (ej. compota de manzana y damasco) se destaque con imagen o representación grafica en el embalaje o etiqueta. Ver Anexo VIII (normas técnicas para aplicar estas disposiciones)

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27 b) Alergias - Lista de los Ingredientes (Art. 21) Se debe añadir en la lista de ingredientes las sustancias o productos enumerados en el Anexo II que causan alergias o intolerancias Se deben destacar con una tipografía que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, estilo o color de fondo).

28 Lista de los Ingredientes Excepciones (Art. 19 y 20) Algunos productos no requieren lista de ingredientes (art. 19): frutas y hortalizas frescas, aguas carbónicas, queso mantequilla leche, los alimentos que consten de un único ingrediente También en casos limitados, se puede hacer omisión de componentes de alimentos en la lista de ingredientes (ej. Agua cuando se utilice para rehidratar un ingrediente).

29 e) Cantidad neta Expresada en unidades de volumen en el caso de los productos líquidos (en litros, centilitros, mililitros ) unidad de peso en el caso de los demás (en kilogramos o gramos). Ver Anexo IX (normas técnicas y excepciones)

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31 f)fecha de duración mínima, fecha de caducidad y fecha de congelación (Art. 24) De forma general se aplica la fecha de duración mínima (dia.mes.año) Para productos muy perecederos: fecha de caducidad. La fecha apropiada se expresará de conformidad con el anexo X

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33 g) Condiciones de conservación o de utilización (Art. 25) Se deben indicar cuando los alimentos lo requieren. Se indicara cuando proceda las condiciones y la fecha limite de consumo una vez abierto el envase para garantizar la utilización y conservación adecuada.

34 h) País de origen o lugar de procedencia (Art. 26) Es obligatorio mencionarlo cuando : Su omisión pudiera inducir a error el consumidor, en particular si hay algo en la información que acompaña el producto (envase, etiqueta) que podría insinuar otro país o lugar de procedencia (ej. mapa, bandera, etc). Cuando se trata de carne (ver Anexo XI).

35 h) País de origen o lugar de procedencia (Art. 26) Cuando se mencione el país o lugar de procedencia de un alimento y que éste es diferente que el de su ingrediente primario, hay que mencionarlo, o mencionar que es diferente. Para diciembre 2014, la Comisión evaluara la ampliación de la mención de país de origen o lugar de procedencia a otros productos (otras carnes, leche como ingrediente, productos con ingrediente único, ingredientes que representan mas de 50% del producto) y que cubra puntos determinantes de la vida del animal: lugar de nacimiento, lugar de cría, lugar de sacrificio.

36 i) Grado alcohólico Para los productos NC 2204 existen disposiciones especificas para calificar el grado alcohólico. Para los demás productos, el Reglamento solo establece en el Anexo XII como se debe indicar el grado alcohólico de las bebidas de más de 1.2% en volumen de alcohol.

37 j) Información nutricional (a partir de diciembre 2016 Sección 3) La información nutricional será obligatoria para todos los productos salvo los mencionados en el Articulo 29 (complementos alimenticios, aguas minerales, productos alimenticios destinados a una alimentación especial) que benefician de una reglamentación especifica.

38 j) Información nutricional obligatoria en cualquier campo visual (Art. 30) Para alimentos envasados se debe indicar la información nutricional (tabla nutricional) en el etiquetado de: 1. Valor energético 2. Cantidad de grasas 3. Ácidos grasos saturados 4. Hidratos de carbono 5. Azucares 6. Proteínas 7. Sal: (se puede incluir una indicación al lado de la información nutricional señalando que el contenido de sal obedece exclusivamente al sodio presente en el alimento) Conforme a lo establecido en el Anexo XIII, se pueden añadir a la tabla nutricional algunas vitaminas y minerales. (calcio, fosforo, magnesio, vitamina A, D, E, K, etc.). También la información se puede completar con la indicación de :almidón, fibra alimentaria, ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados e polialcoholes (Art. 30, par 2).

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42 j) Información nutricional obligatoria en cualquier campo visual (Art. 30) Para alimentos no envasados la información nutricional en el etiquetado puede ser limitada solo a 1. Valor energético SOLO o 2. Valor energético + Cantidad de grasas Ácidos grasos saturados Azucares Sal Para bebidas alcohólicas: solo el valor energético (voluntario)

43 j) Información nutricional :expresión (art. 32 y 33) Expresión por 100g o por 100ml Se debe expresar el valor energético + todos los nutrientes que se declaran en valores absolutos por 100g/100ml, utilizando unidades de medidas del Anexo XV. El valor energético en kj y en kcal. Expresión por porción (o por unidad consumo) Es voluntario. Hay que cumplir con condiciones generales, para permitir que el consumidor reconozca la porción y la pueda cuantificar tanto su peso) así como el numero total de porciones en el envase.

44 j) Información nutricional :expresión (art. 32 y 33 y anexo XIII) Expresión por porcentaje de Ingestas de referencia (%GDAs/CDOs, %VRNs) Es voluntario y adicional a la expresión por 100g/100ml. Las vitaminas y minerales que se declaran deberán expresarse como porcentaje de las ingestas de referencia (VRN) por 100g o por 100ml (art. 32.3)

45 Etiquetado nutricional

46 j) Información nutricional :presentación (art. 34) Los nutrientes de declaración obligatoria y los de declaración voluntaria= mismo campo visual Valor energético + los nutrientes que se declaran deben ser presentados en un formato de tabla claro y seguir el orden de presentación del Anexo XV. Cuando la información no lo permita, puede presentarse de forma lineal Cuando se proporcione las GDAs/CDOs se debe indicar al lado: Ingesta de referencia de un adulto medio (8400kj/2000kcal) (art. 32.5).

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48 j) Información nutricional en el campo visual principal (art. 30.3) Cuando ya existe la información nutricional completa, se puede repetir: A) El valor energético (solo) Se expresa por 100g o 100ml). Adicionalmente se puede expresar por porción, o como % de las ingestas de referencia (GDAs/CDOs) por porción.

49 j) Campo visual principal (art. 32 y 33) B) El valor energético y las grasas, ácidos grasos saturados, azucares y sal Las cantidades de grasas, ácidos grasos, saturados, azucares y sal podrán expresarse o bien por 100g o 100ml o por porción (en este caso, el valor energético se expresa por porción y por 100g o por 100 ml). También se pueden expresarse como un porcentaje de la ingesta de referencia solo por porción, en este caso el valor energético se expresa tanto en 100ml 100g que en porción.

50 j) Campo visual principal (art. 32 y 33) Presentación: claa legibilidad y tamaño de las letras: es de 1,2 mm independientemente del tamaño del envase. Cuando se proporciona el porcentaje de la ingesta de referencia (GDAs/CDOs), se debe indicar al lado de ellas la mención: Ingesta de referencia de un adulto medio (8.400kj/2000kcal).

51 j) Declarar información nutricional hasta diciembre 2016 Entre el 13 de diciembre de 2014 y el 13 de diciembre de 2016, cuando la información nutricional se proporcione voluntariamente, se deberá cumplir los artículos 30 a 35 (se aplica los requisitos del Reglamento 1169/2011).

52 REQUISITOS GENERALES DE ETIQUETADO Cómo proceder si los productos se venden sin envasar? Para los productos alimenticios que se presenten sin envasar para la venta o los productos alimenticios envasados en los lugares de venta a petición del comprador, los Estados miembros determinarán las modalidades de presentación de las indicaciones obligatorias. Sin embargo se aplican las disposiciones en relación con la obligatoriedad de indicar en los ingredientes los susceptibles de causar alergias. 52

53 Venta a distancia (art.14) El Reglamento reglamenta los requisitos para el etiquetado de alimentos envasados ofrecidos para la venta a distancia (art. 14) Sin costes suplementarios el vendedor deberá proporcionar antes de la compra todas las informaciones obligatorias, salvo la fecha de duración mínima, la cual será disponible al momento de la entrega.

54 Lengua para requisitos obligatorios (art. 15) La información obligatoria debe ser en una lengua que comprendan fácilmente los consumidores del Estado miembro (E.M.) de consumo. Los E.M pueden exigir que se estipule la información en una o mas lenguas, inclusive otra que las lenguas oficiales de la UE.

55 Información al consumidor Productos etiquetados antes del 13/12/2014 Los productos etiquetados ANTES del 13 de diciembre de 2014 y que no cumplen las nuevas reglas pueden ser vendidos hasta agotamiento de los estoques. Sin embargo, las etiquetas que no son todavía pegadas en el envase de los productos NO pueden utilizarse. Los productos etiquetados a partir de esta fecha deben cumplir con las exigencias de los Reglamentos 1379/2013 y 1169/2011..

56 OTROS REQUISITOS DE ETIQUETADO Para qué productos se aplican reglas adicionales? Productos específicos: jugo de frutas, café y los extractos de achicoria, cacao y chocolates, mermeladas, etc. Productos con tratamiento: Productos ultra - congelados Productos de dieta Productos para niños Productos de la pesca Frutas y verduras (normas de comercialización) ng_and_packaging/index_es.htm 56

57 Reglas específicas de etiquetado - ejemplos Menciones adicionales para el etiquetado y el envase: Para zumos de frutas el etiquetado debe indicar claramente cuándo un producto es una mezcla de zumo de fruta y de zumo a base de concentrado y, para el néctar de fruta, cuándo se obtiene entero o parcialmente de un producto concentrado. Para el chocolate que contiene materias grasas vegetales distintas de la manteca de cacao debe indicarse la mención, bien visible y legible, «contiene grasas vegetales además de manteca de cacao», en el mismo campo visual que la lista de ingredientes, claramente diferenciada de dicha lista, en caracteres de al menos igual tamaño, en negrita y situada cerca de la denominación de venta; Para el pescado fresco, hay que indicar el nivel de frescura del pescado, entre otros. 57

58 Normas de comercialización Normas de comercialización (presentación, definición, calidad, etc.). Las autoridades de control llevan a cabo controles sobre los productos para verificar el cumplimiento con los estándares generales de calidad del Anexo I Parte A del Reglamento de la Comisión (EC) No 543/2011 (OJ L /06/2011): Requisitos mínimos de calidad ; Requisitos mínimos de madurez; Tolerancia; Marcado de origen del producto. Además reglas especificas para ciertas frutas: limones, peras, manzanas, banano, fresas, etc. Reglas para pescado. 58

59 Aplicación de varias normas de etiquetado Ej.: productos de la pesca destinados a ser comercializados (pre envasados) Se aplican según el producto; 1. Requisitos generales de etiquetado (Directiva 2013/2000 y después Reglamento 1169/2011 (todos los productos alimenticios destinados al consumidor final). 2. Requisitos de etiquetado para pescados: Reglamento 104/2000 (OCM) y después Reglamento 1379/2013 (algunos productos de la pesca y acuicultura) (Parte III). 3. Normas de comercialización solo para ciertos pescados, para sardinas, para atún y bonito (Parte III).

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