JUNTA DE SÍNDICOS UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚMERO 131 2009-2010 Yo, Rosa Amelia Franqui Rivera, Secretaria de la Junta de Síndicos de la Universidad de Puerto Rico, CERTIFICO QUE: La Junta de Síndicos, en su reunión extraordinaria del 16 de junio de 2010, habiendo considerado la situación de la Universidad de Puerto Rico, acordó: La Junta de Síndicos estuvo de acuerdo con los entendidos relacionados en el documento que se incorpora y se hace formar parte de esta certificación, el cual contiene el texto fiel y exacto de los entendidos de los incisos 1 al 7 del documento Entendidos entre la Administración Universitaria y el Comité Negociador Nacional con fecha de 11 de junio de 2010 que se lograron durante la negociación y autorizó a la Secretaria de la Junta a así certificarlo al calce del documento; disponiéndose, sin embargo, que los mismos fueron aprobados por la Junta de Síndicos sujetos a la condición resolutoria de que de no celebrarse las asambleas y ratificarse los acuerdos por parte del Comité Negociador Nacional en un plazo de cinco (5) días este acuerdo quedará sin efecto. Y PARA QUE ASÍ CONSTE, expido la presente Certificación, en San Juan, Puerto Rico, hoy 16 de junio de 2010. Rosa Amelia Franqui Rivera Secretaria PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 1 de 8 Los siguientes constituyen una transcripción de los incisos 1 al 7 del documento Entendidos entre la administración universitaria y el Comité Negociador Nacional con fecha de 11 de junio de 2010 que se lograron durante la negociación. 1. De la disponibilidad de los documentos oficiales La Universidad acuerda tener disponibles con diligencia los documentos de la Institución que son públicos, conforme a lo dispuesto en la Certificación Núm. 93-139, conocido como Reglamento sobre el Acceso a Documentos Oficiales en la Universidad de Puerto Rico. 2. De la cuota de tecnología La Cuota de Tecnología establecida en la Certificación Núm. 70 (2004-2005) y reiterada en la Certificación Núm. 60 (2006-2007), continuará vigente e inalterada y, como hasta el presente, se mantendrá en cada unidad institucional para atender el desarrollo de la infraestructura tecnológica de los servicios académicos a estudiantes. 3. De la trascendencia de la Certificación Núm. 98: I. Enmienda a la Certificación Núm. 98 (2009-2010) Se admite la enmienda de la Certificación 98 (2009-2010) contenida en la Certificación 128 (2009-2010) con la siguiente enmienda al primer párrafo: Todo estudiante que, según definido en la sección 4 del Anejo de la Certificación 98 (2009-2010), podrá ser beneficiario de la exención a que califique con el propósito de pagar los costos de matrícula, independientemente de si recibe o no alguna ayuda económica administrada por la Universidad; disponiéndose que... II. Revisión de la normativa referente a las exenciones de matrícula La Universidad de Puerto Rico realizará una revisión de la normativa que regula las exenciones de matrícula que concede la institución en reconocimiento de los talentos de sus estudiantes en las artes y en los deportes, por la excelencia académica en sus estudios, por la
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 2 de 8 ayuda a las cátedras y a la investigación y con el fin de facilitar los estudios de sus empleados y sus hijos. La revisión estará dirigida a garantizar una administración equitativa, óptima y responsable de las exenciones, para superar las ambigüedades en las disposiciones, atender lagunas en la reglamentación, facilitar su administración, contabilidad y gerencia y asegurar su aplicación uniforme que asegure que los estudiantes que cualifiquen para las exenciones las reciban. Con el fin de realizar esta revisión la Universidad realizará un proceso amplio de consulta a todos los integrantes de la comunidad universitaria dirigido a la formulación de la nueva normativa sobre las exenciones que tendrá los siguientes elementos: A. La propuesta presentada por el Presidente de la Universidad incluirá como principios rectores los parámetros que se indican en la parte II, según sean aplicables. B. La propuesta será divulgada a toda la comunidad universitaria, preferiblemente por medios electrónicos. C. Habrá un periodo amplio para la discusión de la misma en la comunidad universitaria para permitir a todos los interesados remitir recomendaciones a la Junta de Síndicos, según se dispone en el calendario de actividades en la parte III. D. La Junta de Síndicos solicitará el asesoramiento de la Junta Universitaria respecto a la propuesta antes de formular la normativa que recoja las recomendaciones de la comunidad. E. La Junta de Síndicos dará un último espacio de tiempo para presentar comentarios y recomendaciones antes de la aprobación definitiva de la normativa. III. Parámetros del proyecto de revisión. El 1 de agosto de 2010, el Presidente de la Universidad presentará a la Junta de Síndicos para su divulgación a toda la comunidad universitaria, un proyecto de revisión de la normativa sobre exenciones que estará fundamentado en los siguientes parámetros:
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 3 de 8 A. Con relación al inciso 2 de la Certificación 98 (2009-10), se aclara que se mantendrán las exenciones vigentes reconocidas por la Junta de Síndicos, incluyendo pero sin limitar las categóricas y no categóricas. No se crearán nuevas categorías de exenciones a menos que la Junta de Síndicos las reconozca o autorice mediante certificación. B. Se acoge la recomendación de la Junta Universitaria de que la Junta de Síndicos autorice a cada unidad institucional a establecer un número limitado de categorías de exención para atender las situaciones particulares de cada unidad. La Junta de Síndicos le fijará a las unidades una cuota para esos fines y las exenciones las establecerá el Rector en consulta con el Senado Académico. C. Las exenciones vigentes y las revisadas, deberán ser uniformes a través de todo el sistema universitario y aplicadas con rigor según han recomendado las auditorías internas. D. Las exenciones se concederán desde el primer año, excepto la Matrícula de Honor. Se estudiará la viabilidad de restablecer el índice de elegibilidad para matrícula de honor para los estudiantes procedentes de escuela superior. E. Un estudiante que tiene exención por matrícula de honor que se traslada a otra unidad mediante un traslado articulado, continuará disfrutando de la exención en la nueva unidad institucional mientras cumpla con los requisitos de ese tipo de exención. F. Se otorgará exención a los estudiantes elegibles que en su última sesión de estudios completen su grado académico de bachillerato con menos créditos que la definición de estudiante regular, tomando en consideración el inciso H de la Parte II. G. Se concederán exenciones para cursar un primer grado académico dentro de los niveles reconocidos, primer Grado Asociado, primer Bachillerato, primera Maestría, primer Grado Profesional, etc. a. Se aclara que la exención a un primer grado académico incluirá los grados conjuntos/combinados y las dobles concentraciones.
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 4 de 8 H. Para recibir exención el estudiante deberá estar cursando un año de estudios no mayor del 150 por ciento del tiempo establecido para completar el grado. I. Excepto en el caso de empleados y cónyuges o hijos de empleados (activos, jubilados, fallecidos), ser un estudiante regular (no menos de 12 créditos en el caso de estudiantes sub graduados, y no menos de 8 créditos en el caso de estudiantes graduados, incluyendo el curso de tesis). En el caso de la Matrícula de Honor, véase lo dispuesto en el inciso F, Parte II. J. Estar en cumplimiento con las Normas de Progreso Académico Satisfactorio y con los requisitos de retención del programa académico en que esté clasificado. En el caso de empleados y cónyuges o hijos de empleados (activos, jubilados o fallecidos), tomando cursos de Mejoramiento Profesional no conducentes a un grado académico, tener un índice general no menor de 2.50. K. No recibirá exención una persona que esté sancionada durante el periodo que dure la sanción. a. No se considerará la amonestación escrita como una sanción para estos propósitos. L. La exención aplicará solamente a los cargos por concepto de matrícula, sin incluir las cuotas ni otros cargos especiales, y sólo a cursos matriculados por primera vez. No serán susceptibles de exención los cursos repetidos por baja, para remover incompletos excepto en los cursos de tesis, para mejorar la calificación o para cualquier otro propósito, salvo circunstancias excepcionales. M. El proyecto precisará y esclarecerá lo relativo a los cursos creados con expectativa de autofinanciamiento. N. El beneficiario de una exención de matrícula deberá mantenerse en cumplimiento con los requisitos generales y específicos bajo los cuales se le otorgó la exención durante todas y cada una de las sesiones del año académico en que disfrute de la misma. En caso de incumplimiento con cualquiera de los requisitos generales y específicos sin razón justificada, deberá reembolsar todos los cargos eximidos de la sesión académica
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 5 de 8 en que incurra en incumplimiento y el reembolso exigido se hará en la próxima sesión académica sin ser calificado deudor de la Universidad en esa sesión académica. De no cumplirse con ese reembolso, la persona será considerada deudora de la Universidad para todos los efectos. Se podrán establecer planes de pago siguiendo los procedimientos establecidos en la unidad institucional correspondiente. a. La anterior disposición no aplicará a la exención por matrícula de honor. O. Para efectos de toda evaluación y determinación relacionada a la adjudicación de exenciones, se definirá el año académico como el periodo que comienza en agosto y finaliza el mes de mayo del año siguiente, o en junio en el caso de la Universidad de Puerto Rico en Carolina. P. El requisito de carga académica para la Matrícula de Honor se mantendrá en 12 créditos como en la normativa vigente, salvo lo dispuesto en el Inciso F anterior. Q. Se mantendrá el parámetro de promedio mínimo de 3.50 y la limitación del 5%, salvo que la evaluación que se haga demuestre que la limitación del 5% debe ser el criterio único. R. Todo estudiante, según definido en el inciso I anterior, podrá ser beneficiario de la exención a que cualifique con el propósito de pagar los costos de matrícula, independientemente de si recibe o no ayudas económicas. Disponiéndose que dicha exención se concederá y administrará sobre bases de criterios uniformes, justos y rigurosos dirigidos a facilitar el poder estudiar en la Universidad de Puerto Rico y a reconocer los talentos de los estudiantes en los deportes, en las artes y en la academia. IV. Calendario de actividades A. 1 de agosto de 2010, presentación del proyecto. B. Hasta el 31 de agosto de 2010, divulgación del proyecto y la información de apoyo. C. Del 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2010, periodo para discusión en la comunidad universitaria.
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 6 de 8 D. Del 1 de septiembre hasta el 15 de noviembre de 2010, fechas para someter comentarios a la Junta de Síndicos. E. El 15 de enero hasta el 15 de febrero de 2011, la Junta de Síndicos solicitará recomendaciones de la Junta Universitaria. F. Del 15 de febrero hasta el 15 de marzo de 2011, la Junta de Síndicos dará oportunidad para comentar sobre la versión final. G. El 30 de abril de 2011, aprobación definitiva de la normativa revisada. 4. De la venta de las unidades institucionales Enmendar el último POR TANTO de la Certificación Núm. 39 (2009-2010) de la Junta de Síndicos, de la siguiente forma: POR TANTO: Declara que ninguna de sus unidades institucionales ni sus instalaciones físicas han sido ni serán vendidas, enajenadas o privatizadas en forma alguna por esta Junta, ni serán incluidas bajo la Ley Núm. 29 de 8 de junio de 2009, Ley de Alianzas Público Privadas, y que defenderá la integridad académica, física y orgánica de la Universidad de Puerto Rico en todos los foros. 5. De la sesión de verano Alternativas al DECEP La Universidad de Puerto Rico se compromete a no usar el DECEP como alternativa para ofrecer cursos de verano mientras evalúa otras alternativas que no sean el DECEP para ofrecer cursos regulares durante la sesión de verano que no conlleven costos mayores por crédito que los establecidos para los semestres anteriores de ese año académico. A tales efectos se auscultará, entre otras alternativas, las siguientes: A. Que se incluyan los veranos como periodo lectivo y se presupueste para asegurar su funcionamiento de acuerdo con lo establecido en este inciso. B. Que se creen programas para atraer estudiantes de otras universidades y agilizar los procesos de matrícula y de convalidación de créditos en su respectiva institución académica.
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 7 de 8 6. De los asuntos presupuestarios El Comité Negociador Nacional en su intento de determinar la verdadera crisis fiscal de la Universidad solicitó una serie de documentos e informes de manera que se pudiese analizar las finanzas de la UPR. La tabla a continuación muestra el estatus actual de los documentos solicitados por el CNN al 10 de junio de 2010. Documento Entregado Pendiente 1. Estados Financieros Auditados 2008-2009 X 2. Cierres presupuestarios de cada año fiscal X 3. Informes de los auditores internos X 4. Los sueldos y otras acciones de personal X 5. Documentos relacionados con la emisión y renegociación de los bonos X 6. Documentos relacionados con las mejoras permanentes X 7. Informe de deudas por cobrar X 8. Registro actualizado de las propiedades de la U.P.R. y sus valores de mercado según tasaciones recientes X 9. Informe de los actuarios sobre los sistemas de retiro X 10. Contratos de asesoría externa X 11. Informe de cuentas por pagar X 12. Copia de los informes de cómo utilizaron fondos ARRA X 7. De las recomendaciones del Comité Asesor Especial de la Junta de Síndicos al Presidente de la Universidad A. Recomendar al Presidente, como iniciativa viable, considerar el fortalecimiento del Plan de Practica Intramural, establecido en la Universidad, así como la inclusión del servicio
EL COMITÉ NEGOCIADOR NACIONAL Página 8 de 8 comunitario como parte de la academia, que recién aprobó la Junta de Síndicos, mediante su Certificación Min. 83 (2008-2009). B. Recomendar al Presidente trabajar con la Organización Ambiental Sierra Club para desarrollar estrategias innovadoras para reducir el consumo energético en las unidades institucionales. Esta idea es cónsona con la política que está recogida en la Certificación Núm. 9 (2008-2009) de la Junta de Síndicos conocida como la Política Energética de la Universidad de Puerto Rico. También es cónsono con el plan estratégico institucional Diez para la Década. C. La Junta de Síndicos referirá al Comité de Sistema de Información para que considere las alternativas open source para sustituir los sistemas informativos Blackboard, Oracle y Microsoft. La Junta de Síndicos recomienda al Presidente de la Universidad que canalice estas ideas a las oficinas de sistemas de información para que reciban y consideren las ideas propuestas por los estudiantes.