ORDENANZA LOCAL MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN REGULADOR - SECTOR BORDE COSTERO COMUNA DE CONCÓN

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1.3 MODALIDAD DE APROBACIÓN: 1.4 ANEXOS QUE SE ADJUNTAN :

Transcripción:

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO ORDENANZA LOCAL MODIFICACIÓN PARCIAL DEL PLAN REGULADOR - SECTOR BORDE COSTERO COMUNA DE CONCÓN MUNICIPALIDAD DE CONCÓN AÑO 2006 ORDENANZA LOCAL 1

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO CONTENIDOS DE LA ORDENANZA LOCAL CAPÍTULO I Disposiciones Generales CAPÍTULO II Descripción del Límite del Instrumento CAPÍTULO III Definiciones y Normas de Aplicación Común para todas las zonas CAPÍTULO IV Zonificación, Usos de Suelos y Normas Específicas CAPÍTULO V Estacionamientos CAPÍTULO VI Vialidad ANEXO 1 Miradores ORDENANZA LOCAL 2

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO C A P Í T U L O I: DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1 La presente Ordenanza establece el Límite del Instrumento y las Normas referentes a zonificación, usos de suelo, subdivisión predial, edificación y vialidad que deberán observarse dentro del área territorial de la modificación. Esta Ordenanza en conjunto con la Memoria Explicativa y los Planos BC 1 y BC 2, constituyen un solo cuerpo legal, en los términos establecidos por el Artículo 42º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2 El área territorial sobre la cual se aplicarán las presentes disposiciones queda determinada por el límite del Instrumento, constituido por la línea poligonal cerrada determinada por los números: 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14-1, graficada en el Plano BC 1. La descripción de los puntos y tramos de la poligonal descrita, se indica en el Art. 6 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3 Todas aquellas materias relativas al desarrollo urbano que no se encuentran reglamentadas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 4 De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponde a la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Concón, la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Vª Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ellas. ARTÍCULO 5 La inobservancia de las normas contenidas en la presente Ordenanza, será sancionada de acuerdo a lo previsto en los Art. 20 al 26 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ORDENANZA LOCAL 3

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO C A P Í T U L O II: DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DEL INSTRUMENTO ARTÍCULO 6 El límite del área urbana incluida en el presente Instrumento se define por la poligonal señalada en el Artículo 2 de esta Ordenanza, cuyos puntos y tramos se describen a continuación y se encuentran graficados en el Plano BC 1. PUNTO DESCRIPCIÓN PUNTO TRAMO DESCRIPCIÓN TRAMO 1 Situado en la intersección de la línea de aguas mínimas de la ribera sur del Río Aconcagua, con la prolongación de la línea de cierro poniente del camino a Quintero. 1-2 Línea recta que une los puntos 1 y 2. 2 Situado en la intersección de la línea de cierro sur de la Avenida Maroto y la línea de cierro poniente del ex Camino Internacional (Ruta F30-E) 2-3 Línea de cierro curva que une los puntos 2 y 3. 3 Situado en la intersección de la línea de cierro poniente del ex Camino Internacional (Ruta F30- E), con la línea de cierro norte de la Avenida Vergara. 3-4 Tramo recto de la línea oficial de cierro norte de la Av. Vergara, que une los puntos 3 y 4. 4 Situado en la intersección de la línea oficial de cierro norte de la Avenida Vergara, con la prolongación al nororiente del límite oriente del loteo Los Romeros. 4-5 Línea de deslinde que une los puntos 4 y 5. 5 Situado en la intersección del límite oriente del Loteo Los Romeros, con la línea oficial de cierro norte del Camino del Alto Avenida Concón - Reñaca. 5-6 Línea de cierro recta que une los puntos 5 y 6. 6 Situado en la intersección de la línea oficial de cierro norte del Camino del Alto Avenida Concón - Reñaca, con la prolongación al sur de la línea de fondos de sitio que enfrentan la calle 24 de Julio de la Población Higuerillas. ORDENANZA LOCAL 4

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO 7 Situado en la intersección de la prolongación al nor oriente de la línea de fondos de sitios que enfrentan la calle 24 de Julio de la Población Caleta Higuerillas, con la línea oficial de cierro nor - oriente de calle Las Pimpinelas de la misma población. 8 Situado en la intersección de la línea de cierro nor - oriente de calle Las Pimpinelas de la Población Caleta Higuerillas, con el límite sur - oriente de la construcción de la Primera Etapa del Primer Sector del Loteo Costa de Montemar. 9 Situado en la intersección del límite sur - oriente de la construcción de la Primera Etapa del Primer Sector del Loteo Costa de Montemar, con la prolongación al sur de la línea oficial nor - oriente del tramo recto oriente de calle Las Pimpinelas del Loteo Costa de Montemar. 10 Situado en la intersección de la prolongación al nor - poniente de la línea oficial de cierro oriente del tramo recto oriente de calle Las Pimpinelas del Loteo Costa de Montemar, con la línea oficial de cierro sur y poniente de Avenida Los Lilenes. 6-7 Línea curva de fondos de sitios que enfrentan la calle 24 de Julio, que une los puntos 6 y 7. 7-8 Línea de cierro recta que une los puntos 7 y 8. 8-9 Línea quebrada correspondiente a parte del límite sur - oriente de la construcción de la Primera Etapa del Primer Sector del Loteo Costa de Montemar, que une los puntos 8 y 9. 9-10 Línea quebrada y sinuosa que une los puntos 9 y 10 y que recorre la línea oficial de cierro oriente del tramo recto oriente de calle Las Pimpinelas, con prolongaciones al sur - oriente y al nor - poniente. 10-11 Línea oficial sinuosa, de cierro poniente y sur de Avenida Los Lilenes, continuando con la línea oficial de cierro sur de Avenida Borgoño y el deslinde oriente del ORDENANZA LOCAL 5

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO 11 Situado en la intersección del límite oriente del Loteo Costa Brava, con la línea oficial de cierro norte y poniente de Avenida Pimpinelas. Loteo Costa Brava, que une los puntos 10 y 11. 11-12 Línea oficial sinuosa de cierro norte y poniente de Avenida Cornisa del Loteo Costa de Montemar, que une los puntos 11 y 12. 12 Situado en la intersección de la línea de cierro norte y poniente de la Avenida Cornisa del Loteo Costa de Montemar, con la proyección al nor poniente del límite sur - poniente del Segundo Sector Roca Oceánica del Loteo Costa de Montemar. 12-13 Línea recta correspondiente a la proyección al nor poniente del límite sur - poniente del Segundo Sector Roca Oceánica del Loteo Costa de Montemar, que une los puntos 12 y 13. 13 Situado en la intersección del límite sur poniente del Segundo Sector Roca Oceánica del Loteo Costa de Montemar, con el límite Sur oriente y sur del mismo loteo. 13-14 Línea quebrada, que une los puntos 13 y 14, correspondiente al límite sur oriente y sur del Segundo Sector Roca Oceánica del Loteo Costa de Montemar. 14 Situado en la intersección del límite sur oriente y sur del Segundo Sector Roca Oceánica del Loteo Costa de Montemar, con la línea oficial de cierro (costado mar) de la Avenida Borgoño. 14-1 Línea accidentada y compuesta, correspondiente a la línea oficial de cierro (costado mar) de la Avenida Borgoño, que une los puntos 14 y 1. ORDENANZA LOCAL 6

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO C A P Í T U L O III: DEFINICIONES Y NORMAS DE APLICACIÓN COMÚN ARTÍCULO 7 : Altura de Edificación La Altura de Edificación se medirá desde el nivel de terreno natural, en cada punto de este. ARTÍCULO 8 : Movimientos de Tierra Los rebajes de terreno se deberán distanciar de los deslindes en la misma medida que su profundidad. Los rellenos de terreno proyectados en deslindes, no podrán ser superiores a 70 (cm.). Sobre esta altura deberán distanciarse 3.0 (m) del deslinde o según lo que indique cada zona en particular. ARTÍCULO 9 : Ocupación Predial El coeficiente de Ocupación Predial se medirá con relación al nivel de terreno proyectado definitivo. ARTÍCULO 10 : Edificio Escalonado Los edificios escalonados podrán tener hasta 2 pisos por escalón con un ancho mínimo de 1.2 (m.) entre un escalón y otro (esto se refiere a la distancia horizontal mínima que puede existir entre el plomo del muro de fachada de un piso respecto del que le sigue, tanto hacia arriba como hacia abajo), sin sobrepasar una altura de 8.0 (m.) medidos desde el nivel de terreno natural. ARTÍCULO 11 : Miradores Los miradores o puntos visuales relevantes, son aquellos sitios desde los cuales un observador puede tener vistas parciales o totales del entorno, más allá de los primeros planos; es decir, aquellos puntos en los cuales se tienen vistas panorámicas con fuga hacia el horizonte. ARTÍCULO 12 : Antejardines Los anchos de antejardines se deberán regir por lo establecido para cada zona y/o según lo determinado en el Artículo 18 letra a) de la presente ordenanza y según lo normado en el Plan Intercomunal de Valparaíso. Se medirán respecto de la línea oficial de propiedad. Serán de 3.0 (m) respecto de la línea oficial de propiedades que enfrenten vías de circulación vehicular y escaleras o pasajes, que se encuentren entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores. ORDENANZA LOCAL 7

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Serán de 2.0 (m.) respecto de la línea oficial de predios que enfrenten pasajes, sendas y áreas verdes públicas, ubicados en sectores distintos de la zona comprendida entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores. No se permitirán volados por sobre los antejardines, permitiéndose sólo balcones, aleros y elementos decorativos, los que no podrán estar a una altura menor de 3.0 (m.), medidos desde el nivel de acera. Se entenderá por volado, el adelantamiento de un piso completo, sobresaliendo desde el plomo base del edificio. En aquellos casos en que el nivel de terreno del predio sea inferior al nivel de la acera y que tenga una pendiente promedio superior al 20% entre el frente y el contrafrente del predio, se podrá edificar en la franja de antejardín hasta el nivel de la acera como máximo y a una distancia de 3.0 (m.) de los vecinos. Únicamente sobre dicha superficie se permitirán estacionamientos en el antejardín, de acuerdo a lo que determine el Director de Obras caso a caso, sin perjuicio del Art. 2.5.8. de la O.G.U.C. El ancho de la faja de antejardín se podrá reducir parcialmente en casos justificados de pendientes elevadas del terreno, sobre el 20 %, de acuerdo a lo que determine el Director de Obras, caso a caso. ARTÍCULO 13 : Cierros Se deberán considerar cierros con un 60 % de transparencia mínima y de una altura máxima de 1.80 (m). ARTÍCULO 14 : Jardines y Arborización Los proyectos de Obra Nueva, Ampliación y Remodelación deberán considerar un 10% mínimo, del área libre que deje el proyecto, incluyendo el antejardín, para destinarlo a especies arbóreas. No se permitirá la ubicación de estacionamientos en dichas áreas. En el punto 6.3.2 de la Memoria Explicativa del instrumento se expone listado de especies vegetales de fácil adaptación en el territorio. ARTÍCULO 15 : Subterráneos Planta o nivel de un edificio cuyos paramentos que la definen exteriormente se encuentran bajo la superficie del terreno circundante con el que están en contacto, correspondiente al suelo natural o al suelo resultante del proyecto, en caso que éste fuere más bajo que el suelo natural. Se considerará también como subterráneo aquel piso que emerge del terreno circundante en un porcentaje inferior al 50 % de la superficie total de sus paramentos exteriores, aún cuando una o más de sus fachadas queden al descubierto parcial o totalmente. En la totalidad de la zona Z DTR (Densidad Turístico Residencial), correspondiente a toda la ladera enfrentada al mar desde calle Santa Laura hasta el Loteo Costa Brava y entre el Camino Costero (Avenida Borgoño) y el Camino Miradores, se deberá propender a mantener las franjas de distanciamiento en estado natural y con tratamiento de jardines, patios y otros afines. ORDENANZA LOCAL 8

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO ARTÍCULO 16 : Publicidad Se permitirá únicamente la publicidad adosada a los establecimientos comerciales autorizados, la cual no podrá exceder en superficie el 10% de la fachada que enfrente la calle. Quedan expresamente prohibidos, tanto en bienes nacionales de uso público como en recintos particulares, letreros autosoportantes de cualquier tamaño. ARTÍCULO 17 : Camino Costero Se entenderá por Camino Costero, la Avenida Borgoño desde el límite comunal sur con Viña del Mar hasta la intersección de Avenida Maroto con la Avenida Borgoño, en la actual rotonda (punto contiguo al límite de la desembocadura del río Aconcagua). ARTÍCULO 18 : Camino Miradores Se entenderá como Camino Miradores, la Vía Conectora Elevada, que recorre aproximadamente entre las cotas 30 (m) y 70 (m), que se extiende desde la intersección con la Avenida Borgoño, a la altura de la Roca Oceánica, hasta la Rotonda de Concón, descrito en el Artículo 39, letra b) y de acuerdo a lo graficado en Plano BC 2. Los predios que enfrenten el Camino Miradores, deberán respetar las siguientes condiciones respecto de este último: a) Antejardín: Z TC Z SC Z RP Z RC Z DTR Z TR-S Z RA sur Z RTL 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) 6.0 (m) b) Distanciamiento: Z TC Z RP Z RC Z DTR Z TR-S Z RA sur Z RTL 4.0 (m). Según O.G.U.C. Según O.G.U.C. 4.0 (m) Sin adosamientos. 4.0 (m) Sin adosamientos. Según O.G.U.C. Según O.G.U.C. ORDENANZA LOCAL 9

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO c) Altura de Edificación Las nuevas edificaciones deberán cumplir con una altura de edificación máxima de 8.0 (m) respecto del nivel de terreno natural, a excepción de Z TR-S (Zona Turística Residencia Sur) ARTÍCULO 19 : Avenida Concón Reñaca. Las propiedades comprendidas en el área territorial de este Instrumento y que enfrenten la Avenida Concón Reñaca, podrán optar por los Usos de Suelo, Condiciones de Subdivisión y Edificación que tenían de acuerdo al Plan Regulador de Viña del Mar aprobado por D.S. 329/80 MINVU. ARTÍCULO 20 : Restricciones e Incentivos de Vista. De acuerdo al Plano BC 2, se distinguen tres tipos de restricciones de vista: a) Proyecciones de calles: Se trata de la prolongación de las líneas oficiales de: las calles norte sur y oriente poniente, según corresponda, en las Zonas Z TC, Z DTR y ZRC, de acuerdo a lo graficado en plano. Las Zonas Z TC y Z DTR establecen una altura de edificación máxima de 8.0 (m) medidos desde el terreno natural. Para los predios graficados con franja de proyección en esas zonas, en que se optare por no edificar en dicha franja, dejándola libre de construcción por sobre el nivel de acera de la calle correspondiente, se podrá optar a una mayor altura de construcción de 11.00 (m), en aquellos sectores del terreno que no se encuentren dentro del manto de proyección visual indicado. b) Ángulos de vista en horizontal: Corresponden a los mantos de cono horizontales Nº 1, 3 y 4 graficados en plano, los que indican las áreas de protección de la vista sobre las que no se podrán levantar construcciones; cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono y el ángulo de abertura se especifica en plano. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1 MIRADORES. c) Ángulos de vista con rasante negativa: Corresponde al manto de cono Nº 2 en la Zona Z DTR, graficado en plano; el que indica el área de protección de la vista sobre la que no se podrán levantar construcciones, cuyo nivel corresponde al punto de origen del manto de cono, cuyo ángulo de abertura se especifica en plano y cuyo ángulo de inclinación desde el origen corresponde a 15º. La ubicación y características de los sectores con protección de vistas se especifican en ANEXO 1 MIRADORES. d) Proyecciones de escaleras: Corresponden a la prolongación de las líneas oficiales de las escaleras que se conectan con el Camino Costero (Avenida Borgoño). ORDENANZA LOCAL 10

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO En el caso de los predios afectos al Artículo 13 de la Ley 13.364 (Ley Lorca), se analizarán caso a caso. ARTÍCULO 21 : Para construcciones en ladera en zona Z RP (sector Costa Brava específicamente). Los predios que se ubican en la ladera enfrentada al mar, en el límite de la meseta de Costa Brava, podrán optar por desarrollar construcciones de mayor densidad que viviendas unifamiliares o que generen mayor afluencia de público, según lo permite la Zona Z DTR (Densidad Turístico Residencial); para lo cual, será requisito ceder a Bien Nacional de Uso Público, el tramo de vía proyectada, al interior de la propiedad, que conecta las calles sin salida en el costado poniente del loteo Costa Brava, cuyo trazado será definido por la Dirección de Obras, al momento de tramitar el proyecto específico. ARTÍCULO 22 : Restricción de acceso por talud de borde costero. En la zona de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero, frente a Costa Brava desde el límite norte del Loteo Costa Brava hasta el límite comunal sur, no se podrá acceder vehicularmente desde la Avenida Borgoño. Se permitirá ingreso peatonal y acceso eventual de vehículos de emergencia. Esto, sin perjuicio de que se mantiene el acceso vehicular al sector de Costa Brava por la Avenida Pimpinelas. ARTÍCULO 23 : Preservación de peñones rocosos patrimoniales. Se deberá respetar en su estado natural, en todo el fondo correspondiente a los 7.0 (m) de antejardín, que se medirán a partir de los 12.50 (m) desde el eje de la Avenida Borgoño; todos los peñones rocosos enfrentados al Camino Costero, con valor paisajístico patrimonial, en el tramo de talud de terraza marina con influencia directa del borde costero. En plano BC 2 se indica la ubicación de los peñones reconocidos con valor patrimonial que se deberán mantener en su estado natural y su identificación específica se expone en ANEXO 3 PEÑONES ROCOSOS, de la Memoria Explicativa del instrumento. ARTÍCULO 24 : Para terrenos en Z RA-N (Zona Residencial Alto Norte sector Los Romeros) que enfrentan la Avenida Vergara. Todos los terrenos ubicados en la Zona Z RA-N (sector Los Romeros), que enfrentan la Avenida Vergara entre calle Los Castaños y la intersección de Avenida Vergara con Calle Uno, podrán asimilar sus Condiciones de Edificación a la zona contigua Z RC (Zona Residencial Centro). Se podrá acceder a este beneficio, solamente dentro de los primeros 40.00 (m) de fondo de los sitios, medidos desde la línea oficial de Avenida Vergara. ARTÍCULO 25 : Mobiliario urbano. En los Bienes Nacionales de Uso Público no se podrá instalar ningún elemento de cualquier carácter, que no constituya mobiliario urbano en beneficio del bien común. Todo mobiliario urbano deberá contar con la aprobación de la Dirección de Obras Municipales. ORDENANZA LOCAL 11

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO ARTÍCULO 26 : Prohibición de instalaciones aéreas. En el Bien Nacional de Uso Público, entre la Línea Oficial (costado mar) de la Avenida Borgoño y la calzada vehicular de la misma vía, no podrá existir ninguna instalación aérea que perturbe el entorno paisajístico. ORDENANZA LOCAL 12

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO C A P Í T U L O IV: ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO, CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN ARTÍCULO 27 : El área comprendida en el presente Instrumento, de acuerdo a lo graficado en el Plano BC 1, está conformada por las siguientes zonas: ZONAS CENTRO: Z SC Z TC Z RC Zona Servicios Centro Zona Turismo Centro Zona Residencial Centro ZONAS TURÍSTICAS: Z DTR Zona Densidad Turístico Residencial Z TR-S Zona Turístico Residencial Sur ZONA LOCAL: Z RTL Zona Residencial Turística Local ZONAS RESIDENCIALES: Z RP Zona Residencial Puntillas Z RA norte Z RA sur Zona Residencial Alto Norte Zona Residencial Alto Sur ZONAS ESPECIALES Z AV Zona Área Verde ARTÍCULO 28 : Las zonas que se establecen en el Artículo 27, tendrán los usos de suelo, condiciones de subdivisión predial y de edificación, que a continuación se indican: ORDENANZA LOCAL 13

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z SC ZONA SERVICIOS CENTRO USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio Culto y Cultura Deporte Educación ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO - Supermercados -Centros Comerciales - Locales Comerciales - Grandes Tiendas - Mercados - Catedrales - Templos - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditórium -Centros Deportivos - Gimnasios - Universidades - Liceos - Academias - Institutos - Colegios - Ferias - Parroquias - Biblioteca - Casas de Cultura - Piscinas - Canchas Esparcimiento - Casinos - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas - Capillas - Jardines Infantiles - Parvularios - Restaurantes - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda Salud - Hospitales - Clínicas - Dispensarios - Consultorios Seguridad Servicios - Ministerios (*) - Intendencias (*) -Tribunales de Justicia (*) - Servicios de Utilidad Pública (*) - Servicios de la Administración Pública (*) Social - Municipios - Juzgados - Correos - Telégrafos - Bancos - Postas - Comisarías - Tenencias - Bomberos - Retenes - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE - Grandes Parques - Parques - Plazas - Jardines ORDENANZA LOCAL 14

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO ESPACIO PÚBLICO - Grandes Parques - Parques - Plazas - Jardines USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio - (*): De preferencia en Avenida Maroto. - (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. ORDENANZA LOCAL 15

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z SC ZONA SERVICIOS CENTRO 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 500 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 80 % en la placa. 50 % sobre placa. El espacio libre deberá destinarse a esparcimiento y jardines privados. 2.2 Constructibilidad 1.5 2.3 Altura de edificación Según O.G.U.C. Medidos desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo. 2.5 Antejardín mínimo 3.0 m Aislado pisos superiores a la placa. Continuo 2 pisos (7.0 m. mínimo), frente a calles San Agustín, Calle Siete y Entornos de Plaza Patricio Lynch y Plaza Laura Barros. Aislado tercer piso y superiores. La altura de la placa será de 7.50 (m) mínimo y 9.0 (m) máximo, sólo para terrenos con una superficie mínima de 1000 (m2). Se medirá desde el nivel de terreno natural. La altura de fachada de la placa deberá medirse desde el punto promedio entre los niveles de acera de los extremos de la construcción. Se beneficiará con mayor porcentaje de constructibilidad a los predios con superficies iguales o mayores a 1000 (m2), en que se destine Superficie donde se preserve el carácter de uso público. El beneficio será en proporción 2 : 1 respecto del terreno cedido; es decir, 2 (m2) de constructibilidad por 1 (m2) de espacio destinado a uso público. En frente a Calles San Agustín, Siete y Entornos de Plaza Patricio Lynch y Plaza Laura Barros, se aceptarán voladizos en segundo piso sobre Antejardín hasta línea de cierro, a una altura no inferior a 3.0 (m) y en tal caso se podrá optar por portal de uso público. Sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino ORDENANZA LOCAL 16

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Miradores y lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 6.0 (m) en Avenida Maroto. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. en la placa. 4.0 (m) sobre la placa. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 560 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. ORDENANZA LOCAL 17

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z TC USOS DE SUELO ZONA TURISMO CENTRO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO -Centros Comerciales - Locales Comerciales - Mercados - Ferias de Artesanía - Ferias - Servicentros Culto y Cultura Deporte Educación - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditórium -Centros Deportivos - Gimnasios - Academias - Institutos - Biblioteca - Casas de Cultura - Piscinas - Canchas - Jardines Infantiles - Parvularios Esparcimiento - Casinos - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas - Restaurantes - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda Servicios - Bancos - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. Social - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Grandes Parques - Plazas - Jardines - Grandes Parques - Plazas - Jardines ORDENANZA LOCAL 18

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio. - Sólo se permiten estaciones de servicio con frente al Camino Internacional (Ruta F30-E), en predios de 1.000 (m2) mínimo y atendiendo lo establecido en el Artículo 18 de la Modificación al Plan Regulador Comunal de Viña del Mar D.S. 329/80 MINVU, de fecha 19 de Febrero de 1988, correspondiente a normas que rigen a los edificios o locales que se construyan o destinen a Bombas de Bencina y/o Centros de Servicio Automotriz. El funcionamiento de estos usos de suelo se deberá desarrollar en su totalidad al interior del predio y fuera de la franja de antejardín. No se aceptarán faenas en el Bien Nacional de Uso Público. - (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. ORDENANZA LOCAL 19

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO ZTC ZONA TURISMO CENTRO 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 400 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 70% 2.2 Constructibilidad 1.5 2.3 Altura de edificación 8.0 (m) sobre el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino Miradores y lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C.; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18 letra b) de la presente Ordenanza Local. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 560 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. 2.10 Atender lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza Local, relativo a Restricción de Vista. ORDENANZA LOCAL 20

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RC ZONA RESIDENCIAL CENTRO USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO Comercio - Supermercados -Centros Comerciales - Mercados - Ferias - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía Culto y Cultura Deporte Educación Esparcimiento - Museos - Salas de Concierto - Teatros - Auditórium -Centros Deportivos - Gimnasios - Academias - Institutos - Escuelas Básicas - Biblioteca - Casas de Cultura - Piscinas - Canchas - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Jardines Infantiles - Parvularios - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda Servicios - Bancos - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - (**) Talleres pequeños de Artesanía. Social - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Parques - Plazas - Jardines - Parques - Plazas - Jardines ORDENANZA LOCAL 21

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio. - (**): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50% de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. ORDENANZA LOCAL 22

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RC ZONA RESIDENCIAL CENTRO 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 400 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 40% 2.2 Constructibilidad 1.0 2.3 Altura de edificación 6 pisos medidos desde el terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado - Pareado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 420 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. 2.10 Atender lo establecido en el Artículo 20 de la presente Ordenanza Local, relativo a Restricción de Vista. ORDENANZA LOCAL 23

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z DTR ZONA DENSIDAD TURÍSTICO RESIDENCIAL USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio Culto y Cultura Deporte Educación ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO - Supermercados - Locales Comerciales - Ferias - Ferias de Artesanía - Museos - Capilla - Salas de Concierto - Casas de Cultura - Teatros - Auditórium - Bibliotecas - Casas de Cultura - Piscinas - Canchas - Centros Deportivos - Gimnasios - Academias - Institutos - Jardines Infantiles - Parvularios Esparcimiento - Casinos - Clubes Sociales - Teatros - Cines - Discotecas Servicios - Servicios de Utilidad Pública - Bancos Social - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Parques - Plazas - Jardines - Parques - Plazas - Jardines USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio. ORDENANZA LOCAL 24

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z DTR ZONA DENSIDAD TURÍSTICO RESIDENCIAL 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 1200 (m2) 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 50 % 2.2 Constructibilidad 1.0 2.3 Altura de edificación 8.0 (m) sobre el terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado - Pareado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 (m); sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos 4.0 (m) 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 560 habitantes/há. 2.9 Adosamiento no se permite 2.10 Atender lo establecido en los Artículos 20 y 23 de la presente Ordenanza Local, relativos a Restricción de Vista y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. ORDENANZA LOCAL 25

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z TR - S ZONA TURÍSTICO RESIDENCIAL - SUR USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio Culto y Cultura Deporte Educación ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía - Museos - Capilla - Salas de Concierto - Casas de Cultura - Teatros - Auditórium - Bibliotecas - Piscinas - Canchas - Centros Deportivos - Gimnasios - Academias - Institutos - Jardines Infantiles - Parvularios Esparcimiento Servicios Social - Clubes Sociales - Cines - Discotecas - Servicios de Utilidad Pública - Bancos - Restaurantes - Bares - Fuentes de Soda - Correos - Oficinas en general (Abogados, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Juntas de Vecinos - Centros Sociales Arquitectos, ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO USOS PROHIBIDOS - Parques - Plazas - Jardines - Parques - Plazas - Jardines - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio. ORDENANZA LOCAL 26

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z TR S ZONA TURÍSTICO RESIDENCIAL SUR 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 1000 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 30 % 2.2 Constructibilidad 1.2 2.3 Altura de edificación 4 pisos desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado Sobre la curva de nivel 40 graficada en Plano BC-1, se podrá exceder la altura de 4 pisos, hasta el nivel de la horizontal proyectada desde el nivel de piso terminado del Mirador 4 de Costa de Montemar. 2.5 Antejardín mínimo 3.0 m; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C.; sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 18 letra b) de la presente Ordenanza Local. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 480 habitantes/há. 2.9 Adosamiento no se permite 2.10 Atender lo establecido en los Artículos 20 y 23 de la presente Ordenanza Local, relativos a Restricción de Vista y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. ORDENANZA LOCAL 27

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RTL ZONA RESIDENCIAL TURÍSTICA LOCAL USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio Culto y Cultura - Templos - Parroquias - Teatros - Auditórium - Bibliotecas Deporte Educación Esparcimiento Salud Seguridad Servicios Social ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO - Mercados - Locales Comerciales - Ferias - Ferias de Artesanía - Capillas - Casas de Cultura -Centros Deportivos - Gimnasios - Liceos - Colegios - Academias - Institutos - Escuelas Básicas - Piscinas - Canchas - Clubes Sociales - Cines - Discotecas - Teatros - Dispensarios - Consultorios - Servicios de Utilidad Pública - Jardines Infantiles - Parvularios - Restaurantes - Quintas de Recreo - Juegos Electrónicos - Bares - Fuentes de Soda - Bomberos - Retenes - Correos - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Gasfiterías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Talleres Pequeños - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO USOS PROHIBIDOS - Parques - Plazas - Jardines - Parques - Plazas - Jardines - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio. ORDENANZA LOCAL 28

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RTL ZONA RESIDENCIAL TURÍSTICA LOCAL 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 180 m2 y 500 m2 para Equipamiento 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 80% 2.2 Constructibilidad 1.6 2.3 Altura de edificación 3 pisos desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado, Continuo. 2.5 Antejardín mínimo 3.0 (m); sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativos al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 156 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. 2.10 Atender lo establecido en el Artículo 19 de la presente Ordenanza Local, relativo a los predios que enfrentan la Avenida Concón-Reñaca. ORDENANZA LOCAL 29

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RP ZONA RESIDENCIAL PUNTILLAS USOS DE SUELO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE ESCALA DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO Comercio - Locales Comerciales (*), (excepto verdulerías) Culto y Cultura - Capillas - Bibliotecas - Casas de Cultura Educación - Jardines Infantiles (*) - Parvularios (*) Esparcimiento - Restaurantes - Fuentes de Soda Servicios - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías (*) - Peluquerías (*) - Costurerías Modas (*) - Jardines de Plantas (*) - Talleres pequeños (*). Social - Juntas de Vecinos (*) - Centros Sociales (*) ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Plazas - Jardines - Plazas - Jardines ORDENANZA LOCAL 30

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Además, expresamente y sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes usos: - Ferias de verduras y hortalizas - Talleres metal mecánicos - Bodegas no asociadas al comercio - Venta de chatarra - Bodegaje - Maquinarias - Contenedores - Bares - Talleres de tornería - Caniles - Criaderos de animales - (*): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50 % de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. ORDENANZA LOCAL 31

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RP ZONA RESIDENCIAL PUNTILLAS 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 300 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 40% 2.2 Constructibilidad 0.8 2.3 Altura de edificación 2 pisos más mansarda ó 8.0 (m) desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 m.; sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativo al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 92 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. 2.10 Atender lo establecido en los Artículos 21, 22 y 23 de la presente Ordenanza Local, relativos a Condiciones Optativas para los predios ubicados en la ladera del Loteo Costa Brava, Restricción de Acceso por talud de borde costero y Preservación de Peñones Rocosos respectivamente. ORDENANZA LOCAL 32

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RA NORTE USOS DE SUELO ZONA RESIDENCIAL ALTO NORTE ESCALAS DE EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE ESCALA DE EQUIPAMIENTO EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO Comercio - Locales Comerciales (*), (excepto verdulerías) Culto y Cultura - Capillas - Biblioteca - Casas de Cultura Deportes - Centros Deportivos - Canchas Educación - Escuelas Básicas - Jardines Infantiles (*) - Parvularios (*) Esparcimiento - Clubes Sociales - Restaurantes Salud - Clínicas Servicios - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías (*) - Peluquerías (*) - Costurerías Modas (*) - Jardines de Plantas (*) - Talleres pequeños (*). Social - Juntas de Vecinos (*) - Centros Sociales (*) ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Parques - Plazas - Parques - Plazas - Jardines - Jardines ORDENANZA LOCAL 33

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Además, expresamente y sin que sea una enumeración taxativa, los siguientes usos: - Ferias de verduras y hortalizas - Talleres metal mecánicos - Bodegas no asociadas al comercio - Venta de chatarra - Bodegaje - Maquinarias - Contenedores - Bares - Talleres de tornería - Caniles - Criaderos de animales - (*): Los usos señalados, sólo podrán radicarse acogidos al Artículo 162 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de acuerdo a lo determinado por el D.F.L. 2/59; es decir, no ocupando más del 50% de la Superficie Construida y manteniéndose el uso principal o preferente de la edificación como habitacional. ORDENANZA LOCAL 34

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RA NORTE ZONA RESIDENCIAL ALTO NORTE 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 500 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 30% 2.2 Constructibilidad 0.6 2.3 Altura de edificación 2 pisos más mansarda ó 8.0 (m) desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado, Pareado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 (m); sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 84 habitantes/há. 2.9 Adosamiento sólo a un costado 2.10 Atender lo establecido en el Artículo 24 de la presente Ordenanza Local, relativo a Condición Optativa en predios de esta zona, frente a Av. Vergara. ORDENANZA LOCAL 35

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RA SUR USOS DE SUELO ZONA RESIDENCIAL ALTO SUR ESCALAS DE EQUIPAMIENTO RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO CLASE DE EQUIPAMIENTO Comercio ESCALA DE EQUIPAMIENTO MEDIANO MENOR BÁSICO - Locales Comerciales - Ferias de Artesanía - Bombas de Bencina, sólo con frente a Av. Concón-Reñaca Culto y Cultura Deporte Educación - Colegios - Academias - Institutos - Centros Deportivos - Gimnasios - Canchas - Capillas - Bibliotecas - Casas de Cultura - Piscinas - Escuelas Básicas - Jardines Infantiles - Parvularios Esparcimiento - Clubes Sociales - Restaurantes - Bares Salud - Clínicas Servicios - Oficinas en general (Abogados, Arquitectos, Consultores, etc.) - Lavanderías - Peluquerías - Costurerías Modas - Jardines de Plantas - Talleres pequeños Social - Juntas de Vecinos - Centros Sociales ÁREA VERDE ESPACIO PÚBLICO - Parques - Plazas - Parques - Plazas - Jardines - Jardines ORDENANZA LOCAL 36

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO USOS PROHIBIDOS - Todos los no indicados precedentemente - Se prohíben los talleres metal mecánicos - Se prohíben las bodegas no asociadas al comercio ORDENANZA LOCAL 37

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z RA SUR ZONA RESIDENCIAL ALTO SUR 1 Subdivisión predial 1,1 Superficie mínima 350 m2 2 Condiciones de edificación 2.1. Ocupación de suelo 40% 2.2 Constructibilidad 1.6 2.3 Altura de edificación 4 pisos medidos desde el nivel de terreno natural. 2.4 Sistema de agrupamiento Aislado y Pareado 2.5 Antejardín mínimo 3.0 (m); sin perjuicio de los antejardines especiales definidos en el Artículo 18 letra a) relativo al Camino Miradores y de lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ordenanza Local. 2.6 Distanciamientos Según O.G.U.C. 2.7 Rasantes Según O.G.U.C. 2.8 Densidad Máxima Neta 160 habitantes/há. 2.9 Adosamiento Según O.G.U.C. 2.10 Atender lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la presente Ordenanza Local, relativos a los predios que enfrentan la Avenida Concón-Reñaca y a Restricción de Vista respectivamente. ORDENANZA LOCAL 38

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO Z AV ZONA ÁREAS VERDES Se rige por lo establecido en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ORDENANZA LOCAL 39

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO C A P Í T U L O V: ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 29 En la construcción y/o cambio de destino de todo o parte de un edificio será obligatorio construir y/o habilitar dentro del predio de emplazamiento del edificio que genera la obligación y fuera de la franja de antejardín, el número de estacionamientos que establece la presente Ordenanza. Cuando el número de estacionamientos que origine el cambio de destino de todo o parte de un edificio existente haga exigible un número igual o inferior a 8 unidades de estacionamientos, el Director de Obras podrá eximir de la obligación de consultar estacionamientos, en atención a las características particulares de cada proyecto, a la capacidad de aparcamiento del entorno, la afluencia de público y otros aspectos. ARTÍCULO 30 Las áreas destinadas a circulación vehicular al interior del predio, deberán ser justificadas técnicamente ante la Dirección de Obras Municipales. Sin embargo, el ancho de las vías dentro del estacionamiento no podrá ser inferior a 5.00 (m) cuando los vehículos se ubican contra - aculatados y 3.00 (m) cuando el orden es longitudinal o aculatado a un solo lado. En los casos en que por razones topográficas o similares sea dificultosa la conformación de un plano horizontal para circulaciones vehiculares, la Dirección de Obras Municipales permitirá una pendiente máxima del 20% del terreno y de un 5% en losas de edificios de estacionamientos. ARTÍCULO 31 Se prohíbe expresamente ocupar como recinto de aparcamiento de vehículos los antejardines, debiendo conformarse y respetarse éstos con sus características propias. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar la ocupación de los antejardines para estacionamientos en los casos de terrenos con topografía irregular con accidentes naturales. Los accesos vehiculares no podrán superar en el ancho un 30% del frente predial. En el caso de consultarse más de un acceso, estos no podrán tener un ancho mayor a 6.0 (m), a excepción de los predios ubicados en fondo de pasajes. ARTÍCULO 32 Los accesos, en general, a los estacionamientos, deberán regirse por lo establecido en el artículo 2.4.4. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En las situaciones de esquina los accesos quedarán a la distancia mínima que se señala a continuación, según el tipo de vía, la que se aplicará a partir del punto de intersección de las líneas oficiales de cierro que definen la esquina: Para calles locales = 10 m. Para calles colectoras = 16 m. Para vías principales = 20 m. ORDENANZA LOCAL 40

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO No obstante lo anterior, en casos de predios ubicados en esquina, cuyos frentes prediales sean inferiores a las distancias mínimas fijadas según el tipo de vía, podrán ser rebajadas las distancias señaladas hasta un 50%. ARTÍCULO 33 Los requisitos y condiciones para la presentación de Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano EISTU, se regirá por lo establecido en el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 34 Cuando en el edificio se consulten dos o más destinos, se sumarán las exigencias mínimas de estacionamientos para cada uno. ARTÍCULO 35 Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, se entenderá que las superficies indicadas corresponden a metros cuadrados útiles. La superficie útil de la edificación se obtiene de la suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio, calculada hasta el eje de los muros o líneas divisorias entre ellas y la superficie común. Si de la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos, resulta un número fraccionado de estacionamientos a construir, se aproximará en cada destino al entero superior toda fracción igual o mayor a 0,50. La Dirección de Obras Municipales podrá autorizar rebajar la cantidad mínima de estacionamientos exigibles en la presente Ordenanza hasta un 50% que resulte de aplicar la Tabla de Cálculo, en los casos de edificios emplazados en terrenos de topografía irregular con accidentes naturales. En los edificios colectivos de habitaciones, la Dirección de Obras Municipales podrá aceptar que hasta un 25% de los estacionamientos que se habiliten dentro del predio tengan una dimensión inferior a los 13.00 (m2) de superficie, pero superior a 10.00 (m2) cada unidad de aparcamiento. En el caso de optar a un número mayor de estacionamientos de los exigidos por la aplicación de la Tabla de Cálculo, éstos podrán tener superficies inferiores a 13.00 (m2), pero superiores a los 10.00 (m2) cada unidad de estacionamiento. ORDENANZA LOCAL 41

I. MUNICIPALIDAD DE CONCÓN SECTOR BORDE COSTERO La cantidad mínima de estacionamientos exigibles se determinará aplicando la siguiente Tabla de Cálculo: TABLA DE CÁLCULO DE DOTACIONES MÍNIMAS DE ESTACIONAMIENTOS USOS DE SUELO SECTOR 2 3 Entre el Camino Costero y el Camino Miradores Entre el Camino Miradores y el Límite Interior del Instrumento RESIDENCIAL - Vivienda 1 c/115 m2 y 1 unidad mínima por cada unidad habitacional 1 c/140 m2 y una unidad mínima por cada unidad habitacional - Hoteles* 1 c/30 m2 de habitación 1 c/35 m2 de habitación - Moteles* 1 c/30 m2 de habitación 1 c/35 m2 de habitación - Hosterías* 1 c/30 m2 de habitación 1 c/35 m2 de habitación - Hospederías* 1 c/30 m2 de habitación 1 c/35 m2 de habitación - Residenciales* 1 c/30 m2 de habitación 1 c/35 m2 de habitación EQUIPAMIENTO Comercio - Centros 1 c/20 m2 1 c/25 m2 Comerciales - Supermercados 1 c/20 m2 1 c/25 m2 - Grandes tiendas 1 c/25 m2 - Mercados 1 c/20 m2 1 c/25 m2 - Ferias 1 c/100 m2 de feria 1 c/100 m2 de feria - Locales 1 c/30 m2 1 c/35 m2 Comerciales - Servicentros 1 c/25 m2 - Ferias de artesanías 1 c/100 m2 de feria 1 c/100 m2 de feria Culto y Cultura - Catedrales 1 c/35 asistentes - Templos 1 c/30 m2 1 c/35 asistentes - Santuarios 1 c/35 asistentes - Parroquias 1 c/30 m2 1 c/35 asistentes - Capillas 1 c/30 m2 1 c/35 asistentes - Museos 1 c/30 m2 1 c/35 m2 - Bibliotecas 1 c/30 m2 1 c/35 m2 - Salas de concierto 1 c/30 asistentes 1 c/35 asistentes - Teatros 1 c/30 asistentes 1 c/35 asistentes - Teatros abiertos - Auditórium 1 c/30 asistentes 1 c/35 asistentes - Auditórium Abiertos - Acuarios 1 c/35 m2 - Jardines botánicos 1 c/35 m2 - Casas de cultura 1 c/30 m2 1 c/35 m2 Deportes - Canchas 4/por cancha 3/por cancha - Canchas de arena - Centros 1 c/40 m2 1 c/45 m2 deportivos - Piscinas 1 c/12 m2 de piscina 1 c/15 m2 de piscina - Gimnasios 1 c/40 m2 1 c/45 m2 Educación - Universidades 1 c/25 m2 de salas - Academias 1 c/25 m2 de salas - Institutos 1 c/25 m2 de salas - Liceos 1 c/45 m2 de salas 1 c/50 m2 de salas - Colegios 1 c/45 m2 de salas 1 c/50 m2 de salas - Escuelas básicas 1 c/45 m2 de salas 1 c/50 m2 de salas - Jardines infantiles 1 c/70 m2 de salas 1 c/80 m2 de salas - Parvularios 1 c/70 m2 de salas 1 c/80 m2 de salas ORDENANZA LOCAL 42