SAN PEDRO DE LA PAZ,

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1 SAN PEDRO DE LA PAZ, Nº VISTOS: Certificado Nº 334 del abogado, Secretario Municipal de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual da fe que en cesión de Concejo de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, se aprobó iniciar el trámite de Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado zonas ZR 1, ZR 2, ZR 3, ZR 4, ZEQ 1, ZEQ 2 y PEC; Acta suscrita por el abogado Secretario Municipal y el arquitecto Asesor Urbanista de la Municipalidad de San Pedro de la Paz de fecha 3 de mayo de 2004, mediante el cual dan fe que el proceso de exposición al público y las audiencias públicas fueron realizadas conforme a lo establecido en Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones; Acuerdo de fecha 18 de mayo de 2004, del Concejo Municipal que señala que en sesión ordinaria se acordó aprobar la Modificación a Ordenanza Plan Seccional El Venado zonas ZR 1, ZR 2, ZR 3, ZR 4, ZEQ 1, ZEQ 2 y PEC; Ord Nº 350 de fecha 16 de junio de 2004 de Alcalde le Comuna de San Pedro de la Paz y dirigido al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo VIII Región del Bio Bio, mediante el cual se remiten los antecedentes de la Modificación en materia, para el Informe Favorable de dicha repartición Pública; Informe Técnico Favorable a la Modificación antes indicada, emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo; Lo dispuesto en los artículos 43, 44 y 45 del DFL Nº458 ( V y U) de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, los artículos , y del DS Nº47 (VyU) de 1992, que contiene la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, lo previsto en los artículos 20 letra f), 24 letra o) y articulo 36 letra c) de la ley Nº 19175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, lo dispuesto en la en la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido y sistematizado de la resolución del mismo organismo indicado, DECRETO 1) Apruébese la Modificación a la Ordenanza del Plan Seccional El Venado, zonas ZR 1, ZR 2, ZR 3, ZR 4, ZEQ 1, ZEQ 2 y PEC, Comuna de San Pedro de la Paz, aprobado por Resolución Nº86 de fecha 19 de julio de 2001 del Gobierno Regional el Bio Bio y publicado en diario oficial de fecha 16 de noviembre de 2001, consistente en hacer ajustes a las condiciones de uso de suelo, subdivisión predial mínima, antejardines, disposiciones de estacionamientos, construcción de cierros, geometrías de cubierta y materialidad de las construcciones, de conformidad a lo indicado a continuación: Reemplácese: Por lo siguiente: a) Articulo 8: Definición de términos. Cierro Exterior Cierro Exterior Cerco que enfrenta a un bien nacional de Cerco que enfrenta a un bien nacional de uso público. Este deberá ser 80% uso público. Este deberá ser 80% transparente, con una altura máxima de transparente, con una altura máxima de

2 a.1) 1.2 m, permitiéndose en determinados puntos, colocar pilares o portales, estos últimos deberán cumplir con una altura libre mínima de 4.5 m. Cierro Interior Aquel que se encuentra dentro de un condominio y que delimita un área de uso o dominio exclusivo con las áreas de uso común, definido para cada sector de la presente ordenanza local. Cuando se permita, este será un cerco vivo de altura máxima 0.70 m, que debe mantenerse incluso en el deslinde común hasta la línea de edificación. Para el resto del deslinde, entre áreas de dominio exclusivo, se permite una altura máxima de 2 m. Para el caso de edificios será 100% transparente. b) ARTICULO 10: Antejardín. b.1) Antejardín Cuando se exija antejardín deberán observarse las siguientes normas: Frente a vías, de ancho 15 m, antejardín mínimo de 5 m. Frente a vías, de ancho 15 m, antejardín mínimo de 3 m. Para todos los efectos, se prohíbe la ejecución de todo tipo de construcción en el antejardín. 1.2 m, permitiéndose en determinados puntos, colocar pilares o portales, estos últimos deberán cumplir con una altura libre mínima de 4.5 m. En los terrenos cuyo desnivel natural respecto de la acera que lo enfrenta, sea más alto y superior a 1,20 m., se admitirá que el cierro exterior sea reemplazado por un muro de contención hasta 2,0 m., de altura máxima, medida que enfrente al lote. La materialidad de los muros de contención queda sujeta a la aplicación del Art.15 de la presente Ordenanza. Cierro Interior Aquel que se encuentra dentro de un condominio y que delimita un área de uso o dominio exclusivo con las áreas de uso común, definido para cada sector de la presente ordenanza local. Cuando se permita, este será un cerco vivo de altura máxima 0.70 m, que debe mantenerse incluso en el deslinde común hasta la proyección del plano de fachada contra cada uno de los deslindes correspondientes. Para el resto del deslinde, entre áreas de dominio exclusivo, se permite una altura máxima de 2 m. En estos casos, los cierros podrán ser opacos en toda la longitud del deslinde común. Para el caso de condominios en altura (edificios), los cierros contra áreas de uso común serán 100% transparentes. Los cierros contra otros lotes privados de estas agrupaciones podrán ser opacos en una altura máxima de 2,0 m. Antejardín Cuando se exija antejardín deberán observarse las siguientes normas: Frente a vías, de ancho 15 m, antejardín mínimo de 5 m. Frente a vías, de ancho 15 m, antejardín mínimo de 3 m. En las franjas definidas por la Ordenanza como de antejardines, podrán levantarse estructuras livianas, separadas al menos 1,0 m., de la línea oficial y retiradas al menos 1,0 m. de los medianeros, destinadas a emparronados, cubiertas de estacionamiento o similar. Su superficie no podrá superar el 60% de ocupación sobre la franja de antejardín respectiva, siendo su altura máxima de 4,5 m., medida en la cumbrera mayor de la techumbre.

3 c) ARTICULO 11: Estacionamientos c.1) Para los casos de edificios colectivos con una exigencia superior a 10 estacionamientos se deberá incorporar, a lo menos, un 50% de ellos en forma subterránea, resguardando siempre la permeabilidad de los pavimentos de aquellos emplazados en superficie. Además de lo anterior se exigirá como mínimo 1 estacionamiento de visitas por cada cinco unidades habitacionales. Para los equipamientos de tipo educacional, culto, cultura, comercio, esparcimiento y turismo, que tengan una exigencia superiora 5 estacionamientos se exigirá, a lo menos, 1 para minusválidos. d) ARTICULO 15: Materialidad de la edificación d.1) La materialidad estará definida, para cada sector de la presente ordenanza, debiendo contemplarse, a lo menos un 70% de la superficie de revestimiento de fachadas exteriores y un 100% de la superficie de techumbre, con uno o más de los materiales señalados. d.2) ZONA ZR 1 Sector residencial baja densidad, para vivienda unifamiliar y vivienda en condominios vinculados a espacios deportivos y de recreación. Para los casos de edificios colectivos, estos podrán resolver sus requerimientos de estacionamiento sobre el terreno disponible, debiéndose observar el cumplimiento del Art. 8 de la presente Ordenanza respecto del porcentaje de áreas libres para cada sector. Además de lo anterior se exigirá como mínimo 1 estacionamiento de visitas por cada cinco unidades habitacionales. Para los equipamientos de tipo educacional, culto, cultura, comercio, esparcimiento y turismo, que tengan una exigencia superior a 5 estacionamientos se exigirá, a lo menos 1 para minusválidos. La materialidad estará definida, para cada sector de la presente ordenanza, debiendo contemplarse, a lo menos un 70% de la superficie de revestimiento de fachadas exteriores y un 100% de la superficie de techumbre, con uno o más de los materiales señalados. Con todo, la techumbre podrá contener hasta un 20% de su superficie con materiales alternativos a los considerados para cada sector, en la medida que estas porciones de techo queden ocultas a la vista desde las áreas comunes o públicas del loteo. Sector residencial baja densidad, para vivienda unifamiliar y vivienda en condominios vinculados a espacios de recreación. d.3) d.4) d.5) Usos permitidos :Vivienda, Usos permitidos :Vivienda, áreas equipamiento educacional y verdes, vialidad, Uso forestal. Según equipamiento de esparcimiento y turismo artículo 16 de la presente Ordenanza escala vecinal, áreas verdes, deportes Local. escala comunal y vecinal, vialidad, Uso forestal. Según artículo 16 de la presente Ordenanza Local. Orientación de la cumbrera : Paralela al Orientación de la cumbrera principal: deslinde longitudinal del sitio Paralela al deslinde longitudinal del sitio Pendiente de la techumbre :Rango entre Pendiente de la techumbre: Rango entre 35 y 50 grados 35 y 60 grados. Las cubiertas podrán contener hasta un 20% de superficie resuelta con pendientes mínimas y distintas a las mencionadas. Fachadas exteriores : Ladrillo, piedra, Fachadas exteriores : Ladrillo, piedra, madera. y PVC

4 ZONA ZR 2 d.6) Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes y deportes escala comunal y vecinal, y vialidad, uso forestal. Según Artículo 16 vialidad, equipamiento de esparcimiento de la presente ordenanza Local y turismo escala vecinal. Uso forestal. Según Artículo 16 de la presente ordenanza Local. d.7) Orientación de la cumbrera: Orientación de la cumbrera principal: Perpendicular a la cuerda que une los Perpendicular a la cuerda que une los puntos extremos de la línea oficial del puntos extremos de la línea oficial del sitio. sitio. d.8) Pendiente de la techumbre:35º a 50º Pendiente de la techumbre:35º a 60º, las cubiertas podrán contener hasta un 20% de superficie resuelta con pendientes mencionadas. d.9) Materialidad de la techumbre: Tipo Materialidad de la techumbre: Todo tipo tejuela lisa. d.10) s. Fachadas Exteriores: Ladrillo, piedra, madera y pvc d.11) Condiciones especiales: Para los casos de vivienda unifamiliar se deberá atener a las condiciones establecidas para la Zona ZR-1. ZONA ZR 3 d.12) Sector residencial, para vivienda unifamiliar, vivienda en condominio y para edificios de altura media, vinculados a áreas verdes, deportes y recreación. d.13) Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes, deportes escala comunal y vecinal, equipamiento de esparcimiento y turismo escala vecinal, y vialidad. Uso forestal según el art. 16 de la presente Ordenanza Local. d.14) Orientación de la cumbrera: Libre d.15) Pendiente de la techumbre : Rango de 35º a 50º tejuela lisa. s. Fachadas Exteriores: Ladrillo, piedra, Condiciones especiales: Los loteos de vivienda unifamiliar con o sin construcción simultánea que se proyecten en esta zona podrán acogerse a las disposiciones establecidas en la zona ZR 1, para lo cual dicha intención deberá indicarse en plano de loteo en cualquier momento entre la solicitud de permiso de loteo y la solicitud de recepción de este. Una vez recibido el loteo en materia, el área inscrita al interior del polígono loteado, quedará bajo las condiciones de la zona ZR 1, por lo que cualquier proyecto de vivienda que se desarrolle al interior del perímetro de este loteo con posterioridad a su recepción, deberá atenerse a las condiciones establecidas para la zona ZR- 1. Sector residencial, para vivienda unifamiliar, vivienda en condominio y para edificios de altura media, vinculados a áreas verdes. Usos permitidos: Vivienda, áreas verdes y vialidad. Uso forestal según el Art. 16 de la presente Ordenanza Local. Orientación de la cumbrera principal: Libre Pendiente de la techumbre : Rango entre 35º y 60º grados con faldones plenos que terminen en cumbrera. Las cubiertas

5 d.16) : Fachadas exteriores: Ladrillo piedra y PVC ZONA ZR - 4 d.17) Sector residencial, destinado a edificios en altura, densidad media y alta, y condominios de baja densidad vinculados a áreas verdes, deportes y recreación. Usos permitidos: Vivienda, servicios profesionales escala comunal y vecinal, deportes escala comunal y vecinal, equipamiento de esparcimiento y turismo escala vecinal, vialidad. Uso forestal según lo establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza Local. d.18) Orientación de la cumbrera: Condominios: Libre. Edificios: Libre. d.19) (Solo para condominios): Fachadas exteriores: Ladrillo, piedra y PVC ZONA ZEQ 1 d.20) Orientación de la cumbrera: Libre. d.21) Pendiente de la techumbre : Rango entre 35º y 50º grados. (excepto culto) d.22) : Fachadas exteriores: Ladrillo piedra y PVC. ZONA ZEQ 2 d.23) Orientación de la cumbrera: Libre. d.24) Pendiente de la techumbre : Rango de 35º a 50º d.25) : Fachadas exteriores: Ladrillo piedra y PVC. podrán contener hasta un 20% de superficie resuelta con pendientes mencionadas : Fachadas exteriores: Ladrillo piedra y PVC o cualquier otro revestimiento artificial que imite los antes Sector residencial, destinado a edificios en altura, densidad media y alta, y condominios de baja densidad vinculados a áreas verdes. Usos permitidos: Vivienda, servicios profesionales, equipamiento de esparcimiento y turismo, vialidad. Uso forestal según lo establecido en el Art. 16 de la presente Ordenanza Local. Orientación de la cumbrera principal: Condominios: Libre. Edificios: Libre. (Solo para condominios) Fachadas exteriores: Ladrillo, piedra, Orientación de la cumbrera principal: Libre. Pendiente de la techumbre: Rango entre 35º y 60º grados. (excepto culto), las cubiertas podrán contener hasta un 20% de superficie resuelta con pendientes mencionadas. Fachadas exteriores: Ladrillo, piedra, Orientación de la cumbrera principal: Libre. Pendiente de la techumbre : Rango entre 35º y 60º grados con faldones plenos que terminen en cumbrera. Las cubiertas podrán contener hasta un 20% de superficie resuelta con pendientes mencionadas Fachadas exteriores: Ladrillo, piedra,

6 d.26) ZONA PEC d.27) Usos permitidos: Senderos peatonales, miradores, glorietas, pasarelas y circuitos ecológicos. La habilitación de caminos en este sector deberá atender lo establecido en el articulo 30 de la presente Ordenanza Local. d.28) Subdivisión predial mínima: No es subdivisible. Usos permitido : Senderos peatonales, miradores, glorietas, pasarelas y circuitos ecológicos. Construcciones menores complementarias a las redes de los servicios públicos de agua potable, aguas servidas, aguas lluvias, gas, electricidad, comunicaciones. La habilitación de caminos en este sector deberá atender lo establecido en el articulo 30 de la presente Ordenanza Local. Subdivisión predial mínima: Podrá ser subdividible en lotes de superficie mínima de m2. 2) Los interesados podrán consultar y o adquirir los antecedentes que conforman la presente modificación en las dependencias de Asesoría Urbana de la Municipalidad de San Pedro de la Paz 3) Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial de la República y un extracto de la misma en el diario de mayor circulación de la comuna. ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHIVESE. JAIME SOTO FIGUEROA ALCALDE JORGE ABATTO SEGURA SECRETARIO MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: - Contraloría General de la República. - Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo región del Bio Bio. - Administrador Municipal. - Secretaría Municipal. - Dirección Jurídica. - Dirección de Control. - Dirección de Obras Municipales. - Secretaría Comunal de Planificación. - Asesoría Urbana. - Archivo de Alcaldía. - Oficina de Partes. - Archivo de Carpeta.

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