ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAINE

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1 Tipo Norma :Decreto 823 EXENTO Fecha Publicación : Fecha Promulgación : Organismo :MUNICIPALIDAD DE PAINE Título :PROMULGA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL Tipo Versión :Unica De : Inicio Vigencia : Id Norma : URL : PROMULGA LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN REGULADOR COMUNAL Núm 823 exento- Paine, 4 de abril de Vistos y teniendo presente: - Decreto Ex Nº 256, de fecha 7 de septiembre de 1992, que sancionó la Aprobación del Plan Regulador Comunal de Paine por parte del Consejo de Desarrollo Comunal de la I Municipalidad de Paine y los documentos que lo conforman - Resolución Nº 11, de fecha 15 de febrero de 1993, de la Secretaria Ministerial Metropolitana del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, aprobando el Plan Regulador Comunal de Paine - Decreto Ex Nº 1877, de fecha 18 de octubre de 2013, que aprueba las Respuestas dadas por la Municipalidad de Paine a las observaciones presentadas por la comunidad y aprueba la Modificación al Plan Regulador Comunal de Paine, aprobado por decreto Ex Nº 256/ Ord Nº 1298, de fecha 25 de marzo de 2014, del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo al Sr Alcalde Municipalidad de Paine, resolviendo el Informe Técnico Favorable, sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto "Modificación del Plan Regulador Comunal de Paine" - Memorándum Nº 253, de fecha 2 de abril de 2014, del Director de SECPLA a Alcalde, solicitando dictar decreto alcaldicio sobre el proyecto que indica, con su resolución, ordenando decretar - Lo dispuesto en la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, artículos 2111 y 43 - Lo dispuesto en los artículos 5 letras k) y d), 12 inciso primero y segundo, 65 letra b) y 79 letra b) de la Ley Nº 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades - Las facultades conferidas por la Ley Nº 18695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Decreto: 1- Promúlgase la Aprobación del Proyecto de Modificación al Plan Regulador Comunal de Paine, aprobado por decreto Ex Nº 256/1992, junto con todos los instrumentos que lo complementan, los que forman parte del presente decreto para todos los efectos legales 2- Déjase establecido el lugar donde la comunidad podrá obtener la documentación del expediente será en las dependencias de la Secretaría de Planificación Comunal y en la Dirección de Obras Municipales 3- Publícase la Modificación del Plan Regulador Comunal de Paine en el Diario Oficial 4- Archívanse posteriormente copias oficiales en el Conservador de Bienes Raíces de Buin, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio Anótese, comuníquese, cúmplase, publíquese y remítase el presente decreto a las direcciones Municipales que corresponda; hecho, archívese en los organismos indicados- Diego Vergara Rodríguez, Alcalde- Carmen Pulido Vicuña, Secretaria Municipal ORDENANZA PLAN REGULADOR COMUNAL DE PAINE Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

2 ÍNDICE TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES 2 CAPÍTULO 1 GENERALIDADES 2 TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DE ÁREAS URBANAS 3 TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS 17 CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES 17 CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS O EXCLUIDAS AL DESARROLLO URBANO 18 TÍTULO 4 ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS 21 CAPÍTULO 1 ZONIFICACIÓN, USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS 21 TÍTULO 5 SOBRE VIALIDAD URBANA ESTRUCTURANTE 33 CAPÍTULO 1 SOBRE VIALIDAD URBANA ESTRUCTURANTE LOCAL 33 CAPÍTULO 2 SOBRE ESTACIONAMIENTOS 40 TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO 1 GENERALIDADES Artículo 1 El Plan Regulador Comunal de Paine tiene jurisdicción sobre el territorio incluido dentro del límite urbano definido en este Plan conformando el Área Urbana Comunal En el artículo 3 de la presente ordenanza se describen los puntos y tramos que conforman la línea poligonal que determina el límite físico del Área Urbana Artículo 2 Disposiciones Legales En el Cuadro Nº 1 se señala la nomenclatura de los planos que componen el Plan En ellos se encuentran graficados los límites urbanos que se describen en el Artículo 3 Cuadro 1 Nomenclatura de Planos TÍTULO 2 DESCRIPCIÓN DE LÍMITES DE ÁREAS URBANAS Artículo 3 Descripción de Límites Los Límites Urbanos del presente Plan Regulador aparecen graficados en los planos descritos en el Cuadro Nº 1 (PRC - PAINE - ZUS - 01 a 06) Los Límites Urbanos corresponden a la poligonal que se describe a continuación: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

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17 TÍTULO 3 NORMAS GENERALES TÉCNICO URBANÍSTICAS CAPÍTULO 1 NORMAS GENERALES Artículo 4 Cierros Cierros en sitios eriazos: Los sitios eriazos dentro del área urbana deben tener cierro perimetral hacia el espacio público de acuerdo a lo establecido en el artículo 251 de la OGUC Los cierros deberán ser definitivos y permanentes de una altura no inferior a 2,00 m y un máximo 3 metros, con un mínimo de 75% de transparencia hacia el perímetro que enfrente cualquier espacio público Cierros en terrenos edificados o a edificar: Deberán contar con un cierro perimetral hacia el espacio público, de carácter definitivo y permanente, de una altura no inferior a 2,00 m y un máximo 3 metros, con un mínimo de 50% de transparencia hacia el perímetro que enfrente cualquier espacio público Artículo 5 Sistemas de agrupamiento continuo Sin perjuicio de lo planteado en la OGUC artículo 261, la presente ordenanza especifica las siguientes disposiciones sobre agrupamiento: - Edificaciones continuas: sólo en casos que la edificación continua enfrente a pasajes se permitirán retranqueos de una profundidad de 2 m máximo, siempre que el 70% de las edificaciones de la cuadra se haya retranqueado para así provocar una armonía de conjunto CAPÍTULO 2 ÁREAS RESTRINGIDAS O EXCLUIDAS AL DESARROLLO URBANO Artículo 6 Definiciones Generales Se señala la nomenclatura de los planos en los que se encuentran graficadas las Áreas de Riesgo: Artículo 7 Riesgos de Origen Natural En esta categoría se consideran: - De Riesgo de origen natural asociado a Inundaciones - De Riesgo natural asociado a Pendientes a De Riesgo de Origen Natural Asociado a Inundaciones a1 Áreas de inundación por desborde Áreas definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Huelquén, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Pintué, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad Champa-Hospital, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

18 escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Huelquén, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Pintué, escala 1:5000 Se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas: a2 Áreas de afloramiento de napas subterráneas Áreas definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo Ciudad de Paine, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad de Paine, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Champa-Hospital, escala 1:5000 b Riesgo Natural Asociado a Pendiente Áreas definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Huelquén, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Chada, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Huelquén, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Chada, escala 1:5000 Se deberá dar cumplimiento a lo siguiente: Artículo 8 Fajas de Resguardo a- Cauces Artificiales Definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo Ciudad de Paine, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Huelquén, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Pintué, escala 1:5000 Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

19 - Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Chada, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad de Paine, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Huelquén, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Pintué, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Chada, escala 1:5000 Se deberá dar cumplimiento a las siguientes normas urbanísticas: En caso que los canales se entuben, el uso de suelo será área verde siempre que no se incorporen a la infraestructura vial b Fajas No Edificables Bajo los Tendidos Eléctricos Definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Chada, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de El Tránsito, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Chada, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de El Tránsito, escala 1:5000 c Fajas de Resguardo de Vías Ferroviarias Definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo Ciudad de Paine, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad de Paine, escala 1: Plano Restricción al Desarrollo Urbano Ciudad localidad de Champa-Hospital, escala 1:5000 TÍTULO 4 ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS CAPÍTULO 1 Zonificación, Usos de Suelo y Normas Específicas Artículo 9 Materias que contiene Las disposiciones del presente Título se refieren a zonificación y normas urbanísticas, aplicables a las distintas zonas del Plan conforme a lo graficado en los planos de zonificación de las Áreas Urbanas de la comuna de Paine, escala 1:5000; definidos como ZUS (Zonificación Usos de Suelo) Artículo 10 El Área Urbana de la Comuna de Paine se divide en las siguientes zonas: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

20 Las normas específicas para el tratamiento de las zonas contenidas en el Cuadro 12 se establecen en los artículos siguientes Artículo 11 ZU-1 ZONA CENTRO CÍVICO Artículo 12 ZU-2: ZONA URBANA MIXTA DE EQUIPAMIENTO Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

21 Artículo 13 ZU-3: ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD ALTA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

22 Artículo 14 ZU-4: ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA Artículo 15 ZU-5: ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD BAJA Artículo 16 ZU-6: ZONA RESIDENCIAL DENSIDAD INTERMEDIA Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

23 Artículo 17 ZU-7: ZONA DEPORTIVA Y RECREACIONAL Sólo se permite vivienda de cuidador Artículo 18 ZU-8: ZONA MIXTA ESPECIAL Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

24 Artículo 19 ZE-1: ZONA EXCLUSIVA RESGUARDO FERROVIARIO Sólo se permite vivienda de cuidador Artículo 20 ZE-2: ZONA EXCLUSIVA RESGUARDO INFRAESTRUCTURA SANITARIA Sólo se permite vivienda de cuidador Artículo 21 ZE-3: ZONA EQUIPAMIENTO EXCLUSIVO CEMENTERIO Sólo se permite vivienda de cuidador Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

25 Artículo 22 ZAP: ZONA ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INOFENSIVAS Artículo 23 Áreas Verdes Existentes Áreas definidas en Planos: - Plano Zonificación Uso de Suelo Ciudad de Paine, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Zonificación Uso de Suelo localidad de Huelquén, escala 1: Plano Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes Ciudad de Paine, escala 1: Plano Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes localidad de Champa-Hospital, escala 1: Plano Espacios Públicos, Vialidad y Áreas Verdes localidad de Huelquén, escala 1:5000 TÍTULO 5 SOBRE VIALIDAD URBANA ESTRUCTURANTE CAPÍTULO 1 Sobre Vialidad Urbana Estructurante Local Artículo 24 Sobre Vialidad Local La red de vialidad urbana estructurante del Plan Regulador Comunal de Paine, conformada por las avenidas y calles de las localidades, según se detalla en los cuadros de vialidad Todas las vías públicas restantes son las actualmente existentes, manteniendo sus anchos entre líneas oficiales, salvo en aquellos casos que expresamente se dispongan ensanches y/o aperturas de nuevas vías Las nuevas vías públicas que se originen producto de subdivisiones y loteos deberán cumplir con las categorías establecidas en la OGUC considerando como fajas mínimas de vías locales un ancho de 11 m entre líneas oficiales La red de vialidad urbana estructurante del Plan consulta las vías Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

26 estructurantes existentes y propuestos y vías locales propuestas en el área urbana cuya descripción y características se señalan en el siguiente cuadro: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

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28 CAPÍTULO 2 Sobre Estacionamientos Artículo 25 Las actividades productivas de carácter industrial, las ligadas a la vialidad y al transporte, los equipamientos y otros destinos, deberán contemplar las exigencias de estacionamientos que se señalan en el artículo 27 de la presente Ordenanza, debiéndose aproximar al entero superior los decimales que resulten del cálculo correspondiente Artículo 26 Se prohíbe uso compartido de estacionamientos para las edificaciones con destino de equipamiento Para los proyectos que consulten dos o más destinos, el número de estacionamientos que se exija será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos Asimismo, dentro del predio en que se emplaza el proyecto deberán contemplarse, cuando corresponda, los espacios necesarios para traslado de pasajeros, carga, descarga, evolución, mantención y detención de vehículos de mayor tamaño, como buses, camiones u otros similares, como también para el acceso y salida desde y hacia la vía pública, marcha adelante Artículo 27 En el Área Urbana, las normas y estándares mínimos de estacionamiento se indican en el Cuadro Nº 13 siguiente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

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30 NOTAS: (1) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses, camiones u otros similares, según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: - Hasta 1000 m2 1 estacionamientos de 30 m2 - de 1000 a 3000 m2 2 estacionamientos de 30 m2 c/u - de 3000 a 6000 m2 3 estacionamientos de 30 m2 c/u - de 6000 a m2 4 estacionamientos de 30 m2 c/u - más de m2 5 estacionamientos de 30 m2 c/u (2) Adicionalmente los terminales de distribución agropecuaria y/o pesquero deberán consultar 1 estacionamiento de 30 m2 para camiones o similares, por cada 200 m2 edificados o 500 m2 de recinto (3) En los edificios colectivos de habitación se exigirá un 15% adicional de estacionamientos para uso de visitas Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público y podrán emplazarse ocupando hasta un máximo del 30% de la superficie del respectivo antejardín (4) Para el cálculo de estacionamientos de camiones recolectores se considerará toda la superficie que ocupa la Estación de Transferencia, incluida sus instalaciones, oficinas, servicios, circulación y franjas perimetrales Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - wwwleychilecl - documento generado el 16-Feb-2015

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