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COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN 54º Período Legislativo (2014-2018) Sesión 95ª, especial, celebrada en miércoles 20 de enero de 2016 Sumario: Continuación de la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E., la Presidenta de la República, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Boletín N 10.057-06. CON URGENCIA CALIFICADA DE SUMA. APERTURA DE LA SESIÓN Se inició la sesión a las 12:11 horas. PRESIDENCIA Preside el titular, diputado Arriagada, don Claudio. ASISTENCIA Asisten los diputados señores Aguiló, don Sergio; Becker, don Germán; Berger, don Bernardo; Chávez, don Marcelo; Gahona, don Sergio; Morales, don Celso; Ojeda, don Sergio; Sandoval, don David, y la señorita Cicardini, doña Daniella. Asisten el Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, señor Ricardo Cifuentes, el Jefe de la División de Municipalidades de la Subsecretaría de desarrollo Regional y Administrativo, señor Nemesio Arancibia; los asesores de esa Subsecretaría, señora Doris Durán y Víctor Hugo Miranda; el Presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, señor Óscar Yáñez, y el Presidente de la Unión de Funcionarios Municipales de Chile, UFEMUCH. Actúa como Secretario (A) el abogado señor Juan Carlos Herrera Infante y como abogado ayudante el señor Mauricio Vicencio Bustamante. No hay Cuenta. CUENTA

2 ACUERDOS No se registraron acuerdos. ORDEN DEL DÍA Continuación de la discusión particular del proyecto de ley, iniciado en mensaje de S.E., la Presidenta de la República, que modifica disposiciones aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. Boletín N 10.057-06. CON URGENCIA CALIFICADA DE SUMA. 4) Agréganse, en la letra a) del artículo 27, las siguientes oraciones finales: Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.. -Puesto en votación el N 4) del Artículo 4 fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (6x0), señores Aguiló, Arriagada, Berger, Chávez, Gahona y Ojeda. 5) Agréganse, en el artículo 31, los siguientes incisos segundo y tercero: Asimismo, en este reglamento, las municipalidades podrán crear unidades que estimen necesarias para su funcionamiento, pudiendo asignarle funciones de las unidades designadas en los artículos 21, 22, 23, 25 y 27 de esta ley, las cuales, en dicho caso, no serán ejercidas por aquellas mientras sean asignadas a la nueva unidad. Para la creación de dichas unidades será necesario que se justifique su necesidad mediante informe fundado emitido por la Secretaría de Planificación Comunal y la de Administración Municipal. El mencionado informe

3 deberá ser conocido por el concejo en forma previa a la aprobación del reglamento. En ningún caso se podrán crear unidades que no cuenten con el debido financiamiento municipal para su funcionamiento.. *El Ejecutivo propone sustituir en el N 5, el inciso tercero que agrega al artículo 31 de la Ley 18.695, por los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos: Para la creación de dichas unidades será necesario contar con el debido financiamiento municipal y con un informe fundado elaborado por las unidades de Administración Municipal, la Dirección de Administración y Finanzas y la Secretaría Comunal de Planificación, que justifique su necesidad y acredite su debido financiamiento. En dicho caso, el reglamento deberá ser aprobado por los dos tercios de los concejales en ejercicio. La destinación de un funcionario a una nueva unidad deberá considerar la experiencia laboral, la formación técnica y profesional en relación a la nueva unidad; y no podrá significar detrimento en su grado, ni en sus remuneraciones.. *Los diputados Gahona, Morales y Sandoval proponen reemplazar en el inciso tercero del artículo 31, la frase: y la de Administración Municipal por: la de Administración Municipal y la Unidad de Control. *Los diputados Becker y Berger proponen agregar en el inciso tercero, entre las voces emitido y por la Secretaría las voces y suscrito, en forma conjunta. Los diputados Becker y Berger retiran la indicación. *Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, Chávez y Ojeda proponen reemplazar en el inciso tercero la letra y por una coma, e intercalar entre la palabra municipal y el punto seguido la frase y la unidad de control. Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, Chávez y Ojeda retiran la indicación. *El diputado Chávez propone incorporar en el Artículo Número 4, en su numeral 5) en el inciso tercero del artículo 31, entre la frase Administración Municipal y el punto seguido y la Unidad de Control. El diputado Chávez retira la indicación. *Los diputados Arriagada, Becker, Berger, Cicardini, doña Daniella, Gahona, Morales y Sandoval proponen sustituir el punto aparte que viene luego de la palabra ejercicio por una coma, y agrega la siguiente oración: debiendo mediar un plazo de, a lo menos, 15 días hábiles entre el conocimiento y la aprobación..

4 El asesor de la Subdere, señor Víctor Hugo Miranda, señaló en relación a la indicación del Ejecutivo que en ella se incorpora a la Dirección de Administración y Finanzas en la elaboración del informe que justifique la creación de una unidad. Recalcó que el informe debe ser fundado y que a las nuevas unidades que se establezcan no pueden ser destinados funcionarios que carezcan de conocimientos y experiencia en la respectiva área. Además, como se trata de un solo informe, debe ser suscrito por las 3 reparticiones a que alude la indicación. Por último, resaltó que el reglamento sobre la materia, que debe ir a toma de razón en la Contraloría, requiere un alto quórum de aprobación por parte del concejo: dos tercios de sus miembros en ejercicio. Complementando lo señalado por el señor Miranda, la asesora jurídica de la Subdere, señora Doris Durán, manifestó que, a diferencia de los actos administrativos en general, que solo se registran, el reglamento del artículo 31 de la LOC de Municipalidades está sujeto a toma de razón. -Puestos en votación el inciso primero del texto del Senado, con la indicación del Ejecutivo y la de los diputados Arriagada, Becker, Berger, Cicardini, doña Daniella, Gahona, Morales y Sandoval, incluidas, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9x0), señora Cicardini, y de los diputados señores Aguiló, Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales y Ojeda. Por el mismo quórum fueron rechazados el inciso segundo del texto del Senado y la indicación de los diputados Gahona, Morales y Sandoval. ** 6) Incorpóranse, a continuación del artículo 49, los siguientes artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter: Artículo 49 bis.- Los alcaldes, a través de un reglamento municipal, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del decreto ley N 3.551, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 1980 y publicado el año 1981. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por

5 los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva. *Los diputados Gahona, Morales y Sandoval proponen agregar después del punto aparte (.) del inciso segundo del Art. 49 bis, lo siguiente: El Municipio deberá remitir dentro de los treinta días hábiles siguientes el reglamento aprobado por el Concejo a la Contraloría. Durante dicho trámite la Contraloría General de la República hará un control de juridicidad y de mérito de la propuesta de planta municipal, analizando los fundamentos técnicos que justifican el cambio de la planta municipal, en base a datos objetivos, tales como: demografía, número de trámites, ingresos, extensión territorial, si es una zona aislada o no, entre otros.. -El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. *Los diputados señores Arriagada, Berger, Cicardini, doña Daniella, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval proponen agregar en el inciso segundo, después del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: La municipalidad deberá remitir dentro de los treinta días corridos siguientes el reglamento aprobado por el concejo a la Contraloría.. -Puestos en votación los incisos primero, segundo y tercero, numerales 1 y 2 del artículo 49 bis, con la indicación de los diputados Arriagada, Berger, Cicardini, doña Daniella, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval, incluida, fueron aprobados por la unanimidad de los diputados presentes (9x0), señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval. ** 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N 18.883. *Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, Chávez y Ojeda proponen agregar en el número 3., luego del punto aparte (.), la siguiente frase: El concejo fiscalizará que los cargos vacantes sean provistos en un plazo no superior a seis meses desde que se generó la respectiva vacancia. Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, Chávez y Ojeda retiran la indicación. -Puesto en votación el numeral 3 del inciso tercero del artículo 49 bis, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (9x0), señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval. **

6 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. *Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, y Ojeda proponen sustituir en el N 4., del artículo 49 bis la expresión 75% por 50%. Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, y Ojeda retiran la indicación. *Los diputados Arriagada, Cicardini, doña Daniella, y Ojeda proponen reemplazar el N 4., del artículo 49 bis, por el siguiente: 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 30% de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. Sin embargo aquel porcentaje deberá aumentar cada 4 años si aumenta la categoría en que se encuentre cada municipio determinada por el reglamento regulado en el artículo 7 inciso 3 de la Ley N 18.833.. -El Presidente de la Comisión en virtud de lo preceptuado en los artículos 24 y 25 de la ley N 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional, declaró inadmisible la indicación. -Puesto en votación el numeral 4 del inciso tercero del artículo 49 bis, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes (9x0), señora Cicardini y los diputados señores Arriagada, Becker, Berger, Chávez, Gahona, Morales, Ojeda y Sandoval. Las exposiciones realizadas y el debate suscitado, quedan archivados en un registro de audio que estará a disposición de los señores Diputados de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Reglamento de la Cámara de Diputados. -Siendo las 13:43, horas, se levanta la sesión. JUAN CARLOS HERRERA INFANTE Abogado Secretario (A) de la Comisión