REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

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Transcripción:

REGLAMENTO PARA LA FORMACIÓN DE ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO SUPERIOR DE IRAPUATO

Marco Conceptual Considerando Que la Junta Directiva es la máxima autoridad del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato y que dentro de sus facultades esta el expedir los Reglamentos, Estatutos y demás disposiciones de su competencia. Que el Director del Instituto es la autoridad ejecutiva y representante legal del ITESI, según lo establece el Decreto de Creación. Que serán los alumnos del ITESI, quienes habiendo cumplido con los procedimientos y requisitos de ingreso se inscriban para cualquiera de los estudios que se imparten, y tendrán los derechos y las obligaciones que las disposiciones legales aplicables determinen. Que en el ejercicio del proceso electoral estudiantil, los alumnos del ITESI deben participar en la conformación del Consejo Estudiantil Electoral, así como de la Sociedad de Alumnos para fomentar y desarrollar hábitos de participación ciudadana; elegir su representación estudiantil dentro de un contexto claro, transparente y de respeto de la Comunidad Tecnológica y de la Sociedad en general. Y que en dicho proceso debe evitarse la injerencia de grupos o intereses ajenos al ITESI, toda vez que la autodeterminación política es del interés y competencia exclusiva del estudiantado del Instituto, siendo conveniente encauzar la actividad electoral estudiantil, a fin de evitar el deterioro de la calidad académica y de las relaciones interpersonales, así como la formación de situaciones conflictivas entre los integrantes de la comunidad escolar. Se establece el presente Reglamento que permite unificar criterios y normar la actividad de los procesos electorales - estudiantiles en el ITESI. Título I Disposiciones Generales ARTICULO 1º El presente reglamento tiene por objeto regular la organización, conformación y funcionamiento de las diferentes organizaciones estudiantiles que se integren en el Instituto Tecnológico Superior de Irapuato. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 1

ARTICULO 2º Para los efectos del presente reglamento se entiende por: I. Junta, a la Junta Directiva del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato. II. III. IV. INSTITUTO, al Instituto Tecnológico Superior de Irapuato. DIRECTOR GENERAL, al Director General del Instituto Tecnológico Superior de Irapuato. CONSEJO ESTUDIANTIL, al Consejo Estudiantil el órgano de vigilancia y sanción del proceso político que se da en la elección o renovación de las Sociedades de Alumnos, Asociaciones y otras agrupaciones estudiantiles del ITESI. V. Sociedad de Alumnos, a la Sociedad de Alumnos que representará a los estudiantes para fines académicos, culturales y deportivos Capítulo I De la Integración ARTICULO 3º Las autoridades del ITESI y en su caso la Sociedad de Alumnos en funciones convocarán a la Constitución del Consejo Electoral Estudiantil. ARTICULO 4º Las autoridades del Instituto en base a las propuestas de los jefes de grupo de cada carrera, harán la nominación de los alumnos que podrán elegirse para integrar el Consejo Electoral Estudiantil. ARTICULO 5º La integración del Consejo Electoral Estudiantil se hará 15 días hábiles antes de concluir el período de gestión de la Sociedad de Alumnos en caso de existir, y para el caso de no existir ésta, se hará con fundamento en lo establecido en el Artículo 4º. ARTICULO 6º La Dirección General del ITESI nombrará un representante ante el Consejo Electoral Estudiantil con derecho a voz y para el caso de existir Sociedad de Alumnos, ésta también nombrará un representante con derecho a voz. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 2

ARTICULO 7º El Consejo Electoral Estudiantil quedará integrado por un Presidente, un Secretario, el número de Vocales será en función al número de carreras que existan, un representante de la Dirección General del ITESI, un representante por los docentes del ITESI y un representante de la Sociedad de Alumnos en funciones en caso de existir ésta. ARTICULO 8º En sesión expresa, los alumnos nominados para el Comité Electoral Estudiantil, elegirán entre ellos un Presidente, un Secretario. Capítulo II De los Requisitos ARTICULO 9º Para ser miembro del Consejo Electoral Estudiantil, el candidato debe: I.- II.- III.- Ser alumno regular* con un promedio de 80 (ochenta) y estar inscrito en el ciclo escolar en que se emita la convocatoria. Haber acreditado un mínimo de 50% y un máximo de 80% del total de los créditos de la carrera que cursa. No formar parte de planilla alguna. *Alumno regular es el alumno que ha aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas en las que se ha inscrito, así como no tener adeudo de aranceles. Capítulo III De las Funciones ARTICULO 10º Establecer los requisitos para participar en el proceso electoral, los cuales serán compatibles con los indicadores en el presente reglamento y con las condiciones particulares del ITESI. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 3

ARTICULO 11º Emitir la convocatoria para la inscripción, registro y elección de las planillas estudiantiles, fijando el lugar, día y hora en que habrá de efectuarse el proceso electoral y que no debe exceder de un período de 48 horas. ARTICULO 12º Verificar que los miembros de las planillas reúnan los requisitos establecidos en este reglamento. ARTICULO 13º Vigilar la adecuada marcha del proceso electoral, sancionando a los integrantes de las planillas o a las planillas que no se ajusten al mismo. ARTICULO 14º Aprobar el material que usarán las planillas para llevar a cabo su propaganda. ARTICULO 15º Autorizar a los miembros de las planillas o a sus simpatizantes para que estos puedan efectuar proselitismo y propaganda. ARTICULO 16º Realizar el escrutinio y cómputo de votos. ARTICULO 17º El período en funciones del Consejo Electoral Estudiantil, será desde la fecha de su integración hasta la toma de protesta de la Sociedad de Alumnos electa. De acuerdo a sus funciones, el Consejo Electoral Estudiantil del ITESI, no podrá tener injerencia en los asuntos administrativos del Instituto. Título II De las Planillas ARTICULO 18º Las Planillas de representantes estudiantiles en el ITESI, son aquellas que reúnen a los alumnos regulares y que se constituye con el fin que, de manera organizada, formen grupos de trabajo tendientes a difundir las actividades educativas y científicas que se realizan en la Institución así como, contando con el auxilio de las autoridades de la misma, promover la organización de foros, IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 4

conferencias, mesas redondas, seminarios, etc., así como toda una serie de actividades encaminadas a fortalecer al Instituto para alcanzar los objetivos fundamentales de la misma. Capítulo I De las Objetivos ARTICULO 19º Dada su calidad de alumnos regulares del ITESI, los integrantes de las planillas de representantes estudiantiles, colaborarán decididamente con el ITESI en el cumplimiento de los objetivos del presente reglamento, así como también los siguientes: I.- II.- III.- IV.- V.- Respetar y hacer respetar los ordenamientos y normatividad que rige al ITESI. Planear y realizar, con el auxilio de las autoridades del ITESI, programas de carácter educativo, científico, cultural y deportivo. Organizar, con el auxilio de las autoridades del ITESI, foros, conferencias, mesas redondas, seminarios, eventos deportivos, etc., procurando que éstos sean en todo momento, del interés general. Promover, con el auxilio de las autoridades del ITESI y en la medida de sus posibilidades, el otorgamiento de donativos en especie, con el fin de incrementar y fomentar el acervo cultural y material del Instituto. Velar por el prestigio del ITESI. De acuerdo con los objetivos anteriores, las representaciones estudiantiles del ITESI no podrán tener injerencia alguna en los asuntos administrativos del Instituto. Capítulo II De la Convocatoria ARTICULO 20º La emisión de la convocatoria, se hará en un plazo de 48 horas después de formado el Consejo Electoral Estudiantil. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 5

ARTICULO 21º La inscripción de las planillas, se hará en un plazo de 48 horas después de emitida la convocatoria, en el horario que se establezca para tal efecto. ARTICULO 22º El registro de las planillas, deberá concederse en un plazo que no exceda las 48 horas después de la inscripción de la planilla, en el horario que se establezca. ARTICULO 23º Las campañas y la propaganda de las planillas, iniciará a partir del momento en que se obtenga el registro toda vez que sea día hábil y concluirá 24 horas antes del día y hora de la elección. Capítulo III De los Requisitos ARTICULO 24 Para ser miembro de las planillas se requiere: I.- Ser mexicano por nacimiento II.- III.- IV.- V.- VI.- Ser alumno regular y sin adeudo de pago de aranceles Tener promedio mínimo de 80 (ochenta) para ocupar los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero (propietarios y suplentes). Ser alumno del tercero al séptimo semestre de cualquier carrera. Acreditar su buena conducta con la constancia expedida por la Dirección Académica. No haber fungido anteriormente como Presidente, Secretario o Tesorero en la Sociedad de Alumnos dentro del ITESI. Capítulo IV De la Inscripción y del Registro IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 6

ARTICULO 25º La inscripción de la planilla ante el Consejo Electoral Estudiantil, la solicitará una comisión integrada por tres representantes de la planilla a inscribir, anexando en la solicitud: el nombre, cargo en la planilla, especialidad y cantidad de créditos cursados por los alumnos que la configuran. Así como la documentación que acredite los requisitos estipulados en la convocatoria. ARTICULO 26º Los solicitantes deberán presentar el plan de trabajo a desarrollar durante su gestión. ARTICULO 27º Los solicitantes deberán presentar una planilla cuyo comité ejecutivo esté constituido por un mínimo de 10 alumnos y un máximo de 20 alumnos propietarios con sus respectivos suplentes. ARTICULO 28º El nombre de la planilla no deberá incluir nombres de héroes, personajes o países extranjeros, así como de ningún partido político, o bien, palabras que vayan en detrimento de las buenas costumbres y del lenguaje. ARTICULO 29º La planilla deberá designar un representante observador del proceso electoral ante el Consejo Electoral Estudiantil. ARTICULO 30º Las solicitudes de inscripción de las planillas se presentarán en el lugar, día y hora que se fijen en la convocatoria emitida por el Consejo Electoral Estudiantil, con fundamento en lo establecido en el Articulo 24º. ARTICULO 31º El Consejo Electoral Estudiantil, deberá emitir la aceptación de registro, a la (s) planilla (s) solicitante (s), en cuanto éstas hayan cubierto completamente los requisitos planteados en la convocatoria. Capítulo V De la Propaganda IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 7

ARTICULO 32º El período de campañas y de propaganda se iniciará a partir del momento en que la planilla obtenga su registro, toda vez que sea día hábil y concluirá 24 horas antes del día y hora de la elección. ARTICULO 33º Los integrantes de la (s) planilla (s) registrada (s) y sus simpatizantes podrán efectuar proselitismo y propaganda que haya sido autorizada por el Consejo Electoral Estudiantil. ARTICULO 34º En la realización de su propaganda las planillas deben abstenerse de: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Pintar los muros del plantel o predios particulares Deteriorar las instalaciones del plantel Utilizar medios que alteren las labores docentes, académicas y/o administrativas del ITESI. Alterar el orden público Ejecutar actos que denigren la imagen y el prestigio del ITESI. Agredir física o verbalmente a las demás planillas contendientes. Agredir física o verbalmente al personal docente y/o administrativo del ITESI. ARTICULO 35º Las planillas, con 24 horas antes del día y hora de la elección, deberán retirar la propaganda utilizada durante su campaña. ARTICULO 36º Las planillas deben abstenerse de buscar el apoyo material o económico de Organizaciones ajenas al ITESI, única y exclusivamente para allegarse fondos para gastos de campaña política del proceso electoral. Título III De las Elecciones Capítulo I IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 8

Del Proceso Electoral ARTICULO 37º La elección debe realizarse en los términos y formas que señale la convocatoria, respetando en todo momento las normas emitidas por el Consejo Electoral Estudiantil del ITESI. ARTICULO 38º Podrán votar todos los alumnos inscritos en el ciclo escolar que corresponda a la fecha de elecciones. ARTICULO 39º Las elecciones serán por voto personal, libre, secreto y directo. ARTICULO 40º Las elecciones serán válidas si vota el 50% más uno del estudiantado, de no ser así, se convocará a nueva votación en un plazo de 48 horas. ARTICULO 41º El día de la elección no podrá emitirse propaganda, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 31º. ARTICULO 42º Los electores del ITESI votarán mostrando la credencial que les otorgue el plantel, acreditándose como alumnos, misma que se cotejará con las listas oficiales del alumnado inscrito en el semestre respectivo. Dichas listas serán emitidas por el Departamento de Servicios Escolar del ITESI y estarán bajo el control del representante de la Dirección General ante el Consejo Electoral Estudiantil. ARTICULO 43º El Consejo Electoral Estudiantil en los casos de presentarse situaciones que alteren el orden del proceso electoral, previo análisis en sesión cerrada, podrán determinar la suspensión provisional o definitiva del mismo, quedando vigente como representantes estudiantiles la Sociedad de Alumnos en caso de existir ésta y si no será el Consejo Electoral Estudiantil quienes representen al alumnado, hasta que se reúnan las condiciones necesarias para reiniciar el proceso electoral. En los términos del presente reglamento. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 9

Capítulo III Del Computo de Votos ARTICULO 44º Los miembros del Consejo Electoral Estudiantil, realizarán el escrutinio y cómputo de los votos ante los representantes de las planillas registradas, quienes tendrán exclusivamente calidad de observadores. El cómputo se realizará inmediatamente después de concluir la votación. ARTICULO 45º Realizado el cómputo, el Secretario del Consejo Electoral Estudiantil levantará el acta en donde se asienten los resultados del proceso electoral, la cual deberá ser firmada por todos los miembros del Consejo Electoral y por los representantes de las planillas, de la Dirección General y de la Sociedad de Alumnos, en caso de existir, distribuyéndose una copia del acta, a cada representante de planilla. ARTICULO 46º Los resultados de la votación serán dados a conocer a toda la comunidad estudiantil del ITESI una vez efectuado el cómputo, mediante la publicación de resultados colocados en los lugares designados para tal efecto, por las autoridades del Instituto y por el mismo Consejo Electoral Estudiantil. Título IV De la Sociedad de Alumnos Capítulo I De la Toma de Protesta ARTICULO 47º La toma de protesta se efectuará en el lugar, día y hora dados a conocer por el Consejo Electoral Estudiantil dentro de la convocatoria. ARTICULO 48º La representación estudiantil electa permanecerá en ejercicio de sus funciones por un año, contado a partir de la toma de protesta. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 10

ARTICULO 49º La representación estudiantil deberá cumplir las funciones y responsabilidades que se deriven del presente reglamento. Capítulo I De las Funciones ARTICULO 50º Desarrollar el Plan de Trabajo presentado ante el Consejo Electoral Estudiantil, al momento de inscribir la planilla, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 27º de este reglamento, así como también: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- VII.- Coadyuvar, con auxilio de las autoridades del ITESI, en el cumplimiento de las funciones de superación y desarrollo académico. Pugnar porque se eleve la calidad del proceso de enseñanza-aprendizaje Presentar por escrito a las autoridades del ITESI las iniciativas y sugerencias que tiendan al proceso y mejoramiento Institucional. Promover actividades de tipo deportivo, cultural, artístico, social e intelectual en beneficio de la comunidad estudiantil. Fomentar hábitos de disciplina, estudio e investigación entre los estudiantes, así como fortalecer los vínculos de solidaridad social entre los mismos. Promover dentro de los alcances Institucionales, beneficios para la comunidad estudiantil. Crear organismos que consideren convenientes para el buen desempeño de sus funciones, dentro de su estructura organizativa informando a las autoridades del plantel, para su conocimiento. VIII.- Mantener el compromiso de cumplimiento de los objetivos enunciados en el Articulo 19º. IX.- Participar en la selección de los candidatos al Consejo Electoral Estudiantil que convocará a elecciones de la Sociedad de Alumnos siguiente. De acuerdo a sus funciones, la sociedad de alumnos del ITESI, no podrá tener injerencia alguna en los asuntos administrativos de la Institución. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 11

Capítulo III De las Responsabilidades ARTICULO 51º Hacer y cumplir el plan de trabajo presentado, así como también: I.- II.- III.- IV.- V.- VI.- Vigilar el buen funcionamiento y las actividades de los miembros de la Sociedad de Alumnos. Cuidar que dentro de su organización no exista injerencia alguna de personas o agrupaciones ajenas al ITESI o a los intereses Institucionales. Cuidar de la integridad material y moral del Instituto. Informar a la comunidad estudiantil acerca de los logros obtenidos durante su gestión y del manejo de los recursos financieros que genere o que hayan estado bajo su responsabilidad. Hacer entrega oficial de los recursos generados y documentación existente a la Sociedad de Alumnos siguiente. La planilla electa será reconocida por las autoridades directivas del ITESI como los legítimos representantes del alumnado. Título V Del Proceso Administrativo de Reconocimiento ante las Autoridades del ITESI ARTICULO 52º Constituida legalmente la representación estudiantil, presentará ante las autoridades del ITESI el acta que los acredita como ganadores en la elección, emitida por el Consejo Electoral Estudiantil para su reconocimiento administrativo. Título VI De las Sanciones IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 12

ARTICULO 53º Será facultad del Consejo Electoral Estudiantil, establecer las sanciones a las planillas que incurran en faltas a lo establecido en este reglamento y las que consigne la convocatoria de elección de Sociedad de Alumnos. ARTICULO 54º Las decisiones del Consejo Electoral Estudiantil serán de carácter irrevocable. Transitorios Primero El presente reglamento será de observancia obligatoria en el ITESI, por lo tanto únicamente es reconocida la representación estudiantil o la Sociedad de Alumnos que haya sido electa de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente reglamento. Segundo Los aspectos no previstos en el presente reglamento, serán resueltos por el Consejo Electoral Estudiantil. Tercero El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente hábil, a su aprobación por la Junta Directiva del ITESI. IRAPUATO, GUANAJUATO. AGOSTO DEL 200. 13