Asignación de escaños de representación proporcional en el Estado de Veracruz (Regidurías)

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Transcripción:

Asignación de escaños de representación proporcional en el Estado de Veracruz (Regidurías)

Concepto de sistema electoral Mecanismo para convertir los votos en escaños para los integrantes del poder legislativo, o en cargos de gobierno al definir al titular del poder ejecutivo. Tipos Variables Distribución de las circunscripciones electorales Formas de candidatura y votación Formas de conversión de votos en escaños Mayoritarios Proporcionales Mixtos Número de escaños en disputa en cada circunscripción Umbrales o barreras legales Tamaño de la asamblea

Características de las circunscripciones Circunscripción o distrito Ámbito territorial en el que se lleva a cabo la elección Distribución de las circunscripciones Se refiere al número de demarcaciones en las que se divide un territorio para efectos de la elección Tamaño de la circunscripción Es el número de escaños a repartir en cada circunscripción o distrito Uninominal Plurinominal Número de escaños Un escaño: La cantidad de votos para ganarlo es mayor. Más de un escaño: La cantidad de votos para obtener alguno de los escaños en disputa es menor.

Formas de candidatura y de votación La distinción básica es entre un candidato individual y una lista de candidatos. Existen tres tipos básicos de listas: Si la lista es Cerrada y bloqueada: No se puede alterar el orden de aparición de los candidatos en la lista. Cerrada y no bloqueada: Se puede alterar el orden de los candidatos en la lista propuesta por el partido. Abierta (no cerrada y no bloqueada): Se puede conformar una lista distinta de la originalmente propuesta por los partidos. Entonces el elector Dispone de un sólo voto, con el que elige una lista de candidatos fija propuesta por cada partido. Dispone de un voto para elegir a un candidato dentro de la lista de un partido. Es decir, el elector puede cambiar el orden de prelación de los candidatos propuestos por los partidos. 1. Dispone de dos votos, por lo menos: uno para la lista del partido y otro para un candidato dentro de esa lista. 2. Dispone de varios votos y puede confeccionar su propia lista a partir de las propuestas de los partidos.

La conversión de votos en escaños Reglas de decisión: Su objetivo es determinar cuáles partidos o candidatos obtuvieron el escaño o los escaños en disputa. Representación proporcional Regla de mayoría Fórmula electoral de mayoría: Es el procedimiento a través del cual se determina al ganador o ganadores de la elección. Mayoritaria Relativa Absoluta

Sistemas electorales mixtos Sistemas mixtos o combinados Los cargos de representación se conforman con un mecanismo electoral que retoma parte de los dos modelos básicos: mayoritario y de representación. Los modelos mixtos buscan recoger las ventajas proporcionadas por ambos sistemas electorales y matizar sus desventajas. México es un ejemplo de sistema electoral mixto, con predominante mayoritario. Se eligen 300 diputados de mayoría relativa y 200 de representación proporcional.

Efectos de los sistemas mayoritarios Brinda una opción claramente definida a los electores Permite la formación de gobiernos de un solo partido Da lugar a una oposición coherente en la legislatura Favorece a los partidos de base amplia Excluye a los partidos extremistas de alguna representación en la legislatura Promueve la formación de vínculos entre los electores y sus representantes Permite a los electores elegir entre candidatos y no sólo entre partidos Brinda la oportunidad de elegir a candidatos independientes Es de fácil aplicación y entendimiento Priva a los partidos minoritarios de una representación justa Excluye a las minorías de una representación justa Excluye a las mujeres de la legislatura Puede fomentar el desarrollo de partidos políticos estructurados sobre una base étnica, regional o de clan Exagera el fenómeno de los bastiones regionales Se vuelven no útiles un gran número de votos Puede provocar una votación dividida Puede ser insensible a cambios en la opinión pública Depende de la revisión y ajuste periódicos de las demarcaciones electorales

Efectos de los sistemas proporcionales Convertir fielmente los votos obtenidos en escaños ganados Fomentar o exigir la formación de partidos o grupos políticos de candidatos con propósitos comunes para la formación de listas Impedir que haya un número elevado de votos no útiles Facilitar la representación de los partidos minoritarios Alentar a los partidos a desplegar sus campañas de búsqueda del voto más allá de los distritos en los que tienen fuerza electoral Restringir el crecimiento de bastiones regionales Propiciar una mayor continuidad y estabilidad de las políticas Hacer más visible el ejercicio compartido del poder entre partidos y grupos de interés Gobiernos de coalición, los cuales a su vez generan parálisis legislativas y la consecuente incapacidad de instrumentar políticas coherentes Una fragmentación desestabilizadora del sistema de partidos Una plataforma para los partidos extremistas Gobiernos de coalición con insuficientes bases de acuerdo a sus políticas o de sus bases de apoyo Los partidos pequeños consiguen un poder desproporcionado La incapacidad del elector para hacerle frente a su responsabilidad al quitar del poder a un partido político Dificultad de los electores para entender y del administrador electoral para instrumentar las complejas reglas del sistema

Relaciones entre los sistemas electoral y de partidos Proporcionalidad: Mide el nivel de sobre y sub representación en un sistema de partidos. Existen tres mediciones comunes para determinar las posibles consecuencias de un sistema electoral sobre el sistema de partidos de un país. Número efectivo de partidos electorales: Mide el número de partidos relevantes en las contiendas electorales. Número efectivo de partidos parlamentarios: Mide la importancia de los partidos en los congresos.

Características generales de los sistemas electorales Sistemas electorales mayoritarios Sistemas electorales proporcionales Fuerte + Efecto reductor Débil - Desproporcional - Proporcionalidad Proporcional + Produce mayorías + Frecuencia de mayorías parlamentarias Gobiernos divididos/ de coalición -

Reforma 2014 y los criterios jurisprudenciales

Reforma 2014 Todo partido político que alcance al menos el 3% del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. Art. 54, fracción II de la CPEUM En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. Asimismo, en la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Art. 116, fracción II de la CPEUM Integración de los congresos locales: al partido político que obtenga el 3% de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional. Realizada la distribución anterior, se procederá a asignar el resto de las diputaciones de representación proporcional conforme a la fórmula establecida en las leyes locales. Art. 9, inciso c), fracciones I y II de la LGPP Art. 28.2, incisos a) y b) de la LEGIPE

Acciones de inconstitucionalidad La acción declaró inconstitucionalidad el procedimiento de asignación de escaños de RP para congresos locales que establece la asignación directa como la primera etapa (art. 28, párrafo 2, incisos a) y b) de la LEGIPE y art. 9, inciso c), fracciones I y II de la LGPP). Esto, en razón de que la legislación general en materia electoral no está constitucionalmente autorizada para determinar algún aspecto de dicho procedimiento. Además, el artículo 116, fracción II, párrafo tercero, deja en manos del legislador local los términos en los que habrían de diseñarse las fórmulas de asignación de diputados de representación proporcional. AI 22/2014, 26/2014, 28/2014 y 30/2014 Sin embargo, antes de que la Suprema Corte declarara inconstitucional la obligación de las entidades federativas de incluir la asignación directa como el primer paso de asignación de los escaños de RP, la mayoría de los estados ya habían adoptado el modelo de asignación directa (26 estados emplean esa fórmula).

Votación para acceder a RP Federal: Todo partido político que alcance por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida para las listas regionales de las circunscripciones plurinominales, tendrá derecho a que le sean atribuidos diputados según el principio de representación proporcional. SUP-REC-67/2009 Local: al partido político que obtenga en las respectivas elecciones el tres por ciento de la votación válida emitida, se le asignará una curul por el principio de representación proporcional, independientemente de los triunfos de mayoría que hubiese obtenido. Art. 9.1, inciso c), fracción I de la LGPP Art. 28.2 de la LEGIPE

Votación para determinar el límite de la representación Para determinar el máximo de sobrerrepresentación con que puede contar un partido político, se toma como base la votación nacional emitida. SUP-REC-67/2009 En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la legislatura que exceda en ocho puntos su porcentaje de votación emitida. En la integración de la legislatura, el porcentaje de representación de un partido político no podrá ser menor al porcentaje de votación que hubiere recibido menos ocho puntos porcentuales. Art. 28.2 de la LEGIPE Al calcular el porcentaje de votación de un partido sobre el total de la votación emitida y compararlo con el número de escaños obtenidos en el órgano legislativo, implica darle efectos en la representación proporcional a votos que fueron calificados como nulos o ineficaces y que no se contabilizaron a favor de algún partido. SUP-REC-67/2009

Tipos de votación Definición Federal Estatal Aplicación La suma de todos los votos emitidos en una elección Votación total emitida Votación total emitida La suma de todos los votos menos los votos nulos y emitidos a favor de los candidatos no registrados Votación válida emitida Votación válida emitida Para umbral y asignación directa La suma de todos los votos menos los votos a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral, a favor de los candidatos no registrados, candidatos independientes, y votos nulos Votación nacional emitida Votación estatal emitida Para asignación por cociente Para calcular los límites de sub-y sobrerrepresentación La suma de todos los votos menos los votos a favor de los partidos que no alcanzaron el umbral, a favor de los candidatos no registrados, candidatos independientes, y votos nulos, y menos los votos a favor del partido que haya rebasado algún límite de representación Votación nacional efectiva Votación estatal efectiva Para la segunda asignación en caso de rebase del límite de representación

Límite de subrepresentación El límite de subrepresentación, como principio constitucional, es de aplicación directa. Si algún partido político está subrepresentado, debe aplicarse el límite constitucional de subrepresentación y ajustar la asignación de representación proporcional, conforme al principio de mínima afectación. Hay que quitar escaños a los partidos con la menor votación para asignarlos al partido subrepresentado. Solamente el número mínimo necesario de escaños para llevarlo dentro de los límites constitucionales. SUP-REC-936/2014

Límites de sobre- y subrepresentación La comprobación de los límites de sobre- y subrepresentación se puede realizar: Por pasos Al final Si una asignación no cumpliera con los límites de sobre- y subrepresentación, se podría: Realizar un ajuste simple Reasignar los escaños que sobran Reiniciar el procedimiento

Límites de sobre- y subrepresentación Los lineamientos constitucionales de sobre y subrepresentación deben ser atendidos por las autoridades electorales al momento de realizar la asignación de regidores por el principio de representación proporcional de los Ayuntamientos. Lo anterior es así, debido a que dicho principio tiene como finalidad que los contendientes en una elección municipal cuenten con un grado de representatividad acorde a su presencia en los municipios que formen parte del Estado,de tal manera que se permita su participación en la integración de dichos órganos con el objeto de que se tenga una representación proporcional al porcentaje de su votación total y evitar la sobre y subrepresentación. JURISPRUDENCIA 47/2016

Sistemas electorales a nivel local Asignación directa Cociente Rondas Fórmula Ajuste simple por pasos Ajuste simple al final Ajuste final con reasignación de los escaños excedentes Ajuste final con reinicio del procedimiento Estados 12 estados (Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Colima, Michoacán, Morelos, Nayarit, Querétaro, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Yucatán) 5 estados (Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Puebla) 5 estados (Campeche, Ciudad de México, Guanajuato, San Luis Potosí, Sinaloa) 3 estados (México, Nuevo León, Tabasco) 5 estados (Durango, Oaxaca, Tlaxcala, Veracruz, Zacatecas) 1 estado (Chihuahua)

Proporcionalidad de los sistemas electorales La proporcionalidad es la relación que existe entre el porcentaje de votos obtenido y el porcentaje de escaños que se distribuye entre las fuerzas políticas en competencia. Un sistema electoral altamente proporcional distribuye los escaños entre los partidos políticos de manera similar al resultado electoral. Un análisis estadístico de los sistemas electorales de las 32 entidades federativas y la Cámara de Diputados demuestra que son sistemas más proporcionales los que: Tienen un porcentaje más alto de escaños de RP Tienen un umbral más alto para poder participar en la asignación de RP Comprueban los límites de sobre- y subrepresentación con base en la votación efectiva Realizan esta comprobación después de finalizar la asignación De ser necesario, realizan un ajuste simple

Paridad de género Los principios de paridad de género, igualdad sustantiva y no discriminación, constituyen el fundamento para sostener que la cuota prevista para la postulación de candidaturas debe trascender a la asignación de diputaciones por el principio de representación proporcional y a la integración total del Congreso. No se podría considerar que el ajuste en el orden de prelación de quienes integran la lista de candidaturas por el principio de representación proporcional, por sí mismo, resulte violatorio del derecho de auto organización de los partidos políticos, porque cuando ese ajuste se realiza con la finalidad de hacer efectivos los principios de igualdad sustantiva y paridad de género, encuentra su justificación en la necesidad actual de impulsar la participación del género femenino y derribar las barreras contextuales que históricamente le han impedido acceder a los cargos de elección popular. La autoridad deberá tener presente si es par o impar el número de curules por repartir, así como las diputaciones alcanzadas por las mujeres a través del principio de mayoría, pues estos elementos le sirven de sustento para determinar el número de diputaciones por el principio de representación proporcional que corresponderán a las mujeres, a fin de alcanzar la paridad de género en la integración del Poder Legislativo. Cuando sea necesario modificar el orden de prelación propuesto por los partidos, se debe empezar por el partido quehabiendoregistradounhombreenprimerlugardelalistaobtuvoel menor porcentaje de votación, dadoque en la asignación de curules por el principio de representación proporcional, el porcentaje de votación constituye uno de los elementos principales para determinar el derecho de los partidos a obtener una curul por ese principio, lo que es congruente con garantizar en la mayor medida la auto organización de los partidos, a través del respeto en lo posible el orden de prelación de la lista. SUP-REC-936/2014

Paridad de género La Sala Superior respecto de la asignación de escaños plurinominales, advirtió que debía respetarse la auto-organización de los partidos lo más posible y el principio democrático del voto, que la paridad debía ser cumplida en la postulación de candidaturas, todo ello basado en el sistema electoral de cada entidad y en el contexto. En consecuencia, los escaños asignados por el principio de representación proporcional no fueron distribuidos observando el principio de paridad, si no protegiendo los principios de certeza y seguridad jurídica. Asimismo, aseveró como principios rectores de la paridad de género en la asignación de regidores, los siguientes: - En cuanto a la postulación de los candidatos, en todos los casos, al momento de la solicitud de registro de las listas respectivas, se deberá garantizar la paridad de género. - La asignación de los regidores electos por el principio de representación proporcional se debe de hacer invariablemente en el orden en el cual fue registrada la lista de candidatos. SUP-REC-840/2015

Modelo de asignación de escaños de RP en Veracruz (Regidurías)

Reglas de asignación El sistema de mayoría relativa se aplicará en la elección de ediles de ayuntamientos, en los casos siguientes: I. De presidentes y síndicos; y II. De regidores, cuando en un municipio sólo se registre la postulación de un partido o coalición. La aplicación de la fórmula se desarrollará observando el siguiente procedimiento: I. En el caso de ayuntamientos constituidos por tres ediles: a) La regiduría única será asignada al partido minoritario que tenga la mayor votación de los minoritarios. II. En el caso de los ayuntamientos constituidos por más de tres ediles, se asignarán: a) Se determinará la votación efectiva en la elección municipal correspondiente; b) Se determinará el cociente natural, dividiendo la votación efectiva entre el número de regidurías a repartir; c) Se asignarán a cada partido, empezando por el que hubiera obtenido la mayoría y continuando en orden decreciente, tantas regidurías como número de veces esté contenido el cociente natural en su votación; d) Si quedaran regidurías por repartir, se asignarán con base a los restos de votos no utilizados; y e) Si después de lo anterior quedaren regidurías por repartir, éstas se asignarán al partido que obtuvo la mayor cantidad de votos en la elección. Límite de sub- y sobrerrepresentación de 8%. Arts. 236 al 240 del CEV

Xalapa. Datos hipotéticos

ADVERTENCIA! 1. El Código de Veracruz no estable en materia de regidurías: 2. Qué se entiende por votación efectiva a nivel municipal. 3. Qué votación se debe tomar en cuenta para los límites de sobre y subrepresentación. 4. Cuándo comprobar los límites de sobre y subrepresentación. 5. El procedimiento para asignar las curules excedentes en los caso se sobre y subrepresentación.

Ejemplo Xalapa hipotético (1 de 9) Resultados de la elección para un Ayuntamiento de Xalapa: Partidos Votación total emitida Regidurías A 40,000 PLANILLA GANADORA B 35,000 0 C 25,000 0 D 17,500 0 E 14,000 0 F 12,000 0 G 10,000 0 H 6,000 0 I 5,500 0 J 5,000 0 CI 20,000 0 Candidatos no registrados 5,000 Votos nulos 5,000 Votación total emitida 200,000

Ejemplo Xalapa hipotético (2 de 9) Paso 1. Cálculo de la votación válida emitida y los porcentajes de votos de los partidos respecto a esta. Partidos Votación total emitida Porcentaje de la votación total emitida A 40,000 20.00% B 35,000 17.50% C 25,000 12.50% D 17,500 8.75% E 14,000 7.00% F 12,000 6.00% G 10,000 5.00% H 6,000 3.00% I 5,500 2.75% J 5,000 2.50% CI 20,000 10.00% Candidatos no registrados 5,000 2.50% Votos nulos 5,000 2.50% Votación total emitida 200,000

Ejemplo Xalapa hipotético (3 de 9) Paso 2. Comprobación del umbral mínimo. Antes de aplicar la fórmula para distribuir escaños, debemos determinar cuáles partidos políticos obtuvieron por lo menos 3% de la votación total emitida y que tienen derecho a participar en la asignación de los escaños de RP, Partidos Votación total emitida Porcentaje de la votación total emitida A 40,000 20.00% B 35,000 17.50% C 25,000 12.50% D 17,500 8.75% E 14,000 7.00% F 12,000 6.00% G 10,000 5.00% H 6,000 3.00% I 5,500 2.75% J 5,000 2.50% CI 20,000 10.00% Candidatos no registrados 5,000 2.50% Votos nulos 5,000 2.50%

Ejemplo Xalapa hipotético (3 de 9) Paso 3. Calculo de la votación efectiva. Para determinar la votación efectiva municipal se debe deducir de la votación estatal emitida los votos del o de los partidos políticos a los que se les hubiese aplicado alguno de los límites de sobrerrepresentación. Así lo mandata la ley. La votación estatal emitida es la que resulte de deducir de la votación total emitida, los votos a favor de los partidos políticos que no hayan obtenido el tres por ciento de dicha votación, los votos emitidos para candidatos independientes, los votos nulos y los candidatos no registrados. Partidos Votación efectiva Porcentaje de la votación efectiva A 40,000 25.08% B 35,000 21.94% C 25,000 15.67% D 17,500 10.97% E 14,000 8.78% F 12,000 7.52% G 10,000 6.27% H 6,000 3.76% I 5,500 J 5,000 CI 20,000 Candidatos no registrados 5,000 Votos nulos 5,000 Votación efectiva 159,500 Importante. No es posible obtener en este momento los límites de sobre y subrepresentación, debido a que no se ha ninguna asignado regiduría.

Ejemplo Xalapa hipotético (4 de 9) Paso 4. Cociente electoral. Para realizar la asignación y calcular el cociente, una vez obtenida la votación efectiva, se procede a dividirla entre el número de regidurías a repartir, en el caso, 13. Cociente electoral Votación ajustada Diputaciones por asignar Cociente 159,500 13 12,269.23

Ejemplo Xalapa hipotético (5 de 9) Ahora, en la siguiente tabla se determinan las regidurías que se le asignará a cada partido político, conforme el número de veces que contenga su votación el cociente de distribución: Partidos Votos Cociente Escaños (decimales) Escaños (enteros) A 40,000 12,269.23 3.26 3 B 35,000 12,269.23 2.85 2 C 25,000 12,269.23 2.03 2 D 17,500 12,269.23 1.42 1 E 14,000 12,269.23 1.14 1 F 12,000 12,269.23 0.97 0 G 10,000 12,269.23 0.81 0 H 6,000 12,269.23 0.43 0 Se han asignado 9 escaños, por lo que restan 4.

Ejemplo Xalapa hipotético (6 de 9) Paso 5. Restos mayores. De lo anterior, desprendemos que aún tenemos 4 escaños por asignar, debiendo otorgarse a los institutos políticos conforme a sus restos mayores, para lo cual se debe restar a la votación de cada partido los votos utilizados para la asignación por cociente. Partidos Votación Votos utilizados Remanente de votos Regidurías por resto mayor A 40,000 36,807.69 3,192.31 0 B 35,000 24,538.46 10,461.54 1 C 25,000 24,538.46 461.54 0 D 17,500 12,269.23 5,230.77 0 E 14,000 12,269.23 1,730.77 0 F 12,000 0 12,000 1 G 10,000 0 10,000 1 H 6,000 0 6,000 1

Ejemplo Xalapa hipotético (7 de 9) Paso 6. Asignación final. Después de la asignación, la distribución queda de la siguiente manera: Partidos Escaños por cociente Escaños por resto mayor Total de escaños A 3 0 3 B 2 1 3 C 2 0 2 D 1 0 1 E 1 0 1 F 0 1 1 G 0 1 1 H 0 1 1 13

Ejemplo Xalapa hipotético (8 de 9) Paso 7. Límites de sobre- y subrepresentación. Antes de aplicar las fórmulas para distribuir escaños, debemos determinar cuál es el máximo porcentaje de escaños que pueden tener los partidos políticos: Partidos Votación estatal emitida % Votación estatal Límite sobre 8% Límite sub 8% Escaños máx Escaños mín A 40,000 25.08% 33.08% 17.08% 4 2 B 35,000 21.94% 29.94% 13.94% 3 1 C 25,000 15.67% 23.67% 7.67% 3 0 D 17,500 10.97% 18.97% 2.97% 2 0 E 14,000 8.78% 16.78% 0.78% 2 0 F 12,000 7.52% 15.52% -0.48% 2 0 G 10,000 6.27% 14.27% -1.73% 1 0 H 6,000 3.76% 11.76% -4.24% 1 0

Ejemplo Xalapa hipotético (9 de 9) Paso 8. Comprobación de los límites de sobre- y subrepresentación. Como hemos distribuido todos los escaños, es necesario realizar la comprobación de los límites de sobre- y subrepresentación de todos los partidos: Partido político Total % Total Límite máx % Límite máx Límite mín % Límite mín A 3 26.09% 4 33.08% 2 17.08% B 3 23.91% 3 29.94% 1 13.94% C 2 15.22% 3 23.67% 0 7.67% D 1 10.87% 2 18.97% 0 2.97% E 1 10.87% 2 16.78% 0 0.78% F 1 4.35% 2 15.52% 0-0.48% G 1 4.35% 1 14.27% 0-1.73% H 1 4.35% 1 11.76% 0-4.24% 13 Al encontrarse todos los partidos dentro de los rangos de sub y sobrerrepresentación, este ejercicio hipotético queda firme.

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