DIMENSIÓN CULTURAL DEL PATRIMONIO MUEBLE DE CARTAGENA DE INDIAS

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Transcripción:

DIMENSIÓN CULTURAL DEL PATRIMONIO MUEBLE DE CARTAGENA DE INDIAS

Antecedentes del marco legal vigente 1. LEY 163 DE 1959 - DECRETO 264 DE 1963: Declara patrimonio histórico y artístico nacional monumentos, tumbas prehispánicas y demás objetos, naturales o fruto de la actividad humana, que tengan interés para el estudio de las civilizaciones y culturas pasadas de la historia o del arte y para las investigaciones, que se hayan conservado en la superficie o en el subsuelo nacional. Prohibición para sacar del país los bienes protegidos por la norma. Consejo de Monumentos Nacionales autoriza exportación temporal y el registro.

Primeras declaratorias como monumento nacional para los sectores antiguos de: Cartagena Santa Fe de Antioquia La Macarena Mompox Mariquita Sectores de Bogotá Santa Marta Cartago Socorro y Girón Tunja Villa de Leyva San Gil Popayán Cali Pamplona Guaduas Cerrito Rionegro Pasto Buga Marinilla

2. Ley 388 de 1997- Ordenamiento Territorial Constitución de 1991: - Ordenamiento del territorio con la participación ciudadana - Concepción de la cultura como sustento de la nacionalidad Ley 388 de 1997: Estructura de ordenamiento del territorio desde cinco dimensiones: - Cultural: patrimonio cultural como componente estructurante. Inmuebles en posición destacada. - Política - Económica - Social - Ambiental

MARCO LEGAL

1. Constitución Política de 1991 Patrimonio cultural mueble Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la nación y los demás bienes que determine la ley son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Artículo 72. El patrimonio cultural de la nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica.

2. LEY 397 DE 1997 - LEY GENERAL DE CULTURA Artículo 4º (Modificado por el artículo 1º de la ley 1185 de 2008) Integración del patrimonio cultural de la Nación El patrimonio cultural de la Nación está constituido por: todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana ( ) así como los bienes materiales de naturaleza mueble e inmueble a los que se les atribuye, entre otros, especial interés histórico, artístico, científico, estético o simbólico en ámbitos como el plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, lingüístico, sonoro, musical, audiovisual, fílmico, testimonial, documental, literario, bibliográfico, museológico o antropológico.

a) Objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación. - Salvaguardia - Protección - Recuperación - Conservación - Sostenibilidad - Divulgación Con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Planes de desarrollo de las entidades territoriales deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, conservación, recuperación, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

b) Aplicación: La ley define un régimen especial de salvaguardia, protección, sostenibilidad, divulgación y estímulo para los bienes del patrimonio cultural de la Nación que sean declarados como bienes de interés cultural ( ), conforme a los criterios de valoración y los requisitos que reglamente para todo el territorio nacional el Ministerio de Cultura. La declaratoria de un bien material como de interés cultural es el acto administrativo mediante el cual, previo cumplimiento del procedimiento previsto en esta ley, la autoridad nacional o las autoridades territoriales, indígenas o de los consejos comunitarios de las comunidades afrodescendientes, según sus competencias, determinan que un bien del patrimonio cultural de la Nación queda cobijado por el Régimen Especial de Protección. La declaratoria de interés cultural podrá recaer sobre un bien material o sobre una determinada colección o conjunto (unidad indivisible).

Se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993 y, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, arqueológica o arquitectónica, conjuntos históricos, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial, Asimismo, se consideran como bienes de interés cultural del ámbito nacional los bienes del patrimonio arqueológico.

c) Propiedad del Patrimonio Cultural de la Nación: Los bienes del patrimonio cultural de la Nación pueden pertenecer a: - la Nación - Entidades públicas de cualquier orden - Personas naturales o jurídicas de derecho privado. Los bienes que conforman el patrimonio arqueológico pertenecen a la Nación y se rigen por las normas especiales sobre la materia. Se reconoce el derecho de las iglesias y confesiones religiosas de ser propietarias del patrimonio cultural que hayan creado, adquirido con sus recursos o que estén bajo su legítima posesión. Igualmente, se protegen la naturaleza y finalidad religiosa de dichos bienes, las cuales no podrán ser obstaculizadas ni impedidas por su valor cultural.

Artículo 8º. (Modificado por el artículo 5 de la ley 1185 de 2008) Procedimiento para la declaratoria de bienes de interés cultural a) Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional. b) A las entidades territoriales, con base en los principios de descentralización, autonomía y participación, les corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la ley 70 de 1993, a través de las gobernaciones, alcaldías o autoridades respectivas, previo concepto favorable del correspondiente Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, o del Consejo Distrital de Patrimonio Cultural en el caso de los distritos. Estos bienes podrán a su vez ser declarados bienes de interés cultural del ámbito nacional por el Ministerio de Cultura.

3. RESOLUCIÓN 0395 DE 2006 Declara de Interés Cultural de carácter nacional algunas categorías de bienes y conjuntos de bienes que se encuentren en el territorio nacional, pertenecientes a personas naturales o jurídicas, elaborados antes del 31 de diciembre de 1920 por su especial interés histórico, estético, simbólico y representatividad para el país. La Resolución 0395 del 22 de marzo de 2006 fue concebida como un acto administrativo de soporte para la protección del PCMU, en la medida en que complementa el alcance de la Ley 397, que solo protegía BIC Nal., lo cual generaba inconvenientes en el proceso de autorización de exportación de bienes culturales muebles.

Pinturas y dibujos originales hechos enteramente a mano sobre cualquier soporte y en cualquier técnica y material Esculturas originales elaboradas en cualquier técnica y material Monumentos y placas conmemorativas Fotografías, grabados, litografías y planchas originales de los grabados y cualquier obra de reproducción seriada Objetos litúrgicos Objetos utilitarios de la vida doméstica religiosa y secular Indumentaria relacionada con la vida religiosa y secular. Mobiliario relacionado con el culto religioso y la vida doméstica. Objetos científicos. Instrumentos de música pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Armas pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Sellos de correo, sellos fiscales y análogos, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Inscripciones, monedas, billetes, sellos grabados, medallas, pertenecientes a museos públicos y privados o entidades públicas. Material bibliográfico y hemerográfico perteneciente a bibliotecas de entidades públicas y privadas.

4. Ley 1185 de 2008 Artículo 1º: Define los objetivos que debe perseguir la política estatal relacionada con el patrimonio cultural de la nación, a saber: - Salvaguardia - Protección - Recuperación - Conservación - Sostenibilidad - Divulgación Artículo 4º: Especifica la integración del patrimonio cultural, e incluye los bienes materiales y las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana.

5. Decreto 763 de 2009 reglamenta la Ley 1185 de 2008. Aspectos relevantes: - Definición de criterios y procedimientos para que los bienes muebles e inmuebles sean declarados BIC - Principios y acciones fundamentales para que estos bienes se puedan intervenir adecuadamente - Condiciones para su exportación temporal - Estímulos para su conservación y mantenimiento.

6. Resolución 983 de 2010 (Lineamientos para la Ley 1185 de 2008, y su Decreto Reglamentario 763 de 2009) Establece la competencia del Ministerio de Cultura para coordinar el Sistema Nacional de Patrimonio Cultural. Define los requisitos para efectuar declaratorias, para formular y aprobar PEMP, para la exportación temporal de BIC muebles, para autorizar la intervención de los BIC, así como los campos básicos para realizar el inventario del patrimonio cultural y el registro de los BIC.

7. Decreto 1080 de 2015 Se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura. Decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes.

Patrimonio cultural mueble y BIC muebles artísticos y utilitarios Patrimonio Cultural Mueble y BIC muebles documentales Constitución Política de Colombia: artículos 63 y 72 Ley 1185 de 2008 Decreto 763 de 2009, títulos, II, III, VII y VIII Resolución 0395 de 2006, declaratoria de bienes culturales muebles Ley 594 de 2000 (ley general de archivos), Mediante la cual se garantiza la salvaguardia y difusión del patrimonio documental colombiano Ley 814 de 2003 (ley del cine) Ley 80 de 1989, Por la cual se crea el Archivo General de la Nación. Decreto 358 de 2000, sobre cinematografía nacional, define la manera en que una obra audiovisual o cinematográfica puede ser declarada BIC Ley general de cultura y declaratoria de las colecciones de la Biblioteca Nacional como patrimonio cultura

Patrimonio Cultural Mueble y BIC muebles documentales Patrimonio cultural mueble y BIC muebles arqueológicos y etnográficos El artículo 23 del Decreto 460 de 1995, que reglamenta el artículo 7.º de la Ley 44 de 1993, sobre cumplimiento del depósito legal, define lo que se entiende por obras impresas, fonogramas y material audiovisual, entre otras obras que son objeto de depósito legal, mientras que el artículo 25 establece la responsabilidad que tienen la Biblioteca Nacional y las bibliotecas departamentales de recibir el depósito legal Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido. Decreto 763 de 2009, título IV, Patrimonio arqueológico Decreto 833 de 2002, que regula el manejo del patrimonio arqueológico Decreto 2667 de 1999, que trata lo relacionado con la actualización del registro del patrimonio arqueológico Ley 1675 de 2013, por medio de la cual se reglamentan los artículos 63, 70 y 72 de la Constitución Política de Colombia en lo relativo al patrimonio cultural sumergido.

POLITICAS Política para la Gestión, Protección y Salvaguardia del Patrimonio Cultural Política de Salvaguardia del PCI Política de Museos RELACION CON EL PCMU Define el marco legal y conceptual, así como las líneas de acción para la protección del PCMU Contempla la identificación y protección de objetos, instrumentos y artefactos asociados a las manifestaciones del PCI Contempla el inventario, registro, catalogación y preservación de las colecciones de los museos del país, que son depositarios de los bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la nación

POLITICAS Política de Archivos Política de Lectura y Bibliotecas Política Cinematográfica RELACION CON EL PCMU Salvaguarda el patrimonio documental colombiano, fija los reglamentosnecesarios para la conservación y el uso adecuado del patrimoniodocumental de la nación Conserva y protege el patrimonio bibliográfico.