MINISTERIO DE ECONOMÍA Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor - DIACO - PROTECCIÓN N DE DATOS EN LA LEGISLACION DE PROTECCIÓN N AL CONSUMIDOR DE GUATEMALA Lic. Daniel Tejeda Ayestas Jefe Departamento Jurídico -DIACO DIACO- VI Encuentro Iberoamericano de Protección de Datos Cartagena de Indias, Colombia, Mayo 2008
Reseña Histórica En el año 2003 nace la Legislación especifica de Protección al Consumidor en Guatemala a través del Decreto 006-2003 del Congreso de la República, Ley de Protección al Consumidor y Usuario Como resultado de la entrada en vigencia del Decreto 006-2003 nace la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor DIACO
DIACO es la Dirección del Ministerio de Economía encargada de la aplicación de la Ley de Protección al Consumidor en todo el territorio de Guatemala Actualmente cuenta con una sede central y diez sedes regionales, un personal compuesto por 95 personas DIACO se encuentra en un proceso legislativo para convertirse en Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario
Ley de Protección al Consumidor y Usuario Objeto: Promover, divulgar y defender los derechos de los consumidores y usuarios; las normas de esta ley son tutelares de los consumidores y constituyen un mínimo m de derechos y garantías, as, de carácter cter irrenunciables, de interés s social y de orden público Ámbito de aplicación: Están sujetos a esta Ley todos los actos jurídicos realizados entre proveedores y consumidores o usuarios; lo normado en leyes especiales, así como los servicios públicos con legislación especifica se regirá por esas normas
Ley de Protección al Consumidor y Usuario Derechos Básicos: B a) Protección n a la vida, salud y seguridad en la adquisición de bienes y servicios b) Información n suficiente, veraz, clara y oportuna c) Educación n sobre los derechos Fuente: Art. 4 Ley de Protección n al Consumidor
Constitución Política Artículo 24. Inviolabilidad de correspondencia, documentos y libros. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas, cablegrafícas y otros productos de la tecnología moderna Artículo 30. Publicidad de los actos administrativos. Todos los actos administrativos son públicos. Los interesados tiene derecho a obtener, en cualquier tiempo, informes, copias, reproducciones, certificaciones que soliciten y la exhibición de los expedientes, salvo que se trate de asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o de datos suministrados por particulares bajo garantía de confidencia.
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 16. También se consideran obras, sin perjuicio de los derechos de autor sobre las obras originales en su caso: b) Las antologías, diccionarios, compilaciones, bases de datos y similares, cuando la selección o disposición de las materias constituya una creación original Artículo 21. El derecho pecuniario o patrimonial, confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.
Ley de Derechos de Autor y Derechos Conexos Artículo 35. Las compilaciones o bases de datos, sea que fueren legibles en máquina o en cualquier otra forma, se consideran colecciones de obras para efectos de su protección de conformidad con esta ley. Esta protección no se extiende a los datos o material contenido en las compilaciones ni prejuzgará sobre el derecho de autor existente sobre los mismos
Propuesta contenida en Anteproyecto de Ley de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario Artículo 1. Objeto y fines. La presente Ley tiene como objeto crear la Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario, como ente encargado de regular todos los actos jurídicos nacidos entre proveedores de bienes y servicios y consumidores y usuarios. Los proveedores de bienes o servicios incurren en responsabilidad administrativa por los actos propios que atenten contra los derechos de los consumidores o usuarios
Propuesta contenida en Anteproyecto de Ley de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario Artículo 2. Ámbito de Aplicación. Quedan sujetos a esta Ley todos los proveedores, prestadores de bienes y servicios, consumidores y usuarios, sean éstos personas individuales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que celebren en el territorio de la República de Guatemala, cualquier tipo de acto jurídico. Las disposiciones contenidas en esta Ley son tutelares de los consumidores y usuarios y contra su observancia no podrá alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario. En los servicios regulados por una Leyes específicas les será aplicable esta Ley cuando se vulneren los derechos de los consumidores o usuarios
Propuesta contenida en Anteproyecto de Ley de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario TÍTULO V: DE LAS OPERACIONES CONTRACTUALES EFECTUADAS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA ARTÍCULO 101.- Toda relación contractual entre proveedores y consumidores que se origine mediante sistemas electrónicos y todo tipo de tecnología, deberá regirse por lo menos con las siguientes exigencias:
Propuesta contenida en Anteproyecto de Ley de la Procuraduría de Defensa del Consumidor y Usuario El proveedor bajo su responsabilidad personal, utilizará la información proporcionada por el consumidor con estricta confidencialidad, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o a requerimiento de autoridad judicial El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos t disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información n proporcionada por el consumidor e informará a este, previamente a la celebración n de la transacción n los mecanismos o procedimientos para el resguardo de la confidencialidad
GRACIAS POR SU ATENCIÓN dtejeda@diaco.gob.gt