RESUMEN PLAN INTEGRAL RESIDUOS DE EXTREMADURA 2009-2015.(PIREX)



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Transcripción:

RESUMEN PLAN INTEGRAL RESIDUOS DE EXTREMADURA 2009-2015.(PIREX) 1

INDICE 1.- INTRODUCCIÓN...4 2.- OBJETO Y ALCANCE...7 2.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL DEL PLAN....7 2.2.- TIPOS DE RESIDUOS...8 2.2.1.- Residuos urbanos...8 2.2.2.- Residuos Peligrosos... Error! Marcador no definido. 2.2.3.- Vehículos fuera de uso...12 2.2.4.- Neumáticos fuera de uso....15 2.2.5.- Lodos de depuradora urbanas y agroindustriales....18 2.2.6.- Residuos de construcción y demolición...19 2.2.7.- Bifenilos Policlorados y Terfenilos Policlorados (PCB y PCT)...23 2.2.8.- Pilas y acumuladores fuera de uso....25 2.2.9.- Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)....27 2.2.10.- Residuos de Actividades Extractivas....31 2.2.11.- Residuos Agrarios no Orgánicos....32 2.2.12.- Residuos Industriales no peligrosos....33 2.2.13.- Residuos Sanitarios...37 2.2.14.- Suelos contaminados....42 3.- PRINCIPIOS RECTORES DEL PLAN DIRECTOR DE RESIDUOS PELIGROSOS....44 4.- DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL...46 4.1.- MARCO LEGISLATIVO...47 5.- ESCENARIO OBJETIVO....53 5.1.- OBJETIVOS DEL PIREX...53 5.1.1.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Residuos Urbanos....53 5.1.2.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Residuos Peligrosos...55 5.1.3.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de VFU....56 5.1.4.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Neumáticos Fuera de Uso...57 5.1.5.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Lodos de Depuradoras Urbanas y Agroindustriales...58 5.1.6.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Residuos de la Construcción y Demolición...60 5.1.7.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Bifenilos Policlorados y Terfenilos Policlorados....61 5.1.8.- Objetivos estratégicos del Plan de Gestión de Pilas y Acumuladores....62 5.1.9.- Objetivos estratégicos del Plan Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos..63 5.1.10.- Plan de Gestión de Residuos de Actividades Extractivas...64 5.1.11.- Objetivos del Plan de Gestión de Residuos Agrarios no Orgánicos...66 5.1.12.- Objetivos estratégicos del Plan de Residuos Industriales No Peligrosos....67 2

5.1.13.- Objetivos estratégicos del Plan de Residuos Sanitarios....68 5.1.14.- Objetivos estratégicos del Plan de Suelos Contaminados....68 6.- ACTUACIONES...71 6.1.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS....74 6.1.1.- Prevención...74 6.1.2.- Tratamiento in situ de RP...75 6.1.3.- Reutilización...75 6.1.4.- Reciclaje...76 6.1.5.- Eliminación...76 6.1.6.- Información en materia de RP, generación de datos, elaboración de estadísticas y control de su calidad. Difusión de la información...77 6.1.7.- Medidas de carácter horizontal...78 6.2.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE VEHÍCULOS FUERA DE USO....80 6.3.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO....82 6.3.1.- Dotación de infraestructuras...82 6.3.2.- Actuaciones de prevención...83 6.3.3.- Fomento de la utilización de los materiales procedentes del reciclaje de los NFU....83 6.3.4.- I+D+I...84 6.3.5.- Coordinación entre los diversos Sistemas Integrados de Gestión...84 6.3.6.- Promoción de la aplicación de sistemas de certificación en los procesos industriales de producción de neumáticos y de tratamiento de NFU....84 6.3.7.- Campañas de información y programas de formación de personal....85 6.4.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE LODOS DE DEPURADORAS URBANAS Y AGROINDUSTRIALES....85 6.5.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN....87 6.6.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE BUFENILOS POLICLORADOS Y TERFENILOS POLICLORADOS (PCB Y PCT)..91 6.7.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES USADOS....92 6.8.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE)...94 6.9.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS....95 6.10.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS AGRARIOS NO ORGÁNICOS....96 6.11.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS...98 6.12.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE RESIDUOS SANITARIOS...99 6.13.- ACTUACIONES DEL PLAN DE GESTIÓN DE SUELOS CONTAMINADOS... 100 7.- SEGUIMIENTO...103 3

1.- INTRODUCCIÓN La adecuada gestión de los residuos generados en la Comunidad Autónoma de Extremadura ha sido, desde la creación de la Junta de Extremadura, uno de sus principales objetivos en política ambiental. Pero, a pesar de que se han realizado importantes avances, la generación de residuos no deja de crecer, reflejo del crecimiento de la población y su desarrollo, por lo que tal como indica la Comisión Europea en la Estrategia Temática sobre Prevención y Reciclado de Residuos, siguen constituyendo un desafío ambiental, social y económico para los europeos. Las sucesivas directivas europeas sobre residuos han obligado a los Estados miembros a dotarse de instrumentos jurídicos y de planificación. En España, la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, incorporó a nuestro ordenamiento jurídico la actual política de residuos de la Unión Europea, basada en el concepto de jerarquía. Se trata de prevenir en la medida de lo posible la generación de residuos, reutilizar lo que se pueda, reciclar lo que no se pueda reutilizar y valorizar energéticamente todo lo que no se pueda reutilizar o reciclar. Sólo cuando no sea posible la gestión del residuo a través de los sistemas anteriormente citados, se procederá a su depósito en vertedero. El artículo 4 de la Ley de Residuos establece que corresponde a las Comunidades Autónomas la elaboración de los planes autonómicos de residuos. Haciendo efectivas sus competencias, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión de 5 de diciembre de 2000, adoptó, entre otros, un Acuerdo por el que aprobó el Plan Director de Gestión Integrada de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Actualmente, se está elaborando el Plan Integrado de Residuos de Extremadura (2009-2015), cuya memoria resumen se plasma en este documento para dar inicio a su procedimiento de evaluación ambiental. Los objetivos principales del Plan son ambientales por lo que no se contemplan en el mismo actuaciones o valoraciones de otra naturaleza. Se trata de un plan integrado de residuos de ámbito autonómico para: 4

Prevenir la generación y peligrosidad de los residuos Erradicar el vertido ilegal Disminuir la cantidad de residuos depositados en vertedero Estimular a las entidades locales y agentes involucrados en el logro de objetivos ecológicos ambiciosos Facilitarla aplicación íntegra de la legislación vigente. Los principios de sostenibilidad aplicados al Plan para reducir el impacto negativo sobre el medio ambiente son: Uso sostenible de los recursos naturales, en particular de los no renovables. Minimizar la afección de las infraestructuras y actuaciones derivadas del plan sobre los espacios naturales protegidos, Red Natura 2000, montes de utilidad pública y protectores, vías pecuarias, dominio público hidráulico y zona de policía, acuíferos vulnerables, y patrimonio cultural. Mejora de la calidad de aire con respecto a las emisiones de gases de efecto invernadero y a las emisiones de otros gases contaminantes de la atmósfera, cumpliendo con los valores límite de emisión e inmisión. Garantizar una protección adecuada de las masas de agua y de los suelos en los que se desarrollen actuaciones derivadas del Plan. Protección de la salud humana y mejora de la calidad de vida en el área de influencia del Plan. 5

Territorialización e implantación de las infraestructuras necesarias para la gestión de los residuos, adoptando como criterio general el de minimizar la incidencia ambiental de las infraestructuras y del transporte asociado. Gestión de residuos: Aplicación del principio de jerarquía de residuos según el cual existen cinco niveles de gestión de los residuos en el siguiente orden: prevención, reutilización, reciclaje, valorización energética y eliminación, dando prioridad a la prevención. Reducir al máximo la generación de residuos. Promover la separación en origen de los residuos. Aprovechar las materias y energía contenidas en los residuos. Reducir el volumen de residuos destinados a vertederos. Estimular la demanda de materiales reciclados y fomentar las compras verdes. Incorporar a la cadena productiva, materias primas procedentes del reciclado o valorización de los residuos en sustitución de otros materiales. Fomentar los programas de investigación, desarrollo e innovación para la reducción en la generación de residuos y mejora de la gestión. Aplicar el principio de quien contamina paga y poner en práctica el principio básico de la responsabilidad del productor / consumidor. Tratar de conseguir los objetivos de autosuficiencia y proximidad, es decir, ser capaz de gestionar por un lado, el máximo de los RU generados en el territorio y por otro, los residuos en el lugar más cercano al lugar donde se generan. 6

Mejorar la información, bases de datos, estadísticas, etc, como instrumentos de mejora de las políticas de prevención. Aplicar instrumentos metodológicos para seguir la evolución en la generación y gestión de residuos. Poner en marcha programas de pedagogía social, motivación al ciudadano y educación ambiental Firmar acuerdos voluntarios con las entidades y agentes implicados. Facilitar la aplicación íntegra de la legislación vigente en materia de residuos, dando a conocer la misma a los diferentes agentes implicados fomentando su cumplimiento. Fomentar políticas más ambiciosas en materia de prevención, estableciendo objetivos específicos para ello. Adoptar instrumentos económicos diseñados y pensados para favorecer el consumo de materiales procedentes de los residuos. Incrementar las acciones de formación para la gestión de residuos. 2.- OBJETO Y ALCANCE El presente documento tiene por objeto definir el Plan de Gestión de Residuos de la Comunidad Autónoma de Extremadura (2009-2015). 2.1.- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL DEL PLAN. 7

El ámbito geográfico de este Plan es la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una extensión de 41.634 Km 2 y una población, a efectos de este plan de un total de 1.089.990 habitantes (población a 1 de Enero de 2007). Se contempla para una vigencia comprendida entre los años 2009 y 2015, periodo coincidente con el previsto en el Plan Nacional Integrado de Residuos, del cual el presente Plan adopta sus objetivos y principios. 2.2.- TIPOS DE RESIDUOS. 2.2.1.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS URBANOS. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, considera como residuos urbanos o municipales (RU), aquellos residuos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. Tendrán también la consideración de residuos urbanos los siguientes: Residuos procedentes de la limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas. Animales domésticos muertos. Muebles, enseres (residuos voluminosos). Vehículos abandonados. Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Como vemos, la definición engloba una gran cantidad y variedad de residuos que deberán ser gestionados de manera adecuada. No obstante es importante señalar que: 8

Los animales domésticos muertos se consideran residuos urbanos únicamente cuando se trata de animales de compañía. Los vehículos abandonados se consideran residuos urbanos siempre que se encuentren en una vía pública, siendo competencia municipal la retirada de los mismos. No obstante, este flujo de residuos queda fuera del ámbito del presente Plan sectorial al estar incluidos en el Plan Sectorial de Gestión de Vehículos Fuera de Uso, que forma parte de este Plan Integral. Algunos otros flujos de residuos que por su procedencia tienen la consideración de residuos urbanos quedan también fuera del presente Plan Sectorial de Residuos Urbanos, se trata de las pilas y acumuladores de uso doméstico, de los residuos de construcción y demolición procedentes de obra menor, y de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico. Los tipos de residuos indicados cuentan con legislación específica, por lo que se ha considerado más adecuado incluirlos en el Plan Sectorial de Gestión de Pilas y Acumuladores Usados, en el Plan Sectorial de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, y en el Plan Sectorial de Gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, todo ellos incluidos en el Plan Integral de Residuos de Extremadura. No obstante, el presente Plan, con el fin de dar una visión más global al mismo, incluye algunas menciones a éstos. En la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (BOE núm. 43, de 19 de febrero de 2002), se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos (LER), que constituye el listado oficial de residuos vigente en la actualidad. En este listado los residuos se agrupan por capítulos y subcapítulos, que se corresponden con diferentes actividades y procesos productivos, asignándose un código de seis cifras a cada tipo de residuo. Los códigos LER que corresponden a los residuos urbanos son los siguientes: 20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMESTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 9

20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01) 20 01 01 Papel y cartón 20 01 02 Vidrio 20 01 08 Residuos biodegradables de cocinas y restaurantes 20 01 10 Ropa 20 01 11 Tejidos 20 01 13* Disolventes 20 01 14* Ácidos 20 01 15* Álcalis 20 01 17* Productos fotoquímicos 20 01 19* Plaguicidas 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio 20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarburos 20 01 25 Aceites y grasas comestibles 20 01 26* Aceites y grasas distintos de los especificados en el código 20 01 25 20 01 27* Pinturas, tintas, adhesivos y resinas que contienen sustancias peligrosas 20 01 28 Pinturas, tintas, adhesivos y resinas distintos de los especificados en el código 20 01 27 20 01 29* Detergentes que contienen sustancias peligrosas 20 01 30 Detergentes distintos de los especificados en el código 20 01 29 20 01 31* Medicamentos citotóxicos y citostáticos 20 01 32 Medicamentos distintos de los especificados en el código 20 01 31 20 01 33* Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 01, 16 06 02 o 16 06 03 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 20 01 21 y 20 01 23, que contienen componentes peligrosos 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados distintos de los especificados en los códigos 20 01 21, 20 01 23 y 20 01 35 20 01 37* Madera que contiene sustancias peligrosas 20 01 38 Madera distinta de la especificada en el código 20 01 37 20 01 39 Plásticos 20 01 40 Metales 20 01 41 Residuos del deshollinado de chimeneas 20 01 99 Otras fracciones no especificadas en otra categoría 20 02 Residuos de parques y jardines (incluidos los residuos de cementerios) 10

20 02 01 Residuos biodegradables 20 02 02 Tierra y piedras 20 02 03 Otros residuos no biodegradables 20 03 Otros residuos municipales 20 03 01 Mezclas de residuos municipales 20 03 02 Residuos de mercados 20 03 03 Residuos de limpieza viaria 20 03 04 Lodos de fosas sépticas 20 03 06 Residuos de la limpieza de alcantarillas 20 03 07 Residuos voluminosos 20 03 99. Residuos municipales no especificados en otra categoría Nota: Los códigos LER acompañados de asterisco se corresponden con residuos peligrosos. Quedan fuera del objeto de este Plan Sectorial de Residuos Urbanos los residuos cuyos códigos son 20 01 33*; 20 01 34; 20 01 35* y 20 01 36, al estar incluidos en planes sectoriales de gestión específicos. 2.2.2.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS PELIGROSOS Como queda recogido en la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, en su Artículo 3. los Residuos Peligrosos son aquellos que figuren en la lista de residuos peligrosos, aprobada en el Real Decreto 952/1997, así como los recipientes y envases que los hayan contenido, los que hayan sido calificados como peligrosos por la normativa comunitaria y los que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en convenios internacionales de los que España sea parte. A los efectos de este Plan tendrán también la consideración de RP, quedando por tanto comprendidos dentro de su ámbito, los residuos de carácter peligroso recogidos selectivamente en diferentes flujos, como los domésticos, urbanos, suelos contaminados y envases; para algunos de ellos se asume que sus contenidos en sustancias peligrosas o muy peligrosas los convierten en RP en sentido jurídico. 11

También se considerarán los RP que surjan como corrientes secundarias del desarrollo de los Planes Autonómicos de diferentes tipos de residuos: Vehículos fuera de uso; Neumáticos fuera de uso; Lodos de Depuradora; PCB; Residuos de Construcción y Demolición; Pilas y Baterías usadas; Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; Residuos y despojos de animales procedentes de mataderos, decomisos, subproductos cárnicos y animales muertos; Residuos de actividades extractivas (mineros, etc.); de suelos contaminados, etc. Bien entendido, se consideran estos RP sólo a los efectos de las instalaciones necesarias para su gestión, que debe llevarse a cabo de acuerdo con su legislación específica y siguiendo los planes específicos correspondientes. Se considera que un residuo es peligroso si figura en la Lista Europea de Residuos (LER) como tal, cuando la concentración de sustancias peligrosas (expresadas en peso) en el residuo es suficiente para conferirle alguna característica de peligrosidad. La definición de los RP es la contemplada en la Lista Europea de Residuos, de aplicación desde el 1 de enero de 2002, que ha sido transpuesta al derecho español en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. En esta lista están identificados mediante asteriscos los RP, que son los que presentan algunas de las características de peligrosidad enumeradas en la tabla 5 del anexo I del Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986 de 14 de mayo, aprobado mediante el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, modificado por el Real Decreto 952/1997, de 20 de junio. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Plan los residuos que no tengan las características de peligrosidad que figuran en la tabla 5 del anejo 1 del Real Decreto 952/1997, y aquellos no identificados como peligrosos en la Lista Europea de Residuos, transpuesta mediante la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. 2.2.3.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE VEHÍCULOS FUERA DE USO. 12

Las directrices del presente Plan se aplicarán a todos los vehículos al final de su vida útil, entendiendo por: Vehículos: los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de personas y que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas sentadas como máximo; los vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, destinados al transporte de mercancías y que tengan una masa máxima no superior a 3,5 toneladas, y los vehículos de tres ruedas simétricas provistos de un motor de cilindrada superior a 50 centímetros cúbicos, si es de combustión interna, o diseñados y fabricados para no superar una velocidad de 45 km/h, con exclusión de los ciclomotores. Vehículos al final de su vida útil: aquellos a los que les es de aplicación la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como los vehículos abandonados en los términos previstos en el artículo 71.1 del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local y otras medidas para el desarrollo del Gobierno local, en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y en materia de aguas. En todo caso, los vehículos sólo tendrán la consideración de residuos a partir del momento en que sean entregados en un centro autorizado de tratamiento que proceda a su descontaminación y expida el certificado de destrucción. Según la Lista Europea de Residuos, los códigos LER que se engloban dentro de este capítulo son: 160104 Vehículos al final de su vida útil (considerado residuo peligroso). 13

160106 Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos. 16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 01 16 01 03 16 01 06 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13,14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) Neumáticos fuera de uso [16 01 04* Vehículos desechados. Nota: Esta entrada no está incluida en la propuesta que se presenta al Comité para dictamen. Las modificaciones necesarias a esta entrada se harán atendiendo al resultado de la tramitación en el Consejo de la propuesta que figura en el documento COM(2000) 546] Vehículos al final de su vida útil que no contengan líquidos ni otros componentes peligrosos 16 01 07* Filtros de aceite 16 01 08* Componentes que contienen mercurio 16 01 09* Componentes que contienen PCB 16 01 10* Componentes explosivos (por ejemplo, air bags) 16 01 11* Zapatas de freno que contienen amianto 16 01 12 Zapatas de freno distintas de las especificadas en el código 16 01 11 16 01 13* Líquidos de frenos 16 01 14* Anticongelantes que contienen sustancias peligrosas 14

16 01 15 Anticongelantes distintos de los especificados en el código 16 01 14 16 01 16 Depósitos para gases licuados 16 01 17 Metales ferrosos 16 01 18 Metales no ferrosos 16 01 19 Plástico 16 01 20 Vidrio 16 01 21* Componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16 01 07 a 16 01 11, 16 01 13 y 16 01 14 16 01 22 Componentes no especificados en otra categoría 16 01 99 Residuos no especificados de otra forma Lista europea de residuos (LER) Los Códigos marcados con asterisco* pertenecen a la categoría de Residuos Peligrosos. 2.2.4.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE NEUMÁTICOS FUERA DE USO. Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la Gestión de Neumáticos Fuera de Uso, define éstos como los neumáticos que se han convertido en residuo de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril: se entiende por "Residuo cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anejo de esta Ley, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. El presente plan contempla pues la gestión de los neumáticos fuera de uso, que podemos diferenciar en: 15

Neumáticos de reposición: Los neumáticos que los productores ponen en el mercado por primera vez para reemplazar los neumáticos usados de los vehículos, regulados por el Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre la gestión de neumáticos fuera de uso. La gestión de estos residuos corresponde al productor de los mismos. Neumáticos generados durante el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil, regulados por el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil. La gestión de estos residuos corresponde a los centros autorizados de tratamiento de vehículos. También debe diferenciarse entre neumático fuera de uso y neumático usado. Los neumáticos fuera de uso han agotado todo su potencial de uso como neumático y deben recibir el tratamiento más adecuado desde el punto de vista ambiental (reciclado, valorización, etc.), mientras que neumático usado, incluye tanto los anteriores (los fuera de uso) como aquellos que pueden volver a ser utilizados como neumático, tras la aplicación de técnicas que alarguen su vida (como el recauchutado). La diferenciación entre usado o fuera de uso se realiza una vez que el usuario se ha desprendido del neumático, en función del tipo de neumático, calidad del mismo etc. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Plan Sectorial, los neumáticos de bicicleta y aquellos cuyo diámetro exterior sea superior a mil cuatrocientos milímetros. Estos residuos, conforme a la Lista Europea de Residuos se consideran residuos no peligrosos. El código LER al que responden estos residuos es: 16 01 03 Neumáticos fuera de uso 16 RESIDUOS NO ESPECIFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13,14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) 16 01 03 Neumáticos fuera de uso 17

2.2.5.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE LODOS DE DEPURADORA URBANAS Y AGROINDUSTRIALES. Las directrices del presente Plan Sectorial se aplicarán a todos los lodos de depuración, entendiendo por: Lodos de depuración: Los lodos residuales procedentes de todo tipo de estaciones depuradoras de aguas residuales domésticas, urbanas o de aguas residuales de composición similar a las anteriormente citadas, así como los procedentes de fosas sépticas y de otras instalaciones de depuración similares utilizadas para el tratamiento de aguas residuales. Lodos tratados: Son los lodos de depuración tratados por una vía biológica, química o térmica, mediante almacenamiento a largo plazo o por cualquier otro procedimiento apropiado, de manera que se reduzca de forma significativa su poder de fermentación y los inconvenientes sanitarios de su uso. Metales pesados: Cadmio (Cd), Cobre (Cu), Níquel (Ni), Plomo (Pb), Zinc (Zn), Mercurio (Hg) y Cromo (Cr). Según la Lista Europea de Residuos, el código LER que se asigna es: 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 19 RESIDUOS DE LAS INSTALACIONES PARA EL TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES Y DE LA PREPARACIÓN DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO Y DE AGUA PARA USO INDUSTRIAL 19 08 05 Lodos del tratamiento de aguas residuales urbanas 18

02 02 04 02 03 05 02 04 03 02 05 02 Lodos de EDAR agroindustriales 02 06 03 02 07 05 Lista europea de residuos (LER) 2.2.6.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN. El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición define los residuos de construcción y demolición como: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de «residuo» incluida en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, se genere en una obra de construcción o demolición. Por otro lado, los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria quedan incluidos dentro de los residuos urbanos, de acuerdo con la definición establecida en el artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Fundamentalmente, los residuos de construcción y demolición (RCD) proceden de derribos de edificios, de pequeñas obras de reforma en viviendas, de urbanizaciones y del rechazo de los materiales de las obras de edificios de nueva planta. La mayoría de los residuos procedentes de la construcción o demolición de los edificios se pueden clasificar como no peligrosos (inertes), es decir, los que no experimentan transformaciones físicas, químicas o biológicas significativas. Los residuos inertes no son solubles ni combustibles, ni reaccionan física o químicamente, no son biodegradables, ni afectan 19

negativamente a otras materias con las cuales entran en contacto de forma que puedan dar lugar a contaminación del medio ambiente o perjudicar a la salud humana. La lixivialidad total, el contenido de contaminantes de los residuos y la ecotoxicidad del lixiviado deberán ser insignificantes, y en particular no deberán suponer un riesgo para la calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas, a excepción de una pequeña proporción de peligrosos y no inertes, por ejemplo: materiales que contienen amianto, algunos aditivos del hormigón, ciertas pinturas, barnices, adhesivos y sellantes, productos alquitranados, etc. Otro grupo de residuos son aquellos que no son tóxicos en sí mismos, pero pueden sufrir reacciones en las que se produzcan sustancias tóxicas. Aquí se pueden incluir las maderas tratadas, que pueden desprender gases tóxicos al valorizarlas energéticamente, o algunos plásticos no valorizables. Como se ha indicado anteriormente, la mayoría de los residuos de construcción y demolición se consideran residuos inertes, por lo que su poder contaminante es relativamente bajo, pero por el contrario, su impacto visual es normalmente elevado por el gran volumen que ocupan y por el escaso control ambiental ejercido en los terrenos donde se depositan. Un segundo impacto ecológico negativo se deriva del despilfarro de materias primas que implica este tipo de gestión, que no contempla el reciclaje. La práctica más habitual en la mayoría de los países miembros de la Unión Europea, en España y en nuestra Comunidad, es el vertido incontrolado, en vertederos no adecuados para depositar residuos de construcción y demolición. Los residuos de construcción y demolición aparecen codificados en la Lista Europea de Residuos, aprobada por Orden MAM/304/2002 (BOE núm. 43, de 19-02-2002), básicamente, en el capítulo 17: 20

17 RESIDUOS DE LA CONSTRUCCION Y DEMOLICIÓN (INCLUIDA LA TIERRA EXCAVADA DE ZONAS CONTAMINADAS) 170101 Hormigón 170102 Ladrillos 170103 Tejas y materiales cerámicos 170106* Mezclas, o fracciones separadas, de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos que contienen sustancias peligrosas 170107 Mezclas de hormigón, ladrillos, tejas y materiales cerámicos, distintas de las especificadas en el código 17 01 06 1702 Madera, vidrio y plástico 170201 Madera 170202 Vidrio 170203 Plástico 170204* Vidrio, plástico y madera que contienen sustancias peligrosas o están contaminados por ellas 1703 Mezclas bituminosas, alquitrán de hulla y otros productos alquitranados 170301* Mezclas bituminosas que contienen alquitrán de hulla 170302 Mezclas bituminosas distintas de las especificadas en el código 17 03 01 170303* Alquitrán de hulla y productos alquitranados 1704 Metales (incluidas sus aleaciones) 170401 Cobre, bronce, latón 170402 Aluminio 170403 Plomo 170404 Zinc 170405 Hierro y acero 170406 Estaño 170407 Metales mezclados 170409* Residuos metálicos contaminados con sustancias peligrosas 21

170410* Cables que contienen hidrocarburos, alquitrán de hulla y otras sustancias peligrosas 170411 Cables distintos de los especificados en el código 17 04 10 1705 Tierra (incluida la excavada de zonas contaminadas), piedras y lodos de drenaje 170503* Tierra y piedras que contienen sustancias peligrosas 170504 Tierra y piedras distintas de las especificadas en el código 17 05 03 170505* Lodos de drenaje que contienen sustancias peligrosas 170506 Lodos de drenaje distintos de los especificados en el código 17 05 05 170507* Balasto de vías férreas que contiene sustancias peligrosas 170508 Balasto de vías férreas distinto del especificado en el código 17 05 07 1706 Materiales de aislamiento y materiales de construcción que contienen 170601* Materiales de aislamiento que contienen amianto 170603* Otros materiales de aislamiento que consisten en, o contienen, sustancias peligrosas 170604 Materiales de aislamiento distintos de los especificados en los códigos 17 06 01 y 17 06 03 170605 Materiales de construcción que contienen amianto 1708 Materiales de construcción a base de yeso 170801* Materiales de construcción a base de yeso contaminados con sustancias peligrosas 170802 Materiales de construcción a base de yeso distintos de los especificados en el código 17 08 01 1709 Otros residuos de construcción y demolición 170901* Residuos de construcción y demolición que contienen mercurio 22

170902* Residuos de construcción y demolición que contienen PCB (por ejemplo, sellantes que contienen PCB, revestimientos de suelo a base de resinas que contienen PCB, acristalamientos dobles que contienen PCB, 170903* Otros residuos de construcción y demolición (incluidos los residuos mezclados) que contienen sustancias peligrosas 170904 Residuos mezclados de construcción y demolición distintos de los especificados en los códigos 17 09 01, 17 09 02 y 17 09 03 Nota: Los códigos LER acompañados de asterisco se corresponden con residuos peligrosos. 2.2.7.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE BIFENILOS POLICLORADOS Y TERFENILOS POLICLORADOS (PCB Y PCT). Se entiende por PCB y PCT los siguientes compuestos químicos Los policlorobifenilos. Los policloroterfenilos. El monometiltetraclorodifenilmetano. El monometildiclorodifenilmetano. El monometildibromodifenilmetano. Cualquier mezcla cuyo contenido total de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior a 0,005% en peso (50 ppm). Aparatos que contienen PCB: aquellos que contengan o hayan contenido PCB, tales como los transformadores eléctricos, resistencias, inductores, condensadores eléctricos, equipos con fluidos termoconductores, equipos subterráneos de minas con fluidos hidráulicos y recipientes que contengan cantidades residuales, siempre que no hayan sido descontaminados por debajo de 0,005% en peso de PCB (50 ppm). Se considera que un aparato contiene PCB si por razones 23

de fabricación, uso o mantenimiento puede derivarse tal circunstancia, salvo que por su historial se deduzca lo contrario o se acredite que su concentración es inferior a 0,005% en peso de PCB. PCB usado: cualquier PCB considerado como residuo peligroso con arreglo a la legislación vigente. Aparatos fabricados con fluidos de PCB: aquellos aparatos que contienen PCB debido a que han sido fabricados equipándolos desde su origen con dieléctricos o fluidos constituidos por PCB. La identificación de los dieléctricos o fluidos constituidos por PCB viene indicada generalmente en las placas o documentación de origen de los aparatos, mediante sus denominaciones comerciales, tales como piraleno, clophen, aroclor, pheneclor, solvol, etc. Aparatos contaminados por PCB: Aparatos que, aunque fabricados con fluidos que originariamente no contenían PCB, a lo largo de su vida se han contaminado, en alguno de sus componentes, con PCB en una concentración igual o superior a 50 ppm. Aparatos que pueden contener PCB: Aquellos de los que exista una razonable sospecha de que pueden haberse contaminado con PCB en su fabricación, uso o mantenimiento (por haberse podido contaminar en fábrica durante el primer proceso de llenado o durante su servicio en operaciones de desencubados, rellenos de fluido, reparaciones, tratamientos de filtrado, etc.), salvo que por su historial, debidamente acreditado, se deduzca lo contrario o se acredite que su concentración en peso de PCB es inferior a 50 ppm mediante el correspondiente análisis químico. Los aparatos que pueden contener PCB se considerarán como aparatos con concentración superior a 500 ppm de PCB, a efectos de su inclusión en el inventario y de su descontaminación o eliminación. En el caso de que no exista información alguna sobre un aparato, este deberá considerarse como aparato que puede contener PCB. Según la Lista Europea de Residuos, los códigos LER en los que se engloban son: 13 01 Residuos de aceites hidráulicos 13 03 Residuos de aceites de aislamiento y transmisión de calor 24

16 01 Vehículos de diferentes medios de transporte (incluidas las máquinas no de carretera) al final de su vida útil y residuos del desguace de vehículos al final de su vida útil y del mantenimiento de vehículos (excepto los de los capítulos 13, 14 y los subcapítulos 16 06 y 16 08) 16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos 13 RESIDUOS DE ACEITES Y DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS (excepto los aceites comestibles y los de los capítulos 05, 12 y 19) 13 01 01* Aceites hidráulicos que contienen PCB ( 1 ) 13 03 01* Aceites de aislamiento y transmisión de calor que contienen PCB 16 RESIDUOS NO ESPECÍFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 01 09* Componentes que contienen PCB 16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB 16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o están contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09 Lista europea de residuos (LER) 2.2.8.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE PILAS Y ACUMULADORES FUERA DE USO. Las directrices del presente Plan se aplicarán a Pilas y Acumuladores usados, entendiendo por: Pila: fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables). 25

Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables). Pila botón: pila o acumulador, pequeño, portátil y de forma redonda, cuyo diámetro sea mayor que su altura, destinado a aparatos especiales, como audífonos, relojes, pequeños aparatos portátiles y dispositivos de reserva. Pila estándar: pila de peso inferior a 1 Kg, diferente de las pilas botón, destinada a ser instalada en productos de gran consumo o profesionales. Pila o acumulador portátil: cualquier pila, pila botón, acumulador o batería que esté precintado, pueda llevarse en la mano y no sea industrial ni de automoción, tales como, por ejemplo, las pilas botón y estándar, y los acumuladores utilizados en teléfonos móviles, videocámaras, luces de emergencia y herramientas portátiles. Pila o acumulador de automoción: pila o acumulador utilizado para el arranque, encendido o alumbrado de vehículos. Pila o acumulador industrial: pila o acumulador diseñado exclusivamente para uso industrial o profesional o utilizado en cualquier tipo de vehículo eléctrico. Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Ejemplos de acumuladores son las baterías de automoción y las baterías industriales. Residuo de pila o acumulador: pila, acumulador o batería que sea un residuo, según lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos. Según la Lista Europea de Residuos, los códigos LER que se engloban dentro de este capítulo son: 16 06 Pilas y acumuladores 20 01 Fracciones recogidas selectivamente 26

16 RESIDUOS NO ESPECÍFICADOS EN OTRO CAPÍTULO DE LA LISTA 16 06 Pilas y acumuladores 16 06 01* Baterías de plomo 16 06 02* Acumuladores de Ni-Cd 16 06 03* Pilas que contienen mercurio 16 06 04 Pilas alcalinas (excepto 160603) 16 06 05 Otras pilas y acumuladores 16 06 06* Electrolito de pilas y acumuladores recogidos selectivamente 20 RESIDUOS MUNICIPALES (RESIDUOS DOMÉSTICOS Y RESIDUOS ASIMILABLES PROCEDENTES DE LOS COMERCIOS, INDUSTRIAS E INSTITUCIONES), INCLUIDAS LAS FRACCIONES RECOGIDAS SELECTIVAMENTE 20 01 Fracciones recogidas selectivamente Baterías y acumuladores especificados en los códigos 16 06 20 01 33* 01, 160602 o 160603 y baterías y acumuladores sin clasificar que contienen esas baterías 20 01 34 Baterías y acumuladores distintos de los especificados en el código 20 01 33 Los residuos con asterisco (*) tienen consideración de Peligrosos. 2.2.9.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS Y ELECTRÓNICOS (RAEE). 27

El Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos, define los aparatos eléctricos y electrónicos como los que necesitan para funcionar corriente eléctrica o campos magnéticos electromagnéticos, destinados a ser utilizados con una tensión nominal no superior a 1000 V en corriente alterna y 1500 en corriente continua, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos. Y por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se entiende a los aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales, a partir del momento en que pasan a ser residuos. Se entenderá por residuos de aparatos eléctricos y electrónicos procedentes de hogares particulares los procedentes de domicilios particulares y de fuentes comerciales, industriales, institucionales y de otro tipo que, por su naturaleza y cantidad, son similares a los procedentes de hogares particulares. Estos residuos tendrán la consideración de residuos urbanos, según la definición del artículo 3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, que los define como aquellos generados en los domicilios particulares, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que no tengan la calificación de peligrosos y que por su naturaleza o composición puedan asimilarse a los producidos en los anteriores lugares o actividades. En el Anexo I del Real Decreto se establecen las distintas categorías de aparatos eléctricos y electrónicos incluidas en el ámbito de aplicación del mismo. Categoría 1 Grandes electrodomésticos 2 Pequeños electrodomésticos 3 Equipos de informática y telecomunicaciones 4 Aparatos electrónicos de consumo 5 Aparatos de alumbrado 6 Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto las herramientas industriales 28

fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales) 7 Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre 8 Aparatos médicos (excepto todos los productos implantados e infectados) 9 Instrumentos de vigilancia o control 10 Máquinas expendedoras En la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, se incluyó en la Normativa del Estado la Lista Europea de Residuos (LER), que constituye el listado oficial de residuos vigente en la actualidad. Los códigos LER de estos residuos se indican a continuación. Aquellos que tengan la consideración de residuos peligrosos se indican mediante asterisco. Estos residuos se encuentran incluidos en varios subgrupos de la Lista. 16 Residuos no especificados en otro capítulo de la lista. 16 02 Residuos de equipos eléctricos y electrónicos. 16 02 09* Transformadores y condensadores que contienen PCB. 16 02 10* Equipos desechados que contienen PCB, o estén contaminados por ellos, distintos de los especificados en el código 16 02 09. 16 02 11* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos, HCFC, HFC. 16 02 12* Equipos desechados que contienen amianto libre. 160213 Equipos desechados que contienen componentes peligrosos distintos de los especificados en los códigos 16. 29

160214 Equipos desechados distintos de los especificados en los códigos 16 02 09 a 16 02 13. 16 02 15* Componentes peligrosos retirados de equipos desechados. 16 02 16 Componentes retirados de equipos desechados distintos de los especificados en el código 16 02 15. 20 Residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones), incluidas las fracciones recogidas selectivamente. 20 01 Fracciones recogidas selectivamente (excepto las especificadas en el subcapítulo 15 01). 20 01 21* Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio. 20 01 23* Equipos desechados que contienen clorofluorocarbonos. 20 01 35* Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121 y 200123, que contienen componentes peligrosos (pilas, interruptores de mercurio, vidrio de tubos catódicos, otros cristales activados, ). 20 01 36 Equipos eléctricos y electrónicos desechados, distintos de los especificados en los códigos 200121, 200123 y 210135. Aunque dentro de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se incluyen aquellos equipos que contienen o están contaminados por policlorobifenilos, estos residuos quedan excluidos del ámbito de este Plan y se incluyen en el Plan de Gestión de Residuos de PCB de la Comunidad Autónoma de Extremadura. 30

2.2.10.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIA DE RESIDUOS DE ACTIVIDADES EXTRACTIVAS. Se consideran residuos de extracción y tratamiento los residuos sólidos o los lodos que quedan tras el tratamiento de los minerales mediante procesos de separación (por ejemplo, la trituración, el machacado, la clasificación por tamaño, la flotación y otras técnicas fisicoquímicas) para extraer los minerales valiosos de la roca menos valiosa. En general, los residuos a los que se refiere el presente plan son: Residuos de extracción y tratamiento (los residuos sólidos o lodos que se generan tras el proceso de tratamiento de los minerales mediante una serie de técnicas). La roca estéril. Los terrenos de recubrimiento (el material que se mueve en una operación de extracción para acceder a un yacimiento mineral, también durante la fase de desarrollo previa a la producción). La tierra vegetal (la capa superior del suelo) siempre que constituyan residuos. Los códigos LER que corresponden a estos residuos son: RESUDUOS INERTES LODOS PROCEDENTES DEL CORTE Y ACABADO DE LA ROCA 01 04 06 Material fino generado durante distintos procesos LODOS DE PULIDO Y APOMAZADO 01 04 06 Material fino producto del proceso de acabado TORTAS DE DEPURACIÓN DE LODOS 19 08 04 31

Material fino deshidratado, generado por distintos procesos ESTÉRILES 01 04 01 Fragmentos de Rocas y tierras sin valor comercial 2.2.11.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS AGRARIOS NO ORGÁNICOS. Por residuo agrario se entiende cualquier sustancia o resto agrícola o ganadero, de los que su productor o poseedor se desprende o tiene intención u obligación de desprenderse. Cuando los residuos agrarios pueden ser utilizados como materia prima en otros procesos productivos o como sustitutivo de productos comerciales y son recuperables son necesidad de someterlos a ningún tratamiento o transformación previa tendrán la consideración de subproducto agrario. Dentro del grupo de los residuos agrarios están incluidos, entre otros, todos los que producen las explotaciones ganaderas, los residuos forestales, los restos vegetales que se desechan de los cultivos, los subproductos que resultan de cualquier proceso que esté relacionado con la actividad agraria, los restos de insecticidas y productos químicos fitosanitarios (venenos, plaguicidas, insecticidas) y los envases y plásticos que han contenido estos productos. La clasificación de los residuos agrarios puede variar según coincidan determinadas circunstancias y condicionantes, con independencia de sus propias características. Un mismo producto podrá ser considerado bien como un residuo que el agricultor tiene que eliminar, o como un subproducto que puede llegar a tener cierta posibilidad de ser utilizado en otro lugar si en él coinciden otras condiciones y otras necesidades distintas. A efectos de este plan, se entiende por residuo agrícola, el plástico de uso agrícola y el envase de productos fitosanitarios. Estos residuos, conforme a la Lista Europea de Residuos se consideran residuos no peligrosos. Según la Lista Europea de Residuos, el código LER al que responden estos residuos es: 32

RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, 02 CAZA Y PESCA, RESIDUOS DE LA PREPARACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS 02 01 RESIDUOS DE LA AGRICULTURA, HORTICULTURA, ACUICULTURA, SILVICULTURA, CAZA 02 01 Y PESCA; RESIDUOS DE LA PREPARACION Y ELABORACION DE ALIMENTOS 020104 Residuos de plásticos (excepto embalajes) 020108 * Residuos agroquímicos que contienen sustancias peligrosas 020109 Residuos agroquímicos distintos de los mencionados en el código 02 01 08 Los Códigos marcados con asterisco* pertenecen a la categoría de Residuos Peligrosos. 2.2.12.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS INDUSTRIALES NO PELIGROSOS. Se consideran Residuos Industriales No Peligrosos (RINP), a los efectos del I PNRINP, aquellos residuos producidos en el ejercicio de una actividad industrial, productiva o de servicios, que no estén identificados como peligrosos por la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero. La Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, establece la clasificación de la Lista Europea de Residuos, dentro de la cual se diferencian los residuos que pueden ser considerados como potencialmente peligrosos, marcados con un asterisco (*), de los que no tienen ese carácter. En este Plan tendrán la consideración de RINP aquellos residuos generados en las actividades industriales, productivas o de servicios, en instalaciones industriales, inertes y no peligrosos. Se excluyen inicialmente de los RINP los residuos correspondientes a los códigos: LER 01 (residuos de la prospección, extracción de minas y canteras y tratamientos físicos y químicos de minerales), LER 17 (residuos de la construcción y demolición (incluida la tierra excavada de zonas contaminadas), y LER 18 (residuos de servicios médicos o veterinarios o de investigación asociada (salvo los residuos de cocina y de restaurante no procedentes directamente de la 33

restación de cuidados sanitarios). Las Actividades CNAE 93 consideradas como productoras de RINP. Son las que se indican en la siguiente tabla. Se identifican de manera sintética los RINP según códigos LER. 34

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2.2.13.- RESIDUOS EN EL PLAN SECTORIAL DE RESIDUOS SANITARIOS. Responden a tal denominación todos los residuos generados en cualquier establecimiento o servicio en el que se desarrollen actividades de atención a la salud humana. El material sanitario sólo debe considerarse residuo a partir del momento en que se desecha, porque su utilidad o manejo clínico se dan definitivamente por concluidos. Los residuos de los centros sanitarios se clasifican en base al Decreto 141/1998, de 1 de diciembre, de la Junta de Extremadura, según lo dispuesto a continuación. Grupo I. Residuos generales asimilables a Urbanos Los producidos fuera de la actividad asistencial; entre otros se incluyen restos de comidas, alimentos y condimentos que se generen en cocinas, plantas de hospitalización, comedores, cafeterías; embalajes, mobiliario e instrumental en desuso que no esté comprendido en ningún otro grupo, jardinería, colchones, papelería, etc. Grupo II. Residuos Sanitarios asimilables a Urbanos Son los producidos como consecuencia de la actividad asistencial y/o de investigación asociada, que no están incluidos en los Grupo III y IV, tales como gasas, vendajes, algodón usado, compresas de un único uso con restos de sangre, secreciones, excreciones, yesos, ropas, residuos procedentes de análisis, curas o pequeñas intervenciones quirúrgicas, siempre que los residuos enumerados anteriormente no hayan entrado en contacto con líquidos biológicos o pacientes que padezcan las enfermedades incluidas en el anexo I de dicho Decreto. En todos estos casos el eventual riesgo de infección está limitado al interior de los centros sanitarios. 37