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4- Reducción del límite de aportaciones a Planes de pensiones Se limitan a 8.000 euros anuales las aportaciones máximas a planes de pensiones con derecho a deducción en el IRPF, frente a los 10.000 euros que se permitía hasta ahora. Será una aportación única, que no se verá incrementada por la edad del contribuyente como sucede ahora. 5- Supresión de la exención general por Dividendos Se elimina la exención de tributación de dividendos hasta 1.500 euros existente hasta ahora. A partir de ahora tributan desde el primer euro. 6- Disminución de la tributación por rendimientos del Ahorro Los rendimientos del ahorro pasarán a tributar a un mínimo del 19% y un máximo del 23% cuando entre en vigor plenamente la reforma fiscal del Gobierno en el año 2016. Los tipos que gravan el ahorro bajarán en todos los tramos, pero lo harán en dos fases, igual que los tramos del IRPF. Una parte entrará en vigor en 2015 y otra en 2016. Así, el ahorro hasta 6.000 euros, que hasta este año tributaba al 21% pasará a tributar al 20% en 2015 y al 19% en 2016. Por su parte, el ahorro de entre 6.000 y 24.000 euros pasará del 25% de 2014 al 22% en 2015 y al 21% en 2016. El ahorro de entre 24.000 y 50.000 euros pasará de tributar al 27% a hacerlo al 22% en 2015 y al 21% en 2016, mientras que el que supere los 50.000 euros pasará del 27% de este año al 24% en 2015 y al 23% en 2016. 7- Nuevo instrumento de ahorro con ventajas fiscales: Planes Ahorro 5 Planes de ahorro que podrán adoptar la forma de cuenta bancaria o seguro y tener una garantía del 85% de la inversión realizada. La aportación máxima anual será de 5000,00 euros. El rendimiento obtenido por su rescate total (no cabe la parcial) si se produce pasados 5 años está exenta de tributación. 8- Reducción del tipo tributación en el Impuesto de Sociedades El Impuesto de Sociedades se reducirá del 30% al 28% en 2015, y al 25% en 2016, con carácter general. Para las Pymes el tipo queda en el 25% para bases imponibles hasta 300.000 euros, y el resto de base al 28%. En el 2016 el tipo será del 25% para cualquiera que sea la base imponible. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 2 08/10/2014

Se mantiene el tipo reducido para las Micropymes de nueva creación en el 15%. 9- Supresión del régimen de módulos para ciertas actividades Con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicación del citado régimen y pasan a excluirse del régimen las actividades clasificadas en determinados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). a) Las actividades agrícolas, ganaderas o forestales quedarán excluidas de módulos si superan un volumen de ingresos de 200.000 euros (hasta ahora 300.000 euros) y además el volumen de los gastos no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con carácter general). Para calcular el volumen de rendimientos íntegros se tendrán en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligación de emitir factura por ellas. Además, se establece que el método de estimación objetiva no podrá aplicarse cuando el volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales. b) Resto actividades :Actividades excluidas del método de estimación objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA no incluirá en su ámbito de aplicación las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricación y construcción fundamentalmente) a las que exista obligación de retener sobre los ingresos que obtienen. Además, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, verán reducidas las magnitudes específicas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimación objetiva. 10- Modificación de la tributación por IVA en actividades de Comercio electrónico Se modifica la regla de localización, de tal manera que se realizará la tributación en el lugar donde se realice la compra. Tanto para los servicios electrónicos, de telecomunicaciones o de radiotelevisión. Esto implicará que, si por ejemplo, se descarga un libro electrónico en España, el IVA se pagará en España y no donde tenga la sede social la empresa que vende el libro como sucedía hasta ahora. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 3 08/10/2014

11- Eliminación de la Deducción por alquiler de Vivienda Se elimina la deducción por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. 12.- Disminución de los beneficios fiscales de aquellos propietarios que ponen en alquiler una vivienda. La exención de tributación en las rentas obtenidas por los propietarios por rentas del alquiler de viviendas a partir del 1 de enero de 2015 se mantiene en el 60%. Se elimina la exención total (del 100%) que se aplica en el caso de que los inquilinos sean menores de 30 años desde esa misma fecha. 13- Incremento del tipo de IVA en determinados productos sanitarios Se reclasificarán algunos productos sanitarios en cumplimiento de una sentencia europea. Gafas graduadas, las lentillas, las prótesis, las sillas de ruedas o las muletas seguirán disfrutando del tipo reducido del IVA del 10%, pero el resto de productos sanitarios deberán elevar su tributación al 21%. Se mantienen al tipo reducido otros productos sanitarios como las gasas, vendas o botiquines para primeros auxilios o parches oculares, pero no así las sábanas de un hospital, por ejemplo. 14- Se modifica el concepto de actividad económica en dos supuestos: A) En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social. En concreto la reforma prevista establece que se incluye dentro de la definición de rendimientos de actividades económicas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe, derivados de la realización de actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente esté incluido, a tal efecto, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o en una mutualidad de previsión social que actúe como alternativa al citado régimen especial. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 4 08/10/2014

Ello implica por ejemplo que una sociedad dedicada a trabajos de ingeniería, compuesta por dos socios ingenieros al 50% que trabajan en la misma y están dados de alta en Autónomos y perciben unas cantidades fijas o no fijas de la sociedad por sus trabajos, no podrá remunerar dichos trabajos vía nómina, sino que lo tendrá que hacer vía factura. Es decir, los socios deberán darse de alta en el IAE como personas físicas y emitir facturas con IVA y retención a la sociedad por los importes que perciben de esta y presentar sus declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes. B) En el caso de actividades económicas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gestión de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de la actividad. 15-Reducciones de los rendimientos de actividades económicas en el IRPF La reducción del 40% aplicable a los rendimientos de actividades económicas con un periodo de generación superior a dos años (así como aquéllos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) se reduce a un 30% y con un nuevo límite de base de reducción de 300.000 euros anuales, además de exigirse que se perciban en un solo período impositivo. Por otro lado, se establece una reducción del rendimiento neto de las actividades económicas de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos. En caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad económica, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en determinadas cuantías en función de las rentas. 16.- Compensación de Bases Imponibles Negativas en Sociedades A partir 2016 no hay límite temporal para compensar las Bases Imponibles Negativas, si bien se introduce un límite de compensación fijado en el 60% de la base imponible previa a la compensación para todas las entidades, con un importe mínimo de compensación de 1.000.000 euros. Adicionalmente se establece el derecho de la Administracion Tributaria a comprobar la procedencia de las bases compensadas aunque las mismas procedan de ejercicios prescritos. 17- Cambio en la tributación de las sociedades civiles con objeto para el 2016 En 2015 la tributación de las sociedades civiles continuará como hasta ahora, pero para el 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 5 08/10/2014

Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendrán que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, sí tributarán, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido. Se establece un régimen fiscal especial para la disolución y liquidación de sociedades civiles en las que concurran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. El régimen fiscal supone básicamente la exención o diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios se establece un régimen similar al que se reguló en su día para la disolución de las sociedades patrimoniales. Los socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el régimen de atribución de rentas y adquieran la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podrán seguir aplicando la deducción en actividades económicas que estuviesen pendiente de aplicación a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. 18- Modificaciones en las amortizaciones en el Impuesto Sociedades aplicable también en el IRPF Se aprueba una tabla nueva donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortización. Se podrán amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300,00 euros, con un límite conjunto total de 25.000 por período impositivo. 19- Limite deducción de determinados gastos en Sociedades e IRPF -Gastos por atenciones a clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo. - Limitación a la deducción de deterioros de activos: con la reforma no será gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Solo serán gastos deducibles los deterioros por existencias y por créditos incobrables. - Fondo de comercio financiero: Desaparece la deducción fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un régimen transitorio. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 6 08/10/2014

20- Operaciones vinculadas Entre otras novedades, se modifican los supuestos en que existe vinculación (queda fijado en el 25% de participación. Antes era del 5%), se simplifica el actual régimen de documentación para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relación a los métodos de valoración no se incluye ya una jerarquía de métodos, admitiéndose, con carácter subsidiario, cualquier método y técnica de valoración que respete el principio de libre competencia. 21- Deducciones para incentivar determinadas actividades Desaparecen la mayoría de las deducciones vigentes actualmente en el Impuesto de Sociedades, manteniéndose la deducción por I+D+i, la de producciones, las deducciones por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad. 22.- Modificaciones tributación ganancias patrimoniales Se suprimen los coeficientes de abatimiento de la actual Disposición Transitoria 9º, lo que implica que las transmisiones de bienes adquiridos con anterioridad al 31/12/1994 realizadas a partir del 2015 ya no gozarán de la aplicación de los coeficientes reductores previstos para cada tipo de bien y según el nº de años de permanencia en el patrimonio del transmitente. Sin embargo las ganancias generadas por transmisiones de elementos patrimoniales que lleven en el patrimonio del transmitente menos de un año desde su adquisición, que hasta ahora se integran en la base imponible general del IRPF y por tanto tributan conforme a la escala general del impuesto, pasan a integrarse de nuevo en la base imponible del ahorro a partir del 2015. 23.-Incentivos para mayores de 65 años Si un contribuyente tiene 65 años o los cumplirá en breve debe tener en cuenta que la reforma fiscal incluye una nueva exención para las ganancias patrimoniales. Actualmente, los mayores de 65 años ya están exonerados de tributar por los beneficios obtenidos al vender su vivienda habitual y ello seguirá igual. Sin embargo, otras plusvalías como puede ser la recuperación del dinero aportado a un fondo de inversión o la venta de acciones o participaciones, o la venta de otros inmuebles distintos a la vivienda habitual, hoy tributan en la base imponible del ahorro. A partir de enero del 2015, los mayores de 65 años no deberán tributar por ese beneficio con la condición de que el dinero obtenido lo destinen a una renta vitalicia. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 7 08/10/2014

24.- Modificación en los porcentajes de retención IRPF Además de las ya vigentes desde Julio del 2014 para las actividades profesionales, para el 2015 se modifican también las de los rendimientos percibidos por los Administradores de Sociedades Mercantiles. Estas quedan fijadas en un 35%, si bien en el 2015 serán del 37%. Si la entidad que abona los rendimientos tiene una Cifra de Negocios inferior a 100.000 euros la retención será del 19% y del 20% en el 2015. 25.- Las subvenciones y ayudas públicas se imputarán a resultados en el momento del cobro. 26.- Reducción tributación en Sociedades con la dotación a reservas especiales. Las empresas podrán ver reducido su tipo de gravamen en sociedades en casi 5 puntos porcentuales, hasta el 20,25%, con la aplicación de las dos nuevas reservas contables que se han creado: la de la de capitalización y la de nivelación. a) Reserva de capitalización: cualquier empresa pueda destinar hasta el 10% de sus beneficios a esta reserva, y el importe dotado a dicha reserva estará exento de impuestos, sin necesidad de reinversión en activos propios. Las cantidades dotadas en esta reserva se utilizarán para autofinanciar la empresa y reducir la dependencia de recursos ajenos. Si una empresa obtiene 6000,00 euros de beneficio y destina 600 a la reserva de capitalización, únicamente tributa por 5400 euros de beneficio en sociedades. b) Reserva de nivelación de bases imponibles negativas: Únicamente prevista para PYMES y acumulable a la anterior. Las pymes que opten por crear esta reserva podrán deducir de su base imponible hasta un 10% en el ejercicio fiscal, sirviendo como provisión para cubrir futuras pérdidas en los cinco siguientes ejercicios. De no generarse bases imponibles negativas en ese periodo, la reserva pasará a formar parte de la base imponible sujeta a tributación. Si utilizan sólo esta última reserva, su tipo se reducirá del 25 al 22,5%. Si, además, también suman la de capitalización empresarial, tributarán al 20,25% por Sociedades. Las cantidades destinadas a la dotación de la reserva de nivelación no podrán aplicarse, simultáneamente al cumplimiento de la reserva de capitalización. 27.- Modificaciones en las deducciones y reducciones sobre los rendimientos del trabajo La reducción general por obtención de los rendimientos del trabajo para el 2015 solo será aplicable a los contribuyentes que obtengan rentas inferiores a los 14.450,00 euros Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 8 08/10/2014

y siempre que no obtengan otro tipo de rentas superiores a 6.500 euros. El importe de la reducción varía en función de los ingresos percibidos. Como novedad se introduce un nuevo supuesto de gasto deducible de los ingresos íntegros del trabajo por importe de 2000 euros anuales, que no requiere justificación, que se incrementa en caso de discapacidad y otros supuestos. Autor: COUNCIL-CONSULTORES Página 9 08/10/2014