COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS REGISTRO FISCAL DE VEHÍCULOS

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Transcripción:

COMPORTAMIENTO DE LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS EN LOS ÚLTIMOS 5 AÑOS REGISTRO FISCAL DE VEHÍCULOS

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS Y USADOS 2010-2014 (Tipo Automóvil, Jeep, Camionetilla y Pick up) Fuente: Base de Datos del Sistema de Aduanas.

IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS lo NUEVOS Y USADOS 2010-2014 (Excepto: Automóvil, Jeep, Camionetilla y Pick up) Fuente: Base de Datos del Sistema de Aduanas.

IMPORTACIÓN DE MOTOCICLETAS NUEVAS Y USADAS 2010-2014 (Tipo Motocicletas, Trimotos, Cuatrimotos) Fuente: Base de Datos del Sistema de Aduanas.

DISTRIBUCIÓN DEL PARQUE VEHÍCULAR EN GUATEMALA REGISTRO FISCAL DE VEHÍCULOS

PARQUE VEHÍCULAR POR TIPO DE COMBUSTIBLE 2010-2014 Fuente: Base de Datos del Sistema de Registro Fiscal de Vehículos, SAT.

POR TIPO DE VEHÍCULO 2010-2014 Fuente: Base de Datos del Sistema de Registro Fiscal de Vehículos, SAT.

POR MODELO DEL VEHÍCULO 2010-2014

CLASIFICADO POR DEPARTAMENTO 2010-2014

REGULACIONES PARA LA Re IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS USADOS Según Acuerdo Ministerial No.178-2012, publicado el 1 de junio de 2012 Se dio a conocer la Resolución No. 285-2012(COMIECO-LXII) de fecha 14 de mayo de 2012, mediante la cual se aprobó la modificación, en la parte II del Arancel Centroamericano de Importación para Vehículos Automotores Terrestres con aplicación a partir del 1 de julio de 2012. Aprobando para Guatemala con un DAI del 0%.

DECRETO 10-2012 Ley de Actualización Tributaria LIBRO II IMPUESTO ESPECÍFICO A LA PRIMERA MATRÍCULA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES (Publicado el 5 de marzo de 2012 - Vigente a partir del 1 de julio de 2012) Segundo párrafo y sus incisos del Artículo 109. Hecho Generador. Se prohíbe la importación y la inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos, de vehículos automotores terrestres nacionalizados de la forma siguiente:

a. Los vehículos automotores terrestres livianos que tengan más de diez (10) años de antigüedad respecto del modelo del año en curso. b. Los vehículos con un cilindraje hasta de mil centímetros cúbicos (1000 cc), que tengan más de quince (15) años de antigüedad respecto del modelo del año en curso, y c. Los vehículos automotores terrestres que se importen colisionados, chocados o con daños, que no permitan su circulación, a partir del séptimo año del modelo del año en curso; y, en ningún caso para los vehículos que hayan sido declarados como irreconstructibles (unrebuildable) en el país de donde se exporte, debiendo el importador presentar el título de propiedad del vehículo, en donde debe establecerse dicho extremo.

Primero y segundo párrafos del Artículo 113. Base Imponible del IPRIMA. Para vehículos terrestres usados el valor consignado en la Factura original del exterior, Título de Propiedad emitido en el exterior y documentar el pago a través de sistema Bancario nacional ó internacional. Caso contrario se tomará como base imponible el valor que figure en la Tabla de Valores Imponibles, publicada por SAT anualmente.

Primero y segundo párrafos del Artículo 113. Base Imponible del IPRIMA. Para vehículos terrestres usados el valor consignado en la Factura original del exterior, Título de Propiedad emitido en el exterior y documentar el pago a través de sistema Bancario nacional ó internacional. Caso contrario se tomará como base imponible el valor que figure en la Tabla de Valores Imponibles, publicada por SAT anualmente.

TABLAS DE VALORES IMPONIBLES Reguladas por los Acuerdos de Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria siguientes: Acuerdo 24-2013, Tabla de IVA de Importación, para el cálculo en la Aduana de ingreso. Acuerdo 25-2013, Tabla de IPRIMA, se tomará de base la misma de IVA de Importación, para evitar discrepancia en la base imponible. Acuerdo 26-2013, Impuesto Sobre Circulación de Vehículos 2014 (pago calcomanía anual) Acuerdo 27-2013, Tabla de IVA enajenación de Vehículos 2014, se tomará de base la misma de ISCV, para evitar discrepancia en la base imponible. (territorio nacional con distintivos) (ambas tablas publicadas en el portal SAT y en noviembre de cada año)

La Corte de Constitucionalidad, según Expediente 2959-2012 Declara parcialmente con lugar la acción de inconstitucionalidad general parcial, de las literales a) y b) del segundo párrafo del artículo 109 y el párrafo primero y segundo del artículo 113 del Decreto 10-2012 Ley de Actualización Tributaria, Libro II, IPRIMA los cuales dejan de surtir efectos desde el día siguiente de su publicación, por lo que deben expulsarse del ordenamiento jurídico (Publicado el 28 de junio de 2013 Vigente a partir del 29 de junio de 2013)

RESTRICCIONES ACTUALES Decreto 132-96 y sus reformas Ley de Tránsito Artículo 21. Vehículos con el timón del lado derecho. No podrán circular en las vías públicas del territorio nacional, vehículos automotores con el volante situado al lado derecho del mismo, salvo casos especiales que sean autorizados por el Departamento.

Gracias por su atención