SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015

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Transcripción:

SENTENCIA DEFINITIVA No. 165/2015 Saltillo, Coahuila; a ocho de diciembre de dos mil quince. = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = = = = = = = V I S T O S, para pronunciar Sentencia Definitiva en autos del expediente número 671/2015, relativo al JUICIO ESPECIAL DE INTERDICCION, promovido por la C. ********** a favor del C. **********; y = = = = = R E S U L T A N D O: PRIMERO.- Por escrito recibido en fecha treinta (30) de abril del año dos mil quince (2015), la C. **********, demandó Juicio Especial de Interdicción, a favor del C. **********, bajo las siguientes prestaciones: a).- Se declare el ESTADO DE INTERDICCION, a favor de ********** en atención a que padece ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, lo cual le impide realizar sus actividades cotidianas por si mismo; b) se nombre como TUTOR DATIVO ESPECIAL de la C. ********** a la C. ********** misma que puede ser localizada en la casa marcada con el número ********** de la calle **********, debiéndose de girar en su momento, atento oficio a la Dirección Estatal del Registro Civil y al Oficial del Registro Civil con residencia en ésta Ciudad a efecto de que proceda a realizar la inscripción respectiva en la que se declara el ESTADO DE INTERDICCIÓN que se demanda y se emita el acta respectiva. Fundando su demanda en los hechos manifiestos en su escrito inicial, los cuales se tienen por íntegramente reproducidos en este apartado por economía procesal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 13 del Código Procesal Civil de Coahuila. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

SEGUNDO.- Por auto de fecha siete (07) de mayo del año dos mil quince (2015), se admitió la demanda, se designó tutor legitimo Especial a la C. **********, se celebró la audiencia de ley, en la que se ratificaron los dictámenes emitidos por los peritos médicos, quedando los autos en estado de resolución la que hoy se pronuncia; y, = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = C O N S I D E R A N D O: PRIMERO.- Que el artículo 618 del Código de Procesal Civil de Coahuila establece: "Requisitos de la demanda para obtener la declaración de estado de interdicción. La demanda que se presente con objeto de obtener la declaración de incapacidad o de interdicción de una persona, deberá contener los siguientes datos: I. Nombre, edad, domicilio, estado civil y actual residencia de la persona cuya incapacidad o interdicción se demanda. II. Nombre, domicilio cónyuge o parientes dentro del cuarto grado y, en su caso, del tutor de dicha persona. III. Los hechos que den motivo a la demanda. IV. Diagnóstico y pronóstico de la enfermedad, formulados por el facultativo que asista al incapaz, acompañado del certificado o certificados relativos. V. Relación de los bienes conocidos como propiedad de la persona y que deben ser sometidos a la vigilancia judicial. VI. Especificación del parentesco o vínculo que une al demandante con el demandado. La demanda se substanciará en la vía ordinaria, con las modalidades que se establecen en el presente capítulo." = = = = = SEGUNDO.- Que el artículo 423 del ordenamiento procesal en cita, establece: "Carga de la prueba. Las partes tienen la carga de demostrar sus respectivas proposiciones de hecho. Quien pretende algo ha de probar los hechos constitutivos de su pretensión, quien contradice la pretensión del adversario, ha de probar los hechos extintivos o las circunstancias impeditivas de

esa pretensión. El que funde su pretensión en una norma de excepción, debe probar el hecho que constituye su supuesto. En caso de duda respecto de la atribución de la carga de la prueba, ésta debe ser rendida por la parte que se encuentre en circunstancias de mayor facilidad para proporcionarla o, si esto no pudiera determinarse, corresponderá a quien sea favorable el efecto jurídico del hecho que deba probarse."= = = = = = = = = = = TERCERO.- Dada la naturaleza de la acción, la parte actora tiene la carga de demostrar: a).- Que el C. **********, padece incapacidad de ejercicio; b).- Que dicha persona está representada por Tutor Legitimo Especial y, c).- Que esa incapacidad de ejercicio fue dictaminada por dos médicos. = = = = CUARTO.- A criterio de quien resuelve, los elementos mencionados quedaron debidamente probados por la accionante, con los dictámenes médicos de **********Y ********** haciendo constar ambos que el C. **********, presenta ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. = = = = = = = = = = = = = = = = Asimismo, obra en autos el nombramiento del Tutor Legítimo Especial a cargo de **********, quien aceptó y protestó el cargo conferido. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = Se desahogó la prueba pericial con la ratificación de los dictámenes periciales mediante audiencia celebrada el día diecisiete de noviembre de dos mil quince. Prueba pericial que acorde a lo dispuesto por el artículo 513 del Código Procesal Civil merece valor probatorio, toda vez que esta apegado a los conocimientos científicos o técnicos y de experiencias prácticas en el ejercicio de su profesión, dando resultado a los puntos sobre los que versó el estudio, así como eficacia demostrativa para

acreditar la pretensión de la parte actora, quedando acreditado que el C. **********, padece ESQUIZOFRENIA PARANOIDE, por lo que cumple criterios para ser considerado legalmente INCAPAZ. Consecuentemente, la suscrita Juez llega a la conclusión de que la promovente demostró los elementos de su acción, por lo tanto se declara EL ESTADO DE INTERDICCION del C. **********. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = = = = QUINTO.- Se designa a la C. **********, tutor Legítimo especial definitivo del C. **********, a quien se le requiere para que comparezca ante este juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido, así mismo, para que anualmente promueva el examen de valorización de la declarada, para la revisión de su estado y rinda cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año, según lo dispone los artículos 625 del Código Procesal Civil de Coahuila y 687 del Código Civil de Coahuila. = = SEXTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, remítase copia certificada a la Dirección Estatal del Registro Civil y al Oficial Tercero del Registro Civil, con residencia en Saltillo, Coahuila, para que se efectúe la inscripción correspondiente en el registro de nacimiento del C. **********, acorde a lo dispuesto por el artículo 627 del ordenamiento adjetivo de la materia. = = = = = = SEPTIMO.- En virtud de que el caso a estudio no se encuentra comprendido en ninguno de los supuestos previstos por el artículo 131 del Código Procesal Civil de Coahuila, no ha lugar a hacer especial condenación en costas. = = = = = = = = = = = = = Por lo expuesto y fundado se resuelve. = = = = = = = =

PRIMERO.- Procedió la Vía Especial Familiar intentada. SEGUNDO.- La parte actora la C. **********, demostró los elementos constitutivos de la acción que ejercitó, en consecuencia; = = = = = = = = = = = = = TERCERO.- Se declara al C. **********, en Estado de Interdicción.= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = CUARTO.- Se designa a la C. **********, tutor legitimo definitivo del C. **********, a quien se le requiere para que comparezca ante este juzgado a aceptar y protestar el cargo conferido, así mismo, para que anualmente promueva el examen de valorización de la declarada, para la revisión de su estado y rinda cuenta detallada de su administración, en el mes de enero de cada año. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = QUINTO.- Una vez que cause ejecutoria esta resolución, remítase copia certificada a la Dirección Estatal del Registro Civil y al Oficial Tercero del Registro Civil de Saltillo, Coahuila, para que se efectúen la inscripción correspondiente, en el registro de nacimiento del C. **********. = = = = = = = = = = = = SEXTO.- No ha lugar a hacer especial condenación en costas. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = == = NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUSETO POR EL ARTÍCULO 211 FRACCIÓN V DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO.

Así, definitivamente juzgado lo resolvió y firma la ciudadana Licenciada MARÍA EUGENIA GALINDO HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, que actúa con la Secretaria de Acuerdo y Trámite Licenciada SANDRA JUAREZ BAUTISTA, que autoriza y da fe. = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = En la misma fecha se fijó la resolución que antecede. CONSTE. = Exp. 671/2015