INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNI CAS

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Transcripción:

INSTITUTO URUGUAYO DE NORMAS TÉCNI CAS PU UNIT 1130:2013 PROYECTO UNIT EN CONSULTA Desde 2013-03-20 hasta 2013-06-20 Eficiencia energética - Vehículos automotores livianos - Etiquetado Número de referencia PUNIT 1130:2013

EFICIENCIA ENERGÉTICA VEHÍCULOS AUTOMOTORES LIVIANOS ETIQUETADO 1 - OBJETO Y ALCANCE Esta Norma establece los requisitos para la etiqueta de eficiencia energética de los vehículos automotores livianos nuevos con motores de combustión interna ciclo Otto o ciclo Diesel e híbridos eléctricos que no se recargan a través de la red eléctrica. El objetivo de la etiqueta es indicar un valor de referencia de rendimiento de los vehículos automotores livianos nuevos, expresado en km/l. 2 - REFERENCIAS NORMATIVAS Los siguientes documentos contienen disposiciones que al ser citados en este texto constituyen especificaciones válidas para la presente Norma..Se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a la presente Norma, analicen la posibilidad de aplicar las ediciones más recientes de los documentos indicados a continuación. UNIT posee información sobre las normas en vigencia. United States Code of Federal Regulations (CFR) Title 40, Protection of Enviroment. Federal Test Procedure 75 (FTP-75). Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Reglamento Nº 101, Uniform provisions concerning the approval of passenger cars poweredby an internal combustion engine only, or powered by a hybrid electric power train with regard tothe measurement of the emission of carbon dioxide and fuel consumption and/or the measurement of electric energy consumption and electric range, and of categories M1 and N1 vehicles powered by an electric power train only with regard to the measurement of electric energy consumption and electric range, New European Driving Cycle (NEDC). Announcement that Prescribes Details of Safety Regulations for Road Vehicles (Ministry of Land, Infrastructure, Transport and Tourism [MLIT] Announcement No. 619, 2002; Attachment 42). TRIAS. 99-006-01 TRIAS 31-J042(3) 01 1

3 - TÉRMINOS Y DEFINICIONES Para los fines de esta Norma se aplica los siguientes términos y definiciones 3.1 vehículo cualquier medio de transporte de cuatro ruedas propulsado por combustible que es fabricado principalmente para transporte de personas o bienes en carreteras, caminos y autopistas (excepto cualquier vehículo operado exclusivamente en un riel o rieles) 3.2 vehículo nuevo vehiculo que no haya estado nunca empadronado o en circulación con chapa de prueba 3.3 vehículo liviano de pasajeros vehículo automotor con peso total máximo autorizado de hasta 3856 kg. y peso del vehículo en orden de marcha de hasta 2720 kg., proyectado para el transporte de hasta 12 pasajeros, o sus derivados para el transporte de carga. 3.4 vehículo liviano comercial vehículo automotor no derivado de vehículo liviano de pasajeros con peso total máximo autorizado de hasta 3856 kg. y peso del vehículo en orden de marcha de hasta 2720 kg., proyectado para el transporte de carga, o mixto o sus derivados, o proyectado para el transporte de más de 12 pasajeros, o aún con características especiales para uso fuera de carreteras. 3.5 rendimiento del vehículo distancia, en kilómetros, recorrida por el vehículo con un litro de combustible. 3.6 FTP-75 métod de ensayo federal (Federal Test Procedure) establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), conocido tambien como método de ensayo EPA o FTP-75 USEPA. 3.7 NEDC método de ensayo que aplica el nuevo ciclo de conducción Europeo (New European Driving Cycling), conocido también como EU NEDC, establecido en la Comunidad Económica Europea. 3.8 JC08 método de ensayo de rendimiento de combustible establecido en Japón. 3.9 valor de referencia de rendimiento del vehículo valor de rendimiento del vehículo determinado según el método FTP-75 o alternativamente según los métodos NEDC o JC08, corregidos según el Anexo A. 2

4 - REQUISITOS DEL MARCADO Y ETIQUETADO Los vehículos automotores livianos nuevos deben ser provistos con la etiqueta descrita en esta Norma. 4.1 Ubicación La etiqueta debe ubicarse en el parabrisas del vehículo. 4.2 Permanencia La etiqueta debe ir adherida o colocada en el vehículo, ya sea pegada, o en su defecto fijada por medio de un cordón. En este caso, la etiqueta debe tener una rigidez suficiente para que no se alabee por su propio peso. En todos los casos la etiqueta no debe removerse del vehículo automotor iviano nuevo hasta que éste haya sido entregado al usuario final. 4.3 Información La etiqueta debe contener la información indicada en la Figura 1. 4.4 Dimensiones Las dimensiones mínimas de la etiqueta deben ser Alto 140 mm Ancho 100 mm En la figura 1 se indican las proporciones entre los distintos elementos de la etiqueta. La etiqueta puede ser homotética con la indicada en la figura 1 siempre que se respeten las dimensiones mínimas establecidas anteriormente. 4.5 Colores La composición cromática de los colores es la indicada en la Tabla 1. Tabla 1 Colores para la etiqueta Cian Magenta Amarillo Negro Fondo verde 40% 0% 40% 0% Fondo azul 100% 20% 0% 0% Fondo amarillo 0% 0% 100% 0% Fondo blanco 0% 0% 0% 0% Tanque rojo 0% 100% 100% 0% Contorno de etiqueta 0% 0% 0% 100% Texto negro 0% 0% 0% 100% Texto blanco 0% 0% 0% 0% 3

5 - ETIQUETADO Dimensiones en milímetros (mm) Tolerancia ± 1 mm Figura 1 Forma, dimensiones e identificación de los campos a ser completados en la etiqueta 4

Campo Tabla 1 Campos de la etiqueta 1 Marca comercial ( o logomarca) 2 Modelo 3 Versión y año de fabricación 4 Combustible (gasolina, gasoil) 5 Cilindrada en centímetros cúbicos 6 Transmisión (manual o automática) 7 Potencia del motor en HP Contenido 8 Valor de referencia para ciclo urbano en km/l, expresado con una cifra decimal. 9 Valor de referencia para ciclo carretera en km/l, expresado con una cifra decimal. Según corresponda se debe informar: - Método de ensayo FTP-75, o 10 - Método de ensayo NEDC y valores corregidos de acuerdo a la Norma UNIT 1130, o - Método de ensayo JOC8 y valores corregidos de acuerdo a la Norma UNIT 1130. 6 - MÉTODO DE ENSAYO 6.1 Para la determinación de los valores de referencia de rendimiento del vehículo para ciclo urbano y carretera se debe utilizar el método americano FTP-75,.establecido por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de Norteamérica (USEPA), en el llamado Code of Federal Regulations titulo 40. Alternativamente se puede utilizar: - método europeo NEDC indicado en Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU). Reglamento Nº 101 - métodos japonés, JC08 indicado en Announcement that Prescribes Details of Safety Regulations for Road Vehicles (Ministry of Land, Infrastructure, Transport and Tourism [MLIT] Announcement No. 619, 2002; Attachment 42), TRIAS. 99-006-01, TRIAS 31-J042(3) 01 6.2 En caso que el vehículo haya sido ensayado por los métodos alternativos NEDC o JCO8, los resultados de ensayo se deben corregir al metódo FTP-75 según el Anexo A. 5

6.3 En todos los casos en el campo 10 de la etiqueta se debe informar según corresponda: - Método de ensayo FTP-75, o - Método de ensayo NEDC y valores corregidos de acuerdo a la Norma UNIT 1130, o - Método de ensayo JOC8 y valores corregidos de acuerdo a la Norma UNIT 1130. 6.4 El fabricante puede informar valores rendimientos del vehículo inferiores a los determinados por el método de ensayo y luego de realizar las correspondientes correcciones según el Anexo A, si aplica. 6.5 En caso de litigio, disputa o arbitraje se debe aplicar el método FTP-75. 7 - VERIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN EN LA ETIQUETA Los valores de rendimiento del vehículo en carretera y ciudad, medidos conforme al método FTP- 75, no deben ser inferior a 0,85 veces a los declarados en la etiqueta. 6

ANEXO A (Normativo) A.1 Si el vehículo ha sido ensayado por los métodos altenativos NEDC o JC08 (ver 6.1), para determinar los valores de referencia de rendimiento del vehículo a ser declarados en la etiqueta, se debe aplicar las ecuaciones establecidas por el Consejo Internacional sobre Transporte Limpio. ICCT, para convertir a los valores de referencia de rendimiento del vehículo según el método FTP-75, expresado en km/l. Se debe corregir aplicando las ecuaciones indicadas en la Tabla A1. Tabla A.1- Ecuaciones de corrección de métodos alternativos al método FTP-75 Método de ensayo aplicado originalmente JC08 (en km/l) Método para informar valor en la etiqueta FTP-75 (en km/l) FTP75(km/L) Ecuación Indice de correlación JC08 0,2038 ln JC08 1,7618 0,7458 NEDC (en g de CO 2 /km) FTP-75 (en km/l) Para gasolina: 2339 0,1021* lnnedc 0,5787 FTP75(km / L) NEDC 0,5800 Para gasoil: 2687 0,1021* lnnedc 0,5787 FTP75(km / L) NEDC NEDC (mpg) FTP-75 FTP75(km / L) NEDC (en km/l) 2,35 0,0861* ln NEDC 0,6243 0,5800 A.2 Estas ecuaciones de corrección son válidas al momento de publicación de esta Norma UNIT. NOTA: Se recomienda consultar la página web de ICCT por posibles futuras modificaciones, en el siguiente vínculo: http://www.theicct.org/info-tools/global-passenger-vehicle-standards. A.3 Para realizar conversión de unidades del valor de referencia se debe utilizar los factores que se indican en el Anexo B. 7

ANEXO B (Normativo) Factores de conversión de unidades B.1 Para convertir un resultado de rendimiento de millas por galón a kilómetros por litro se debe aplicar el fator de conversión que se indica en la Tabla B.1 Tabla B.1 Conversión de unidades Unidad original Unidad final Factor de conversión mpg km/l 1/2,35 B.2 Para convertir un resultado de g de CO 2 /km de a otras unidades se debe aplicar los factores que se indica en la Tabla B.2.. Tabla B.2 - Factores de conversión de g de CO 2 /km a otras unidades Unidad original Unidad final Factor de multiplicación Factor de multiplicación Gasolina Gasoil g CO 2 /km mpg 5497 6315 g CO 2 /km km/l 2339 2687 NOTA: Se recomienda consultar la página web de ICCT por posibles futuras modificaciones, en el siguiente vínculo: http://www.theicct.org/info-tools/global-passenger-vehicle-standards. 8