Juzgado de Instrucción Número 4 Procedimiento Abreviado 10/13 AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE GRANADA Inmaculada Rodriguez Simón, en representación del Ayuntamiento de Atarfe, según consta en las actuaciones, ante el Juzgado comparezco y digo: I Que vista la Causa, y sin perjuicio de presentar escrito de defensa dentro del plazo concedido, esta parte solicita personarse como acusación particular, advirtiendo que no se nos ha hecho ofrecimiento de acciones, preceptivo ex artículo 109 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pese a que de la documental resulta de forma inequívoca, que el Consistorio es parte perjudicada: 1.- Resulta de las actuaciones que el acusado Tomás Ruiz Maeso pagó al constructor N. F. 250.000 euros de caudales públicos del municipio sin justificación alguna. Concretamente, 150.000 euros que el constructor adeudaba a la Sociedad CESPA, y que fueron abonados por el Consistorio, folio 119. 50.000 euros que se le pagaron por una obra en la Calle Real, y que estaba en garantía, folio 4: [el constructor N. F.] habría cobrado 50.000 del Ayuntamiento por una obra de garantía de la calle Real y que según manifiesta Tomás no debería habérsela pagado. 50.000 para la adaptación de la vía pecuaria, y que debieron abonarse por el propietario de la parcela, el señor B., folio 119. 1
Esta situación se detalla por la Guardia Civil en los folios 197 a 211 y en el 119: Tomás Ruiz llega incluso a jactarse de los favores que le debe N. y de que se ha jugado el cuello por ellos, folio 167: Que la actuación de los acusados ha sido siempre contraria al interés público se plasma con especial nitidez en las manifestaciones del acusado Tomás Maeso, folio 154: ejecutemos otro aval, repartámonos como buenos hermanos y yo me encargaré que M. cobre lo que pueda, tú lo que puedas y el otro lo que pueda para que esto ande [ ] O en la conversación que Tomás mantiene con otro de los acusados, L. G., en el que le pide cuatro, cinco o seis mil euros de vez en cuando para tapar bocas, y que no olvidemos se obtuvo en el seno de una investigación por tráfico de drogas en que aparecía imputado el segundo, folio 25: 2
2.- El Equipo de Delitos Económicos de la Guardia Civil, en el informe obrante en los folios 7 a 9, constata: Que de la cantidad de 3.011.113,15, que debería haber recibido el Ayuntamiento de Atarfe [ ] tan solo percibe 1.023.786,00, lo que significaría que el Ayuntamiento ha dejado de percibir de la mercantil Vladigolf S.A., la cantidad de 1.987.327,15, y que por tanto dicha deuda iría en detrimento del Patrimonio Municipal del Suelo de Atarfe. Y sobre las cantidades efectivamente percibidas, sostiene el EDU: Lo dicho hace sospechar que se haya podido desviar el dinero percibido por el Ayuntamiento, que entraría a formar parte del Patrimonio Público de Suelo, a cualquier otra cuestión distinta que no sea la conservación y ampliación del propio patrimonio [ ]. 3.- Los acusados utilizaron a Proyecto Atarfe, entidad pública y dependiente del Ayuntamiento, para que se hiciese cargo de una deuda de 2.000.000 de euros que la empresa G. debía a CajaGranada,sin que conste motivo que justifique por qué una empresa pública asume la deuda de un particular en favor de un banco. 3
El acuerdo pasaba porque el Consistorio entregaba a CajaGranada suelo municipal por valor de 2.000.000 de euros, cantidad que G. debía a la Caja, y a cambio el Ayuntamiento obtenía una póliza de crédito de 750.000 euros, folios 149 y 150. Por supuesto cualquier rédito que se pudiese obtener de la operación, al menos un crédito de 750.000 euros, nunca fueron a la entidad pública, sino que se destinaron a otros proyectos que tenía el denominado por los acusados El Jefazo, Víctor Sánchez, folio 150: Ni tan siquiera el asesor jurídico nombrado ad hoc por los acusados, J. M. M., está de acuerdo con la operación, no porque sea delictiva como sería lógico, sino porque no se ha encubierto bien, folio 150: No podemos reproducir completas ni las transcripciones ni los informes de la Policía Judicial, porque no constan en su integridad, apareciendo deslavazados en la Causa e incompletos a partir del folio 59, encontrándose deficiencias en los correlativos a los folios 80, 84 bis, 109, 119,124, 126, 132 145, 149... 4
II En el Auto de incoación de diligencias previas, folio 5, se incluyó el delito de malversación sin que se ofrecieran acciones al Ayuntamiento y que, lógicamente, tenía un interés legítimo en tanto que perjudicado, con palmaria vulneración del artículo 24 de la Constitución que invocamos desde este momento a efectos de recurso. Se produce, entonces, la paradoja de pretender que el Ayuntamiento sea responsable civil subsidiario cuando los delitos se han cometido contra el Consistorio y los intereses públicos: el Ayuntamiento ha estado mediatizado para servir a los intereses de una asociación criminal que acumula más de veinte causas penales. En caso de que el Juzgado decida mantener la condición de esta parte como responsable civil subsidiario, nada impide que se le pueda reconocer la doble condición, Pleno no Jurisdiccional de fecha 27 de Noviembre de 1998del Tribunal Supremo y TS (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 31/2016 de 1 febrero. Por todo ello al Juzgado SUPLICO: Que tenga por presentado este escrito, lo admita, y acuerde el ofrecimiento de acciones al Ayuntamiento de Atarfe, a efecto de que esta parte pueda formular escrito de acusación. En Granada a 11.4.2016 5