ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR EXPEDIENTE N.º 19.340 DICTÁMEN UNÁNIME AFIRMATIVO 12 de marzo de 2015 SEGUNDO PERIÓDO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS (Del 1 de diciembre de 2014 al 30 de abril de 2015)
Expediente N. 19.340 2 DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA LEGISLATIVA: Los suscritos diputados y diputadas miembros de la Comisión Permanente Especial de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior rendimos DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO sobre el proyecto: APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, expediente N.º 19.340, iniciativa del Poder Ejecutivo, publicado en el Alcance N. 57, a La Gaceta N.º 201, de 20 de octubre de 2014, basados en los siguientes argumentos: OBJETIVO FUNDAMENTAL El Acuerdo es de una determinación de límites ya existentes y crea obligaciones jurídicas concretas para las Partes, en cuanto al reconocimiento de los límites fijados. Se destaca en el instrumento internacional, la consciencia de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional. Además, se afirma la consideración de los trabajos realizados previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados y las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte. CONSULTAS REALIZADAS Se realizaron consultas a las siguientes instituciones: Ministerio de Seguridad Pública, Instituto Geográfico Nacional, Ministerio de Ambiente y Energía y Universidad Nacional de Costa Rica.
Expediente N. 19.340 3 MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA OFICIO Nº 721-2014-DG Hace referencia al artículo 2 del convenio, que indica lo siguiente: ARTICULO SEGUNDO Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial. Consideran que el ancho de esta zona especial es sumamente amplio. Señalan que en la actualidad la tecnología de los aparatos utilizados para el posicionamiento de las embarcaciones es muy preciso, por lo que no se justifica un área tan ancha pensando en un error de posicionamiento dado el margen de error que puedan tener estos equipos. Advierten por tanto, que en la práctica, se podría convertir en una zona de tolerancia para aquellos pescadores de alguna de las partes que transgredan el límite marítimo establecido en el tratado. AUDIENCIA El 19 de febrero de 2015 (Acta N 30), se recibió en audiencia al Sr. Carlos Murillo quien indicó entre otras cosas, que La verificación in situ que se hizo por parte de una comisión binacional, visitando Galápagos y la Isla del Coco, de la cual formé parte, aunque la comisión era técnica en la parte geográfica y cartográfica, participé representando a la Universidad Nacional en la parte de derecho del mar. Esto permitió modificar el límite original, Costa Rica obtiene unos cuantos cientos de kilómetros cuadrados, de territorio adicional, comparado con el tratado original. Permitió comprobar un detalle, estrictamente geológico, y aunque no soy especialista en la materia, según los trabajos en la comisión técnica, permitió determinar cuál es el comportamiento de la Isla del Coco y el desplazamiento hacia territorio continental hacia Costa Rica, lo que hizo modificar el espacio en que se había trabajado el límite. Agregó que ha sido un proceso de varios años, repito, muy vinculado a la Comisión Nacional de Plataforma Continental, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores. Pero que en mi caso, como técnico y representante de la Universidad Nacional, ante esa Comisión y no como un funcionario vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS OFICIO Nº ST.280-2014 J El Departamento de Servicios Técnicos señala que en el proyecto en discusión, no se observan problemas jurídicos de ningún tipo. Sobre este asunto, señalan que: la definición de límites como formalmente se propone es un aspecto principalmente técnico, y entra evidentemente dentro de las amplias potestades discrecionales del
Expediente N. 19.340 4 Estado de convenir métodos y procedimientos de fijación de límites, por lo que no presenta en sí mismo problemas jurídicos de ningún tipo. Se indica además, que esta es la segunda vez que el Poder Ejecutivo, celebra o negocia con la República del Ecuador un tratado de límites marítimos. La primera vez que se acordó un Tratado de Límites Marítimos fue en el año de 1985, el cual se celebró también en la ciudad de Quito, Ecuador. Este primer Tratado fue presentado dos veces a la corriente legislativa, sin que en ninguna ocasión recibiera su aprobación definitiva. La primera vez bajo el expediente 10152 y la segunda, bajo el expediente 11669. En el Informe, se detalla una serie de inconvenientes que presentaba dicha Convención que resultaba contraria al derecho internacional y que contenía además un peligroso grado de indeterminación. Se indica al respecto que, esta asesoría se permite observar que ambos problemas señalados a este Primer Acuerdo, ya no se repiten en el nuevo Tratado que se somete actualmente a aprobación, como lo desarrollaremos más adelante en el análisis del articulado, razón por la cual nos permitimos observar en forma general, que este Convenio no presenta problemas jurídicos de ningún tipo. Con respecto a la votación, señala que requiere de mayoría absoluta de los votos presentes para su aprobación (119 Constitución Política). Advierte que no es posible su delegación a una Comisión Legislativa con Potestad Plena. Además, tiene consulta obligatoria después de aprobado en primer debate con la Sala Constitucional, según lo dispone el artículo 96 párrafo 1º de la Ley de Jurisdicción Constitucional. JUSTIFICACIÓN DE LA RECOMENDACIÓN Con la aprobación de este Acuerdo, se fortalecerán las relaciones entre ambos Estados pues se establecen de manera técnica y acorde con el derecho internacional, los límites marítimos entre ambas naciones, lo que indiscutiblemente, promoverá un ambiente de cordialidad y respeto para los territorios respectivos. CONCLUSIONES Con base en lo expuesto, recomendamos al Plenario legislativo la aprobación del siguiente texto:
Expediente N. 19.340 5 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el 21 de abril de 2014, cuyo texto es el siguiente:
Expediente N. 19.340 6 CONVENIO SOBRE DELIMITACIÓN MARÍTIMA ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Ecuador, en adelante denominadas las Partes ; Animados por la voluntad de fortalecer los vínculos históricos de amistad y fraternidad que unen a sus pueblos; Conscientes de la necesidad y conveniencia de delimitar los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos países con base en la igualdad de soberanía y las normas y principios relevantes del derecho internacional; Teniendo en cuenta los trabajos realizados previamente por la Comisión Binacional entre Ecuador y Costa Rica para la delimitación de los espacios marítimos jurisdiccionales entre los dos Estados; Tomando en consideración las normas y principios establecidos en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de la cual ambos Estados forman parte; Han convenido lo siguiente: ARTICULO PRIMERO La zona económica exclusiva y la plataforma continental del Ecuador del Archipiélago de Galápagos y la zona económica exclusiva y la plataforma continental de Costa Rica de la Isla del Coco delimitan en el Océano Pacífico, en el sector donde se superponen, por las líneas geodésicas que pasan por puntos equidistantes entre los dos países, que se definen de acuerdo con los literales A), B) y C) siguientes: A. Puntos de Base En Costa Rica: CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS. CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER, en la Isla del COCO En Ecuador: EC-1, en el Noreste de la isla DARWIN EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA B. Sobre la base de lo establecido anteriormente, se determinan los siguientes puntos para el trazado de las líneas geodésicas, a partir de las cuales se define el límite marítimo: Punto B-1 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-1, en el Noreste de la
Expediente N. 19.340 7 isla DARWIN y CR-1, en el Suroeste de la isla DOS AMIGOS. Punto B-2 Punto C-1 Punto C-2 Punto B-3 Punto equidistante, determinado por la intersección de los arcos de círculo trazados con un radio de 200 millas náuticas, desde los puntos de base EC-2, en el Noreste de la isla GENOVESA y CR-2, en el Suroeste del cabo DAMPIER. Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-1)(CR-1). Determinado como el punto medio de la línea geodésica de base (EC-2) (CR-2). Determinado por la intersección de las proyecciones de las dos líneas geodésicas intermedias. La primera línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-1 y C-1. La segunda línea geodésica intermedia pasará por los puntos B-2 y C-2 C. Las líneas geodésicas que pasan por los puntos B-1, B-3 y B-2 definen el límite marítimo entre Ecuador y Costa Rica. Las coordenadas geográficas correspondientes a estos puntos, presentadas en el orden anteriormente indicado, son las siguientes: Punto Latitud Norte Longitud Oeste B-1 04 33 55.741 090 18 24.485 B-3 03 26 37.922 089 26 11.383 B-2 02 09 02.238 087 08 42.443 Las coordenadas geográficas de todos los puntos objeto de este Convenio están determinadas en el Sistema Geodésico Mundial 1984 (WGS-84). La Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica se incorpora como anexo al presente convenio.
Expediente N. 19.340 8 ARTICULO SEGUNDO Se establece una zona especial de 10 millas náuticas de ancho situada a cada lado del límite marítimo señalado en el literal C) del artículo anterior, en la cual la presencia accidental de embarcaciones pesqueras de uno u otro país no será considerada como una violación a las normas pertinentes del respectivo Estado. Ello no significa reconocimiento de derecho alguno para ejecutar faenas de pesca o caza en dicha zona especial. ARTICULO TERCERO Sobre la base de la definición del límite marítimo establecida mediante el presente Convenio, las Partes propiciarán la más amplia cooperación en temas marítimos de mutuo interés, sin perjuicio de los derechos de soberanía y de jurisdicción que ambos Estados ejerzan en sus respectivos espacios marítimos. ARTICULO CUARTO El presente Convenio será sometido para su aprobación a los trámites constitucionales establecidos en cada una de las Partes. Entrará en vigor en la fecha de la segunda nota diplomática en la que se informe sobre el cumplimiento de dichos trámites constitucionales. En fe de lo cual, los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países suscriben el presente Convenio, en dos ejemplares, igualmente válidos, en la ciudad de Quito, el veintiuno de abril de dos mil catorce. Por la República de Costa Rica Por la República del Ecuador Enrique Castillo Barrantes Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Culto Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
Expediente N. 19.340 9
Expediente N. 19.340 10 República de Costa Rica Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto Dirección General de Política Exterior MICHEL CHARTIER FUSCALDO DIRECTOR GENERAL DE POLITICA EXTERIOR CERTIFICA: Que las anteriores cuatro copias, son fieles y exactas del texto original del Convenio sobre Delimitación Marítima entre la República de Costa Rica y la República del Ecuador y su anexo la Carta del Límite Marítimo entre Ecuador y Costa Rica, suscrito en la ciudad de Quito, Ecuador, el veintiuno de abril de dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior, a las diez horas del tres de setiembre del dos mil catorce. Rige a partir de su publicación.
Expediente N. 19.340 11 DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL QUINCE. EPSY CAMPBELL BARR JORGE RODRÍGUEZ ARAYA EDGARDO ARAYA SIBAJA MARTA ARAUZ MORA MICHAEL ARCE SANCHO NATALIA DIAZ QUINTANA JUAN LUIS JIMÉNEZ SUCCAR NIDIA JIMÉNEZ VÁSQUEZ RAFAEL ORTIZ FÁBREGA DIPUTADOS