Distr. GENERAL i ------------------------------------ESP~OIL~------- UNCTAD/ST/SHIP/13 7 de septiembre de 1988 Original: INGLES Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo NORMAS MINIMAS DE LA UNCTAD APLICABLES A LOS AGENTES MARITIMOS GE.88-55633/5089s
-2- Introducción La secretaría de la UNCTAD, atendiendo una petición del Grupo Intergubernamenta1 ad hoc encargado de estudiar los medios de combatir todos los aspectos del fraude marítimo, incluida la piratería, preparó en estrecha consulta con las organizaciones que intervienen en operaciones de mediación en e1"comercio marítimo las siguientes Normas Mínimas. La Comisión del Transporte Marítimo, en su 13" período de sesiones, en marzo de 1988, tras aproba~ esas Normas Mínimas, recomendó su uso según conviniere. Las Normas, que no 'tienen fuerza normativa vinculante, servirán de pauta a las autoridades nacionales y las asociaciones profesionales para la elaboración de sus propias normas.
-3- Artículo 1 Objetivos Los objetivos de las presentes Normas Mínimas son los siguientes: a) Mantener un alto nivel de ética comercial y deontología profesional en la actividad de agente marítimo b) Promover un alto grado de formación y experiencia profesionales, indispensable para prestar unos servicios eficientes; c) Fomentar la actividad de agentes marítimos estables y económicamente solventes d) Contribuir a luchar contra el fraude marítimo mediante la mejora de los servicios prestados por agentes marítimos más competentes e) Servir de orientación a las autoridades nacionales y las asociaciones profesionales para el establecimiento y mantenimiento de un buen sistema de mediación en el comercio marítimo. Artículo 2 Definiciones A los efectos de las presentes Normas Mínimas: Se entiende por "agente marítimo" toda persona (natural o jurídica) encargada por cuenta del propietario, fletador o armador de un buque, o del propietario de la carga, de intervenir en operaciones de comercio marítimo para prestar, entre otros, alguno de los servicios siguientes: i) negociar y ajustar la compraventa de un buque, i iv) negociar y supervisar el fletamento de un buque; cobrar el flete o el precio del fletamento, cuando proceda, y. encargarse de todos los demás aspectos financieros conexos; gestionar la documentación aduanera y de la carga y expedir la carga, v) hacer lo necesario para obtener y tramitar la documentación y tornar todas las disposiciones que se requieran para el envío de la carga; vi) organizar la llegada y la salida del buque v hacer lo necesario par~ el servicio del buque durante su permanencia en el puerto.
-4- Se entiende por "autoridad nacional" el órgano constituido a tenor de lo dispuesto en la legislación nacional para aplicar las disposiciones legales por las qúe se rige la concesión de licencias o la inscripción en el registro de los agentes marítimos. Se entiende por "asociación'profesional" la organización constituida para: i) servir de organismo central a quienes ejercen la profesión de, agente marítimo~ i establecer y hacer cumplir unas normas de deontología para el ejercicio de la profesión; supervisar la conducta de los miembros y velar por que su nivel de competencia profesional les facilite el debido desempe~o de sus funciones. Se entiende por "examen'profesional" el examen realizado sobre materias específicamente relacionadas con la profesión para cerciorarse de que los interesados tienen unos 90nocimientos teór icos y práct:~~o_s_.~~!~c.~e_n.t:.es. Artículo'3 Condiciones'de'aptitud El agente marítimo, para ser considerado apto para el ejercicio de la profesión, deberá acreditar:' 1.. a')' Poseer' la experiencia necesaria del ejercicio de la profesión por haber 'tr'abajado durante tres a~os por lo menos en un cargo de responsabilidad con un 'agente rnai!,í timo calificado; b) Gozar de buen nombre y poder demostrar su buena reputación y su competencia. Por ejemplo, por recomendación, previa investigación" de por lo menos dos agentes de buena reput:ación que pertenezcan al mismo ramo y operen en la misma zona; y c) Haber aprobado el examen o los exámenes profesionales, que r~quieran las autoridades nacionales o las asociaciones profesionales competentes. El objeto y los detalles de ese examen o exámenes serán los que determinen dichas autoridades' y asociaciones profesionales; 2. El agenter si fuere una persona jurídica, deberá emplear a personas 'físicas que reónan las condiciones de aptitud antes rese~adas para el debido desempeño de sus funciones como agente. Artículo 4 Requisitos' financieros El agente marítimo, sea persona física o jurípica, para ser considerado económicamente solvente deberá cumplir los requisitos siguientes:
-5- i) Contar con recursos financieros suficientes para su actividad mercantil, que deberá justificar a satisfacción de las autoridades nacionales o las asociaciones profesionales aportando referencias de bancos, institutos financieros, auditores o sociedades de calificación crediticia de buena reputación; Haber contratado Un seguro de responsabilidad suficiente con una ' compafiía de seguros o una mutualidad internacionalmente reconocidas para cubrir todas las responsabilidades profesionales. Deberán adoptarse disposiciones para velar por la continua observancia de todos estos requisitos financieros. A tal efecto, las autoridades nacionales o las asociaciones profesionales podrían someter anualmente a los agentes marítimos a una investigación. El agente marítimo: Artículo'S Código'de'deontologíaprofesional i) cumplirá sus obligaciones para con su principal o sus principales con honradez, probidad e imparcialidad; i iv) actuará con competencia para prestar en forma concienzuda, diligente y eficiente todos los servicios de un agente marítimo; cumplirá todas las leyes nacionales y demás disposiciones aplicables en el desempefio de sus funciones; actuará con la debida diligencia para impedir las prácticas fraudulentas; v) pondrá la debida vigilancia al manejar sumas de dinero por cuenta de su principal o sus principales. Artículo'6 Responsabilidad'disciplinaria Las autoridades nacionales o las asociaciones profesionales, según el caso, velarán por el cumplimiento de las presentes normas. Cuando se demuestre que ha habido incumplimiento, determinarán las sanciones disciplinarias aplicables, en particular: i) el apercibimiento; i la exigencia de que el agente marítimo contraiga ciertos compromisos con respecto a su conducta futura; la suspensión temporal de la calidad de miembro de la asociación profesional correspondiente;
-6- iv) la suspensión temporal de la autorización de ejercer corno agente marítimo, cuando haya sido concedida por la autoridad nacional competente; v) la expulsión de la asociación profesional correspondiente; vi) la cancelación de la autorización de ejercer corno agente marítimo, cuando haya sido concedida por la autoridad nacional competente. Artículo'7 Observancia Los agentes marítimos que ya realicen operaciones y no cumplan las precedentes normas deberían disponer de un plazo razonable' para ajustarse a sus disposiciones.