Ayuntamiento de Benalauría

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Transcripción:

I N F O R M E Ejercicio Número referencia Fecha 2016 171/2015 La firma elect. Órgano proponente ALCALDIA Tipo de Expediente APROBACIÓN PRESUPUESTO GRAL 2016 Importe INFORME Estabilidad Presupuestaria y Regla de Gasto Partida DATOS Órgano competente Fecha Propuesta La de la firma electrónica Código proyecto PLENO ASUNTO EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OBJETIVO DE ESTABILIDAD PRESUPUESTARIA EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DEL AYUNTAMIENTO DE BENALAURÍA 2016 INFORME DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL OEP EN EL PROYECTO DE PRESUPUESTO GENERAL DE LA ENTIDAD EJERCICIO 2016 D. José Llamas Iniesta, en mi calidad de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Benalauría, funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, en cumplimiento del artículo 16 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de la ley de estabilidad presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales, así como de lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, mediante el presente escrito y en relación con el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria del presupuesto del 2016, el cumplimiento de la Regla de Gasto, techo de gasto no financiero para el ejercicio 2016 y el límite de deuda tiene a bien emitir el siguiente: INFORME Primero.- La legislación aplicable fundamentalmente al asunto que nos ocupa se encuentra contenida en: 1) Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF). 2) Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la estabilidad presupuestaria, en su aplicación a las Entidades Locales (Reglamento). 3) Orden Ministerial HAP/2015/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la LOEPSF (OM) 4) El documento que aparece en la Oficina Virtual de coordinación financiera con las entidades locales, por el que se materializan las obligaciones de suministro de información. 5) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, (TRLRHL) que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en relación al Principio de Estabilidad Presupuestaria (artículos 54.7 y 146.1). 6) Manual de cálculo del Déficit en Contabilidad Nacional adaptado a las Corporaciones Locales, publicado por la Intervención General de la Administración del Estado, Ministerio de Economía y Hacienda. 7) Guía para la determinación de la Regla de Gasto del artículo 12 de la LOEPSF para corporaciones locales, 1ª edición. IGAE. 8) Manual del SEC 95 sobre el Déficit Público y la Deuda Pública, publicado por Eurostat. 9) Reglamento 2223/1996 del Consejo de la Unión Europea. 10) Reglamento 2516/2000, del Consejo de la Unión Europea. Segundo.- CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD. La elaboración, aprobación y ejecución de los Presupuestos y demás actuaciones que afecten a los gastos o Página 1 de 6

ingresos de las Entidades Locales deben realizarse bajo el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. El artículo 16 apartado 1 in fine y apartado 2 del Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, establece que, la Intervención Local elevará al Pleno un informe sobre el cumplimiento del objetivo de estabilidad de la propia Entidad Local y de sus organismos y entidades dependientes. Este informe se emitirá con carácter independiente y se incorporará a los previstos en los artículos 168.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, referido a la aprobación del presupuesto general. En caso de que el resultado de la evaluación sea de incumplimiento del principio de estabilidad, la Entidad Local formulará un Plan Económico-Financiero de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, Tercero.- El objetivo de estabilidad presupuestaria, se identifica con una situación de equilibrio o superávit computado, a lo largo del ciclo económico, en términos de capacidad de financiación de acuerdo con la definición contenida en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). El cálculo de la variable capacidad o necesidad de financiación en el marco de las Entidades Locales, en términos presupuestarios SEC-95 y obviando ciertos matices de contabilización, se obtiene de la diferencia entre los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Ingresos y los Capítulos 1 a 7 del Presupuesto de Gastos. Esta operación debe calcularse a nivel consolidado incluyendo la estabilidad de los entes dependientes no generadores de ingreso de mercado. Cuarto.- Debido a las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, es necesaria la realización de ajustes a fin de adecuar la información presupuestaria de esta entidad a los criterios establecidos en el Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC-95). Quinto.- El artículo 11.4 LOEPSF establece que las Corporaciones Locales deberán mantener una posición de equilibrio o superávit presupuestario. Y así, el Consejo de Ministros ha acordado para el periodo 2016-2018, los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados por Acuerdo de 10 de julio de 2015, y aprobados por el Pleno del Congreso el 15 de julio de 2015 y por el Pleno del Senado el 16 de julio. Así las cosas, el Objetivo de déficit para el conjunto de las Administraciones Públicas en el 2,8 por ciento del PIB, desglosándose del siguiente modo: el Estado tendrá un déficit del 2,2 %; la Seguridad Social del 0,3%; las Comunidades Autónomas del 0,3 %; mientras que las Corporaciones Locales cerrarán el próximo año con déficit cero. La estabilidad presupuestaria implica que los recursos corrientes y de capital no financieros deben ser suficientes para hacer frente a los gastos corrientes y de capital no financieros. La capacidad inversora municipal vendrá determinada por los recursos de capital no financieros, y los recursos corrientes no empleados en los gastos corrientes (ahorro bruto). El cálculo de la capacidad/necesidad de financiación en los entes sometidos a presupuesto se obtiene, según el manual de la IGAE y como lo interpreta la Subdirección General de Relaciones Financieras con las Entidades locales, por diferencia entre los importes presupuestados en los capítulos 1 a 7 de los estados de ingresos y los capítulos 1 a 7 del estado de gastos, previa aplicación de los ajustes relativos a la valoración, imputación temporal, exclusión o inclusión de los ingresos y gastos no financieros. Para los entes no sometidos a régimen presupuestario se considera desequilibrio cuando, de acuerdo con los criterios del Página 2 de 6

plan de contabilidad que les resulte aplicable, de sus estados previsionales se deduzca que incurren en pérdidas cuyo saneamiento requiera la dotación de recursos no previstos en el escenario de estabilidad de la entidad de las del apartado anterior a la que le toque aportarlos, y deberán ser objeto de un informe individualizado. Por tanto, como decimos, el objetivo de estabilidad presupuestaria viene expresado en términos de contabilidad nacional; es decir, se aplican los criterios metodológicos del Sistema europeo de cuentas (SEC 95). Para determinar el cumplimiento del OEP en el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Ejercicio 2015., se hace necesario establecer la equivalencia entre el saldo del presupuesto por operaciones no financieras y el saldo de contabilidad nacional (capítulos I a VII). Los AJUSTES que se van a realizar, como consecuencia de las diferencias de criterio entre la contabilidad presupuestaria y la contabilidad nacional, se refieren a los siguientes supuestos: a) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de gastos. Responden al grado de realización que se estima del gasto (ORN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2013) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de ejecución del presupuesto de gastos por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de ahorros (créditos no gastados en el ejercicio) Valoración: Estos créditos no se considerarán gastos en contabilidad nacional (criterios SEC 95) b) Diferencias de ejecución en el Presupuesto de ingresos. Responden al grado de realización que se estima del ingreso (DRN) Base de cálculo: Liquidación del Presupuesto del último ejercicio (utilizaremos año 2013) Justificación del ajuste: La serie de estadísticas municipales de ejecución del presupuesto de ingresos y el análisis de las bases utilizadas para la cuantificación de las previsiones de ingresos por operaciones corrientes, ponen de manifiesto la existencia de incumplimientos y su inadecuada justificación ya que en los municipios suele ser muy normal incrementar las previsiones de ingresos con la única finalidad de presentar equilibrado el presupuesto. Valoración: Estos excesos de previsión no se considerarán ingresos en contabilidad nacional (criterios del SEC 95) c) Dotación presupuestaria para reconocimientos extrajudicial de crédito. Existe una consignación presupuestaria en el capítulo II del Presupuesto de gastos del Ejercicio 2015, para posibilitar el reconocimiento de obligaciones de ejercicios cerrados (facturas en el cajón): No se consideran gastos en contabilidad nacional (criterio de devengo) 1. La evaluación del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria del Proyecto de Presupuesto del (INDIVIDUAL), una vez realizados los ajustes que se indican los anexos I y II de los documentos excel adjuntos, presenta los siguientes resultados: CORPORACION Página 3 de 6

EQUIVALENCIA ENTRE EL SALDO DEL PRESUPUESTO Y EL SALDO DE CONTABILIDAD NACIONAL CONCEPTOS 2016 1 Ingresos no financieros (capítulos 1 a 7) 805.484,28 2 Gastos no financieros (capítulos 1 a 7) 785.703,60 Superávit (+) ó déficit (-) no financiero del Presupuesto 3 (1-2) 19.780,68 4 Ajustes 5.679,00 Gastos (ver anexo I) 9.790,85 Ingresos (ver anexo I) -4.111,85 5 Capacidad (+) ó necesidad (-) de financiación (3+4) 25.459,68 En porcentaje de Ingresos no financieros (5/1) 3,16% Al no existir ninguna otra unidad, organismo autónomo, sociedad o ente dependiente de las Entidad Local a los efectos del artículo 2 de la LOEPSF, el Proyecto del Presupuesto de la Corporación se identifica en todos sus términos con el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Local en términos consolidados. CONCLUSIÓN: A la vista de lo expuesto, el Proyecto de Presupuesto General de la Entidad Local para el Ejercicio 2016, en términos consolidados, CUMPLE el Objetivo de estabilidad presupuestaria con SUPERÁVIT inicial con base en los cálculos detallados en el expediente motivo del informe se cumple el objetivo de estabilidad presupuestaria de acuerdo con el artículo 16.2 del Real Decreto 1463/2007 de 2 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria en su aplicación a las Entidades Locales. Sexto.- EVALUACIÓN DE LA REGLA DE GASTO. La variación del gasto computable de Corporación Local no podrá superar la tasa de referencia de crecimiento del Producto Interior Bruto de medio plazo de la economía española. Esta tasa será calculada por el Ministerio de Economía y Competitividad de acuerdo con la metodología utilizada por la Comisión Europea en aplicación de su normativa y será publicada en el informe de situación de la economía española al que se refiere el artículo 15.5 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y será tenida en cuenta por la Corporación Local en la elaboración de su Presupuesto Se entiende por gasto computable, a los efectos previstos en el apartado anterior, los empleos no financieros definidos en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, excluidos los intereses de la deuda, el gasto no discrecional en prestaciones por desempleo, la parte del gasto financiado con fondos finalistas procedentes de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas y las transferencias a las Comunidades Autónomas y a las Corporaciones Locales vinculadas a los sistemas de financiación. Cuando se aprueben cambios normativos que supongan aumentos permanentes de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se obtengan los aumentos de recaudación podrá aumentar en la cuantía equivalente. Página 4 de 6

Cuando se aprueben cambios normativos que supongan disminuciones de la recaudación, el nivel de gasto computable resultante de la aplicación de la regla en los años en que se produzcan las disminuciones de recaudación deberá disminuirse en la cuantía equivalente. Los ingresos que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán íntegramente a reducir el nivel de deuda pública. Según lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera las Corporaciones Locales aprobarán, en sus respectivos ámbitos, un límite máximo de gasto no financiero, coherente con el objetivo de estabilidad presupuestaria y la regla de gasto, que marcará el techo de asignación de recursos de sus Presupuestos. Ver Guía de la IGAE sobre el Cálculo de la Regla de Gasto http://www.igae.pap.minhap.gob.es/sitios/igae/es- ES/InformesCuentas/Informes/Documents/Manual-AATT/Gu%C3%ADa%20Regla%20de %20gasto%20CCLL.pdf CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE Presupuesto 2015 Obligaciones Reconocidas o Previsión de OR (+) Capítulo 1: Gastos de personal 325.725,92 (+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 183.782,86 (+) Capitulo 3: Gastos financieros 0,00 (+) Capítulo 4: Transferencias corrientes 29.300,00 (+) Capítulo 6: Inversiones 233.843,14 (+) Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 772.651,92 (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros 5.321,80 1 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 767.330,12 2 (+/-) Ajustes según SEC 6.088,74 3 (-) Gastos financiados con fondos finalistas prodedente de otras AAPP s 315.409,63 4 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (a) Total Gasto Computable(a=1+2-3-4) 458.009,23 (b)tasa de referencia de crecimiento del PIB para el año 2016 1,80% 5 (c ) Gasto computable incrementado por la tasa de referencia (a*(1+b)) (+) Cambios Normativos que supongan incrementos permanentes de la recaudación (Potestativo)Art 12.4 LOEPSF 466.253,40 0,00 6 (-) Cambios Normativos que supongan decrementos permanentes de la recaudación (Obligatorio)Art 12.4 LOEPSF 0,00 (d) LIMITE DE LA REGLA DE GASTO (c+5-6) 466.253,40 Página 5 de 6

CÁLCULO DEL GASTO COMPUTABLE Presupuesto 2016 (+) Capítulo 1: Gastos de personal 272.626,44 (+) Capítulo 2: Compra de bienes y servicios 191.970,05 (+) Capitulo 3: Gastos financieros 0,00 (+) Capítulo 4: Transferencias corrientes 15.400,00 (+) Capítulo 6: Inversiones 305.707,11 (+) Capítulo 7: Transferencias de capital 0,00 Suma de Gastos no Financieros (Cap 1 a 7): 785.703,60 (-) Intereses de la deuda computados en capítulo 3 de gastos financieros 0,00 7 Empleos no Financieros (Cap 1 a 7)- Interese de la deuda: 785.703,60 8 (+/-) Ajustes según SEC 49.340,58 9 (-) Gastos financiados con fondos finalistas prodedente de otras AAPP s 373.260,50 10 (-) Pagos por transferencias y otras operaciones internas a otras entidades que integran la Corporación Local (e) Total Gasto Computable(e=7+8-9-10) 461.783,68 (f) Cumplimiento/Incumplimiento Regla de Gasto (d >= e) CUMPLE (g) Porcentaje de Variación Gasto Computable 2013 y 2014 ((e/a)-1) antes de aplicar la tasa de referencia de crecimiento del PIB y los cambios normativos 0,82% (h)limite DEL GASTO NO FINANCIERO (TECHO DE GASTO): (h=d+11+12) 839.513,90 (d) Limite de la Regla de Gasto 466.253,40 11 (+) Intereses de la deuda (año 2014) 0,00 12 (+) Gastos financiados con fondos finalistas procedentes de otras AAPP s (año 2014) 373.260,50 Vista la variación existente entre el gasto computable del año 2016 en relación con el del año 2015 y el límite de la Regla de Gastos para el período 2015 (1,30) el PROYECTO DE PRESUPUESTOS DEL AÑO 2016 CUMPLE la REGLA DE GASTO establecida en la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria. El Límite de Gasto no Financiero (TECHO DE GASTO) que tiene que aprobar la Corporación Local no puede sobrepasar los 839.513,90. Es todo lo que tiene el honor de informar el que suscribe según su leal saber y entender, sin perjuicio de mejor criterio fundado en Derecho y cualquier otro más cualificado razonamiento económico, en Benalauría a la fecha de la firma electrónica. El Secretario-Interventor, Fdo. José Llamas Iniesta. Página 6 de 6