FSIE-CV C/ Hospital 2-6-2ª Telf. 96 338 23 43 Fax 96 338 23 66 SA 43 de 12/13 23-04-13 ORDEN 17/2013 - - de 15 de abril de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano, del valenciano, y en lenguas extranjeras en las enseñanzas no universitarias en la Comunitat Valenciana. El Certificat de Capacitació en Valencià Qué regula la nueva Orden? Las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano y del valenciano en todas las etapas educativas no universitarias reguladas en la LOE. A qué profesorado afecta? A todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunidad Valenciana. Qué organismo expedirá las titulaciones? La Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y las Universidades de la Comunidad Valenciana. A qué faculta el Certificado de Capacitación para la Enseñanza en Valenciano? a) A vehicular en Valenciano todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE. b) A impartir contenidos curriculares del área de Valenciano en Educación Infanti y Educación Primaria, así como el módulo de Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas. Qué condiciones deben acreditar los docentes para la obtención de esta titulación? I. Tener una competencia lingüística mínima de un nivel C1 acreditada a través de al menos una de las siguientes vías: Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano Escuelas oficiales de Idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas Universidades de la Comunidad Valenciana II. Demostrar competencia profesional para la enseñanza en valenciano, supone haber superado: Una prueba convocada por la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de la universidades de la Comunidad Valenciana que, en ningún caso, podrá ser inferior a 24 créditos ECTS de formación. Cuáles serán los objetivos y contenidos del currículo sobre el que versarán las pruebas? Las pruebas de competencia profesional conducentes a titulaciones administrativas de capacitación se ajustarán a los objetivos y contenidos que figuran en el Anexo II de la Orden. Qué ocurre con quienes venían formándose conforme a lo que disponía la Orden de 5 de octubre de 2009 (derogada con la entrada en vigor de la Orden 17/2013? Disposición transitoria primera: se establece un plazo de doce meses para que las personas que estén en proceso de formación soliciten la expedición de las titulaciones si reúnen las condiciones que preveía la Orden de 5 de octubre de 2009 y la Orden de 24 de mayo de 1995. Quienes ya cuentan con el Certificado de Capacitación en Valenciano, deben cursar algún otro estudio o superar alguna prueba? No. Disposición Adicional primera, apartado 2º: el profesorado que en el momento de entrada en vigor de esta orden ya estuviera facultado para impartir enseñanzas de valenciano y en valenciano en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, continuará estándolo tras dicha entrada en vigor.
El Diploma de Mestre en Valencià Qué regula la nueva Orden? Las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en valenciano y del valenciano en todas las etapas educativas no universitarias reguladas en la LOE. A qué profesorado afecta? A todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunidad Valenciana. Qué organismo expedirá las titulaciones? La Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y las Universidades de la Comunidad Valenciana. Qué faculta la posesión Diploma de Maestro de Valenciano? El poder impartir a. la enseñanza en Valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE. b. contenidos curriculares del área de Valenciano en Educación Infantil y Educación Primaria, así como el módulo de Valenciano en el Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. Qué condiciones deben acreditar los docentes para la obtención de esta titulación administrativa? I. Tener competencia lingüística mínima de un nivel C2 acreditada a través de al menos una de las siguientes vías: Junta Calificadora de Conocimientos del Valenciano Escuelas oficiales de Idiomas autorizadas para impartir dichas enseñanzas Universidades de la Comunidad Valenciana II. Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano, acreditando haber superado: Prueba convocada por la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de la universidades de la Comunidad Valenciana que, en ningún caso, podrá ser inferior a 32 créditos ECTS de formación y deberá circunscribirse a estudios de educación superior conducentes al título de Maestro en cualquier especialidad, o título de grado equivalente, o bien al título de Licenciado en Filología en cualquiera de sus especialidades. Cuáles serán los objetivos y contenidos del currículo sobre el que versarán las pruebas Las pruebas de competencia profesional conducentes a titulaciones administrativas de capacitación se ajustarán a los objetivos y contenidos que figuran en el Anexo II de la Orden. Qué ocurre con quienes venían formándose conforme a lo que disponía la Orden de 5 de octubre de 2009 (derogada con la entrada en vigor de la Orden 17/2013? Se establece un plazo de doce meses para que las personas que estén en proceso de formación soliciten la expedición de las titulaciones si reúnen las condiciones que preveía la Orden de 5 de octubre de 2009 y la Orden de 24 de mayo de 1995. Quienes ya cuentan con el Diploma de Maestro de Valenciano, deben cursar algún otro estudio o superar alguna prueba? No. El profesorado que en el momento de entrada en vigor de esta orden ya estuviera facultado para impartir enseñanzas de valenciano y en valenciano en los niveles educativos no universitarios en la Comunidad Valenciana, continuará estándolo tras dicha entrada en vigor. Página 2
Titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en lenguas extranjeras Qué regula la nueva Orden? Las titulaciones administrativas que facultan para la enseñanza en lenguas extranjeras curriculares en todas las etapas educativas no universitarias reguladas en la LOE. A qué profesorado afecta? A todo el personal docente no universitario que preste sus servicios en cualquier centro público o privado de la Comunidad Valenciana e imparta clases en una lengua extranjera en un área no lingüística. Qué organismo expedirá las titulaciones? La Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado y las Universidades de la Comunidad Valenciana. A qué faculta la posesión del Certificado de Capacitación en lenguas extranjeras? A la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se imparten en las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas. Qué condiciones deben acreditar los docentes para la obtención de esta titulación administrativa? I. Tener una competencia lingüística mínima acreditada a través de al menos una de las siguientes vías: Certificados de superación de los distintos niveles de las enseñanzas de idiomas, expedidos por las EEO- OII. Certificados expedidos al amparo de otras normas de igual o superior rango, que establezcan el reconocimiento y acreditación de la competencia lingüística. Certificados expedidos por las universidades del sistema educativo español y las instituciones nacionales y extranjeras que se recogen en el ANEXO I de la Orden. Certificados expedidos por la dirección general con competencias en formación del profesorado. II. Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en lenguas extranjeras, acreditando haber superado al menos una de las siguientes vías: Una prueba convocada por la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de las universidades de la Comunidad Valenciana que, en ningún caso, podrá ser inferior a 24 créditos ECTS de formación y deberá ajustarse a los contenidos de competencia profesional establecidos en el ANEXO II de la Orden. Cuáles serán los objetivos y contenidos del currículo sobre el que versarán las pruebas? Las pruebas de competencia profesional conducentes a titulaciones administrativas de capacitación se ajustarán a los objetivos y contenidos que figuran en el Anexo II de la Orden. Qué ocurre con quienes ya reunían los requisitos de capacitación a la entrada en vigor de la Orden 17/2013?Disposición transitoria primera: el profesorado que ya estuviera capacitado para impartir enseñanzas en lenguas extranjeras en los niveles educativos no universitarios en la comunidad Valenciana continuará estándolo a la entrada en vigor de esta orden, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa básica en cuanto a la competencia lingüística mínima exigida. Y el profesorado especialista en lenguas extranjeras?, precisa algún curso o la superación de alguna prueba?, debe solicitar el certificado de capacitación? No. El profesorado que esté en posesión de los requisitos para impartir enseñanzas de alguna lengua extranjera ( ) por disponer de la titulación y cualificación específica para impartir docencia de la lengua extranjera correspondiente en centros privados, se considerará a todos los efectos capacitado para la enseñanza de dicha lengua ( ) a este profesorado no se le requerirá ni se le expedirá el certificado de Capacitación en la lengua extranjera correspondiente. Página 3
Y quiénes se encuentren actualmente en proceso de formación? Se establece un plazo de 12 meses para que las personas que, a la entrada en vigor de esta orden, estén en proceso de formación o reúnan los requisitos de formación establecidos en la Orden de 5 de octubre de 2009, de la Conselleria de educación, soliciten la expedición de las titulaciones administrativas correspondientes. Existe algún tipo de convalidación de la prueba de competencia profesional para la obtención del certificado de Capacitación en Lenguas extranjeras? Sí. Se considerará convalidada la prueba correspondiente a la competencia profesional, para el profesorado que hasta la finalización del curso 2013-14 haya impartido docencia directa en la correspondiente lengua extranjera durante un mínimo de 50 horas en centros docentes que se encuentres en alguna de las siguientes situaciones: Centros autorizados que apliquen el programa experimental plurilingüe regulado por la Orden de 19 de mayo de 2009, de la Conselleria de Educación. Centros pertenecientes a la red de Centros Docentes Plurilingües creada por la Orden 19/2011, de 5 de abril, de la Conselleria de educación. Existe alguna excepción para los próximos cursos? Sí. Hasta la finalización del curso 2012-13, se exigirá al profesorado de Educación infantil y educación Primaria la acreditación de una competencia lingüística de, al menos, un nivel B1. A partir del curso 2013-14, se exigirá a este profesorado, como mínimo un nivel B2. Sin perjuicio de lo anterior, el profesorado de EI y EP que hubiese acreditado en su momento un nivel B1 de lengua extranjera para la obtención del Certificado de Capacitación en dicha lengua extranjera, según lo dispuesto en la Orden de 5 de octubre de 2009, tendrá un plazo máximo de 4 años para la acreditación de, al menos, un nivel B2 en esta lengua extranjera, con la finalidad de que le sea expedido el Certificado de Capacitación. Página 4
Convocatoria de 19 de abril de 2013 Pruebas libres para la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación lingüística para la Enseñanza en valenciano y en Lenguas Extranjeras y el Diploma de Maestro de Valenciano En qué consiste la Convocatoria? Se trata de pruebas libres para la obtención de las titulaciones administrativas de Capacitación lingüística para la Enseñanza en valenciano y en lenguas extranjeras y del Diploma de Maestro de Valenciano. Qué condiciones han de reunir los profesores que deseen inscribirse? Ser docente en activo. En caso de sobredemanda se priorizarán las solicitudes de maestros de Educación Infantil de centros sostenidos con fondos públicos. En cualquier caso, la baremación seguirá lo dispuesto en el anexo I de la convocatoria. No haber participado en los cursos del PFLT regulado en la Orden de 5 de octubre de 2009, en la convocatoria de diciembre de 2012 o haber renunciado antes de la publicación de esta convocatoria. Qué mecánica siguen las inscripciones?, cómo solicitar plaza? Trámite Fecha Observaciones Inscripción Del 22 de abril al 20 de mayo Web del Servicio de Formación del Profesorado Listados provisionales Plazo de reclamaciones A partir del 17 de junio 10 días después de la publicación de los listados provisionales Alegaciones a través del correo cefire@gva.es Listados definitivos A partir del 8 de julio Se indicará lugar de realización de las pruebas Confirmación de plaza Entre el 21 de agosto y el 4 de septiembre Caso de no confirmar, se desestimará la solicitud. Realización de las pruebas 14 de septiembre Todas las pruebas comenzarán a las 09:30 Página 5
CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN VALENCIANO FACULTA CONDICIONES A vehicular en Valenciano todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE. A impartir contenidos curriculares del área de Valenciano en Educación Infantil y Educación Primaria, así como el módulo de Valenciano en el Ciclo I de la Formación Básica de Personas Adultas. Tener una competencia lingüística mínima de un nivel C1. Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano mediante: Una prueba convocada por la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de la universidades de la CV (Mínimo 24 créditos ECTS de formación) DIPLOMA DE MAESTRO DE VALENCIANO FACULTA A impartir la enseñanza en Valenciano, como lengua vehicular, en todas las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE. A impartir contenidos curriculares del área de Valenciano en Educación Infantil y Educación Primaria, así como el módulo de Valenciano en el Ciclo II de la Formación Básica de Personas Adultas. CONDICIONES Tener una competencia lingüística mínima de un nivel C1. Demostrar su competencia profesional para la enseñanza en valenciano mediante: Una prueba convocada por la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de la universidades de la Comunidad Valenciana que, en ningún caso, podrá ser inferior a 32 créditos ECTS de formación y deberá circunscribirse a estudios de educación superior conducentes al título de Maestro en cualquier especialidad, o título de grado equivalente, o bien al título de Licenciado en Filología en cualquiera de sus especialidades. Página 6
CERTIFICADO DE CAPACITACIÓN PARA LA ENSEÑANZA EN LENGUA EXTRAJERA FACULTA CONDICIONES A la enseñanza en la lengua extranjera correspondiente, como lengua vehicular, en las áreas, materias, ámbitos y módulos no lingüísticos que se imparten en las enseñanzas no universitarias reguladas en la LOE, siempre que esté en posesión de las demás titulaciones o condiciones académicas y administrativas requeridas para impartir la docencia en los citados niveles y etapas. Tener competencia lingüística acreditada por un: Certificado de EEOOII Otros certificados expedidos al amparo de norma de igual o superior rango. Certificados por universidades e instituciones recogidas en el anexo III de esta orden. Certificados expedidos por la Dir. Gral. Con competencias en la formación del profesorado Demostrar la competencia profesional para la enseñanza de lenguas extranjeras con: Una prueba convocada por la Dir. Gral. Con competencias en la formación del profesorado. El plan de formación lingüística y didáctica de alguna de la universidades de la CV (Mínimo 24 créditos ECTS de formación Página 7