CARACAS, 14 DE JULIO DE 2017 207º, 158º y 18º PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 176-2017 MAURICIO ERASMO VEGA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N V-15.991.853, en su carácter de Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, designado mediante Resolución Ministerial Nº 081 de fecha 17 de marzo del 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.627 de fecha 24 de marzo del 2015, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 34 del Decreto número 1.424 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública de fecha 17 de noviembre de 2014, en concordancia con lo establecido en los artículos números 41, 42 y 43, del Reglamento Orgánico del Ministerio del poder Popular para la Salud, del Decreto N 1887, de fecha 16 de julio de 2015, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinario Nº 6.189 de fecha 16 de julio de 2015, así como lo indicado en su disposición derogatoria Primera, en la cual se establece que queda vigente el artículo 39 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular Para la Salud según Decreto Nº 5.077 de fecha 22 de diciembre del 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N 38.591 de fecha 26 de diciembre de 2006, Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce que la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, en el ejercicio de la función pública. Es Responsabilidad del Ministerio del Poder Popular para la Salud, a través del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, el deber de garantizar y velar por la óptima y eficiente administración de los instrumentos jurídicos, técnicos, Financieros, recursos humanos y materiales así como los sistemas y procedimientos para su eficaz aplicación. Que el Articulo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece la corresponsabilidad de todas las personas en el cumplimiento de las medidas sanitarias que establezcan las leyes. Página 1 de 7
Que el objeto del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria es prestar un servicio Público eficiente que le permita generar sus propios recursos para ser reinvertidos en el mantenimiento del servicio brindado, con ocasión de las competencias otorgadas y sostener económicamente la actividad prestacional que tiene asignada. Dicta la siguiente, PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA MEDIANTE LA CUAL SE APLICAN LAS NUEVAS TARIFAS UNICAS A LAS ACTIVIDADES REALIZADAS POR EL SERVICIO AUTONOMO DE CONTRALORIA SANITARIA (SACS) NIVEL ESTADAL Artículo 1. La presente Providencia Administrativa tiene por objeto establecer el monto de las tarifas únicas aplicables a las actividades de vigilancia y control sanitario de los Establecimientos y Productos de uso y consumo humano que realiza el Servicio Autónomo de la Contraloría Sanitaria a Nivel Estadal. Artículo 2. Toda persona natural o jurídica deberá pagar mediante depósito en las cuentas bancarias destinadas al efecto a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria las tarifas aplicables a las siguientes actividades: INOCUIDAD DE ALIMENTOS Y BEBIDAS Nº TRÁMITE 1 Constancias y Copias Certificadas. TARIFA (UNIDAD TRIBUTARIA) 15 UT X HOJA 2 Anulación y Corrección de Oficios por errores atribuibles al Administrado. 20 U.T 3 Inspecciones Solicitadas por el Administrado aparte del Trámite requerido. 300 U.T 4 Permiso Sanitario Tipo I para Establecimientos destinados a la Producción o Fabricación de Alimentos (Industrias, Microempresas y Artesanales). Destinados a Industrias. Destinados a Microempresas. Destinados a Artesanales. 1 5 Renovación de Permiso Sanitario Tipo I para Establecimientos destinados a la Producción o Fabricación de Alimentos (Industrias, Microempresas y Artesanales). Destinados a Industrias. Destinados a Microempresas. Destinados a Artesanales. 140 U.T 85 U.T Página 2 de 7
6 7 8 9 10 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Permiso Sanitario Tipo II para Establecimientos destinados a la Preparación de Alimentos a Escala Industrial. Destinados a Comedores Industriales. Destinados a CATERING (proveedores de servicios de alimentación que sirven a las Aerolíneas Comerciales de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales). Destinados a SHIP CHANDLER (proveedores de servicios de alimentación que funcionan en las instalaciones portuarias). Renovación de Permiso Sanitario Tipo II para Establecimientos destinados a la Preparación de Alimentos a Escala Industrial. Destinados a Comedores Industriales. Destinados a CATERING (proveedores de servicios de alimentación que sirven a las Aerolíneas Comerciales de los Aeropuertos Nacionales e Internacionales) Destinados a SHIP CHANDLER (proveedores de servicios de alimentación que funcionan en las instalaciones portuarias). Permiso Sanitario Tipo III para Establecimientos destinados al Almacenamiento o Depósitos de Alimentos. Destinados a Depósitos y Distribuidores Renovación Permiso Sanitario Tipo III para Establecimientos destinados al Almacenamiento o Depósitos de Alimentos. Destinados a Depósitos y Distribuidores Permiso Sanitario Tipo IV para Establecimientos destinados al Expendio de Alimentos Fijos o Ambulantes. Cadenas de Supermercados Supermercados Hoteles, Moteles, Posadas y Centros Turísticos Restaurantes, Cafetines y Fuentes de Soda Panaderías Pastelerías Luncherías Bares Restaurantes Licorerías Bodegones Carnicerías Pescaderías Charcuterías Ambulantes Franquicias Ambulantes Abastos Bodegas Cantinas Escolares Heladerías Confiterías 150 U.T 150 U.T 300 U.T 18 U.T 18 U.T 80 U.T Página 3 de 7
11 12 13 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Renovación de Permiso Sanitario Tipo IV para Establecimientos destinados al Expendio de Alimentos Fijos o Ambulantes. Cadenas de Supermercados Supermercados Hoteles, Moteles, Posadas y Centros Turísticos Restaurantes, Cafetines y Fuentes de Soda Panaderías Pastelerías Luncherías Bares Restaurantes Licorerías Bodegones Carnicerías Pescaderías Charcuterías Ambulantes Franquicias Ambulantes Abastos Bodegas Cantinas Escolares Heladerías Confiterías Permiso Sanitario Tipo V para Vehículos destinados al Transporte de Alimentos. Destinados a Vehículos con capacidad igual o mayor a 10 toneladas (10.000kg). Destinados a Vehículos con capacidad menor a 10 toneladas (10.000kg). Destinados a Transporte Marítimos Pequeños. Destinados a Transporte Marítimos Grandes. Renovación de Permiso Sanitario Tipo V para Vehículos destinados al Transporte de Alimentos. Destinados a Vehículos con capacidad igual o mayor a 10 toneladas (10.000kg). Destinados a Vehículos con capacidad menor a 10 toneladas (10.000kg). Destinados a Transporte Marítimos Pequeños. 225 U.T 9 U.T 9 U.T 75 U.T 150 U.T 50 U.T 50 U.T Destinados a Transporte Marítimos Grandes. 50 U.T 14 Dictado de Cursos de Manipulación de Alimentos. 10 U.T 15 Sellado de Certificados de Cursos de Manipulación de Alimentos generados por las Empresas Autorizadas 5 U.T 16 Guía Sanitaria de Movilización de Alimentos. 17 18 Buenas Prácticas de Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para Consumo Humano (para Industrias). Buenas Prácticas de Fabricación, Almacenamiento y Transporte de Alimentos para Consumo Humano (para Microempresas). 300 U.T 200 U.T 19 Buenas Prácticas de Manufactura o Fabricación de Alimentos para Artesanales. Página 4 de 7
MATERIALES, EQUIPOS Y ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Nº TRÁMITE 1 Constancias y Copias Certificadas. TARIFA (UNIDAD TRIBUTARIA) 15 UT X HOJA 2 Anulación y Corrección de Oficios por errores atribuibles al Administrado. 20 U.T 3 Inspecciones Solicitadas por el Administrado aparte del Trámite requerido. 300 U.T 4 Sesión de Revisión de Proyectos. 100 U.T 5 Conformidad y Aprobación de Proyectos de Establecimientos relacionados con la Salud: Técnicas Médicas Auxiliares y Estética Humana, Consultorios Médicos, Funerarias, Laboratorios Clínicos, Residencias Para Adultos Mayores, Banco de 250 U.T Sangre, Hemodiálisis, Establecimientos Psiquiátricos Larga Estancia, Servicios Oncológicos, Imagenología. 6 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos Medico Asistenciales 325 U.T Hospitalarios Sin Cirugía. 7 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos 195 U.T Medico Asistenciales Hospitalarios Sin Cirugía. 8 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos Medico Asistenciales 3 Ambulatorios Sin Cirugía. 9 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos Medico Asistenciales Ambulatorios Sin Cirugía. 10 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos Medico Asistenciales 3 Ambulatorios Altamente Especializados Sin Cirugía. 11 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos 2 Medico Asistenciales Ambulatorios Altamente Especializados Sin Cirugía. 12 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de Técnicas Médicas Auxiliares No Especializadas. 13 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de 1 Técnicas Médicas Auxiliares No Especializadas. 14 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de Técnicas Médicas 3 Auxiliares Especializadas. 15 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de 2 Técnicas Médicas Auxiliares Especializadas. 16 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de Estética Humana. 17 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Establecimientos de Estética Humana. 1 18 Permiso Sanitario de Funcionamiento para Funerarias. 325 U.T 19 Renovación de Permiso Sanitario de Funcionamiento para Funerarias. 195 U.T 20 Inspección Sanitaria de Empresas Importadoras, Distribuidoras, Comercializadoras y Prestadoras de Servicio Técnico de Materiales y Equipos de Salud. 21 Registro Sanitario de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y 22 Renovación de Registro Sanitario de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y 23 Cambio de Dirección de la Empresa Comercializadora al Detal de Materiales y 24 Cambio de Razón Social de Empresa Comercializadora al Detal de Materiales y 25 Cambio de Objeto de la Empresa Comercializadoras al Detal de Materiales y 26 Notificación de Destrucción de los Materiales y Equipos de Salud Deteriorados o Vencidos para Empresas Comercializadoras al Detal. 27 Cese de Actividades de Empresas Comercializadoras al Detal de Materiales y 250 U.T 1 1 40 U.T 1 25 U.T Página 5 de 7
DROGAS, MEDICAMENTOS Y COSMÉTICOS Nº TRÁMITE 1 Constancias y Copias Certificadas. TARIFA (UNIDAD TRIBUTARIA) 15 UT X HOJA 2 Anulación y Corrección de Oficios por errores atribuibles al Administrado. 20 U.T 3 Inspecciones Solicitadas por el Administrado aparte del Trámite requerido. 300 U.T 4 Permiso para la Instalación Farmacias Comerciales y Asistenciales. 1 5 Permiso para la Instalación de Droguerías. 200 U.T 6 Permiso para la Instalación de Expendios de Medicinas. 140 U.T 7 Permiso de Funcionamiento de Farmacias Comerciales y Asistenciales. 1 8 Permiso de Funcionamiento de Droguerías. 200 U.T 9 Permiso de Funcionamiento de Expendios de Medicinas. 140 U.T 10 Renovación de Permiso de Funcionamiento de Farmacias Comerciales y Asistenciales. 11 Renovación de Permiso de Funcionamiento de Droguerías. 1 12 Renovación de Permiso de Funcionamiento de Expendios de Medicinas. 100 U.T 13 Renovación de Permiso de Funcionamiento a los Establecimientos que Comercialicen Productos Cosméticos. 80 U.T 14 Renovación de Permiso de Funcionamiento de las Casas Naturistas. 40 U.T 15 Permiso de Traslado para Farmacias Comerciales y Asistenciales. 20 U.T 16 Permiso de Traslado para Droguerías. 20 U.T 17 Permiso de Traslado para Expendios de Medicinas. 20 U.T 18 Talonario de Récipes Oficiales a Farmacéuticos Estadales para ser distribuidos a los Médicos en el Territorio Nacional. 20 U.T 19 Auditoría de Buenas Prácticas de Distribución de Droguerías. 200 U.T 20 Constatación de la Auditoria de Buenas Prácticas de Distribución de Droguerías. 150 U.T 21 Cierre del Establecimiento (Farmacias Comerciales, Farmacias Asistenciales, Droguerías, Expendios de Medicinas). 20 U.T 22 Reapertura del Establecimiento (Farmacias Comerciales, Farmacias Asistenciales, Droguerías, Expendios de Medicinas). 20 U.T 23 Constancia de Regencia (Farmacias Comerciales, Farmacias Asistenciales, Droguerías y Expendios de Medicinas). 40 U.T 24 Cambio de Propietario del Establecimiento (Farmacias Comerciales, Farmacias Asistenciales, Droguerías, Expendios de Medicinas). 25 Cambio de Razón Social del Establecimiento (Farmacias Comerciales, Farmacias Asistenciales, Droguerías, Expendios de Medicinas). Parágrafo único. Será requisito indispensable presentar, el número de planilla de depósito o transferencia electrónica a las cuentas bancarias destinadas al efecto, por concepto de pago de tarifas correspondientes a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria (SACS), en las cuentas corrientes destinadas Página 6 de 7
para ello a nombre del Servicio Autónomo de Contraloría 01630903619033003142, del Banco del Tesoro, N 01020762210000021296, del Banco de Venezuela y N 01341099230001000057 de BANESCO. Artículo 3. Se deroga la Providencia Administrativa Nro. 249 de fecha 29 de Noviembre de 2016, así como cualquier otra normativa o providencia que contravenga la presente providencia administrativa. Artículo 4. La presente Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir del día 01 de agosto de 2017. Dado en caracas a los 14 días del mes de Julio de 2017, años 207 de la Independencia, 158 de la Federación y 18 de la Revolución Bolivariana. Notifíquese y Cúmplase, MAURICIO E. VEGA MENDEZ Director General (E) del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria Resolución Nº 081 del 17 de marzo de 2015 Gaceta Oficial Nº 40.627 del 24 de marzo de 2015 Resolución Nº 167 del 29 de abril de 2015 Gaceta Oficial Nº 40.652 del 04 de mayo de 2015 Página 7 de 7