MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE COHECHO (LEY Nº ) ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

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MANUAL DE PREVENCIÓN DEL DELITO DE COHECHO (LEY Nº 20.393) ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD Documento para uso exclusivo de los colaboradores de la ACHS Material de Uso Interno de la ACHS

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN... 3 2. DESTINATARIOS... 3 3. DELITO DE COHECHO (Artículos 250º y 251º bis del Código Penal)... 3 4. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y ACTUACIÓN PARA COLABORADORES... 5 5. SEÑALES DE ALERTA... 5 6. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS... 6 7. NORMATIVA APLICABLE... 6 8. SANCIONES ADMINISTRATIVAS.... 6 9. CONTROL DE VERSIÓN... 7 Material de Uso Interno de la ACHS Página 2 de 7

1. INTRODUCCIÓN La Asociación Chilena de Seguridad ACHS, declara su respeto y apego irrestricto a las leyes y normativas, tanto legales como internas, señalando además su profunda preocupación por cumplir, en especial, aquellas que castigan delitos que dañan a la sociedad y afectan la imagen y reputación de la institución. En ese contexto, este manual, junto a nuestra Política de Prevención de Delitos Ley Nº 20.393, ambas publicadas en la Intranet institucional, tienen como objetivo proteger, no sólo a la ACHS, sino que a todos sus aliados, representantes y colaboradores, siendo relevante entonces la participación de todos para prevenir la ocurrencia del delito de cohecho señalado en la Ley. Esta guía pretende recoger, no limitar, ejemplos de situaciones o eventos que deben ser reportados y las actuaciones que deben tenerse en cuenta al momento de enfrentar alguna situación de riesgo de infracción a la ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas (Ley Nº 20.393). Debemos tener en consideración que los ejemplos que planteamos más adelante, son situaciones meramente referenciales, que podrían carecer de todos los elementos para que se cometa el delito de cohecho señalado en la ley, pero resultan útiles para abstenerse de realizarlas o en su defecto, ante la duda, realizar las consultas por los canales de comunicación interna que se mencionarán más adelante. Este documento, y sus eventuales modificaciones, son complementarios a las disposiciones internas de nuestra Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº 20.393. 2. DESTINATARIOS Las normas de comportamiento, los principios y las reglas, junto con el sistema de prevención de delitos y demás normas de la política y el presente manual, se aplicarán a todas las personas naturales y jurídicas, colaboradores y proveedores, procesos, sectores, servicios y/o unidades que componen la organización de la ACHS, que en especial, pero sin excluir otras materias, impliquen alguna forma de trato, relaciones, actividades u obligaciones respecto de la administración pública o sus empleados. 3. DELITO DE COHECHO (Artículos 250º y 251º bis del Código Penal) Para los efectos de este manual, el delito de cohecho podría ser definido en términos simples como ofrecer o consentir en dar cualquier beneficio, económico o de otra naturaleza, a un funcionario público, nacional o extranjero, para que éste haga o deje de hacer algo, dentro del ámbito de su cargo, competencia y responsabilidades, en provecho o interés de la persona jurídica. Material de Uso Interno de la ACHS Página 3 de 7

Es importante hacer la distinción entre lo que se entiende por delito de cohecho de un funcionario público nacional y de un funcionario público extranjero, definidos en los artículos 250º y 251º bis del Código Penal, respectivamente. En el caso del funcionario público nacional, se entiende que es todo aquel que desempeña un cargo o función pública, sea en la administración central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de aquel, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la Republica ni reciban sueldo del Estado, siendo irrelevante además si el cargo es o no de elección popular. Sobre el funcionario público internacional se entiende que es toda persona que tiene un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, haya sido nombrada o elegida, así como cualquier persona que ejerza la función pública para un país extranjero, sea dentro de un organismo o una empresa pública. También se entenderá que inviste la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organización pública internacional. Aun cuando se pueda entender que se comete el delito de cohecho, cuando se paga una suma de dinero a un funcionario público para obtener un beneficio, existen variadas formas de cometerlo, como por ejemplo: Condonar deudas que tenga el funcionario público o sus familiares directos, con la institución, sin la debida autorización del Directorio. Entregar servicios u otros activos, que no estén conforme a la política comercial y/o a lo que permite la ley. Hacer invitaciones o regalos a un funcionario público, por un valor superior al definido en el Código de Ética. Contratar u ofrecer contratar a un funcionario público, a sus familiares o los servicios de sus empresas, de forma directa, es decir, evadiendo los canales establecidos para efecto de contratación de colaboradores y proveedores. Facilitar las instalaciones o bienes de la ACHS (por ejemplo, camionetas, etc.) para el beneficio del funcionario público, sus empresas o su entorno particular. Lo anterior, para recibir del funcionario público (en desempeño de su cargo, competencias o funciones), un beneficio para la organización, como por ejemplo: Intervenir indebidamente en los procesos relacionados con la promulgación de leyes, reglamentos, decretos, circulares u otros, que favorezcan la actividad o posición de la institución. Eludir sanciones por una infracción fiscal, laboral o regulatoria (SUSESO, SERNAC, Inspección del Trabajo, etc.). Eludir el cumplimiento de las obligaciones contractuales con algún servicio, empresa u organismo del Estado. Eludir sanciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales contraídas por la institución. Material de Uso Interno de la ACHS Página 4 de 7

Influir en una sentencia judicial o administrativa en favor de la institución. Obtener indebidamente permisos o autorizaciones, por ejemplo, para la edificación de nuevas instalaciones. Adjudicarse en forma irregular una licitación o cliente del sector público. Arriendo o compra irregular de sitios o bienes públicos. Al respecto se entregan, entre otras, las siguientes recomendaciones: Agendar y hacer públicas las reuniones con funcionarios de los organismos públicos. En lo posible, sostener las reuniones con dos o más colaboradores de la institución, de tal manera de sostener de mejor forma los acuerdos tomados en dicha reunión. Observar en todo momento las conductas éticas que establecen nuestros principios de actuación en el Código de Ética; Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad; y Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº 20.393. 4. PRINCIPIOS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y ACTUACIÓN PARA COLABORADORES Durante la gestión de las actividades realizadas en cumplimiento de sus funciones, los colaboradores, junto con abstenerse de participar en cualquier acto ilícito, y respetar y dar cabal cumplimiento a las reglas de comportamiento establecidas en el Código de Ética, deberán prestar especial atención a lo siguiente: No está permitido entregar a empleados, organismos o en general a la administración pública, documentación falsa, incompleta o adulterada con el objeto de conseguir permisos, licencias, autorizaciones, o beneficios de cualquier especie para la ACHS. No está permitido destinar fondos o especies, cualquiera sea su naturaleza, custodiados o recibidos de empleados, organismos o, en general, la administración pública a fines distintos a los que éstos han sido recibidos u otorgados. No está permitido ofrecer dádivas ni presentes a funcionarios o empleados públicos, sus familiares, tanto chilenos como extranjeros, salvo que se trate de presentes con valor simbólico, en ningún caso superior a lo que se establezca en el Código de Ética. No está permitido ofrecer, prometer ni aceptar objetos, servicios, prestaciones o favores de valor para conseguir favoritismos en cualquier tipo de relación con la administración pública, funcionarios públicos y/o jefes de servicios públicos. 5. SEÑALES DE ALERTA Si, en algún momento, algún colaborador reconoce una señal de alerta, el asunto debe ser examinado y resuelto en consulta con el Comité de Ética. Ejemplos de Señales de Alerta: Comentarios que dan a entender que habrá o ha habido un cohecho o soborno. Peticiones para mantener en secreto una negociación con clientes o proveedores. Material de Uso Interno de la ACHS Página 5 de 7

Peticiones para mantener en secreto la programación de reuniones con funcionarios de organismos públicos. Entrega de dinero o presentes a un funcionario público, para que realice un servicio más rápido. 6. CANALES DE COMUNICACIÓN Y DENUNCIAS Es relevante que toda persona que tenga conocimiento o sospecha de la comisión del delito de cohecho señalado en la ley N 20.393, lo informe a la Administración a través del Canal de Denuncias definido para ello, para tomar las medidas necesarias en pos de evitar cualquier incumplimiento. Este canal es accesible a través de la Intranet e Internet. El tratamiento de la denuncia es en estricto confidencial, asegurando que la información será tratada con el máximo de cuidado y apegada a los procedimientos establecidos para la administración de denuncias. En caso de existir dudas o preguntas sobre este manual, se pueden dirigir al Encargado de Prevención de Delitos, función que recae en el Gerente Contralor de la ACHS. 7. NORMATIVA APLICABLE La ACHS ha establecido una serie de controles específicos y normativas internas a las que puede acceder a través de la Intranet, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N 20.393, siendo aplicables entre otras, las siguientes: Política de Prevención de Delitos sancionados por la Ley Nº 20.393. Política de Adquisición de Bienes y Servicios. Código de Ética que establece nuestros principios de actuación. Finalmente, a lo indicado en el presente manual, la ACHS ha tomado todas las medidas y resguardos necesarios para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N 20.393, considerando en extremo necesaria, la colaboración de sus colaboradores, asesores y directivos para lograr este objetivo. 8. SANCIONES ADMINISTRATIVAS. El incumplimiento de estas normas por parte de cualquier colaborador, directivo o proveedor, puede dar lugar a sanciones laborales de carácter disciplinario o/a rescindir el contrato respectivo, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones administrativas o penales que, en su caso, pueden también resultar de ello. Material de Uso Interno de la ACHS Página 6 de 7

9. CONTROL DE VERSIÓN Vigencia: Septiembre 2013 a Septiembre 2014. Versión: 1 Primera versión: 09/08/2013 Registro de modificaciones: Versión Ítem alterado Descripción resumida de modificación Motivo Fecha Primera 1 Primera elaboración N/A 09/08/2013 elaboración Responsables por el documento: Nombre Nombre del área Teléfono E-mail Elaboración Rolf Galarce S. Subgerente de Auditoría 56-2-26852519 rgalarce@achs.cl Revisado José Luis Fernandez G. Encargado de Prevención de Delito 56-2-26852521 jfernandez@achs.cl Aprobación Comité de Ética Material de Uso Interno de la ACHS Página 7 de 7