VERSIÓN: 2 CODIGO: PAGINA: 1 de 7. PROCESO: Selección de personal. Contenido

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Transcripción:

Procedimiento ascenso en el escalafón docente a Nivel Superior FECHA: 14 de marzo de 2012 Última actualización: 19 de julio de 2013 MACROPROCESO: Administrativo y financiero. Docencia y Aprendizaje. VERSIÓN: 2 CODIGO: PAGINA: 1 de 7 PROCESO: Selección de personal Contenido OBJETIVO: 2 ALCANCE: 2 GENERALIDADES: 2 Dependencias que intervienen en el proceso 2 Certificados que el docente debe anexar en la solicitud de ascenso en el escalafón, de acuerdo con la categoría solicitada: 3 Auxiliar a profesor Asistente 3 Asistente a profesor Asociado 4 Asociado a profesor Titular 6 ELABORÓ NOMBRE: Paula Andrea Viasus Torres CARGO: Auxiliar REVISÓ Y APROBÓ NOMBRE: Johnson Garzón Reyes CARGO: Director de Docencia Cualquier impresión o copia tomada de este documento se considera como COPIA NO CONTROLADA El contenido de este documento es de propiedad y de uso exclusivo de la Universidad Pontificia Bolivariana

OBJETIVO: Actualizar la documentación del docente interno o externo y permitir así el ascenso en el escalafón docente, evaluación y pago correspondiente. ALCANCE: El ascenso en el escalafón docente aplica para el docente interno o externo que cumpla con los requisitos de permanencia en la actual categoría y los requisitos para la próxima categoría, establecidos en el capítulo VII del actual Régimen Docente a Nivel Superior. GENERALIDADES: Dependencias que intervienen en el proceso Vicerrectoría académica Dirección de Docencia: Establece un formato de solicitud para ascenso en el escalafón docente y un cronograma para realizar el subproceso (Recepción de solicitudes y fechas en la que empieza a regir la categoría aprobada por el Comité de Evaluación Docente). Ubicación: http://www.upb.edu.co / Medellín / Docentes / Ascenso en el escalafón / o en formatos / Formato solicitud ascenso en el escalafón docente. Docente: Verifica el cumplimiento de todos los requisitos para la categoría a la cual aspira. (Numeral 3.2 del presente documento). Diligencia el formato de solicitud y anexa los respectivos soportes de acuerdo con la categoría solicitada. Ubicación: http://www.upb.edu.co / Medellín / Docentes / Ascenso en el escalafón / o en formatos / Formato solicitud ascenso en el escalafón docente. Docente y Unidad Académica: Para el Comité de Evaluación Docente es de vital importancia conocer el concepto de la Unidad Académica frente a los docentes que aspiran ascender de categoría. Por tal razón se ha considerado conveniente y oportuno realizar conjuntamente una evaluación preliminar, la cual será el punto de partida para la asignación de categoría definitiva. El docente y el jefe inmediato, deben revisar el cumplimiento de los requisitos (Solicitud y anexos). El Decano de Escuela y Director de Facultad o Jefe de Centro, dan el visto bueno a la solicitud del ascenso luego de determinar que el docente realmente cumple los requisitos para la categoría a la cual aspira ascender. Docente: Entrega personalmente en Dirección de Docencia la solicitud y los anexos dentro de las fechas establecidas por la institución. PÁGINA 2 DE 7 VERSIÓN: 1

Vicerrectoría Académica - Dirección de Docencia: Verifica e ingresa la documentación a los sistemas de información Banner - Iceberg. Diligencia el informe por cada profesor, para presentarlo al Comité de Evaluación Docente. Programa una reunión con el Comité de Evaluación Docente. Comité de Evaluación Docente: Analiza la solicitud de cada docente y emite un concepto final. Realiza un acta general de las solicitudes analizadas en cada reunión. Dirección de Docencia: Ingresa al sistema de información Banner, las categorías aprobadas por el Comité de Evaluación Docente. Notifica por correo electrónico al departamento de Gestión Humana, al docente y a la Unidad Académica; la decisión del Comité de Evaluación Docente. Envía por correo interno la notificación original a cada docente. Envía al archivo del departamento de Gestión Humana, la documentación y la copia de la notificación de cada solicitud, para que la conserven en la historia laboral de cada docente. Gestión Humana: Realiza el proceso correspondiente de acuerdo con el cierre de novedades de cada quincena y notifica al docente interno el cambio de salario, en caso de ser procedente. Docentes externos (HC y HA): Se realiza el cambio en el sistema de información y aplica en la nómina de acuerdo con el cierre de novedades del mes. Tesorería: Realiza el proceso correspondiente y genera el pago. Docente Cátedra (HC): Reclama el cheque de acuerdo con el cronograma de pagos mensual. Docente Interno y (HA): Retira el pago consignado (Quincenal). Certificados que el docente debe anexar en la solicitud de ascenso en el escalafón, de acuerdo con la categoría solicitada: Auxiliar a profesor Asistente Certificado del diploma o acta de grado de pregrado a nivel de Educación Superior debidamente reconocido según las disposiciones legales. Un (1) año de práctica docente a partir de la fecha en la que fue clasificado como profesor auxiliar. El docente debe verificar conjuntamente con la secretaria académica que tenga registrado en el sistema de información la labor instruccional de cada semestre, a partir de la fecha en la cual fue ubicado en la categoría de auxiliar. PÁGINA 3 DE 7 VERSIÓN: 1

El docente cátedra (HC) que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional cada semestre) en pregrado de la UPB, no requiere anexar certificado dado que esta se verificará internamente en la nómina. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en los postgrados y como AD Honorem de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe presentar certificado expedido por el jefe de la Unidad Académica y avalado por la jefe del departamento de Gestión Humana. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en el Centro de Lenguas, en Formación Continua y en Cualificación Docente de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe entregar certificado expedido por el jefe de la respectiva dependencia y avalado por el jefe del departamento de Gestión Humana. El docente interno que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) y no está registrada en el sistema de información, debe presentar carta del jefe de la unidad académica especificando las actividades realizadas durante el semestre y justificar por qué no está registrado en el sistema de información. De acuerdo con las indicaciones de la Vicerrectoría Académica en las reuniones de labor docente, los profesores que estén bajo la modalidad de acuerdo 206 (Comisión de estudios incluyendo los Becarios de Colciencias), deben dictar un curso dentro de su labor y en caso de encontrase fuera del país deben dictar un curso virtual o en su defecto actividades docentes equivalentes que demuestren la misma. Esta información debe estar consignada en el informe de actividades que presentan periódicamente, donde además relacionan: La dirección de grupos, exposiciones, dirección de tesis, tesinas, ponencias, etc. Esto con el fin que el profesor no se desvincule de la docencia. (En estos casos el Comité de Evaluación Docente, evalúa el cumplimiento de este requisito). Reporte con un total de sesenta (60) horas de cualificación docente, de las cuales el 60% deberá ser eminentemente en el área pedagógica. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 17 del actual Régimen Docente. Durante su permanencia en la categoría de auxiliar, deberá tomar un total de sesenta (60) horas de cualificación docente en las áreas establecidas. La cualificación corresponde a los seminarios, cursos, diplomados, congresos, entre otros; en los cuales ha participado en calidad de asistente. Los certificados deben enviarse con anticipación al profesional de apoyo de la Dirección de Docencia encargado de la cualificación y desarrollo del talento humano, para que estos sean registrados en el sistema de información. Seguidamente debe solicitarle al profesional de apoyo el consolidado (Reporte) de horas de cualificación docente. Verificar el cumplimiento de este requisito, antes de presentar la solicitud del ascenso. Anexar a la solicitud de ascenso, el consolidado (Reporte) expedido por el profesional de apoyo. Asistente a profesor Asociado Certificado del diploma o acta de grado de pregrado a nivel de Educación Superior debidamente reconocido según las disposiciones legales. Certificado del diploma o acta de grado de postgrado (Especialización, maestría o doctorado) a nivel de Educación Superior debidamente reconocido según las disposiciones legales. PÁGINA 4 DE 7 VERSIÓN: 1

En caso de no acreditar postgrado, debe certificar un trabajo, o una investigación, o publicar una obra u otro tipo de producción intelectual que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades o a la misma universidad. El aporte significativo a las ciencias, a las artes, a la educación y a la misma universidad, al que hace referencia el actual Régimen Docente, tiene una exigencia mayor dada la calidad de los productos elaborados por los docentes actuales de la Universidad. Se considera que para los cambios de categoría con producción académica de diferente alcance, se tendrán en cuenta mínimo tres de los productos que se relacionan a continuación. Algunos ejemplos son: Libros de investigación como autor o coautor. Capítulos de libro de investigación. Publicaciones en revistas indexadas de impacto internacional (ISI, SCOPUS o según la clasificación de Colciencias A1, A2, B y C). Patentes. Prototipos no registrables, no patentables amparados por un contrato. Generaciones de empresa spin-off. U otros productos propios de la disciplina de la comunidad académica donde labora el docente, considerada como producto de nuevo conocimiento. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 19 parágrafo 2 del actual Régimen Docente: En todos los casos anteriores, los requisitos serán sometidos a estudio del Comité de Evaluación Docente. Debe entregar la producción académica en físico o PDF. Acreditar tres (3) años de práctica docente a partir de la fecha en la cual fue clasificado como profesor asistente en la Universidad Pontificia Bolivariana con eficiencia comprobada en su desempeño, a juicio del Comité de Evaluación Docente. El docente debe verificar conjuntamente con la secretaria académica que tenga registrado en el sistema de información la labor instruccional de cada semestre, a partir de la fecha en la cual fue ubicado en la categoría de asistente. El docente cátedra (HC) que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional cada semestre) en pregrado de la UPB, no requiere anexar certificado dado que esta se verificará internamente en la nómina. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en los postgrados y como AD Honorem de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe presentar certificado expedido por el jefe de la Unidad Académica y avalado por la jefe del departamento de Gestión Humana. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en el Centro de Lenguas, en Formación Continua y en Cualificación Docente de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe entregar certificado expedido por el jefe de la respectiva dependencia y avalado por el jefe del departamento de Gestión Humana. El docente interno que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) y no está registrada en el sistema de información, debe presentar carta del jefe de la unidad académica especificando las actividades realizadas durante el semestre y justificar por qué no está registrado en el sistema de información. De acuerdo con las indicaciones de la Vicerrectoría Académica en las reuniones de labor docente, los profesores que estén bajo la modalidad de acuerdo 206 (Comisión de estudios incluyendo los Becarios de Colciencias), deben dictar un curso dentro de su labor y en caso de encontrase fuera del país deben dictar un curso virtual o en su defecto actividades docentes equivalentes que demuestren la misma. Esta información debe estar consignada en el informe de actividades que presentan periódicamente, donde además relacionan: La dirección de grupos, exposiciones, dirección de tesis, tesinas, ponencias, etc. Esto con el fin que el profesor no se desvincule de la docencia. (En estos casos el Comité de Evaluación Docente, evalúa el cumplimiento de este requisito). Certificado vigente de la suficiencia en segundo idioma, aprobada por el Departamento del Centro de Lenguas de la UPB. Este requisito tiene vigencia de tres (3) años a partir de la fecha en la cual presenta la prueba. Reporte con un total de 100 horas de cualificación docente, de las cuales el 60%, deberá ser en el área pedagógica, investigativa e idiomas modernos. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 18 del actual Régimen Docente. Durante su permanencia en la categoría de asistente, deberá tomar un total de cien (100) horas de cualificación docente en las áreas establecidas. PÁGINA 5 DE 7 VERSIÓN: 1

La cualificación corresponde a los seminarios, cursos, diplomados, congresos, entre otros; en los cuales ha participado en calidad de asistente. Los certificados deben enviarse con anticipación al profesional de apoyo de la Dirección de Docencia encargado de la cualificación y desarrollo del talento humano, para que estos sean registrados en el sistema de información. Seguidamente debe solicitarle al profesional de apoyo el consolidado (Reporte) de horas de cualificación docente. Verificar el cumplimiento de este requisito, antes de presentar la solicitud del ascenso. Anexar a la solicitud de ascenso, el consolidado (Reporte) expedido por el profesional de apoyo. Asociado a profesor Titular Certificado del diploma o acta de grado de pregrado a nivel de Educación Superior debidamente reconocido según las disposiciones legales. Certificado del diploma o acta de grado de postgrado (Especialización, maestría o doctorado) a nivel de Educación Superior debidamente reconocido según las disposiciones legales. El docente que tiene nivel de especialización, debe certificar un trabajo, o una investigación, o publicar una obra u otro tipo de producción intelectual que constituya un aporte significativo a la docencia, a las ciencias, a las artes o a las humanidades o a la misma universidad. El aporte significativo a las ciencias, a las artes, a la educación y a la misma universidad, al que hace referencia el actual Régimen Docente, tiene una exigencia mayor dada la calidad de los productos elaborados por los docentes actuales de la Universidad. Se considera que para los cambios de categoría con producción académica de diferente alcance, se tendrán en cuenta mínimo tres de los productos que se relacionan a continuación. Algunos ejemplos son: Libros de investigación como autor o coautor. Capítulos de libro de investigación. Publicaciones en revistas indexadas de impacto internacional (ISI, SCOPUS o según la clasificación de Colciencias A1, A2, B y C). Patentes. Prototipos no registrables, no patentables amparados por un contrato. Generaciones de empresa spin-off. U otros productos propios de la disciplina de la comunidad académica donde labora el docente, considerada como producto de nuevo conocimiento. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 19 parágrafo 2 del actual Régimen Docente: En todos los casos anteriores, los requisitos serán sometidos a estudio del Comité de Evaluación Docente. Debe entregar la producción académica en físico o PDF. PÁGINA 6 DE 7 VERSIÓN: 1

Acreditar cuatro (4) años de práctica docente a partir de la fecha en la que fue clasificado como profesor asociado en la Universidad Pontificia Bolivariana con eficiencia comprobada en su desempeño, a juicio del Comité de Evaluación Docente. El docente debe verificar conjuntamente con la secretaria académica que tenga registrado en el sistema de información la labor instruccional de cada semestre, a partir de la fecha en la cual fue ubicado en la categoría de asociado. El docente cátedra (HC) que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional cada semestre) en pregrado de la UPB, no requiere anexar certificado dado que esta se verificará internamente en la nómina. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en los postgrados y como AD Honorem de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe presentar certificado expedido por el jefe de la Unidad Académica y avalado por la jefe del departamento de Gestión Humana. El docente que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) en el Centro de Lenguas, en Formación Continua y en Cualificación Docente de la UPB y no está registrada en el sistema de información, debe entregar certificado expedido por el jefe de la respectiva dependencia y avalado por el jefe del departamento de Gestión Humana. El docente interno que obtiene la experiencia docente (Labor instruccional) y no está registrada en el sistema de información, debe presentar carta del jefe de la unidad académica especificando las actividades realizadas durante el semestre y justificar por qué no está registrado en el sistema de información. De acuerdo con las indicaciones de la Vicerrectoría Académica en las reuniones de labor docente, los profesores que estén bajo la modalidad de acuerdo 206 (Comisión de estudios incluyendo los Becarios de Colciencias), deben dictar un curso dentro de su labor y en caso de encontrase fuera del país deben dictar un curso virtual o en su defecto actividades docentes equivalentes que demuestren la misma. Esta información debe estar consignada en el informe de actividades que presentan periódicamente, donde además relacionan: La dirección de grupos, exposiciones, dirección de tesis, tesinas, ponencias, etc. Esto con el fin que el profesor no se desvincule de la docencia. (En estos casos el Comité de Evaluación Docente, evalúa el cumplimiento de este requisito). Certificado vigente de la suficiencia en segundo idioma, aprobada por el Departamento del Centro de Lenguas de la UPB. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 19 del actual Régimen Docente. Para profesor asociado se requiere cumplir con la suficiencia en segundo idioma, la cual tiene una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha en la cual realiza la prueba. La prueba debe estar vigente, para el ascenso a profesor titular. Reporte con un total de 100 horas de cualificación docente. El cumplimiento de este requisito hace referencia al capítulo VII, artículo 19 del actual Régimen Docente. Durante su permanencia en la categoría de asociado, deberá tomar un total de cien (100) horas de cualificación docente en las áreas establecidas. La cualificación corresponde a los seminarios, cursos, diplomados, congresos, entre otros; en los cuales ha participado en calidad de asistente. Los certificados deben enviarse con anticipación al profesional de apoyo de la Dirección de Docencia encargado de la cualificación y desarrollo del talento humano, para que estos sean registrados en el sistema de información. Seguidamente debe solicitarle al profesional de apoyo el consolidado (Reporte) de horas de cualificación docente. Verificar el cumplimiento de este requisito, antes de presentar la solicitud del ascenso. Anexar a la solicitud de ascenso, el consolidado (Reporte) expedido por el profesional de apoyo. Parágrafo: En todos los casos anteriores, los requisitos serán sometidos a juicio del Comité de Evaluación Docente en las áreas de fundamentación profesional, e investigativa. Si desea obtener más información comuníquese con nuestros asesores al 3544539 ext.10840. Ellos resolverán sus inquietudes de acuerdo a su caso en particular. PÁGINA 7 DE 7 VERSIÓN: 1