CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO ADMINISTRATIVO-OPERATIVO Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado que celebra por una parte La Universidad del Mar representada por el(la), en su carácter de Vice-Rector(a) de Administración, a quien en lo sucesivo se le denominará El Patrón y por la otra el(la), a quien en lo sucesivo se le denominará El Trabajador al tenor de las siguientes declaraciones y cláusulas. D e c l a r a c i o n e s I.- El Patrón, Declara: 1.- Ser un Organismo Descentralizado del Gobierno del Estado de Oaxaca, dotado de plena capacidad Jurídica y Patrimonio propio, de conformidad con el Decreto de Creación Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno Libre y Soberano del Estado de Oaxaca, de fecha 05 de septiembre de 1992, y que tiene como fines la Docencia, Impartir Educación Superior y Organizar investigaciones principalmente, creando condiciones de extender con la mayor amplitud los beneficios para el desarrollo Científico, Tecnológico Social y Cultural de la Región. 2.- Que para efectos del presente contrato señala como domicilio el ubicado en Ciudad Universitaria s/n, en Puerto Ángel, Pedro Pochutla, Oaxaca, C.P. 70902. II.- Por su parte El Trabajador declara A) Llamarse:. B) De nacionalidad:. C) Tener años de edad con C.U.R.P.. D) Estado civil:. E) Sexo:. F) Con domicilio de origen en:, vecino de la población de con domicilio en:, el que señala para recibir notificaciones. G) Tener los estudios de: que acredita en términos del expedido por la. 1
H) Que cuenta con la capacidad, conocimiento Teóricos, Técnicos y aptitudes inherentes al puesto de para el que es contratado. III.- Declaran ambas partes. Único: En atención a su naturaleza, atribuciones y capacidades, estiman conveniente la celebración del presente contrato el cual se ajusta a las disposiciones jurídicas vigentes en la materia. Expuesto lo anterior, las partes se sujetan y se comprometen, en los términos y condiciones de las siguientes: C l á u s u l a s Primera: El Patrón, contrata a El Trabajador por tiempo indeterminado a partir del día de del año, para prestar sus servicios y labores de en el puesto de, quedando adscrito(a) a la en el Campus, con adscripción a las áreas que integran la Vice- Rectoría de Administración para desarrollar funciones relativas al puesto y categoría asignados que le designe la jefatura de Recursos Humanos. Segunda: El presente contrato obliga a lo expresadamente pactado conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 31 de la Ley Federal del Trabajo y la duración del mismo será la que se señala en las dos cláusulas precedentes, por lo que al llegar a su término las partes contratantes lo darán por terminado con fundamento en el dispositivo legal invocado y conforme a lo dispuesto en los artículos 35, 37 y 53 fracciones I y III y demás relativos de la citada Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad de ninguna naturaleza para El Patrón. Tercera: El Trabajador se obliga a participar en todos los planes de capacitación y adiestramiento que El Patrón le imparta para el mejor desarrollo de sus aptitudes y conocimientos, planes que podrán impartirse dentro de los programas de producción y durante las labores de El Trabajador, de igual modo deberán observar las medidas preventivas de riesgo de trabajo. Cuarta: El Trabajador se obliga a notificar por escrito a "La UMAR", el cambio de domicilio que tiene señalado en la declaración en el inciso F para recibir notificaciones, en un plazo no mayor de cinco días después de efectuado, en la inteligencia que de no hacerlo se entenderá que seguirá subsistiendo aquél para los mismos fines legales a que haya lugar 2
Quinta: El Trabajador prestará sus servicios para la fuente de empleo en cualquiera de las áreas que le designe El Patrón. Sexta: El horario de labores de "El Trabajador" será de horas de a, teniendo como días de descanso los días, que podrá ser desempeñado en cualquiera de los días de la semana sin que exceda la jornada laboral de 40 horas a la semana ni más de 8 horas diarias con un día de descanso por lo menos, reconociendo expresamente que no se encuentran autorizadas horas extraordinarias por lo que, las actividades laborales deberán realizarse en la jornada laboral diaria designada por El Patrón dicha jornada laboral podrá modificarse en cualquier momento de acuerdo a las necesidades patronales y El Patrón se lo haga de conocimiento a El Trabajador mediante comunicado expreso por escrito. Séptima: El Trabajador se obliga a registrar y firmar en el recuadro correspondiente puntualmente su entrada y salida diaria, de acuerdo al horario establecido por la Universidad y dentro de los márgenes de tolerancia que determine el Consejo Académico y los reglamentos aplicables, con la excepción de los que registran su entrada y salida mediante reloj digital. Octava: El Trabajador, conviene y acepta que recibirá a título de salario diario base la cantidad de $ ( ), multiplicado por el número de días de trabajo efectivo, distribuidos en dos percepciones quincenales, pagaderos los días quince y último de cada mes, mediante depósito en la cuenta bancaria de nómina de la Institución bancaria con quien La UMAR tenga contrato. En complemento El Trabajador recibirá los importes que correspondan a las prestaciones que establece la Ley Federal del Trabajo tales como aguinaldo, prima vacacional, entre otras y las contenidas en el plan de previsión social institucional como lo son el fondo de ahorro si esa fuera su voluntad y los vales de despensa correspondientes si estuviera vigente dicha prestación. Novena: El Patrón se obliga a pagar el salario de El Trabajador, por conducto de la Jefatura de Recursos Humanos, y éste se obliga en forma simultánea a acusar el recibo correspondiente en el documento que para el caso emita La UMAR, en la forma convenida en la cláusula sexta. Décima: El Patrón se obliga a afiliar a El Trabajador al Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de la firma del presente contrato, fecha en que inicia la relación laboral con el objeto de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos. Décima primera: Desde la suscripción del presente contrato El Trabajador autoriza a La UMAR le retenga el Impuesto Sobre la Renta (I.S.R.), por el salario percibido, Cuotas al IMSS y las referentes a Seguridad Social que correspondan, de acuerdo a las Leyes en Materia Fiscal. Estos descuentos se realizaran quincenalmente y se especificará en el recibo de pago respectivo. 3
Décima segunda: En todo lo concerniente a las actividades laborales de El Trabajador, este está obligado a la observancia irrestricta de la normatividad aplicable en el centro de trabajo que en forma enunciativa y no limitativa se enuncian: Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social, Reglamento Interior de Trabajo, Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Ley Federal de Responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, circulares y demás disposiciones que hasta esta fecha ha emitido y emitirá la Universidad del Mar, disposiciones que el profesionista conocerá en razón de que se le ha otorgado al momento de la firma del presente contrato la compilación respectiva y cuya consulta puede hacer en la página electrónica www.umar.mx, independientemente de recibir en este acto copia fotostática de cada una de dichas disposiciones como constancia por separado. Décima tercera: El Trabajador no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito El Patrón por conducto de sus representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma, queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras. Lo anterior con apoyo en la Tesis de Jurisprudencia 16/94 de la cuarta sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima cuarta: Si El Trabajador se presenta con retardo a sus labores será potestativo para El Patrón, admitirlo y si lo hace cubrirá únicamente el tiempo efectivo de trabajo desarrollado. Décima quinta: El Trabajador disfrutará de los días de descanso obligatorios y después de un año de servicio continuo a disfrutar de un periodo vacacional, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días; así como de recibir por concepto de aguinaldo el equivalente a treinta días, pagaderos antes del 20 de diciembre. Cuando no se haya cumplido el año de servicio tendrá derecho a la parte proporcional respectiva que la Ley Federal del Trabajo establece, de igual modo recibirá la prima vacacional, equivalente al 25% del importe pagado por concepto de vacaciones. Décima sexta: Lo no previsto por este contrato se regirá por las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, así como del Reglamento Interno de Trabajo. Décima séptima: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato y para el caso de controversia, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales del Trabajo en el Estado de Oaxaca, por lo que renuncia expresamente al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderle. Leído que fue el presente contrato por quienes en él intervienen y enterados de su contenido lo suscriben y lo ratifican por duplicado quedando el original en poder del patrón y la copia en poder del trabajador, lo firman en Puerto Ángel, San Pedro Pochutla, Oaxaca. A los días del mes de del año. mare nostrum veritabile faciendum 4
Por El Patrón Por El Trabajador. Vice-Rector(a) de Administración C.. CATEGORIA T e s t i g o s. Jefe del Departamento de Recursos Humanos. Jefe Inmediato 5