ARTÍCULO 1: Nombre y Alcance

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Transcripción:

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO PARA EL COMITÉ REGIONAL DE COOPERATIVAS FINANCIERAS Y BANCOS COOPERATIVOS DE LA ALIANZA COOPERATIVA INTERNACIONAL EN LA REGION DE LAS AMERICAS. ARTÍCULO 1: Nombre y Alcance 1.1. Este comité especializado de Cooperativas de las Américas es una organización sectorial para la región de las Américas. Su nombre es: Comité Regional de las Cooperativas Financieras y Bancos Cooperativos COFIA. ARTÍCULO 2: Reglas y estructura 2.1. Este comité es un organismo consultivo, no jurídico, del Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas, constituido para promover la competitividad empresarial de las entidades miembros de naturaleza financiera. ARTÍCULO 3: Propósitos 3.1. Ser un apoyo permanente al sector financiero cooperativo de la región. 3.2. Servir como instancia de consulta de los órganos de Cooperativas de las Américas, en aquellos asuntos y problemas que atañen a las cooperativas financieras y bancos cooperativos de la región. 3.3. Ser un apoyo para el Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas en la defensa y articulación con los entes internacionales emisores de normas de naturaleza contable, financiera, de supervisión y regulación que afectan a las cooperativas financieras y bancos cooperativos. 3.4. Ser un espacio de discusión, análisis e intercambio entre las cooperativas financieras y bancos cooperativos en las Américas, para elevar la competitividad de sus organizaciones. 3.5. Servir de enlace y facilitar la comunicación útil para todos sus miembros, permitiendo el flujo constante de información principalmente en materia financiera. 3.6. Promover el desarrollo empresarial y comercial de la actividad financiera cooperativa, en las Américas. 3.7. Apoyar el desarrollo de las iniciativas financieras cooperativas en los países de la región. 3.8. Facilitar un vínculo efectivo entre las cooperativas financieras y bancos cooperativos de las Américas. 3.9. Nutrir con su desarrollo las discusiones y debates del Comité Internacional de Bancos Cooperativos (ICBA) de la Alianza Cooperativa Internacional. 3.10. Mantener una estrecha coordinación con el ICBA y con la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas. 1

3.11. Impulsar la integración del sector cooperativo financiero regional y local mediante la promoción de las buenas prácticas y la defensa del modelo cooperativo de la Alianza Cooperativa Internacional. ARTÍCULO 4: Membrecía 4.1 Podrán ser miembros de este Comité, las organizaciones cooperativas que reúnan los siguientes requisitos: 4.1.1 Poseer una vinculación directa a la actividad financiera. Se consideran por tanto organizaciones cooperativas de base así como organismos de integración del sector financiero 4.1.2 Ser de algún país de las Américas y el Caribe. 4.1.3 Suscribir las presentes reglas de trabajo, así como los estatutos, reglamentos, principios y valores emitidos por la Alianza Cooperativa Internacional y Cooperativas de las Américas. 4.2 Las organizaciones que reúnan los requisitos anteriores y que sean miembros plenos o asociados de la Alianza podrán ser, si así lo desean, miembros de este Comité, debiendo a tales efectos informar a la Junta Directiva del Comité y a la Oficina Regional. 4.3 La membrecía se pierde si la organización no atiende las normas y reglas de operación de este Comité y del Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas. ARTÍCULO 5: Asamblea del Comité 5.1. La Asamblea de este comité se reunirá ordinariamente cada dos años previo a la Asamblea Regional de Cooperativas de las Américas. 5.2. La Asamblea Ordinaria será convocada por la Junta Directiva del Comité con un mes de anticipación a la fecha de la Asamblea, y será presidida por el presidente del Comité. 5.3. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por la Junta Directiva del Comité o el Consejo de Administración Regional y serán presididas por el Presidente del Comité o en su defecto por algún integrante del Comité y en casos especiales por el presidente del Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas. 5.4. En las asambleas de este Comité podrán participar con derecho a voz el Director Regional y el Presidente de la Cooperativas de las Américas o quienes éstos deleguen. 5.5. El quórum de las asambleas ordinarias estará formado por la mayoría simple de los delegados titulares acreditados. La agenda de la reunión deberá circular al menos con dos semanas de anticipación a la fecha de la Asamblea. 5.6. Para poder participar en la Asamblea del Comité las organizaciones tienen que estar al día con las cuotas de membrecía a la Alianza. 2

5.7. Cada organización miembro de este Comité contará con un delegado titular y hasta dos suplentes, quienes deberán estar debidamente acreditados por su organización Cada organización participará con un voto en la Asamblea del COFIA, siguiendo el principio de una organización un voto. 5.8. Todos los asuntos que trate la Asamblea de este Comité deberán decidirse por mayoría simple de votos. 5.9. Las organizaciones miembros individuales tienen derecho a delegar por poder sus votos a uno o más representantes de un mismo país, con la condición de que ningún representante tenga más de 12 votos. 5.10. El Director Regional, en coordinación con la presidencia y la secretaría técnica del Comité, será responsable de la preparación y circulación de los documentos de la Asamblea. ARTÍCULO 6: Junta Directiva del Comité 6.1. Los miembros de la Junta Directiva se nombrarán en la Asamblea y serán los encargados de servir de enlace con los miembros y con la Oficina Regional. La Junta Directiva tendrá un máximo de 7 integrantes, siendo posible constituir el comité con la elección de al menos 5 miembros titulares y tres miembros suplentes, electos por la Asamblea del Comité. 6.2. La Junta Directiva nombrará entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y los demás integrantes fungirán en calidad de vocales. 6.3. La Junta Directiva deberá presentar a la Asamblea del Comité los informes de trabajo y financieros, debiendo someterlos a aprobación del Consejo de Administración Regional. 6.4. Para mantener el equilibrio y la participación de las diversas regiones es deseable, que cada uno de los integrantes de la Junta Directiva provenga, en la medida de lo posible, de regiones diferentes. Se definen como regiones: América del Norte, Centroamérica, Caribe, Países Andinos y MERCOSUR. 6.5. Los nombramientos serán por cuatro años, existiendo la posibilidad de una reelección consecutiva y reelecciones no consecutivas. 6.6. Las vacantes transitorias, serán cubiertas por alguno de los tres suplentes nombrados por la asamblea del Comité. La Junta Directiva convocará a los suplentes en el orden del número de votos recibidos en la Asamblea. 6.7. Para ser electos como miembros de la Junta Directiva, los candidatos deben ser representantes acreditados de organizaciones que sean miembros plenos de la Alianza. Si la organización pierde su condición de miembro, su representante cesará automáticamente en su cargo en el COFIA. 6.8. Las reuniones de la Junta Directiva del Comité serán realizadas por convocatoria del presidente del mismo y/o la Oficina Regional de Cooperativas de las Américas y serán al menos tres al año. Dichas reuniones serán convocadas en el contexto de las reuniones del Consejo de Administración Regional de la Cooperativas de las 3

Américas, o bien, de forma virtual o presencial fuera de esta programación, cuando así se considere pertinente por la Junta. 6.9. Las reuniones del Comité, tanto presenciales como virtuales deben ser programadas en un cronograma anual. 6.10. A las reuniones de la Junta Directiva del Comité, podrán asistir representantes de organismos que tengan correspondencia con las actividades del COFIA, previa solicitud formal de los mismos. ARTÍCULO 7: Funciones y representación de la Junta Directiva 7.1. Las funciones del presidente serán las de convocar, en coordinación con la secretaria técnica, las reuniones del COFIA, así como presidirlas. 7.2. Las funciones de los integrantes del Junta Directiva serán las naturales a su puesto así como el compromiso implícito de asistir a las convocatorias y participar de forma proactiva e integradora. 7.3. En conjunto la Junta Directiva es responsable, en coordinación con la Secretaría Técnica, de la implementación del plan de trabajo del mismo Comité. 7.4. Los miembros de esta Junta deberán asistir regularmente a los eventos organizados por este Comité, así como a las Juntas convocadas. En caso de que uno de sus miembros se ausente por tres veces consecutivas o cuatro alternas, sin causa justificada, se le solicitará ceder su posición a uno de los suplentes nombrados. 7.5. Los miembros suplentes podrán asistir a las reuniones ordinarias de la Junta Directiva sin voto y no en sustitución del miembro titular, el miembro titular solamente podrá ser sustituido de forma definitiva. ARTÍCULO 8: Secretaría Técnica 8.1 El Comité Regional contará con una Secretaría Técnica permanente para apoyar sus programas y actividades. La secretaría técnica dependerá de la Oficina Regional y será designada por el Director Regional. ARTÍCULO 9: Financiación 9.1. Los gastos de los integrantes de la Junta Directiva serán cubiertos por las organizaciones cooperativas de las que procedan. 9.2. Las cooperativas y bancos cooperativos u organismos que sean miembros plenos o asociados de la Alianza, no tendrán que cubrir ninguna cuota de afiliación por participar en este Comité. 9.3. El Comité podrá financiarse con aportaciones voluntarias de los miembros, con las contribuciones de organismos de cooperación; con donaciones diversas o con ingresos provenientes de sus actividades, los cuales se registrarán y administrarán contablemente en Cooperativas de las Américas. 4

9.4. Los informes financieros serán elaborados por la secretaría técnica y aprobados por la Dirección Regional y la Junta Directiva del COFIA. ARTÍCULO 10: Disolución 10.1. El Comité podrá ser disuelto por decisión del Consejo de Administración Cooperativas de las Américas. 10.2. La Junta Directiva o las tres cuartas partes de los votos de la Asamblea del Comité podrán proponer al Consejo de Administración de Cooperativas de las Américas la disolución del Comité. ARTÍCULO 11: Disposiciones especiales 11.1 Se deberá entender en todos los casos la utilización del género masculino y/o femenino indistintamente. 11.2 En forma supletoria y en asuntos no contemplados en estas Reglas de Funcionamiento regirá el Reglamento de la Cooperativas de las Américas y el Estatuto de la Alianza. 11.3 A fin de homologar los periodos de elección de la Junta Directiva del COFIA, los periodos de elección de este Comité se ajustarán con los del Consejo de Administración y por lo tanto, por una única vez, se considera transitorio el período que va del 2012 al 2014, en su carácter de transitorio, dicho período no se contabiliza para efectos de reelección. 11.4 Estas reglas de funcionamiento fueron aprobadas por el Consejo de Administración Cooperativas de las Américas en su reunión del 21 y 22 de agosto del 2014, realizada en, se llama Chapadmalal, Argentina y entran en vigor a partir de esta fecha. 5