MEMORIA DEL ANALISIS DE IMPACTO NORMATIVO PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SOBRE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 168/2009, DE 13 DE FEBRERO. Se emite la presente memoria en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo, así como lo contemplado en su Guía Metodológica, aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros del 11 de diciembre de 2009. Este informe sigue el formato de memoria abreviada y consta de los siguientes apartados: ficha del resumen ejecutivo, justificación de la memoria abreviada, base jurídica y rango del proyecto normativo, descripción del contenido, oportunidad de la norma, listado de las normas que quedan derogadas, impacto presupuestario e impacto por razón de género. 1
A) RESUMEN EJECUTIVO Ministerio/órgano proponente Título de la norma MINISTERIO / DIGENPER Fecha 18-02-2015 PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DE EVALUACIONES Y ASCENSOS EN LAS FUERZAS ARMADAS Y SOBRE EL ACCESO A LA CONDICIÓN DE MILITAR DE CARRERA DE MILITARES DE TROPA Y MARINERÍA, APROBADO POR EL REAL DECRETO 168/2009, DE 13 DE FEBRERO. Tipo de memoria Normal Abreviada OPORTUNIDAD DE LA PROPUESTA Situación que se regula El Real Decreto proyectado aumenta el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero a cuatro, de las tres convocatorias actualmente establecidas en el Reglamento en vigor. Objetivos que se persiguen Principales alternativas consideradas Tipo de Norma Igualar las condiciones de promoción y desarrollo de carrera de todos los militares profesionales, haciendo coincidir el máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero en las escalas de tropa con el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso a determinados empleos de otras escalas. No se han considerado alternativas CONTENIDO Y ANÁLISIS JURÍDICO Real Decreto Estructura de la Norma Informes recabados - Preámbulo - Parte dispositiva. - Un artículo único de modificación. - Parte final: - Disposición final única. - Asesoría Jurídica General de la Defensa. - Estado Mayor del Ejército de Tierra. - Estado Mayor de la Armada. - Estado Mayor del Ejército del Aire. 2
Trámite de audiencia - Asociaciones Profesionales. ANÁLISIS DE IMPACTOS ADECUACION AL ORDEN DE COMPETENCIAS IMPACTO ECONOMICO Y PRESUPUESTARIO IMPACTO DE GÉNERO OTROS IMPACTOS CONSIDERADOS OTRAS CONSIDERACIONES El título competencial prevalente es el artículo 149.1.4ª de la CE, siendo por tanto una competencia exclusiva del Estado. Efectos sobre la economía en general En relación con la competencia Desde el punto de vista de las cargas administrativas Desde el punto de vista de los presupuestos, la norma Afecta a los presupuestos de la Administración del Estado. Afecta a los presupuestos de otras Administraciones Territoriales La norma tiene un impacto de género ESTE PROYECTO DE REAL DECRETO, NO TIENE EFECTOS SOBRE LA ECONOMÍA. la norma no tiene efectos significativos sobre la competencia la norma tiene efectos positivos sobre la competencia La norma tiene efectos negativos sobre la competencia Supone una reducción de cargas administrativas Cuantificación Estimada: Incorpora nuevas cargas administrativas Cuantificación Estimada: No afecta a las cargas administrativas. Implica un gasto Implica un ingreso Negativo Nulo Positivo ----------------------------------------------------------------------------- ----------------------------------------------------------------------------- 3
JUSTIFICACIÓN DE LA MEMORIA ABREVIADA El artículo 3 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el que se regula la memoria del análisis de impacto normativo permite la sustitución de ésta por una memoria abreviada, cuando se estime que de la propuesta normativa no se derivan impactos sobre el orden de distribución de competencias, impacto económico y presupuestario o impacto por razón de género. La presente propuesta normativa no produce impactos apreciables sobre los ámbitos descritos anteriormente, procediendo la elaboración de una memoria abreviada. Por todo lo anterior, procede la elaboración de una memoria abreviada. B) BASE JURÍDICA Y RANGO NORMATIVO El objeto de este proyecto es la modificación del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, aprobado por el real decreto 168/2009, de 13 de febrero, en el sentido de incrementar el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero a cuatro, de las tres convocatorias actualmente establecidas. En base a lo anterior y coincidiendo con el rango normativo de la disposición a modificar, el proyecto de modificación ha de acometerse mediante la aprobación un Real Decreto. C) BREVE DESCRIPCIÓN DEL CONTENIDO Y DE LA TRAMITACIÓN DE LA PROPUESTA NORMATIVA. a) Breve descripción del contenido. La parte dispositiva del proyecto consta de un artículo en el que se modifica el apartado 8 del artículo 16 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería. 4
En dicho artículo se establece el número máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero, que será de cuatro por empleo. b) Breve descripción de la tramitación de la propuesta normativa. Tras la preceptiva orden de proceder otorgada por la Subsecretaría de Defensa, se comunicó la apertura del expediente al Secretario General Técnico del Departamento y se procedió al envío del texto inicial de esta norma, a los efectos de solicitud de informe, a los siguientes órganos implicados en la disposición: - 2º Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra. - 2º Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire. - 2º Jefe de Estado Mayor de la Armada. - Asesoría Jurídica General de la Defensa. Una vez recibidos los informes y estudiadas las observaciones al proyecto contenidas en ellos, se redactó un nuevo texto y ha emitió el correspondiente informe de evaluación de la Dirección General de Personal sobre las observaciones formuladas por los órganos informantes. La Subsecretaría de Defensa, quien dio la orden de proceder, dio su conformidad al texto final. El expediente fue remitido a la Secretaría General Técnica para coordinación y dictamen, donde se solicitó informe a las Asociaciones Profesionales. El proyecto fue informado por las asociaciones profesionales con representación en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, y se dio conocimiento del mismo a las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.1.c) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, fue informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas. 5
Una vez recibidos los informes de la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFASPRO), de la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) y de la Asociación de Tropa y Marinería Española (ATME), y estudiadas las observaciones al proyecto contenidas en ellos, se mantuvo el texto y se emitió el correspondiente informe de evaluación de la Dirección General de Personal sobre las observaciones formuladas. El Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el 25 de noviembre de 2014, una vez examinado el proyecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.4 de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, otorgó la aprobación previa, sin perjuicio de una observación económica que se ha recogido en esta memoria, acompañada del informe que a tal efecto se solicitó a la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos. Seguidamente, se someterá el proyecto al dictamen del Consejo de Estado. D) OPORTUNIDAD DE LA NORMA. a) Motivación de la norma. Se pretende modificar las condiciones para el ascenso a los empleos de cabo y cabo primero, establecidas en el artículo 16.8 del Reglamento de evaluaciones y ascensos en las Fuerzas Armadas y sobre el acceso a la condición de militar de carrera de militares de tropa y marinería, ampliando el número máximo de convocatorias por empleo de tres a cuatro. b) Objetivos. Igualar las condiciones de promoción y desarrollo de carrera de todos los militares profesionales, haciendo coincidir el máximo de convocatorias para el ascenso a cabo y cabo primero en las escalas de tropa con el número máximo de ciclos para que un militar deje de ser evaluado para el ascenso a determinados empleos de otras escalas. E) LISTADO DE LAS NORMAS QUE QUEDAN DEROGADAS. No deroga ninguna norma. 6
F) IMPACTO PRESUPUESTARIO. La aplicación de este real decreto no supone impacto en los Presupuestos Generales del Estado. Aunque se aumenten el número de convocatorias, el número de ascensos, siempre estará limitado por las plantillas reglamentarias en vigor, por lo que la modificación en el número de convocatorias no supondrá en ningún caso que asciendan un mayor número de militares, pero sí que puedan ascender unos en lugar de otros, no incrementándose, en consecuencia, el coste en materia de personal. Sin embargo, a solicitud del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas se recoge la siguiente casuística: Podría suponer un incremento de costes en el caso en que no hubiese, entre los que no hubieran accedido a ninguna convocatoria o al máximo de las mismas, ningún efectivo que cumpliese con los requisitos para el ascenso, lo que, dado el número total de militares de tropa y marinería no es muy probable que suceda. Además, en la práctica, el número de solicitudes para el ascenso en las convocatorias es muy superior al número de plazas ofertadas. A pesar de que se trata de un caso remoto e improbable, tal y como consta en el informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se adjunta la valoración de este extremo realizada por la Subdirección General de Costes de Recursos Humanos en la que se indica el incremento de retribuciones que supondría el ascenso a cabo y cabo 1º: 7
G) IMPACTO POR RAZÓN DE GÉNERO. a) Identificación de los objetivos en materia de igualdad de oportunidades que son de aplicación. El texto remitido no presenta aspectos que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos sexos, puesto que este proyecto no implica el desarrollo de los principios de igualdad recogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 8
b) Análisis de impacto de género. El presente proyecto presenta impacto nulo por razón de género y no introduce criterios que indiquen una disminución en las condiciones de igualdad entre ambos géneros. H) OTROS IMPACTOS. No se consideran otros impactos. Madrid, febrero de 2015 9