Cuadros comparativos de la fiscalidad de los sistemas de previsión social (excepto Seguros Colectivos) 2014 Firmante de los PRI y miembro de SPAINSIF 1
APORTACIONES LOS SOCIOS/PARTÍCIPES (IRPF) 2
APORTACIONES DE LOS SOCIOS/PARTÍCIPES (IRPF) EDAD APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN: PP, EPSVs, MPS, PPSE, PPA y SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN SOLO DEPENDENCIA SEVERA Y GRAN DEPENDENCIA LÍMITES DE REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE TERRITORIO COMÚN VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA NAVARRA LIMITE CONJUNTO PERSONAL EMPRESA CONJUNTO LIMITE CONJUNTO <= 50 10.000 ó 30% RNT y AE 5.000 8.000 12.000 8.000 ó 30% RNT y AE >=51 12.500 ó 50% RNT y AE 5.000 8.000 12.000 12.500 ó 50% RNT y AE Si exceso sobre % RNT y AE, Si exceso, se puede reducir se puede reducir en los 5 a. Si exceso, se puede reducir en los 5 a. ss. en los 5 a. ss. ss. Reducibilidad a partir de 65a. No reducibilidad a partir de jubil Reducibilidad a partir de 65a. Seg dependencia: 5.000 euros adicionales RNT y AE: Rendimiento neto del trabajo y actividades económicas. 3
APORTACIONES DE LOS SOCIOS/PARTÍCIPES (IRPF) APORTACIONES A FAVOR DEL CÓNYUGE TERRITORIO COMÚN VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA NAVARRA Si RNT y AE inf a 8.000 Si RNT y AE inf a 8.000 Si RNT y AE inf a 8.500 Límite reducción: 2.000 Límite reducción: 2.400 Límite reducción: 2.000 APORTACIONES A FAVOR DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD TERRITORIO COMÚN VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA NAVARRA Ap discapacitado 24.250 24.250 24.250 Ap de un 3º: 10.000 8.000 10.000 Lim conjunto 24.250, incluidas las del 24.250, incluidas las del 24.250, incluidas las del discapacitado discapacitado discapacitado Personas con una discapacidad física o sensorial superior al 65% y/o psíquica superior al 33%, Aportantes: El titular, o un tercero con parentesco con el partícipe (titular del Plan) en línea directa o colateral hasta el tercer grado, cónyuge o pareja de hecho, o régimen de tutela o acogimiento. 4
APORTACIONES DE LOS SOCIOS/PARTÍCIPES (IRPF) APORTACIONES A SISTEMAS DE PREVISIÓN: PP, EPSVs, MPS, PPSE, PPA y SEGUROS PRIVADOS QUE CUBRAN SOLO DEPENDENCIA SEVERA Y GRAN DEPENDENCIA LÍMITES FINANCIEROS DE APORTACIÓN Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Disposición adicional decimosexta. Límite financiero de aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social. El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social previstos en los apartados 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 51 (PP, MPS, PPA, PPSE, Seg dependencia severa), de la disposición adicional novena (MPS compromisos por pensiones) y del apartado dos de la disposición adicional undécima (MPS deportistas compromisos pensiones) de esta Ley será de 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. Además, para seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales. 5
APORTACIONES DE LOS SOCIOS/PARTÍCIPES (IRPF) REFERENCIA NORMATIVA APORTACIONES Territorio Común Artículo 52 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Territorio Histórico Bizkaia Artículo 73 de la Norma Foral 13/2014, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Territorio Histórico Álava Artículo 73 (Titulo V) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Territorio Histórico Gipuzkoa Artículo 71 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Comunidad Foral Navarra Artículo 55 y DA 13ª de Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008, de 2 de junio) Enlaces Web al final del documento 6
APORTACIONES DE LA EMPRESA (IS) 7
APORTACIONES DE LA EMPRESA (IS) DEDUCIBILIDAD DE LAS APORTACIONES EN EL IMPUESTO DE SOCIEDADES TERRITORIO COMÚN VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA NAVARRA Deducción como gasto en la Base Imponible del Impiuesto de Sociedades No hay deducción en cuota No hay deducción en cuota Deducción en la cuota líquida del 10% de la aportación, con un límite máximo de aportación de 8.000, si percibre menos de 27.000 brutos anuales. Si igual o más, la parte proporcional a 27.000. Excepción: aportacion por planes de reequilibrio, ni procedentes de acuerdos recogidos en ERE 8
APORTACIONES DE LA EMPRESA (IS) REFERENCIA NORMATIVA PRESTACIONES Territorio Común Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades Territorio Histórico Bizkaia Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto de Sociedades Territorio Histórico Álava Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto de Sociedades Territorio Histórico Gipuzkoa Norma Foral 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre Sociedades. Comunidad Foral Navarra Artículo 68bis de Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades Enlaces Web al final del documento 9
PRESTACIONES DEL SOCIO/PARTÍCIPE (IRPF) 10
PRESTACIONES DEL SOCIO/PARTÍCIPE (IRPF) PRESTACIONES TERRITORIO COMÚN VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA NAVARRA Rendimientos del Trabajo Rendimientos del Trabajo Rendimientos del Trabajo Renta 100% 100% 100% Capital General: 100% Transitorio: 60% de las aportaciones Hasta 300.000 eur; 60% 60% Si 2 años antig 1ª aport. realizadas hasta 31/12/2006, si 2 años 50% en caso de invalidez de Resto: 100% antig 1ª aport, excepto invalidez. cualquier grado, sin antig PRESTACIONES PERCIBIDAS EN FORMA DE RENTA POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD TERRITORIO COMÚN Renta Exenta con limite de 3 veces el IPREM VIZCAYA - ÁLAVA - GUIPÚZCOA Renta Exenta con limite de 3 veces el SMI NAVARRA Renta Exenta con limite de 3 veces el IPREM 11
PRESTACIONES DEL SOCIO/PARTÍCIPE (IRPF) Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social. 1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a 1 de enero de 1999, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo. 2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente. 3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas. 12
PRESTACIONES DEL SOCIO/PARTÍCIPE (IRPF) REFERENCIA NORMATIVA PRESTACIONES Territorio Común Artículo 17, 18 y DT 12ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Territorio Histórico Bizkaia Artículo 19,2 de la Norma Foral 13/2014, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Territorio Histórico Álava Artículo 18 y 19 (Capítulo II) de la Norma Foral 33/2013, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Territorio Histórico Gipuzkoa Artículo 18 y 19 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Comunidad Foral Navarra Artículo 17 del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (DFL 4/2008, de 2 de junio) Enlaces Web al final del documento 13
ENLACES WEB DE LA NORMATIVA Enlace Web Territorio Común Enlace Web Vizcaya Enlace Web Álava Enlace Web Guipúzcoa Enlace Web Navarra 14
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