Preguntas para detectar errores actuales en fiscalización de autoridades federales 1.- Citatorio para la notificación personal o el inicio de facultades de comprobación: se practicó en hora hábil y se circunstanció la hora y minuto en que se apersonaba el notificador?; la hora del citatorio y de la notificación del día siguiente es la misma?; se practicó un día hábil en términos del 12 del CFF y los días señalados en resolución miscelánea?; se llevó a cabo en el domicilio correcto?; se circunstanció que se llevó en ese domicilio correcto?; se circunstanció cómo se cercioró el notificador-visitador de ser el domicilio correcto?; se requirió la presencia de representante legal incluyendo personas físicas?; se circunstanció que ambos no estaban presentes y la forma en que se enteró de ello el visitador-notificador?; se circunstanció el vínculo con el contribuyente a quien se dejó citatorio?; se señaló que estaba presente dentro del domicilio fiscal?; se requirió la presencia de algún autorizado en términos del artículo 19 del CFF para instancias administrativas?; se firmó por el notificador-visitador?; si se practica por un notificador habilitado, se circunstanciaros los datos de su habilitación?: se circunstanció que el notificador se identificó precisamente ante quien recibió la diligencia?; firmó el notificador?; firmó quien recibió la notificación, incluyendo firma y rúbrica (nombre de puño y letra), o sólo se estampó el signo ilegible correspondiente a dicha rúbrica?. 2.- Orden de visita: trae correctamente el nombre del contribuyente?; se señala la calidad con la que se revisa?; se fundamenta en los artículo 42, primer párrafo fracciones II y III del CFF?; se fundamenta en el artículo 17, fracción III y X del RISAT?; se citan los párrafos y fracciones del RISAT aplicables?; se cita el 43, fracción II del C.F.F. para que los visitadores actúen conjunta o separadamente?; si revisa pérdidas se citó el artículo 30 y último, penúltimo y antepenúltimo párrafo del 42 del CFF?; se fundamentó en la ley federal de derechos del contribuyente?; si revisan estados de cuenta bancarias, se citó el 45, primer párrafo, del CFF?; se citó el 8º, fracción III del RISAT, y el 1º de LSAT para justificar su carácter de autoridad fiscal?; se citó el 38 del CFF en los términos del 43 del CFF?; se señala bien el domicilio?; se señalan impuestos y periodo a revisar?. 3.- Orden de gabinete: requieren para proporcionar es decir, entregar la contabilidad en violación al 42, fracción II del CFF?.
4.- Inicio de la visita domiciliaria: se inició a la hora exacta del citatorio previo?; se circunstanciaros todos los datos del citatorio previo?; se circunstanció que se requirió nuevamente al visitado?; que nuevamente no estaba presente?; cómo se cercioró de ser el domicilio correcto?; cómo se cercioró de no estar presente la segunda ocasión?; dice el acta ante quien se identificaron?; firmaron todos los comparecientes?; hicieron un ilegal recorrido físico de lugar sin sustento legal?; solicitaron más documentación que la debida?; pidieron y sustrajeron copias fotostáticas del domicilio fiscal fuera de los supuestos del 45 del CFF?; si la orden tenía dos domicilios: se notificó sólo una vez la orden, se inició en el domicilio fiscal, en cada lugar se levantó un acta?. 5.- Procedimiento de visita se levantó un acta de cada hecho?; si fueron proporcionados datos por otra autoridad, se dieron a conocer según el 63 segundo párrafo del CFF?; se concluyó en los doce meses?; estuvo bien circunstanciado el levantamiento del acta última parcial o acta final?; hubo aumento de visitadores o lugar visitado conforme a los requisitos y se introdujeron al domicilio un día después a que se notificó su nombramiento o ese mismo día en violación al artículo 135 del CFF?; si se cambio durante el curso de domicilio se certificó estar en el supuesto del artículo 44, II, segundo párrafo?. 6.- Procedimiento de Revisión de Gabinete se notificó bien el oficio de observaciones?; surtió efectos su notificación dentro el plazo de doce meses o al día siguiente?; si se entregó la contabilidad, la devolvieron toda?; quedó constancia de devolverse toda incluyendo papeles de trabajo?. 7.- Notificación del crédito se notificó en los seis meses de los artículo 50 y 51 del CFF, surtió efectos la notificación en ese mismo plazo?; no está ilegalmente notificado y se puede hacer sabedor posteriormente si no recibió el representante legal?; dejó citatorio, se circunstancia el vínculo, cómo estaba en el domicilio correcto, requirió presencia, cómo se cercioró de no estar presente, todo esto se volvió a hacer constar en el acta?. 8.- Capitales constitutivos se otorgaron las prestaciones cobradas y existe constancia de ellas si se niega lisa y llanamente ese hecho en un juicio?; se hizo el diagnóstico de tratamiento en forma previa a la atención según el artículo 79 de LSS?;
fue un accidente de trabajo?; la persona competente firmó el dictamen de riesgo?; los costos unitarios cobrados son los correctos?; quien expidió el decreto de costos unitarios, cuenta con competencia y en el acuerdo vienen los artículos donde se sustenta dicha competencia y antecedentes de su emisión?; se notificó la incapacidad permanente que antecede el cobro de subsidios?. 9.- Multas: esta viciada la notificación del requerimiento y genera pago espontáneo según el artículo 73 del CFF o argumentar firma facsimilar?; en multas DIOT se motivó por un cumplimiento fuera de plazo de requerimiento que no está previsto en el artículo 81, fracción XXXII del CFF?; se motivó la multa DIOT por no presentar la declaración con terceros cuando LIVA habla de proveedores y es de aplicación estricta según el 5º del CFF?. 10.- Ingresos: realmente es ingreso acumulable?; cuento con la suficiente documentación para desvirtuar la presuntiva y no sólo con un contrato?; se aplicó el factor de utilidad del artículo 90 de LISR para las causales del 55 del CFF?; se actualizaron estas causales del 55 de CFF y no se determinó en forma presuntiva el crédito?; se aplicaron las leyes de presuntivas vigentes en el momento de causación del impuesto?. 11.- Deducciones: no tienen el requisito de ley?; exige mayores a los del 29-A CFF como rechazo por no localizado el proveedor que emite la factura a deducir?; puedo presentar un pago en especie para soportar la deducción rechazada por no pagar con cheque para abono en la cuenta del beneficio?; cuento con los elementos de prueba como documentos, periciales, etc.?. Como nota adicional podemos señalar que todos los cuestionamientos previos han generado en su momento agravios que debidamente denunciados ante el juzgador deslindaron en la declaratoria de nulidad del acto combatido.
PRIMERO.- Es ilegal el procedimiento de visita domiciliaria que antecede al crédito fiscal controvertido, al violarse los artículos 38, fracción IV, 42, 44, 45, 46, 53, del Código Fiscal Federal, en relación con los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales. Esto es así puesto que durante el mismo los visitadores requirieron al contribuyente para que dentro del plazo de 6 días hábiles proporcionara DIVERSA INFORMACIÓN, que aclarara el origen de los depósitos cuya omisión posteriormente derivó en la presunción de tales depósitos como ingresos gravables, cuando en términos del artículo 53, inciso c) del Código Fiscal Federal, el plazo que se debía conceder era de 15 días. Así es, el artículo 53 del citado Código indica: Artículo 53.- En el caso de que con motivo de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten éstos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, se estará a lo siguiente: Se tendrán los siguientes plazos para su presentación: a) Los libros y registros que formen parte de su contabilidad, solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato, así como los diagramas y el diseño del sistema de registro electrónico, en su caso. b) Seis días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita. c) Quince días contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, en los demás casos. De un análisis puntual de este artículo se deriva lo siguiente: 1.- En el primer párrafo se indica que en ejercicio de facultades de comprobación, cuando las autoridades soliciten: A) INFORMES B) DOCUMENTOS
Se tendrán los siguientes plazos: Solicitud de Plazo Fundamento Libros y registros que sean parte de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema electrónico De inmediato 53, inciso a) Documentos que deba tener en su poder 6 días 53, inciso b) Los demás casos. Aquí se incluyen INFORMES, POR NO ESTAR MENCIONADOS en los incisos a) y b). 15 días 53, inciso c) Por lo tanto, es claro que si el requerimiento de informes NO ESTA CONTEMPLADO en los incisos a) y b) del artículo 53, entonces este es un ejemplo de los demás casos, previsto pero por el inciso c) del mismo numeral y que por tanto, EXPRESAMENTE preveía un PLAZO para su presentación de 15 días hábiles y no así de 6 días hábiles. Sin embargo, al acudir a las actas de la visita en cuestión, en particular al acta parcial de inicio y al acta parcial de contestación a la solicitud de información y documentación del 31 de octubre del 2011, que se acompañan y son evocadas por la autoridad dentro de sus actuaciones, incluida el crédito fiscal, se observa que en ellas se hace un requerimiento para presentar INFORMACIÓN que aclare amplia y detalladamente el ORIGEN de diversos depósitos bancarios y que para ello, con fundamento en el artículo 53, inciso b) del Código Fiscal Federal, otorgó solamente un plazo de 6 días hábiles. También se desprende, en particular a foja 13 y 14 de la resolución impugnada, que derivado de no haber proporcionado dicha información que aclare el origen de depósitos
bancarios, la autoridad procedió a determinarlos como presuntivos ingresos gravados en términos del artículo 59, fracción III del Código Fiscal Federal. En tales méritos se demuestra la ilegalidad de esa actuación, puesto que resulta del todo contrario a derecho que la autoridad determine una consecuencia fiscal como es la determinación presuntiva de ingresos por señalar el origen de diversos depósitos bancarios, cuando hubo un vicio del procedimiento en cuanto al PLAZO de ley que debió otorgara al particular para que los proporcionara al visitador y que era de 15 días hábiles y no así de 6 días como indebidamente sucedió en la especie. Por lo tanto, es claro que la fiscalizadora no puede sancionar con la determinación presuntiva al contribuyente por un hecho de OMISIÓN imputable exclusivamente a ella de no haber acudido por la información y documentación dentro del plazo por sí misma fijado, y que al hacerlo se genere un estado de indefensión en la medida en que se sanciona a un contribuyente por hechos que no le son imputables y que derivan del hecho de que NO SE OTORGÓ EL PLAZO DE LEY PARA PROPORCIONARLOS, y que tiene trascendencia pues derivado de los mismos, se motivó el crédito fiscal ahora controvertido en cuanto a determinar presuntivamente ingresos por no informar ni entregar el origen de diversos depósitos bancarios cuando no se otorgó ni se acudió al recogerlos dentro del plazo de ley que era de 15 días y no de 6. En tales condiciones resulta procedente declarar la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada por ser fruto de actos viciados.