JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016
JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder a la pensión de jubilación y obligaciones fiscales derivadas de ella. En un primer punto se establecen los requisitos exigibles para acceder a la citada pensión y en un segundo punto se establecen las incompatibilidades y las compatibilidades con la pensión de jubilación. La información presentada en este documento es de carácter general, y de acuerdo con la normativa actualmente en vigor. Debido a la generalidad de este informe y a la amplitud de la normativa aplicable, sería preciso un estudio pormenorizado para cada caso concreto atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno.. 1
EDAD Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año Períodos cotizados Edad exigida 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2016 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 2017 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 2021 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 38 o más años 65 años 2
2025 2026 A partir de 2027 Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 3
Incompatibilidades y Compatibilidades Incompatibilidades: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con: La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario). El desempeño de los altos cargos. La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos: La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan. Las nuevas cotizaciones sirven para: Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión. Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS. Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación. En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. Compatibilidades entre pensión y trabajo: Desde el 17 de Marzo de 2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial cuando se cumplan los siguientes requisitos : -haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad) -que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora. -no se sea jubilado por las clases pasivas del Estado ( por haber sido funcionario) -si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores. Además la empresa tendrá que seguir las reglas para el mantenimiento del nivel de empleo. 4
La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo, independientemente de la jornada que se trabaje y de la actividad que se realice. Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión. No obstante lo indicado en el apartado anterior, existen reglas especiales y se podrá compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos: Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos (reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%). Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos (siempre que jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75 %). Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Al realizar esta actividad sin superar el límite del SMI existen obligaciones fiscales para poder facturar, como la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA, su resumen anual y el correspondiente modelo 347 para operaciones que superen los 3005 anuales. El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA. El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que no desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente y que no se trabaje en ese negocio. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), regulada actualmente en el artículo 214 de la LGSS: El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 5
Bases de cotización de autónomo: La base de cotización será la elegida por el trabajador entre las bases mínimas ( en 2016 :893,10 ) y la máxima ( en 2016: 3.642,00 ) que le corresponda. Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años: La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en mes diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1945,80 mensuales, o causen alta en este régimen especial de autónomo. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Trabajadores con 48 o mas años de edad: La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1964,70 mensuales. Trabajadores de 48 o 49 años edad: Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad, y antes de 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.964,70 mensuales. Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social: La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías: -si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y 1.964,70 mensuales -si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.964,70 mensuales. A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad. 6
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