JUBILACION. Normativa en materia de jubilación

Documentos relacionados
SITUACIÓN ACTUAL DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA Y PARCIAL EN SUS DIFERENTES MODALIDADES A RAÍZ DE LA PUBLICACIÓN DEL RD-Ley 5/2013 de 15 de Marzo

CP Cómo obtener la mayor jubilación para un autónomo 20 de septiembre de 2016

COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 2016

Reforma de la Seguridad Social

I. Modificaciones relativas al acceso, cálculo de la base reguladora y cuantía de la pensión de jubilación ordinaria.

DINAMICA DE LA JUBILACION PARCIAL DEL PERSONAL ESTATUTARIO

Cotizaciones Sociales y Salario Mínimo Interprofesional durante el año 2012

Trabajadores. Cuantía. Base reguladora MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

La pensión de jubilación parcial

PREPARAR LA JUBILACIÓN: CÓMO EMPEZAR Y CUÁNTO COTIZAR

Sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios

(B.O.E. de 2 de agosto de 2011) Disposición adicional decimoséptima. Prestación de servicios domésticos a través de empresas.

NOVEDADES LABORALES PARA EL AUTÓNOMO EN 2014

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

La jubilación anticipada del apartado B) (jubilación voluntaria) exige al menos 63 años de edad y una cotización de 35 años ( días).

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2013

Condiciones para acceder a la jubilación, a partir del 1 de abril de 2013 y antes o después del 1 de enero de 2019

AÑO 2013 DESDE

Las nuevas jubilaciones. ahora en la Ley General de Seguridad

A. COMPATIBILIDAD ENTRE LA PENSION DE JUBILACION Y EL TRABAJO

JUBILACIÓN Régimen General de la Seguridad Social

ACTUALIZACIÓN ADECUACIÓN Y MODERNIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho. Edad exigida según períodos cotizados en el momento del. Año del. hecho causante.

RESUMEN NOVEDADES SEGURIDAD SOCIAL

Juan Ignacio del Valle de Joz Octubre de 2013 REAL DECRETO-LEY 11/2013: MODIFICACIONES EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Circular Laboral número 4/2011 Novedades Legales. Distinguidos clientes,

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL BASES DE. Mínimas Máximas

PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DURACIÓN: Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años. Duración de la prestación. Desde 720 hasta 899 días

NOVEDADES LEGISLATIVAS

08/05/2012. La Acción Protectora de la Seguridad Social

PROPUESTA DE MEDIDAS ARMONIZADORAS DEL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS DEL ESTADO

JORNADA PEDAGÓGICA REFORMA DEL SISTEMA DE PENSIONES

INCREMENTO INTERANUAL NÓMINA JUBILACIÓN , ,92 2,09 VIUDEDAD ,57 638,80 1,19

JEFATURA DE ESTADO. (B.O.E. de 16 de marzo de 2013)

REGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Mínimas Máximas

1. Jubilación Anticipada: la voluntaria, la no voluntaria y la residual de los mutualistas

LOS CONVENIOS ESPECIALES DE BENEFICIARIOS CON LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Article 12 de l Estatut dels Treballadors.

REFORMA DE LAS PENSIONES: PREGUNTAS FRECUENTES

R.D. 1484/2012 APORTACIONES DE EMPRESAS CON BENEFICIOS QUE REALICEN DESPIDOS COLECTIVOS

ÍNDICE. Introducción Capítulo 1. Reforma de la pensión de jubilación Concepto de la jubilación contributiva... 26

Jubilación. Podrán ser beneficiarios de la pensión de jubilación los trabajadores que cesen en su actividad laboral y reúnan determinados requisitos.

Asimismo, además, se introducen reglas transitorias no previstas hasta ahora para la aplicación de la jubilación parcial.

CONVENIO ESPECIAL SOCIAL CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES DE INSERCIÓN LABORAL GUÍA EXPLICATIVA DEL REAL DECRETO 156/2013, DE 1 DE MARZO

Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

NORMAS DE COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL PARA 2016

NUEVAS AYUDAS A LA CONTRATION INDEFINIDA Y OTRAS MEDIDAS DE ORDEN SOCIAL

Se les permitirá a los autónomos económicamente dependientes la contratación de un único trabajador en los siguientes supuestos:

SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR. Marzo 2016

Novedades en el Impuesto de Sociedades

JUBILACIÓN. HECHOS CAUSANTES ENTRE EL 1 DE ABRIL DE 2013 Y 2019 Y CESE EN TRABAJO POR CUENTA AJENA ANTES DE AQUELLA FECHA. LEGALIDAD APLICABLE.

A continuación, trataremos de resumir, de forma sumaria, los aspectos más relevantes introducidos por esta norma.

tendrán derecho en los periodos de inactividad productiva entre campañas,

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2016

Prueba de control (4). Derecho de la Seguridad Social. Temas 1 a 11.

BÉLGICA REFORMAS EN EL SISTEMA DE PENSIONES A PARTIR DEL 1/1/2015 5

Condensando la ley 30/2015

PROGRAMA DE ACTUALIZACION DE ISLAWIN NOMINAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO ANUAL (SMA)

Agulló & Millanes Abogados ACTUALIDAD LABORAL

ACUERDO PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE ACCESO A LA PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL.

Preguntas más frecuentes REFORMA PAC de marzo de 2014

Los intereses de demora y los recargos Introducción

VALORACION DE ELA DEL INFORME DEL GOBIERNO SOBRE LA JUBILACION ANTICIPADA Y LA JUBILACION PARCIAL

Jubilación dministración electrónica GOBIERNO DE ESPAÑA MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RÉGIMEN DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR SEGURIDAD SOCIAL


LA INCAPACIDAD LABORAL: PROCEDIMIENTO, TIPOS Y SUS INCOMPATIBILIDADES

CIRCULAR INFORMATIVA Nº 21/2016

ENTRADA EN VIGOR LEY: (DF 12 Ley 27/2011)

RAAA 74 BRIGADA RAFAEL JESÚS BERNAL MORALES. DOS HERMANAS (SEVILLA ), 19 de Abril de

LEY 36/2014 de Presupuestos Generales del Estado 2015.

COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

Comentarios a las Normas de cotización a la Seguridad Social 2016

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES NOVEDADES Y ARTÍCULO

a) Una reducción equivalente al 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta (52 euros aprox.

Guía del Curso La Seguridad Social. V.3: Desempleo y Jubilación

LA JUBILACIÓN PARCIAL EN EL SISTEMA ESPAÑOL DE SEGURIDAD SOCIAL

GUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO

CÁLCULO DE PENSIONES

1º.- COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL APLICABLE A JÓVENES

Régimen General de la Seguridad Social

MODERNIZACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Reforma de la Jubilación. Ponente Sara Arostegui Escribano Letrada de Mutualia Noviembre 2011

Autocálculo de la pensión de jubilación

TRABAJADORES INDEPENDIENTES OBLIGADOS A COTIZAR

Consultoria i Assessoria Laboral CONTRATO INDEFINIDO DE " TARIFA PLANA "

ASUNTO: PERSONAL/ PERMISOS. Permiso retribuido 20% jornada laboral de trabajador del SES que es Alcalde INFORME A ************

Bonificaciones y reducciones en las cuotas de Autónomos. ACTUALIZADO A 10 OCTUBRE 2015

DISPOSICIONES ADICIONALES

EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN LAS PENSIONES CONTRIBUTIVAS DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

d) Acreditar la condición de agricultor activo. Los titulares de explotaciones agrarias prioritarias quedan exentos de acreditar tal condición.

DECRETO 344/008 de

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

Información de interés acerca de las prestaciones por desempleo

Respuestas acerca del Paro Para Autónomos Resumen del Sistema específico de protección por cese de actividad de los Trabajadores Autónomos

PRESTACIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ACTUALIZADO LGSS 2015)

PROTECCION POR DESEMPLEO

INSTRUCCIONES DEL MODELO 111

I. Ámbito de aplicación.

Tu jubilación paso a paso. Entiende Decide Planifica Resumen Modificaciones Abril 2015

LECCIÓN VII MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO

Transcripción:

JUBILACION Normativa en materia de jubilación 18 de noviembre de 2016

JUBILACION Normativa en materia de jubilación El objeto del presente documento es dar a conocer los requisitos exigibles para acceder a la pensión de jubilación y obligaciones fiscales derivadas de ella. En un primer punto se establecen los requisitos exigibles para acceder a la citada pensión y en un segundo punto se establecen las incompatibilidades y las compatibilidades con la pensión de jubilación. La información presentada en este documento es de carácter general, y de acuerdo con la normativa actualmente en vigor. Debido a la generalidad de este informe y a la amplitud de la normativa aplicable, sería preciso un estudio pormenorizado para cada caso concreto atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno.. 1

EDAD Regla general: A partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de: 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización. Este requisito será exigible, en todo caso, cuando se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro: Año Períodos cotizados Edad exigida 2013 35 años y 3 meses o más 65 años Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes 2014 35 años y 6 meses o más 65 años Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses 2015 35 años y 9 meses o más 65 años Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses 2016 36 o más años 65 años Menos de 36 años 65 años y 4 meses 2017 36 años y 3 meses o más 65 años Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses 2018 36 años y 6 meses o más 65 años Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses 2019 36 años y 9 meses o más 65 años Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses 2020 37 o más años 65 años Menos de 37 años 65 años y 10 meses 2021 37 años y 3 meses o más 65 años Menos de 37 años y 3 meses 66 años 2022 37 años y 6 meses o más 65 años Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses 2023 37 años y 9 meses o más 65 años Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses 2024 38 o más años 65 años 2

2025 2026 A partir de 2027 Menos de 38 años 66 años y 6 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses 38 años y 3 meses o más 65 años Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses 38 años y 6 meses o más 65 años Menos de 38 años y 6 meses 67 años Período mínimo de cotización Trabajadores en situación de alta o asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión de jubilación desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Trabajadores en situación de no alta ni asimilada: Período de cotización genérico: 15 años (5.475 días), a partir de 25-05-2010. Período de cotización específico: 2 años deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho. A efectos de acreditar el período mínimo de cotización: Sólo se computan las cotizaciones efectivamente realizadas o las asimiladas a ellas legal o reglamentariamente. No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. 3

Incompatibilidades y Compatibilidades Incompatibilidades: La percepción de la pensión de jubilación es incompatible con: La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades y en los términos que legal o reglamentariamente se determinen. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario). El desempeño de los altos cargos. La realización de trabajos incompatibles con la percepción de la pensión, produce los siguientes efectos: La pensión de jubilación se suspende, así como la asistencia sanitaria inherente a la condición de pensionista. El empresario está obligado a solicitar el alta e ingresar las cotizaciones que, en su caso, correspondan. Las nuevas cotizaciones sirven para: Incrementar, en su caso, el porcentaje ordinario de la pensión. Devengar el porcentaje adicional que corresponda por prolongación de la vida activa laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, establecido en el art. 210 de la LGSS. Disminuir el coeficiente reductor aplicado, en el caso de haber anticipado la edad de jubilación. En ningún caso, las nuevas cotizaciones pueden modificar la base reguladora. Compatibilidades entre pensión y trabajo: Desde el 17 de Marzo de 2013 es posible compatibilizar la pensión de jubilación con un trabajo tanto a tiempo completo como parcial cuando se cumplan los siguientes requisitos : -haber accedido a la jubilación en la edad reglamentaria (sin bonificaciones ni anticipaciones de edad) -que se esté cobrando la pensión por el 100% de la base reguladora. -no se sea jubilado por las clases pasivas del Estado ( por haber sido funcionario) -si se va a trabajar por cuenta ajena la empresa no podrá haber despedido improcedentemente a ningún trabajador del mismo grupo profesional que se va a ocupar en los 6 meses anteriores. Además la empresa tendrá que seguir las reglas para el mantenimiento del nivel de empleo. 4

La jubilación que se recibe se reducirá al 50% de la cuantía que se venía recibiendo, independientemente de la jornada que se trabaje y de la actividad que se realice. Cuando se deje de trabajar, se volverá a cobrar el 100% de la pensión. No obstante lo indicado en el apartado anterior, existen reglas especiales y se podrá compatibilizar el percibo de la pensión de jubilación con la realización de los siguientes trabajos: Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos (reduciendo su jornada entre un 25% y un 50%). Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos (siempre que jornada no sea inferior al 50% ni superior al 75 %). Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. El percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales totales no superen el SMI ( Salario Mínimo Interprofesional), en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social. Al realizar esta actividad sin superar el límite del SMI existen obligaciones fiscales para poder facturar, como la presentación de las declaraciones trimestrales de IVA, su resumen anual y el correspondiente modelo 347 para operaciones que superen los 3005 anuales. El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA. El mantenimiento de la titularidad del negocio y el ejercicio de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que no desarrolle la actividad empresarial directa y personalmente y que no se trabaje en ese negocio. Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo a partir de 17-03-2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), regulada actualmente en el artículo 214 de la LGSS: El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos: El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado. El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%. El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. 5

Bases de cotización de autónomo: La base de cotización será la elegida por el trabajador entre las bases mínimas ( en 2016 :893,10 ) y la máxima ( en 2016: 3.642,00 ) que le corresponda. Trabajadores menores de 47 años de edad y con 47 años: La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2016, sean menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima y máxima. Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esta fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en mes diciembre de 2015 haya sido igual o superior a 1945,80 mensuales, o causen alta en este régimen especial de autónomo. Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan 47 años, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,80 mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 mensuales, salvo que ejerciten su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año. Trabajadores con 48 o mas años de edad: La base de cotización de los trabajadores que a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 años o más, estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1964,70 mensuales. Trabajadores de 48 o 49 años edad: Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2011 tenían 48 o 49 años de edad, y antes de 30 de junio de 2011, y con efectos de 1 de julio de 2011, hubieran optado por una base de cotización superior a 1.945,80 mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.964,70 mensuales. Trabajadores que con anterioridad a los 50 años hayan cotizado 5 años o más en cualquiera de los regímenes del sistema de la Seguridad Social: La base de cotización de estos trabajadores autónomos, tendrán las siguientes cuantías: -si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.945,80 mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y 1.964,70 mensuales -si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.945,80 mensuales, habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 mensuales y el importe de aquélla incrementada en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base hasta 1.964,70 mensuales. A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad. 6

7