SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CRÉDITO



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SOLICITUD DE APERTURA DE CARTA DE CRÉDITO Nº. Solicitud de Cadivi: Agencia (Agency) Nº. Cliente (N Customer) Fecha (Date) Nº. de Carta de Crédito (1) Condiciones Especiales (Special Conditions) Confirmada (Confirm) No Confirmada (Without) Convenio ALADI (Aladi) Uso Exclusivo del Banco (Only for the Bank Use) Banco Negociador: Banco Reembolsador: Señores: Banco Exterior C.A., Banco Universal Rogamos a Uds., procedan a abrir por nuestra cuenta y bajo nuestra responsabilidad, una Carta de Crédito con carácter IRREVOCABLE. ORDENANTE (APPLICANT) (2) Nombre o Razón Social (Applicant s Name): (3) Nro. Cuenta Corriente (Account): (4) R.I.F: (5) Teléfono (Phone): (6) Dirección especificando Ciudad y País (Applicant s Address, specify city and country): BENEFICIARIO (BENEFICIARY) (8) Nombre o Razón Social (Beneficiary s Name): (7) Fax: E-mail: (9) Dirección (Beneficiary s Address): (10) Ciudad y Estado (City and State): (11) País (Country): (12) Teléfono (Phone): (13) Fax: E-mail: (14) Código Postal (Postal Code): MONTO (AMOUNT) (15) Hasta por la Suma de (Maximun Credit Amount) (16) Validez Carta de Crédito: días (Valid Until) (17) Moneda (Currency): (18) Importe (Amount): (19) Todos los gastos bancarios fuera de Venezuela son por cuenta de (All banking charges outside Venezuela are on behalf of) Ordenante (By Applicant) Beneficiario (By Beneficiary) (20A) FAS (20B) FOB (20C) CFR (20D) CIF (20E) CIP (21) Otro (Others): Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 1

PAGO (PAYMENT) (22) Pagadero al Beneficiario (Available With): (22A) A la Vista (By Payment) (22B) Aceptación (By Acceptance) (22C) Diferido (By Defered Payment) (23) A días fecha de (Days From): (23A) Embarque (Shipment) (24) Otro / Especificar (Other / Specify): DOCUMENTOS REQUERIDOS (DOCUMENTS REQUIRED) (Utilizable a la presentación conforme de los siguientes documentos) (25) Factura Comercial en original (Comercial Invoice in original) y copias (copies) (26) Juego de Conocimiento de Embarque (26A) Terrestre (Inland) (26B) Marítimo Limpio a Bordo ( Ocean) Consignado al Banco Exterior, C.A., Banco Universal en original y copias no negociables debidamente firmadas y selladas indicando la condición del flete (Consigned to Banco Exterior C.A. Banco Universal. Full set clean on board Bill of lading in original and non negotiable copies dully signed marked type freight) (27) Condición del Flete (Type Freight): (27A) Prepago (Prepaid) (27B) Pagadero en Destino (Collect) (28) Guía Aérea debidamente firmada y consignada al Banco Exterior C.A., Banco Universal (Air way Bill duly signed and consigned to Banco Exterior C.A., Banco Universal) En original (Original) y copias (copies) (29) Póliza o Certificado de Seguro a favor del Banco Exterior; C.A., Banco Universal cubriendo (Insurance policy or certificate favor of Banco Exterior; C.A., Banco Universal Covering) (29A) Todo Riesgo (All Risk) (29B) Otros (Others): (30) Copia de Fax o e-mail enviado a la Cía. de Seguros: (Fax copy or e mail sent to Insurance Company): Fax Nro. E-mail Para asegurar la mercancía a favor del Banco Exterior; C.A., Banco Universal bajo póliza Nro. (To insure the merchandise in name of Banco Exterior; C.A., Banco Universal under insurance Policy N ) El Seguro será asumido por el ordenante (31) Certificado de Origen (Origin Certificate): En original (Original) y copias (copies) (32) Lista de Empaque (Paking List): En original (Original) y copias (copies) (33) Certificado de Calidad (Quality Certificate): En original (Original) y copias (copies) (34) Manifiesto de Exportación: En original (Original) y copias (copies) (35) Certificado de Verificación emitido por (Verification Certificate issued by): En original (Original) y copias (copies) (36) Otros / Especifique (Others / Especify): Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 2

MERCANCÍA (Utilizable a la presentación conforme de los siguientes documentos) DESCRIPTION OF GOODS (Available to the presentation as of following documents) (37) Descripción de la Mercancía (Description of Goods or Services): (38) Códigos Arancelarios (Custom Code): EMBARQUES (39) Despachos Desde: (On Board) (40) Con Destino a: (For Transportation) (41) Permitidos hasta el: (dd/mm/aa) Latest Date of Shipment (39A) Puerto (Port) (39B) Aeropuerto de (Airport): (40A) Puerto (Port) (40B) Aeropuerto de (Airport): (42) Embarques Parciales Parcial Shipment (42A) Prohibidos (Not Allowed) (43) Trasbordos (43A) Prohibidos (Transhipment) (Not Allowed) (44) Período de presentación de los documentos (Period of presentation of documents): (42B) (43B) Permitidos (Allowed) Permitidos (Allowed) (45) Instrucciones Especiales: Indicar todas las condiciones que a juicio del Ordenante de la Carta de Crédito deben ser incorporadas en la misma. (Special Instructions: to indicate all the conditions that in opinion of the ordenante of the letter of credit must be incorporated in the same one) Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 3

CONDICIONES GENERALES PARA LA APERTURA DE CRÉDITOS DOCUMENTARIOS 1. El presente crédito documentario se regirá por las condiciones aquí establecidas y por las REGLAS Y USOS UNIFORMES PARA LOS CRÉDITOS DOCUMENTARIOS de la Cámara de Comercio Internacional, revisión 2007 publicadas en el folleto No. 600 y providencias adicionales relativas. 2. La Ordenante se obliga a asegurar la mercancía mediante póliza o certificado de Seguro expedido o endosado a favor de Banco Exterior C.A. Banco Universal, cubriendo el importe de divisas de la mercancía. 3. Referente a la póliza o Certificado de Seguro que ampare la mercancía, el Banco Exterior C.A. Banco Universal, no se responsabiliza por la solvencia de las compañías de seguro, ni por las atribuciones de los Agentes o Corresponsales que intervengan en dichas operaciones, ni de las pólizas. 4. Los documentos que se solicitan para la utilización de esta Carta de Crédito viajarán exclusivamente a riesgo de La Ordenante, sin responsabilidad alguna para el Banco Exterior, C.A. Banco Universal, ni para su Corresponsal por la pérdida eventual de dichos documentos o por la demora en la llegada de los mismos. 5. La Ordenante declara que el Banco Exterior. C.A., Banco Universal, no será responsable en ningún caso por las consecuencias de falta de declaración ante la aduana u organismos gubernamentales competentes, así como tampoco por declaraciones tardías o erróneas, o por errores en las facturas o en cualquier otro documento. 6. La Ordenante declara que el nombre del comisionista escogido para la negociación y transporte de la mercancía ha sido aceptado por ella y que exonera al Banco Exterior, C.A. Banco Universal, de toda responsabilidad por las actuaciones, providencias u omisiones de dicho comisionista. 7. Si por cualquier circunstancia la mercancía objeto de este crédito tuviere que ser resguardada en los depósitos de una almacenadora, por cuenta del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, la Ordenante se obliga a pagar a éste, es decir Banco Exterior, C.A. Banco Universal, los derechos de almacenaje, prima de seguro contra incendio y todos los gastos que se ocasionen a tal efecto. 8. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este convenio, el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, queda autorizado para retirar y vender las mercancías en la forma que considere más conveniente y aplicar el producto de la venta de las mismas, al pago de todas y cada una de las obligaciones asumidas por La Ordenante en este documento, incluyendo intereses y gastos, así como cualquier otro saldo insoluto. 9. En caso de incumplimiento por parte de La Ordenante de las condiciones contenidas en el presente documento o del refinanciamiento que se le hubiere concedido si fuera el caso, el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, podrá exigir de inmediato a la Ordenante, el pago total del importe de la Carta de Crédito, más los gastos e intereses que se hubieren producido a pesar de haber concedido cualquier tipo de financiamiento. 10. En caso de que la Ordenante solicite del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, la liberación de las mercancías objeto de este crédito, el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, queda autorizado a pagar al Corresponsal el valor de los documentos a pesar de cualquier discrepancia que se pueda presentar entre los mismos y las condiciones de la Carta de Crédito. 11. La Ordenante se obliga a examinar el texto del instrumento de apertura de la Carta de Crédito y en caso de no formular observaciones por escrito al mismo, en el término de tres (3) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de apertura, se tendrá por aceptado su contenido. 12. Convenimos que en caso de que la Carta de Crédito se abra por cualquier medio electrónico de comunicación, no será necesaria la confirmación por correo, considerándose el medio utilizado como instrumento operativo. 13. Las partes que intervienen en la presente Carta de Crédito podrán de común acuerdo modificar los términos y condiciones originales de la misma. 14. La Ordenante declara que se considera deudora del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, por el monto de la Carta de Crédito, la cual será exigible por el solo hecho de que el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, afirme que fue utilizado el crédito correspondiente. En caso de retraso en los pagos convenidos, la Ordenante se obliga a pagar adicionalmente un interés de mora sobre el total de la deuda más los gastos judiciales y extrajudiciales que se causen. 15. Por cuanto el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, al abrir la Carta de Crédito se obliga irrevocablemente con su Banco Corresponsal y con el Beneficiario, a pagar el monto de las utilizaciones que se efectúen sobre la Carta de Crédito en moneda extranjera, la Ordenante se obliga irrevocablemente a pagar al Banco Exterior, C.A., Banco Universal, el importe de las utilizaciones, comisiones, intereses y gastos de cualquier naturaleza, únicamente en la misma moneda en que el Banco Exterior, C.A., Banco Universal hubiere pagado al Banco Corresponsal y al Beneficiario de la Carta de Crédito. 16. En el caso de que la importación de la mercancía a efectuarse mediante esta Carta de Crédito esté amparada bajo el régimen de Divisas Preferenciales, la Ordenante se obliga a cancelar intereses, a la tasa de interés vigente al Banco Exterior, C.A., Banco Universal, sobre las cantidades pagadas por este, por el plazo comprendido entre la fecha de pago a su Corresponsal y la fecha de reembolso definitivo de las divisas por parte del Banco Central de Venezuela, o en su defecto por la Ordenante, calculados al tipo de cambio existente. 17. El Banco Exterior, C.A., Banco Universal, podrá aceptar pagos parciales sobre la Carta de Crédito y conceder liberaciones parciales de la mercancía amparada por ésta. 18. Sin perjuicio de lo expuesto en las cláusulas precedentes, el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, podrá recibir bolívares y retenerlos en depósito o garantía hasta la cancelación definitiva de las obligaciones derivadas de la apertura y utilización de la Carta de Crédito, quedando autorizado de manera irrevocable para aplicarlos en cualquier momento al pago total o parcial de la Carta de Crédito, convirtiéndolos a la moneda del crédito, al tipo de cambio existente para la fecha del pago de la Carta de Crédito. 19. La Ordenante autoriza de manera irrevocable al Banco Exterior, C.A., Banco Universal, a debitar en cualquier cuenta corriente o de depósito que mantenga en el Banco, el valor de las comisiones de apertura y de pago según sus tarifas, así como el importe de su utilización, los gastos incurridos por su Corresponsal, y en general cualquier importe o gasto de cualquier naturaleza que se derive de la presente Carta de Crédito, así como también los intereses a la tasa de interés vigente sobre las sumas pagadas por Banco Exterior, C.A., Banco Universal, calculados en la moneda del crédito, desde la fecha de pago al Beneficiario hasta la fecha de reembolso por parte de la Ordenante al cambio existente. 20. Queda expresamente entendido que la Ordenante acepta y declara someterse a las condiciones generales de este documento, en caso de que sea abierta la Carta de Crédito a que se refiere la presente solicitud, eligiendo para todos los efectos de este documento, sus derivados y consecuencias, a la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales declara someterse sin perjuicio para el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, de acudir a cualquier otra jurisdicción nacional o extranjera conforme a la Ley. Queda entendido que me (nos) someto (sometemos) en todo, a las condiciones estipuladas en el presente contrato (46) Sello y Firma(s) Autorizada(s) (47) Firma(s) Verificada(s) Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 4

FIANZA PERSONA JURÍDICA Yo,, de nacionalidad, mayor(es) de edad, de este domicilio, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad Nro(s). ( ), procediendo en nombre y representación de la sociedad mercantil domiciliada en, inscrita por ante bajo el número, tomo, de los respectivos libros, registro de información fiscal (RIF), en mi (nuestra) condición de, suficientemente autorizado (s) para este acto conforme a, por el presente documento declaro (declaramos): que constituyo (constituimos) a la Sociedad Mercantil anteriormente identificada, en fiadora solidaria y principal pagadora por EL ORDENANTE a favor del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de, EL ORDENANTE, ya identificado, derivadas de la solicitud de apertura de carta de crédito que antecede, asimismo para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL ORDENANTE conforme a la carta de crédito que sea emitida por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, por orden de EL ORDENANTE a favor de:. Obligo a mi (nuestra) representada a su pago exclusivamente en la misma moneda en que el Banco Exterior, C.A., Banco Universal hubiere pagado al Banco Corresponsal y/o al Banco Confirmador y/o al Beneficiario de la Carta de Crédito con exclusión de cualquier otra moneda. Por medio de la presente mi (nuestra) representada renuncia expresamente a los beneficios que me (nos) otorgan las disposiciones previstas en los artículos 1.812, 1.815 y 1.836 del Código Civil Venezolano. Autorizo (autorizamos) al Banco Exterior, C.A., Banco Universal, para cargar o debitar en cualquier cuenta corriente, de depósito o de inversión o de cualquier naturaleza que mi (nuestra) representada mantenga en dicha institución bancaria, el importe de las obligaciones que por esta fianza quedan garantizadas. La presente fianza se mantendrá vigente hasta el definitivo cumplimiento de las obligaciones por ellas garantizadas. Acepto (aceptamos) en todas y cada una de sus partes las condiciones generales para la apertura de créditos documentarios insertas en la referida solicitud. Para todos los efectos y consecuencias derivadas de la fianza que se constituye por este documento, se elige como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse en caso de litigio, sin perjuicio para el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, de poder acudir ante cualquier otro tribunal o autoridad competente de conformidad con la Ley. Caracas, a los días del mes de de año. Firma (s) Autorizada (s) Firma (s) Verificada (s) Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 5

FIANZA PERSONA NATURAL Yo (Nosotros), ( ), de nacionalidad ( ), mayor(es) de edad, de este domicilio, de estado civil ( ), titular(es) de la(s) cédula(s) de Identidad Nro(s). ( ) registro de información fiscal (RIF), procediendo en mi(nuestro) propio nombre, por medio del presente documento declaro(declaramos): que me(nos) constituyo(constituimos) en fiador(es) solidario(s) y principal(es) pagador(es) por EL ORDENANTE a favor del Banco Exterior, C.A., Banco Universal, para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de, EL ORDENANTE, ya identificado, derivadas de la solicitud de apertura de carta de crédito que antecede, asimismo para garantizar el fiel y exacto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por EL ORDENANTE conforme a la carta de crédito que sea emitida por el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, por orden de EL ORDENANTE a favor de:. Me (Nos) obligo (obligamos) a su pago exclusivamente en la misma moneda en que el Banco Exterior, C.A., Banco Universal hubiere pagado al Banco Corresponsal y/o al Banco Confirmador y/o al Beneficiario de la Carta de Crédito con exclusión de cualquier otra moneda. Por medio de la presente renuncio (renunciamos) expresamente a los beneficios que me otorgan las disposiciones previstas en los artículos 1.812, 1.815 y 1.836 del Código Civil Venezolano. Autorizo (autorizamos) al Banco Exterior, C.A., Banco Universal, para cargar o debitar en cualquier cuenta corriente, de depósito o de inversión o de cualquier naturaleza que mantenga en dicha institución bancaria, el importe de las obligaciones que por esta fianza quedan garantizadas. La presente fianza se mantendrá vigente hasta el definitivo cumplimiento de las obligaciones por ellas garantizadas. Acepto (aceptamos) en todas y cada una de sus partes las condiciones generales para la apertura de créditos documentarios insertas en la referida solicitud. Para todos los efectos y consecuencias derivadas de la fianza que se constituye por este documento, se elige como domicilio especial exclusivo y excluyente la ciudad de Caracas, a la jurisdicción de cuyos tribunales las partes declaran someterse en caso de litigio, sin perjuicio para el Banco Exterior, C.A., Banco Universal, de poder acudir ante cualquier otro tribunal o autoridad competente de conformidad con la Ley. Caracas, a los días del mes de de año. Firma (Fiador) Firma (Cónyuge del fiador) Nombre: C.I.: Firma (Fiador) Firma (Cónyuge del fiador) Nombre: C.I.: Firma (Fiador) Firma (Cónyuge del fiador) Nombre: C.I.: Firma verificada Form. 010-120 (08-06) Para Comentarios y Sugerencias 0800-OIRTE (0800-64783) DPTO. Comercio Exterior 6