Asamblea Nacional Secretaría General TRÁMITE LEGISLATIVO 2012-2013 ANTEPROYECTO DE LEY: 036 PROYECTO DE LEY: 539 LEY: GACETA OFICIAL: TÍTULO: MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN BENEFICIOS AL PACIENTE DIABÉTICO. FECHA DE PRESENTACIÓN: 17 de octubre DE 2012 PROPONENTE: HD. HUGO MORENO COMISIÓN: Trabajo, salud y desarrollo social Apartado 0815-01603 Panamá 4, Panamá
EXPOSICION DE MOTIVOS La diabetes mellitus (DM) es una enfennedad crónica considerada como un seno problema de Salud Pública por la frecuencia y jerarquía de sus complicaciones agudas y crónicas. Es una enfennedad metabólica producida por una insuficiente secreción o acción de la insulina, que se define y diagnostica por la presencia de hiperglucemia persistente. La diabetes mellitus (DM) incluye distintas fonnas clínicas tales como la diabetes mellitus (DM) tipo 1 (dependiente de insulina), tipo 2 (no dependiente de insulina), otros tipos específicos (genopatías, endocrinopatías, enfennedades del páncreas endócrino, inducidas por tóxicos o infecciones) y diabetes mellitus (DM) gestacional. El proceso de urbanización y la prolongación de la expectativa de vida de las poblaciones así como el desarrollo de estilos de vida no saludables provoca cambios en los patrones de morbimortalidad en enfennedades degenerativas, entre ellas la diabetes mellitus (DM). La detección de factores de riesgo para el desarrollo de diabetes mellitus (DM) (obesidad, sedentarismo y hábitos alimentarios incorrectos entre otros), el diagnóstico y tratamiento precoz de los enfennos y la más eficiente calidad de atención podrá disminuir la prevalencia real de diabetes mellitus (DM) y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas. Por ello es responsabilidad primaria del Estado garantizar la atención eficaz y eficiente a un sector de la población que no cuenta con los recursos económicos necesarios y que requieren de atención y tratamiento médico al mal que los aqueja. -'1 NACION~,l,~~ i,r;j""~ia GENE.r~ ' "~"'-'~:0i1~~ ~'''~. IV l.4 t. Vok ' VoL::
PROYECTO DE LEY No. De de de 2012 "Mediante el cual se establecen beneficios al paciente diabético" LA ASAMBLEA NACIONAL,,_o"...,~=~~~--'-"-'-- DECRETA: CAPÍTULO I BENEFICIOS ARTÍCULO 1: Los nacionales de la República de Panamá que padezcan de Diabetes, gozarán de los siguientes beneficios: a) Provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales según se trate de diabéticos insulino dependientes o no insulino dependientes. b) Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico y glucosúrico o practica gratuita de análisis bioquímicos que correspondan según se les prescriba. c) Provisión gratuita de material descartable para la administración de insulina. CAPÍTULO II REQUISITOS ARTÍCULO 2: Tendrán derecho a todos o a algunos de los beneficios establecidos en el artículo anterior, de conformidad con los alcances que determine la Reglamentación las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser nacional panameño. b) Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2). c) No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad. d) No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad. e) No tener parientes que estén legalmente obligados a prestarle asistencia, o en caso de tenerlos que ellos no se encontraren en condiciones de sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad. f) No gozar de los presentes beneficios en el orden nacional, provincial, o municipal u otorgados por organismos privados. CAPÍTULO III SOLICITUD ARTÍCULO 3: La reglamentación determinará la autoridad de aplicación de la presente y la forma y trámite en que deberán efectuarse las solicitudes. Todas las actuaciones que realicen los peticionantes serán gratuitas.._--------_..._.. --
ARTÍCULO 4: Toda solicitud dará origen a una encuesta social para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ley a cargo de la autoridad de aplicación en la forma que la reglamentación determine. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIO ARTÍCULO 5: Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación. ARTÍCULO 6: Los beneficios se cancelan por: a) Renuncia del titular. CAPÍTULO V CANCELACIÓN b) Radicación definitiva del beneficiario fuera de la República de Panamá. c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley. d) Incompatibilidad con otros beneficios. e) Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5. CAPÍTULO VI CAPACIDAD LABORAL DEL DIABÉTICO ARTÍCULO 7: La diabetes, por sí misma, no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público ni privado ni a establecimientos educacionales de todos los niveles. ARTÍCULO 8: El órgano de aplicación de la presente ley, que será el Ministerio de Salud, tendrá a su cargo: a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios. b) Llevar un Registro de insulinos dependientes (tipo 1) y no insulinos dependientes (tipo 2). c) Otorgamiento de Credencial a los diabéticos que estén en tratamiento con insulina, la que se renovará periódicamente luego de la evaluación. d) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los diabéticos, y su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad. e) Desarrollar programas de docencia e investigación diabetológica, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector. t) Crear un banco de reserva de insulina para situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensión del producto. g) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la diabetes. CAPÍTULO VIII RECURSOS ARTÍCULO 9: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos:
a) Con lo detenninado anualmente en la Ley de Presupuesto General. b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales. c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente ley. Artículo 10: Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. dí el mes de de 2012, por los ~~F==Y~
H~j",ml:n.I::H NACIONAL Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social H.D. Mario Lazarus Teléfono: 512-8300, ext. 8831/8102 Presidente Panamá, 16 de octubre de 2012.t?1k?lf,1 /b:/?o- Honorable Diputado SERGIO GALVEZ Presidente Asamblea Nacional E. S. D. ~,'!,.'.>""_... ~--..-._-..~... Respetado senor Presidente:, : ~,~, i Debidamente analizado y prohijado por la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social en reunión efectuada el16 de octubre de 2012 en el salón de reuniones de esta Comisión, le remitimos para los trámites correspondientes el Proyecto de Ley donde Mediante el cual se establecen beneficios al paciente diabético que corresponde al Anteproyecto de Ley 36, originalmente presentado por H.D. Hugo Moreno. En virtud de lo dispuesto en el Articulo 109 del Reglamento Interno, le solicito se sirva impartir las instrucciones de rigor, con el objeto de que el citado Proyecto sea sometido próximamente a Primer Debate. Atentamente, pj e,p-' t...".t-l H.D. MARIO LAZARUS Presidente de la Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo Social v-::. ApartadD 0815-01603 Panamá, Rep. de Panamá Palacio Justo Al'tIfIemena ---.......-... ~_
EXPOSICION DE MOTIVOS La diabetes mellitus (DM) es una enfermedad crónica considerada como un serio problema de Salud Pública por la frecuencia y jerarquía de sus complicaciones agudas y crónicas. Es una enfermedad metabólica producida por una insuficiente secreción o acción de la insulina, que se define y diagnostica por la presencia de hiperglucemia persistente. La diabetes mellitus (DM) incluye distintas formas clínicas tales como la diabetes mellitus (DM) tipo 1 (dependiente de insulina), tipo 2 (no dependiente de insulina), otros tipos específicos (genopatías, endocrinopatías, enfermedades del páncreas endócrino, inducidas por tóxicos o infecciones) y diabetes mellitus (DM) gestacional. El proceso de urbanización y la prolongación de la expectativa de vida de las poblaciones así como el desarrollo de estilos de vida no saludables provoca cambios en los patrones de morbimortalidad en enfermedades degenerativas, entre ellas la diabetes mellitus (DM). La detección de factores de riesgo para el desarrollo de diabetes mellitus (DM) (obesidad, sedentarismo y hábitos alimentarios incorrectos entre otros), el diagnóstico y tratamiento precoz de los enfermos y la más eficiente calidad de atención podrá disminuir la prevalencia real de diabetes mellitus (DM) y mejorar la calidad de vida de las personas afectadas. Por ello es responsabilidad primaria del Estado garantizar la atención eficaz y eficiente a un sector de la población que no cuenta con los recursos económicos necesarios y que requieren de atención y tratamiento médico al mal que los aqueja.! ' 10 : f?'::"'...r, ~,,,~,..,., I,,-,,...- ~'_"".. _~
PROYECTO DE LEY No. (De de de 2012) "Mediante el cual se establecen beneficios al paciente diabé~w"'.;,,,, "dojl,)/ 11): l7~ LA ASAMBLEA NACIONAL DECRETA: CAPíTULO 1 BENEFICIOS. <4/',: '.<, - ARTíCULO 1. Los nacionales de la República de Panamá que padezcan de Diabetes, gozarán de los siguientes beneficios: a. Provisión gratuita de insulina e hipoglucemiantes orales según se trate de diabéticos insulino dependientes o no insulino dependientes. b. Provisión gratuita de tiras reactivas para el control glucémico y glucosúrico o practica gratuita de análisis bioquímicos que correspondan según se les prescriba. c. Provisión gratuita de material descartable para la administración de insulina. CAPíTULOII REQUISITOS ARTíCULO 2. Tendrán derecho a todos o a algunos de los beneficios establecidos en el artículo anterior, de conformidad con los alcances que determine la Reglamentación las personas que reúnan los siguientes requisitos: a. Ser nacional panameño. b. Ser diabético insulino dependiente (tipo 1) o no insulino dependiente (tipo 2). c. No hallarse amparado por cobertura social alguna o la que posean no provea los medios necesarios para el tratamiento de su enfermedad. d. No poseer ingresos o recursos de ninguna índole que le permitan sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad. e. No tener parientes que estén legalmente obligados a prestarle asistencia, o en caso de tenerlos que ellos no se encontraren en condiciones de sufragar los gastos derivados del control y tratamiento de su enfermedad. f. No gozar de los presentes beneficios en el orden nacional, provincial, o municipal u otorgados por organismos privados. CAPíTULO III SOLICITUD ARTíCULO 3: La reglamentación determinará la autoridad de aplicación de la presente y la forma y trámite en que deberán efectuarse las solicitudes. Todas las actuaciones que realicen los
peticionantes serán gratuitas. ARTÍCULO 4: Toda solicitud dará origen a una encuesta social para verificar el cumplimiento de las condiciones exigidas por la presente ley a cargo de la autoridad de aplicación en la forma que la reglamentación determine. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DEL BENEFICIO ARTíCULO 5: Los beneficiarios están obligados a someterse a los exámenes médicos que se establezcan en la reglamentación. CAPÍTULO V CANCELACIÓN ARTíCULO 6: Los beneficios se cancelan por: a) Renuncia del titular. b) Radicación defmitiva del beneficiario fuera de la República de Panamá. c) Dejar de reunir los requisitos exigidos por la presente ley. d) Incompatibilidad con otros beneficios. e) Incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5. CAPÍTULO VI CAPACIDAD LABORAL DEL DIABÉTICO ARTíCULO 7: La diabetes, por sí misma, no será causal de impedimento para el ingreso laboral en el ámbito público ni privado ni a establecimientos educacionales de todos los niveles. ARTíCULO 8: El órgano de aplicación de la presente ley, que será el Ministerio de Salud, tendrá a su cargo: a) El otorgamiento y ejecución de los beneficios. b) Llevar un Registro de insulinos dependientes (tipo 1) y no insulinos dependientes (tipo 2). c) Otorgamiento de Credencial a los diabéticos que estén en tratamiento con insulina, la que se renovará periódicamente luego de la evaluación. d) Propiciar e implementar programas y cursos de educación para los diabéticos, y su grupo familiar tendientes a lograr su activa participación en el control y tratamiento de la enfermedad. e) Desarrollar programas de docencia e investigación diabeto lógica, auspiciando la formación y capacitación de recursos humanos especializados para el sector. t) Crear un banco de reserva de insulina para situaciones de emergencia que afecten la cadena de producción, distribución o dispensión del producto. g) Toda actividad que considere necesaria para la prevención, diagnóstico, rehabilitación y tratamiento de la diabetes.
CAPíTULO VIII RECURSOS ARTíCULO 9: Los gastos que demande la aplicación de la presente ley serán atendidos con los siguientes recursos: a) Con lo determinado anualmente en la Ley de Presupuesto General. b) Con los recursos que se destinen por leyes especiales. c) Con las donaciones o legados que se realicen para ser afectados a la aplicación de la presente ley. ARTíCULO 10: Esta Ley comenzará a regir al día siguiente de su promulgación. COMUNíQUESE Y CÚMPLASE. Propuesto a la consideración de la Asamblea Nacional, hoy de octubre de 2012. POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, SALUD Y DESARROLLO SOCIAL H.D. MARIO LAZARUS Presidente C -J.7~ H.D. FÉRNANDO CARRILLO Vicepresidente H.D. ARISTIDES DE ICAZA Comisionado. JBt H.t.~REAL Comisionado H.D. CRISPIANO ADAMES Comisionado H.D. DENIS ARCE MORALES Comisionado H.D. FRANCISCO VEGA Comisionado