COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO

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Transcripción:

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.11.2016 COM(2016) 735 final COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL CONSEJO sobre la obtención de un acuerdo por el que se otorga a la Unión Europea un estatuto particular dentro de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ES ES

1. Introducción La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) es una organización intergubernamental de carácter científico y técnico en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. Fue creada por el Acuerdo internacional firmado en París el 3 de abril de 2001 y sucede a la Oficina Internacional de la Viña y del Vino, establecida en 1924 por el Acuerdo internacional de 29 de noviembre de 1924. A 1 de enero de 2016, la OIV está formada por cuarenta y cinco Estados miembros, entre los cuales figuran los principales países productores, a excepción de Estados Unidos, Canadá y China. Diecinueve Estados miembros de la Unión Europea son miembros de la OIV: Bélgica, Bulgaria, Chequia, Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Chipre, Luxemburgo, Hungría, Malta, Países Bajos, Austria, Portugal, Rumanía, Eslovaquia, Eslovenia y Suecia. Los recursos financieros anuales de la OIV ascienden a casi 2,5 millones EUR y proceden principalmente de las contribuciones de los miembros y observadores. Los objetivos de la OIV se especifican en el Acuerdo por el que se crea: indicar a sus miembros las medidas destinadas a tener en cuenta las preocupaciones de los productores, consumidores y demás agentes del sector vitivinícola; asistir a las otras organizaciones internacionales intergubernamentales y no gubernamentales, en particular a las que desempeñan actividades normativas; contribuir a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes y, cuando sea necesario, a la elaboración de nuevas normas internacionales a fin de mejorar las condiciones de elaboración y comercialización de los productos vitivinícolas, teniendo en cuenta los intereses de los consumidores. Para alcanzar dichos objetivos, la OIV ejerce numerosas actividades relacionadas con la vid y los productos de la vid, en particular las actividades de promoción, información y normalización. En el marco de su contribución a la armonización internacional de las prácticas y normas existentes, la OIV elabora, entre otras cosas, recomendaciones («resoluciones») en los siguientes ámbitos: condiciones de producción vitícola: prácticas enológicas; definición o descripción de productos, etiquetado y condiciones de comercialización; métodos de análisis y evaluación de los productos derivados de la vid. La actividad normativa de la OIV se basa en los trabajos de los científicos expertos de los Estados miembros y se materializa en particular en forma de publicaciones actualizadas periódicamente sobre la base de las resoluciones adoptadas por la organización. Hasta ahora, la OIV ha publicado varios códigos normativos: el Codex Enológico Internacional, el Código Internacional de prácticas enológicas, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de los vinos y de los mostos, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de las bebidas espirituosas, la Norma internacional para el etiquetado de los vinos y de los aguardientes de origen vitivinícola, la Norma OIV de los concursos internacionales de vinos y bebidas espirituosas de origen vitivinícola, la Lista de los descriptores OIV para las variedades y especies de Vitis, la Descripción de las variedades del mundo y la Lista 2

internacional de las variedades de vid y de sus sinónimos. A estas publicaciones se añaden varias resoluciones y trabajos sobre diferentes temas relacionados con el mundo vitivinícola. Una presentación detallada de la estructura y el funcionamiento de la OIV está disponible en el sitio web de la organización, en la siguiente dirección: www.oiv.org. 2. COMPETENCIAS DE LA UNIÓN EN LOS ASUNTOS TRATADOS POR LA OIV Los principales códigos normativos de la OIV (el Codex Enológico Internacional, el Código Internacional de prácticas enológicas, el Compendio de los métodos internacionales de análisis de los vinos y de los mostos, la Norma internacional para el etiquetado de los vinos y de los aguardientes de origen vitivinícola y el Compendio de los métodos internacionales de análisis de las bebidas espirituosas) son competencia, a nivel de la UE, de la política agrícola común o de la política de aproximación de las legislaciones para garantizar el establecimiento y el funcionamiento del mercado interior. La legislación europea en las materias que trata la OIV incluye, en particular: el Reglamento (CE) n.º 2870/2000 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas (DO L 333 de 29.12.2000, p. 20), la Directiva 2001/112/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana (DO L 10 de 12.1.2002, p. 58), el Reglamento (CE) n.º 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16), el Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1), el Reglamento (CE) n.º 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (DO L 157 de 15.6.2011, p. 1), el Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE) n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la Directiva 1999/10/CE de la 3

Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 2002/67/CE y 2008/5/CE de la Comisión y el Reglamento (CE) n.º 608/2004 de la Comisión (DO L 304 de 22.11.2011, p. 18), el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 203/2012 de la Comisión, de 8 de marzo de 2012, que modifica el Reglamento (CE) n.º 889/2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo, en lo que respecta a las disposiciones de aplicación referidas al vino ecológico (DO L 71 de 9.3.2012, p. 42), el Reglamento (UE) n.º 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 922/72, (CEE) n.º 234/79, (CE) n.º 1037/2001 y (CE) n.º 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671), el Reglamento (UE) n.º 251/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 1601/91 del Consejo (DO L 84 de 20.3.2014, p. 14). Aunque, en sí mismas, las resoluciones de la OIV no son jurídicamente vinculantes, a nivel de la Unión, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1308/2013 algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan a la normativa de la UE. El Reglamento OCM remite a las resoluciones de la OIV en las disposiciones que se indican a continuación: algunos métodos de análisis para determinar la composición de los productos del sector vitivinícola, adoptados y publicados por la OIV, en los que debe basarse la Comisión salvo que sean ineficaces o inapropiados habida cuenta de los objetivos perseguidos por la Unión (artículo 80, apartado 5, del Reglamento OCM); determinadas características de pureza e identidad de las sustancias que se utilicen en las prácticas enológicas, con el resultado de que las normas adoptadas y publicadas por la OIV en esos temas adquieren ipso facto carácter vinculante en la Unión [artículo 9 del Reglamento (CE) n.º 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables]; las prácticas enológicas adoptadas y publicadas por la OIV que la Comisión debe tener en cuenta cuando autorice tales prácticas [artículo 80, apartado 3, letra a), del Reglamento OCM], y las mismas prácticas enológicas utilizadas, antes de su autorización de acuerdo con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento OCM, para la producción de vinos en terceros países (artículo 90, apartado 2, del Reglamento OCM). Asimismo, en virtud del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 algunas resoluciones adoptadas y publicadas por la OIV afectan al Derecho de la Unión. El artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 2870/2000 remite a las resoluciones de la OIV cuando no haya establecidos métodos de análisis comunitarios de referencia para la detección y cuantificación de sustancias contenidas en una bebida espirituosa determinada. Por consiguiente, en la medida en que las resoluciones de la OIV puedan afectar al acervo comunitario o alterar su alcance, y cuando sea necesario para permitirle ejercer su 4

competencia interna, la Unión dispone, en virtud del artículo 3, apartado 2, del TFUE, de competencia exclusiva en la materia. Por esta razón, y antes de la votación de las resoluciones en el seno de la OIV, el Consejo debe adoptar, en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE, una posición común en nombre de la Unión. 3. Participación de la Unión 3.1 Situación actual La Unión no tiene actualmente ningún estatuto oficial en la OIV. En general, los representantes de la Comisión han sido invitados, con carácter puramente informal, a asistir e intervenir en los trabajos de los grupos de expertos, las subcomisiones y las comisiones. En ocasiones también son invitados a asistir, sin poder intervenir, a la Asamblea General en la que los miembros de la OIV adoptan las resoluciones. No participan en los trabajos del Comité Ejecutivo y no se abona contribución alguna a la OIV. Esta participación ad hoc y limitada no permite a la Comisión estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones. 3.2 Necesidad de la participación de la Unión Visto el impacto de los trabajos de la OIV en el acervo de la Unión y en sus competencias en los ámbitos tratados por esta organización, es necesario reforzar y formalizar la función de la Unión en la OIV. En virtud del artículo 8 del Acta Final por la que se establece la OIV, una organización internacional intergubernamental puede participar en los trabajos o ser miembro de la OIV. Desde el punto de vista jurídico, la adhesión de la Unión a la OIV en calidad de miembro será la consecuencia natural del acervo de la Unión y de sus competencias en los ámbitos cubiertos por la OIV. Sin embargo, cuando en 2009 se debatió en el Consejo la cuestión de la adhesión de la Unión a la OIV en calidad de miembro, la mayoría de los Estados miembros se opusieron a esta adhesión. El Reglamento Interno de la OIV, adoptado por la Asamblea General de esta organización, reconoce un estatuto particular para la participación de las organizaciones internacionales intergubernamentales. Así, el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV establece lo siguiente: «Una organización internacional intergubernamental podrá solicitar la obtención de un estatuto particular que le permite: a) intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos; b) asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo. Un acuerdo particular se establece entre la O.I.V y la Organización correspondiente, después de la aprobación de la Asamblea General, según propuesta del Comité Ejecutivo. Este acuerdo definirá, en cada caso particular, las condiciones específicas de la colaboración, incluyendo el monto de su contribución financiera anual. En el caso de que no se pagaran tres contribuciones financieras sucesivas, el Director general de la O.I.V notifica esta situación a la organización internacional intergubernamental correspondiente. Si la situación no fuera regularizada en el plazo de dos años, contando a partir del 31 de diciembre del tercer año de incumplimiento 5

del pago, la organización internacional intergubernamental correspondiente es automáticamente excluida de la Organización.» La Comisión, reservándose no obstante su posición sobre la posibilidad de proponer al Consejo que la Unión inicie las negociaciones para convertirse en miembro de pleno derecho de la OIV, considera necesario que la Unión solicite a la OIV la concesión de un estatuto particular. En efecto, este estatuto permitirá a la Comisión, como representante de la Unión a tenor del artículo 17 del TUE, estar plenamente informada del desarrollo de las nuevas resoluciones, poder coordinar la posición común de la Unión en relación con éstas, así como asistir e intervenir en nombre de la Unión, con carácter formal, en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos y asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, garantizando así la unidad de la representación de la Unión en la OIV, sin poner en cuestión la función de los científicos expertos de los Estados miembros de la Unión dentro de la OIV. Además, la concesión de dicho estatuto supondría asimismo que los representantes de la Unión podrían obtener, en las mismas condiciones que los miembros de la OIV, todos los documentos que permitirían a la UE elaborar sus posiciones en las mejores condiciones. En consecuencia, el estatuto particular previsto facilitaría la preparación de las decisiones que el Consejo deberá tomar en virtud del artículo 218, apartado 9, del TFUE. Los efectos de la concesión de este estatuto se limitarán a las condiciones específicas definidas en el acuerdo especial que acompaña al proyecto de Canje de Notas adjunto a la presente Comunicación. No producirá ningún efecto jurídico al margen de esas condiciones específicas. 3.3 Procedimiento de obtención del estatuto particular de la Unión en la OIV El 25 de abril de 2012, se remitió al Consejo y al Parlamento una nota informativa oficiosa de los servicios de la Comisión en la que se comunicaba el inicio de las conversaciones con la OIV. A continuación, los servicios de la Comisión remitieron el 26 de mayo de 2015 al Consejo y al Parlamento un proyecto de Canje de Notas acompañado de un acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la OIV y correspondiente al acuerdo particular en el sentido del artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV, así como explicaciones complementarias sobre el estatuto particular el 1 de julio de 2015 1. En el proyecto de conclusiones del Consejo de 21 de septiembre de 2015, el Consejo aprobó la iniciativa de la Comisión de entablar las conversaciones con la OIV, solicitando a la Comisión que presente el proyecto de Canje de Notas modificado a raíz de las conversaciones 2. El proyecto de Nota de la UE, así como el acuerdo especial, fueron remitidos a la OIV el 14 de octubre de 2015 y un proyecto de Nota de la OIV fue remitido a la Comisión el 27 de enero de 2016. La versión final del proyecto de Canje de Notas acompañado del acuerdo especial se adjuntan a la presente Comunicación. La firma de este Canje de Notas otorgará a la Unión un estatuto particular en la OIV. 1 2 Documentos del Consejo 9226/15 y 10432/15. Documento del Consejo 11788/1/15 REV. 1. 6

4. Conclusiones A la vista de lo anterior, la Comisión propondrá a la OIV que la Unión obtenga el estatuto particular previsto en el artículo 4 de su Reglamento Interno. El Canje de Notas entre la OIV y la Unión, acompañado del acuerdo especial que define las condiciones específicas de colaboración, será firmado por la Comisión en representación de la Unión en el marco de dicho procedimiento. El miembro de la Comisión responsable de Agricultura y Desarrollo Rural estará facultado para firmar el Canje de Notas en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad. A la vista del artículo 16 del TUE, la Comisión invita al Consejo a aprobar las presentes conclusiones y a apoyarla en su aplicación. 7

COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 25.11.2016 COM(2016) 735 final ANNEX 1 ANEXO de la Comunicación de la Comisión al Consejo sobre la obtención de un acuerdo por el que se otorga a la Unión Europea un estatuto particular dentro de la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) ES ES

ANEXO PROYECTO de Canje de Notas entre la Organización Internacional de la Viña y el Vino y la Unión Europea sobre la consolidación e intensificación de la cooperación A. NOTA DE LA UNIÓN EUROPEA Muy señora mía/muy señor mío: Desde la creación de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, sustituida en 2001 por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) han participado en las actividades de dicha organización. Concretamente, en colaboración con los demás miembros de la OIV, han elaborado recomendaciones sobre prácticas enológicas, definiciones y descripciones de productos y métodos para el análisis y la evaluación de productos vitícolas. En abril de 1962, la UE creó la organización común del mercado vitivinícola. Por su parte, la legislación de la UE establece normas sobre prácticas enológicas, métodos de análisis y especificaciones aplicables a las sustancias utilizadas en dicha prácticas. La legislación de la UE sobre prácticas enológicas se basa en las recomendaciones de la OIV sobre prácticas enológicas y métodos de análisis. De forma similar, los métodos de análisis establecidos en el ámbito de la UE deben basarse en publicaciones y recomendaciones de la OIV sobre métodos de análisis. Las especificaciones de sustancias se incorporan directamente en la legislación de la UE. De este modo, las recomendaciones de la OIV cobran una gran importancia práctica, puesto que la mayoría de los productores vitivinícolas del mundo se hallan en Estados miembros de la UE. Al igual que la OIV, la UE contribuye activamente a la armonización internacional de las prácticas y normas vigentes en el sector vitivinícola. También son competencia de la UE otros asuntos de los que se ocupa la OIV, como, por ejemplo, el etiquetado del vino, las bebidas espirituosas, los productos vitivinícolas aromatizados o las estadísticas relativas a las uvas y el vino. Redunda en interés mutuo de la OIV y de la UE que esta última esté plenamente informada de los debates que se celebren sobre la elaboración de nuevas resoluciones de la OIV. Una participación más activa de la UE en las tareas de la OIV facilitará la toma de posiciones por parte de aquella con respecto a los proyectos de recomendaciones de la OIV y la evolución futura de las normas de la UE conforme a las normas de la OIV. Esta participación potenciará las contribuciones respectivas de la OIV y la UE a la armonización internacional de las prácticas y normas relacionadas con la vid y el vino. Además, para garantizar la transparencia del estatuto de la UE dentro de la OIV, sobre todo con respecto a los miembros de la OIV, es preciso definir claramente las modalidades y el alcance de la participación de la UE en la OIV. Por los motivos antes expuestos propongo que, a petición de la UE, se otorgue a esta el estatuto particular previsto en el artículo 4 del Reglamento Interno de la OIV, en las condiciones que se exponen en el acuerdo especial adjunto a la presente, en la fecha de su Nota de respuesta. La Comisión Europea representará a la UE en el marco de dicho acuerdo, de conformidad con el artículo 17 del Tratado de la Unión Europea. El presente Canje de Notas se limita a los acuerdos necesarios para otorgar el estatuto particular a la UE y no crea derechos ni obligaciones conforme al Derecho internacional además de estos acuerdos. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Phil Hogan - Miembro de la Comisión Europea 2

B. NOTA DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO Sr. D. Phil Hogan, miembro de la Comisión Europea, Con gran satisfacción he recibido su Nota de 14 de octubre de 2015 relativa a la consolidación e intensificación de la cooperación entre nuestras organizaciones. El texto de esta Nota es el siguiente: «Desde la creación de la Oficina Internacional de la Viña y el Vino, sustituida en 2001 por la Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV), varios Estados miembros de la Unión Europea (UE) han participado en las actividades de dicha organización. Concretamente, en colaboración con los demás miembros de la OIV, han elaborado recomendaciones sobre prácticas enológicas, definiciones y descripciones de productos y métodos para el análisis y la evaluación de productos vitícolas. En abril de 1962, la UE creó la organización común del mercado vitivinícola. Por su parte, la legislación de la UE establece normas sobre prácticas enológicas, métodos de análisis y especificaciones aplicables a las sustancias utilizadas en dicha prácticas. La legislación de la UE sobre prácticas enológicas se basa en las recomendaciones de la OIV sobre prácticas enológicas y métodos de análisis. De forma similar, los métodos de análisis establecidos en el ámbito de la UE deben basarse en publicaciones y recomendaciones de la OIV sobre métodos de análisis. Las especificaciones de sustancias se incorporan directamente en la legislación de la UE. De este modo, las recomendaciones de la OIV cobran una gran importancia práctica, puesto que la mayoría de los productores vitivinícolas del mundo se hallan en Estados miembros de la UE. Al igual que la OIV, la UE contribuye activamente a la armonización internacional de las prácticas y normas vigentes en el sector vitivinícola. También son competencia de la UE otros asuntos de los que se ocupa la OIV, como, por ejemplo, el etiquetado del vino, las bebidas espirituosas, los productos vitivinícolas aromatizados o las estadísticas relativas a las uvas y el vino. Redunda en interés mutuo de la OIV y de la UE que esta última esté plenamente informada de los debates que se celebren sobre la elaboración de nuevas resoluciones de la OIV. Una participación más activa de la UE en las tareas de la OIV facilitará la toma de posiciones por parte de aquella con respecto a los proyectos de recomendaciones de la OIV y la evolución futura de las normas de la UE conforme a las normas de la OIV. Esta participación potenciará las contribuciones respectivas de la OIV y la UE a la armonización internacional de las prácticas y normas relacionadas con la vid y el vino. Además, para garantizar la transparencia del estatuto de la UE dentro de la OIV, sobre todo con respecto a los miembros de la OIV, es preciso definir claramente las modalidades y el alcance de la participación de la UE en la OIV». La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) persigue sus objetivos y ejerce sus atribuciones tal como se definen en el artículo 2 de su Acuerdo constitutivo como organización intergubernamental de carácter científico y técnico de competencia reconocida en el ámbito de la viña y el vino, de las bebidas elaboradas a base de vino, las uvas de mesa, las uvas pasas y otros productos derivados de la vid. La OIV se relaciona con la Unión Europea desde hace más de 30 años, situación que está formalizada desde 2004 con la concesión a la Comisión Europea del estatuto de «invitado», de conformidad con el artículo 5 del Reglamento Interno de la OIV. La OIV tomó nota de la solicitud de la Unión Europea, de 14 de octubre de 2015, relativa a la obtención del estatuto particular previsto en el artículo 8 del Acuerdo constitutivo del 3 de abril de 2001, a fin de permitirle intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos, así como asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo de la OIV. 3

Conforme a lo dispuesto en el anexo 3, punto A.4, de su Reglamento Interno, la OIV ha estudiado dicha solicitud teniendo en cuenta factores como la naturaleza de las actividades de la organización en cuestión, su composición, el número de miembros de la OIV que forman parte de la organización, la reciprocidad en cuanto a la posibilidad de asistir a debates, documentos y otros aspectos de la calidad de observador, y el hecho de que la organización haya estado o no asociada a los trabajos de la OIV en el pasado. Considerando el examen del Comité Ejecutivo, con fecha de..., y la decisión de la Asamblea General, con fecha de..., de conceder a la Unión Europea el estatuto particular de observador previsto por el artículo 8 del Acuerdo constitutivo de 3 de abril de 2001, tengo el placer de confirmar que la OIV acepta los ámbitos de cooperación y las condiciones específicas de colaboración entre nuestras dos organizaciones definidos en el acuerdo especial anejo. Propongo que se considere que la presente Nota y su Nota de 14 de octubre de 2015, que incluye el anexo, confieren a la Unión Europea el estatuto particular en el seno de la OIV, aplicable a partir de la fecha de la firma de la presente Nota. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Jean-Marie Aurand Director General de la OIV Firmado en París, el 4

Acuerdo especial sobre el estatuto particular de la Unión Europea en el seno de la Organización Internacional de la Viña y el Vino 1. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN La Organización Internacional de la Viña y el Vino (OIV) y la Unión Europea (UE) tienen objetivos comunes con relación a la vid y al vino. Ambas contribuyen a la armonización, en el plano de la UE e internacional, de las prácticas y normas para facilitar la producción y comercialización de los productos vitivinícolas. En concreto, la OIV aprueba y publica resoluciones sobre la vid y el vino y presta asistencia a otras organizaciones internacionales en la realización de sus actividades de normalización. Entre las tareas que desempeña la UE en los ámbitos cubiertos por la OIV cabe destacar las normas sobre la definición, producción y comercialización de vinos, productos vitivinícolas aromatizados, aguardiente de vino, zumo de uva y uvas de mesa. 2. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE COLABORACIÓN La UE, representada por la Comisión Europea, podrá intervenir en los trabajos de las comisiones, subcomisiones y grupos de expertos de la OIV. Entre otras cosas, y cuando proceda, el representante de la Comisión Europea explicará en esas reuniones la legislación de la UE vigente en el ámbito de que se trate y el interés específico de la UE en los asuntos que se estén examinando. El representante de la Comisión Europea podrá asistir a las reuniones de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo; asimismo, podrá informar a estos órganos, cuando se lo soliciten y de acuerdo con el Reglamento Interno de la OIV, acerca de la posición de la UE sobre los asuntos que figuren en el orden del día que sean, por tanto, de interés directo para la UE. La Comisión Europea invitará periódicamente a la OIV con vistas al intercambio de información y el examen de asuntos de común interés para la OIV y la UE. La OIV remitirá a la Comisión Europea (mediante el buzón AGRI-OIV@ec.europa.eu), al mismo tiempo que a los demás miembros de esa organización, todos los documentos pertinentes, entre ellos los proyectos de resolución que puedan someterse a votación en la Asamblea General. Con el fin de que la UE pueda determinar sus posiciones, cuando ello proceda, con la suficiente antelación, la OIV enviará los proyectos de resolución a la mayor brevedad posible antes de la reunión de la Asamblea General en la que se vayan a someter a votación. La Comisión Europea enviará a la OIV todos los documentos pertinentes sobre la adopción de nuevos actos legales de la UE que tengan un interés directo para la OIV, en cuanto los documentos estén disponibles públicamente. La OIV toma nota de que la UE tiene la intención de realizar una contribución financiera anual, cuyo importe se compromete por separado. 5