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Transcripción:

Modelo Genérico para Intermediario Financiero Rural: Proyecto: Cooperación Técnica ATN/ME-9118-ME Apoyo a Intermediarios Financieros Rurales México, Enero 2010

ÍNDICE DE CONTENIDO Página GLOSARIO DE ABREVIATURAS...3 1. INTRODUCCIÓN...4 2. OBJETIVOS...4 3. ALCANCE...4 4. BASE LEGAL...4 5. NORMAS CONTABLES GENERALES...4 5.1. CRITERIOS CONTABLES APLICABLES... 5 5.2. APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES... 5 5.3. PREPARACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS... 5 5.4. COMPENSACIÓN DE SALDOS... 6 5.5. RECONOCIMIENTO O CANCELACIÓN DE ACTIVOS Y PASIVOS... 6 5.6. RECONOCIMIENTO DE INGRESOS Y GASTOS... 6 5.7. INTERESES DEVENGADOS... 6 5.8. INGRESOS DEVENGADOS NO COBRADOS... 6 5.9. ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS.... 6 5.10. AJUSTES MENSUALES... 7 5.11. VALUACIÓN DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, CONTINGENTES Y CUENTAS DE ORDEN EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL... 7 5.12. OPERACIÓN EN MONEDA EXTRANJERA... 7 5.13. RECONOCIMIENTO O CANCELACIÓN DE ACTIVOS Y/O PASIVOS... 7 5.14. ASIGNACIÓN DE COSTOS... 7 5.15. PREVALENCIA DE LA SUSTANCIA ECONÓMICA SOBRE LA FORMA JURÍDICA... 8 5.16. INVERSIONES EN PARTICIPACIÓN... 8 5.17. PARTIDAS PENDIENTES DE IMPUTACIÓN... 8 5.18. CUENTAS TRANSITORIAS... 8 5.19. REGISTRO Y ARCHIVO DE LA DOCUMENTACIÓN CONTABLE... 8 6. NORMAS PARTICULARES DE CONTABILIDAD...9 7. SISTEMA DE CODIFICACIÓN Y DENOMINACIÓN...9 8. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS...9 9. EXHIBICIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS... 10 10. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA... 10 11. CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO... 12 12. APROBACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS DEL CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO Y MEMORIA ANUAL... 12 13. APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD... 13 14. ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS... 37 14.1. BALANCE GENERAL... 37 14.2. ESTADO DE RESULTADOS... 40 14.3. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.... 44 14.4. ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE.... 46 14.4.1. CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA... 46 ANEXOS ANEXO 1: FORMATO DE BALANCE GENERAL... 50 ANEXO 2: FORMATO DE ESTADO DE RESULTADO... 51 ANEXO 3: ESTADO DE VARIACIÓN EN EL CAPITAL CONTABLE... 52 ANEXO 4: ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA... 53 ANEXO 5: REPORTES REGULATORIOS... 54 ANEXO 6: GLOSARIO DE TÉRMINOS... 54 Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 2 de 60

GLOSARIO DE ABREVIATURAS CCP: CETES: CNBV: DOF: IFR: INPC: ISR: LGSM: LGTOC: LUC: NIC: NIF: NIIF: SHCP: PCGA: SITI: UDIs: VAC: Costo de Captación a Plazo Certificados de la Tesorería de la Federación Comisión Nacional Bancaria y de Valores Diario Oficial de la Federación Intermediarios Financieros Rurales Índice Nacional de Precios al Consumidor Impuesto Sobre la Renta Ley General de Sociedades Mercantiles Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito Ley de Uniones de Crédito Normas Internacionales de Contabilidad Normas de Información Financiera Normas Internacionales de Información Financiera Secretaría de Hacienda y Crédito Público Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados Sistema Interinstitucional de Trasferencia de Información propiedad de la CNBV y es el medio oficial para el envío y recepción de información Unidades de Inversión Valor de Actualización Constante Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 3 de 60

1. Introducción El Manual de Contabilidad es una herramienta normativa de la Unión de Crédito, cuya finalidad es generar información que refleje adecuadamente la situación económicafinanciera y los resultados de la gestión de la entidad. 2. Objetivos El presente Manual de Contabilidad para las Uniones de Crédito (en adelante Manual de Contabilidad para Unión de Crédito), fue elaborado de acuerdo con normas y prácticas contables prudenciales de uso nacional e internacional. El Manual de Contabilidad para Unión de Crédito tiene los siguientes objetivos: Uniformar el registro contable de las operaciones que están autorizadas a realizar las Uniones de Crédito, de acuerdo con las normas establecidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV). Obtener estados financieros que reflejen de manera transparente, la exacta situación económica-financiera y los resultados de la gestión de la Unión de Crédito. Permitir que la información financiera represente un instrumento útil para el análisis y el autocontrol de la Unión de Crédito; así como para la toma de decisiones por parte del consejo de administración, gerencia y asociados de la Unión de crédito y de otros interesados. Constituir una base de datos homogénea que permita el seguimiento y control de las Uniones de Crédito, tanto a nivel individual como del sistema. 3. Alcance El Manual de Contabilidad para Uniones de Crédito y las disposiciones que contiene, será aplicado para el registro de sus operaciones, por las Uniones de Crédito. 4. Base Legal - Ley de Uniones de Crédito. - Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. - Disposiciones de Carácter General emitidas por la C.N.B.V. (Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2009). - Normas de Información Financiera. - Normas Contables Supletorias. 5. Normas Contables Generales El registro de las operaciones que realicen las Uniones de Crédito cumplirá las siguientes normas generales: Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 4 de 60

5.1. Criterios Contables Aplicables Las Uniones de Crédito se ajustarán a los criterios de contabilidad que se detallan en las Disposiciones de Carácter General publicadas en el D.O.F. el 19 de Enero de 2009 como Anexo 4 dichos criterios a continuación se indican resumidamente: Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para Uniones de Crédito. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros. Criterios aplicables a conceptos específicos. Criterios relativos a los estados financieros básicos. 5.2. Aplicación de Normas Particulares El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas particulares de las NIF, así como el establecimiento de normas particulares de aplicación general a que las Uniones de Crédito deberán sujetarse. Son materia del presente criterio: a) La aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF. b) Las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF. c) El establecimiento de normas particulares de aplicación general. Normas de Información Financiera De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 Esquema básico del conjunto de criterios contables aplicables a Uniones de Crédito, se observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen: Serie NIF B Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto. Serie NIF C Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros. Serie NIF D Normas aplicables a problemas de determinación de resultados. 5.3. Preparación de los estados financieros La contabilidad de las Uniones de Crédito se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), Definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 Estructura de las Normas de Información Financiera. En tal virtud, las Uniones de Crédito considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A Marco Conceptual, así como lo establecido en el criterio A-3 Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad. Igualmente, observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sea necesario aplicar una normatividad o un criterio contable específico, tomando en consideración que las Uniones de Crédito realizan operaciones especializadas. La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será sólo a nivel de normas particulares de registro, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las Uniones de Crédito, así como de las aplicables a su elaboración. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 5 de 60

No procederá la aplicación de normas particulares, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no esté permitida o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las Uniones de Crédito. 5.4. Compensación de saldos Los activos y pasivos serán compensados y el monto neto presentado en el balance general, cuando: a. Se tenga el derecho contractual de compensar las cantidades registradas, al mismo tiempo que tiene la intención de liquidarlas sobre una base neta o bien, de realizar el activo y liquidar el pasivo simultáneamente; o b. Los activos y pasivos financieros son de la misma naturaleza o surgen de un mismo contrato, tienen el mismo plazo de vencimiento y se liquidarán simultáneamente. Se exceptúa de lo anterior a aquellas operaciones en las que los criterios contables correspondientes establezcan la forma de compensarlas. 5.5. Reconocimiento o Cancelación de Activos y Pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. 5.6. Reconocimiento de ingresos y gastos Para la asignación de los ingresos y gastos se aplicará el principio de devengado. 5.7. Intereses Devengados Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo se presentarán en el balance general junto con su principal correspondiente. 5.8. Ingresos devengados no cobrados Los intereses ordinarios devengados no cobrados correspondientes a créditos que se consideren como cartera vencida, se deberá estimar el monto equivalente al total de éstos, al momento del traspaso del crédito como cartera vencida. Tratándose de créditos vencidos en los que en su reestructuración se acuerde la capitalización de los intereses devengados no cobrados registrados previamente en cuentas de orden, la Unión de Crédito creará una estimación por el 100% de dichos intereses. La estimación se podrá cancelar cuando se cuente con evidencia de pago sostenido. 5.9. Estimación preventiva para riesgos crediticios El monto de la estimación preventiva para riesgos crediticios se obtendrá efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos cuantificables que pudieran afectar el importe de la cartera de crédito, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado. Dicha estimación se determinará con base en la metodología establecida y determinada por la administración de las Uniones de Crédito así como por las estimaciones adicionales ordenadas por la CNBV derivadas de sus funciones de supervisión, registrándose en los resultados del ejercicio del período correspondiente. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 6 de 60

5.10. Ajustes mensuales El registro contable de los resultados provenientes de las operaciones se efectuará por lo menos a fin de cada mes, tal como el devengamiento de ingresos y el reconocimiento de gastos, provisiones, depreciación de bienes de uso, ajustes de saldos en moneda extranjera por variaciones del tipo de cambio, amortización de partidas diferidas, desvalorizaciones, ajustes por la variación del Índice de Precios y otros. 5.11. Valuación de los activos, pasivos, contingentes y cuentas de orden no expresados en moneda nacional Los saldos de los activos y pasivos en moneda extranjera y nacional con reajuste de valor, se valuarán en moneda nacional aplicando, según corresponda, el tipo de cambio contable establecido que será el de la fecha de valuación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de valuación. 5.12. Operaciones en Moneda Extranjera En la formulación de los estados financieros, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el de la fecha de formulación, que es publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día hábil bancario posterior a la misma, aplicable para la liquidación de las operaciones dos días hábiles después de la mencionada fecha de formulación. En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, se convertirá la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable. Así mismo, se revelará en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la Unión de Crédito, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores. 5.13. Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social e inversiones en valores, se realizará en la fecha en que se concerte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien. 5.14. Asignación de costos La asignación de costos,, salvo aquellos casos en que se establezcan normas específicas, se realizará de la siguiente forma: a. Los costos vinculados con ingresos específicos deben ser imputados al período en que éstos son reconocidos contablemente. b. Los costos no vinculados con ingresos determinados, pero sí con períodos establecidos, deben ser imputados a éstos. c. Los restantes costos deberán ser cargados a los períodos en que son conocidos. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 7 de 60

5.15. Prevalencia de la sustancia económica sobre la forma jurídica Para el registro contable de las operaciones prevalecerá la esencia económica, respecto de la forma jurídica con que las mismas se pacten, conforme a lo previsto en la Norma Internacional de Contabilidad. 5.16. Inversiones en participación Las inversiones permanentes en entidades no pertenecientes al sector financiero no se incluirán en la consolidación, aún en los casos en que se tenga control, debiéndose valuar dichas entidades conforme al método de participación. En el caso en que se tenga control o influencia significativa sobre las entidades de referencia, se deberá revelar en notas a los estados financieros información relevante sobre su actividad principal, los montos de sus activos, de sus pasivos y de sus principales rubros del estado de resultados, así como el porcentaje de participación de la unión de crédito en el capital social de esas entidades. 5.17. Partidas pendientes de imputación Aquellas partidas que, por razones de operatividad y organización administrativa interna o por la naturaleza especial de la relación con terceros, no puedan ser imputadas a las cuentas correspondientes, se contabilizarán transitoriamente en las cuentas respectivas del rubro Otros Activos, si son deudores y en las cuentas del rubro Otros Pasivos, si son acreedoras. Estas partidas se imputarán a las cuentas definitivas, como máximo, a los treinta (30) días calendario de la fecha de operación. 5.18. Cuentas Transitorias Una vez efectuados los ajustes por actualización de las partidas no monetarias contra la cuenta transitoria, el saldo de esta cuenta deberá ser equivalente al resultado por posición monetaria de la unión de crédito, de tal forma que al registrar este importe, dicha cuenta quede saldada. De existir un saldo remanente en la citada cuenta transitoria, éste se cancelará contra el resultado por posición monetaria del ejercicio. 5.19. Registro y archivo de la documentación contable Las Uniones de Crédito están obligadas a llevar todos los libros de contabilidad, administrativos y los que determine la CNBV. Las operaciones que se registren en los mismos, estarán respaldadas con la documentación sustentatoria correspondiente. Se practicarán sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las Uniones de Crédito presentarán y publicarán sus estados financieros mensuales y anuales; éstos serán presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. La formulación y publicación de tales estados financieros será bajo la estricta responsabilidad de los administradores y comisarios de la organización que hayan sancionado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en dichos estados contables, quienes cuidarán que éstos revelen efectivamente la verdadera situación financiera de la sociedad y quedarán sujetos a las sanciones correspondientes en el caso de que las publicaciones no se ajusten a esa situación. Asimismo, se mantendrán una contabilidad transparente, concreta e individualizada, de todas sus operaciones, aplicando en forma integral las normas y procedimientos establecidos en este Manual de Contabilidad. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 8 de 60

6. Normas Particulares de Contabilidad Las normas particulares de contabilidad, se aplicaran los criterios establecidos por la Comisión Nacional de Bancaria y de Valores, denominados Criterios relativos al esquema general de Contabilidad para Uniones de Crédito. 7. Sistema de Codificación y Denominación La Codificación y denominación de las clases, rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas del presente Manual, está estructurada sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles: Clase Rubro Cuenta Subcuenta Cuenta analítica : Se identifica con el primer dígito. : Se identifica con los dos primeros dígitos. : Se identifica con los cuatro primeros dígitos. : Se identifica con los seis primeros dígitos. : Se identifica con los ocho primeros dígitos. Subcuenta analítica : Se identifica con los diez primeros dígitos. Ejemplo: 5 Ingresos 51 Ingresos financieros 5104 Intereses por créditos 5104.01 Intereses por créditos vigentes 5104.01.01 Intereses por créditos comerciales 5104.01.01.06 Intereses por préstamos El sistema de codificación a nivel de cada cuenta, incluye el tercer dígito para ser utilizado como integrador y para diferenciar las operaciones por monedas, reajustables y con ajustes por inflación, para tal efecto se considerarán los códigos siguientes: Cero (0): Integrador, comprende los saldos totales de las cuentas en moneda nacional, moneda extranjera, reajustables y ajustadas por inflación. Uno (1): Dos (2): Para las operaciones en moneda nacional. Para las operaciones en moneda extranjera, también incluye las operaciones en moneda nacional indexadas al tipo de cambio. Tres (3): Para las operaciones reajustables con valor de actualización constante (VAC). Seis (6): Para las operaciones con ajuste por inflación. Para la utilización de las cuentas y su codificación se aplicara el catalogo contable emitido por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para las Uniones de Crédito y se tendrá en cuenta lo dispuesto en lo PCGA y el manual de contabilidad de la entidad. 8. Presentación de Estados Financieros Las Uniones de Crédito elaborarán sus estados financieros básicos de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 9 de 60

Cuando en las presentes disposiciones se aluda al concepto de estados financieros básicos consolidados de las Uniones de Crédito y se trate de aquellas que carezcan de entidades sujetas a consolidación conforme a los criterios de contabilidad, se entenderá que se hace referencia a estados financieros individuales. Las Uniones de Crédito expresarán sus estados financieros básicos en miles de pesos, lo que se indicará en el encabezado de los mismos. Los estados financieros básicos de las Uniones de Crédito, conjuntamente con las notas a dichos estados financieros y la información complementaria, serán presentados en los plazos establecidos para cada caso. Los estados financieros básicos son: el Balance General, el Estado de de Resultados, el Estado de Variación en el Capital Contable y el Estado de cambios en la situación financiera. Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las Uniones de Crédito, estarán suscritos, al menos, por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes. 9. Exhibición de Estados Financieros Las Uniones de Crédito exhibirán en lugar visible en todos sus locales, de manera conjunta, la información financiera que establezca la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de las disposiciones generales en los términos que establezca la misma. Igualmente, colocarán y mantendrán permanentemente carteles, tableros o pizarrones, en lugares abiertos al público de sus oficinas y sucursales, que sean visibles de manera destacada y con el tamaño de letra que permita su lectura a distancia razonable dentro de dichas instalaciones, en los que se señale que el Gobierno Federal y las entidades de la Administración Pública Paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar el resultado de las operaciones que realizan, así como tampoco asumir responsabilidad alguna de las obligaciones contraídas con sus socios o con terceros. 10. Información Complementaria Las Uniones de Crédito prepararán información complementaria a los estados financieros básicos, en los formularios, plazos, periodicidad y de acuerdo al detalle que, mediante el Anexo 4 contenido en las Disposiciones de Carácter General publicadas en el D.O.F. el 19 de enero de 2009 y los reportes, que determine la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Las Uniones de Crédito deberán anotar al calce de los estados financieros básicos consolidados, las constancias siguientes: a) Balance general: El presente balance general se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las Uniones de crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, 67 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la misma hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 10 de 60

El presente balance general fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben. b) Estado de resultados: El presente estado de resultados se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las Uniones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, 67 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la unión de crédito durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de resultados fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben. c) Estado de variaciones en el capital contable: El presente estado de variaciones en el capital contable se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las Uniones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, 67 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la misma durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de variaciones en el capital contable fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben. d) Estado de cambios en la situación financiera: El presente estado de cambios en la situación financiera se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las Uniones de Crédito emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 65, 67 y 74 de la Ley de Uniones de Crédito, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los orígenes y aplicaciones de efectivo derivados de las operaciones efectuadas por la unión de crédito durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones aplicables. El presente estado de cambios en la situación financiera fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben. Las Uniones de Crédito, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables, deberán incluir notas aclaratorias por separado para cualquiera de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, expresando tal circunstancia al calce de los mismos con la constancia siguiente: Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero. Asimismo, las Uniones de Crédito anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere el artículo anterior, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada Internet de la Comisión, en que se podrá Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 11 de 60

consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a la propia Comisión. Tratándose del balance general, la Unión de Crédito de que se trate anotará al calce de dicho estado financiero, el monto histórico del capital social. 11. Cierre del Ejercicio Económico Las Uniones de Crédito deberán practicar sus estados financieros al día último de cada mes. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante disposiciones de carácter general, queda facultada para establecer la forma y términos en que las Uniones de crédito presentarán y publicarán sus estados financieros mensuales y anuales; éstos serán presentados junto con la información que remitirán al efecto, dentro de los treinta días siguientes al cierre correspondiente. 12. Aprobación de los Estados Financieros del Cierre del Ejercicio Económico y Memoria Anual La información financiera reunirá determinadas características cualitativas con la finalidad de ser útil para la toma de decisiones de los usuarios generales. La utilidad como característica fundamental de los estados financieros, es la cualidad de adecuarse a las necesidades comunes del usuario general y constituye el punto de partida para derivar las características cualitativas son: a. La confiabilidad, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la veracidad, la representatividad, la objetividad, la verificabilidad y la información suficiente. b. La relevancia, a la que se encuentran asociadas como características secundarias: la posibilidad de predicción y confirmación, así como la importancia relativa. c. La comprensibilidad. d. La comparabilidad. Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales de las Uniones de Crédito, estarán suscritos, al menos, por el director general, el contador general, y en su caso, por el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes. Los estados financieros básicos consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de las Uniones de Crédito, se presentará para aprobación al Consejo dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que dicho órgano cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia, determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el ejercicio correspondiente. Tratándose de los estados financieros básicos consolidados anuales, se presentará al Consejo dentro de los sesenta días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo. Las Uniones de Crédito publicarán en un periódico de amplia circulación nacional, el balance general y el estado de resultados consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre de cada año, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha de cierre. Asimismo, publicarán el balance general y el estado de resultados consolidados anuales dictaminados por un Auditor Externo Independiente, dentro de los noventa días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo, en un periódico de amplia circulación nacional. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades podrán llevar a cabo la publicación del Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 12 de 60

balance general y el estado de resultados consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el Consejo y se precise en notas aclaratorias tal circunstancia. Adicionalmente a lo señalado en los párrafos anteriores, las Uniones de Crédito incluirán, en ambos casos, las notas aclaratorias establecidas en las disposiciones de carácter general en su artículo 19, el índice de capital que, en su caso, resulte aplicable, desglosado sobre activos expuestos a riesgo significativo. Las Uniones de Crédito, al elaborar el balance general y estado de resultados consolidados previstos en el presente artículo, no estarán obligadas a aplicar lo establecido en el criterio A-2 de los criterios de contabilidad correspondientes, por la remisión que éste hace al Boletín B-9 Información financiera a fechas intermedias de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. Las Uniones de Crédito, independientemente de las publicaciones a que se refiere los párrafos anteriores, observarán lo dispuesto en el artículo 177 de la LGSM. La Comisión podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos consolidados objeto de publicación, en el evento de que existan hechos que se consideren relevantes de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables. Los estados financieros respecto de los cuales la Comisión ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados, deberán ser nuevamente publicados, con las modificaciones pertinentes, dentro de los quince días naturales siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros y las razones que las motivaron. 13. Aplicación Supletoria de los Criterios de Contabilidad B-1 DISPONIBILIDADES En este rubro se exponen aquellos activos que representen efectivo para la entidad y otros equivalentes con características similares de liquidez. Comprende los saldos disponibles en: - Caja - Billetes y Monedas - Depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero - La compra de dividas vinculadas a su objeto social que se liquiden a más tardar dentro de los 2 días hábiles siguientes a su concertación - Documentos de cobro inmediato B-2 INVERSIONES EN VALORES Aquellas que se realicen en activos constituidos por acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos y documentos que se emiten en serie o en masa y que la Unión de Crédito mantiene en posición propia. Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos: a) Reconocimiento inicial del costo de las inversiones en valores. b) Reconocimiento de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores. c) Cancelación de las inversiones en valores del balance general de las Uniones de Crédito. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 13 de 60

No son objeto del presente criterio las operaciones siguientes: a) Inversiones permanentes en acciones. b) Inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones. c) Bienes adjudicados. Clasificación: Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en: - Títulos para negociar. - Títulos disponibles para la venta. - Títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a reglas de registro, valuación y presentación en los estados financieros. La clasificación entre las categorías a que se refiere el párrafo anterior la hará la administración de la unión de crédito, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo, existiendo la posibilidad de efectuar transferencias entre categorías sólo cuando se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. TÍTULOS PARA NEGOCIAR Reglas de registro Al momento de su adquisición, los títulos para negociar se registrarán al costo de adquisición. En la fecha de su enajenación, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Los intereses devengados se registrarán directamente en resultados del ejercicio. Los dividendos cobrados en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo período en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. Normas de Valuación Titulo de Deuda El devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. En aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Los títulos de deuda se valuarán a su valor razonable el cual deberá incluir, tanto el componente de capital, como los intereses devengados. Títulos Accionarios Los títulos accionarios se valuarán a su valor razonable, y en caso de que éste no sea representativo, a través del método de participación a que hace referencia el Boletín B-8 Estados financieros consolidados y combinados y valuación de inversiones permanentes en acciones de las NIF. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 14 de 60

El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate, y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. TÍTULOS DISPONIBLES PARA LA VENTA Normas de Registro Al igual que los títulos para negociar, se registrarán inicialmente a su costo de adquisición. Cuando el título se enajene o llegue a su vencimiento, se reconocerá el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros, previa cancelación del resultado por valuación registrado en el capital contable de la unión de crédito de que se trate. Los intereses devengados se registraran directamente en los resultados del ejercicio. Los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo período en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. Normas de Valuación Títulos de Deuda y Accionarios Para la valuación de los títulos de deuda y accionarios se apegarán, según sea el caso, a lo establecido a las reglas de valuación de los títulos para negociar, donde el devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título. El resultado por valuación de los títulos para negociar corresponderá a la diferencia que resulte entre el valor razonable de la inversión a la fecha de que se trate y el último valor en libros. Los ajustes resultantes se reconocerán directamente en los resultados del ejercicio. Reconociendo los ajustes resultantes en el capital contable de la Unión de Crédito, salvo los que deriven de lo dispuestos para los Títulos de deuda donde el devengamiento del rendimiento o intereses de los títulos de deuda, se determinará conforme al método de interés efectivo o de línea recta, según corresponda a la naturaleza del título y en aquellos títulos que liquiden intereses periódicamente, el descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición se devengará en línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. El resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en el capital contable de la Unión de Crédito. Por otra parte, el resultado por posición monetaria correspondiente al costo de adquisición e intereses devengados así como los dividendos en efectivo se registrarán directamente en los resultados del ejercicio y los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se reconocerán en los resultados del ejercicio en el mismo período en que se afecta el valor razonable de dichos títulos, como consecuencia del corte de cupón. TÍTULOS CONSERVADOS A VENCIMIENTO Se considera que no se tiene la intención para mantener a vencimiento una inversión en un título de deuda, si la Unión de Crédito no tiene definido el plazo en que éste será enajenado o negociado, o bien, cuando éste podría ser dispuesto para negociarse en Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 15 de 60

respuesta a cambios en las tasas de interés y riesgos del mercado, necesidades de liquidez de la Unión de Crédito de que se trate, cambios en la disponibilidad y en el rendimiento en inversiones alternativas, cambios en las fuentes de financiamiento y plazos o cambios en el riesgo de moneda extranjera. Asimismo, no se podrá clasificar un título de deuda como conservado a vencimiento si conforme a la experiencia obtenida durante el ejercicio en curso o en los dos inmediatos anteriores, la Unión de Crédito ha vendido o transferido antes de su vencimiento un título con características similares, excepto cuando: a. El título haya sido vendido dentro de los 28 días previos a su vencimiento, o b. A la fecha de enajenación del título se haya devengado más del 85% de su valor original en términos nominales. Normas de Registro Los títulos conservados a vencimiento se registrarán a su costo de adquisición, afectando los resultados del ejercicio por el devengamiento de los intereses. En la fecha de su enajenación, se deberá reconocer el resultado por compraventa por el diferencial entre el valor neto de realización y el valor en libros del mismo. Normas de Valuación El devengamiento de intereses de los títulos de deuda conservados a vencimiento, así como del descuento o sobreprecio recibido o pagado al momento de su adquisición, se realizará conforme al método de línea recta durante la vida del instrumento contra los resultados del ejercicio. Títulos pendientes de liquidar Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior hasta un plazo máximo de 4 días hábiles siguientes a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como títulos restringidos, en tanto que, lo títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores. La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-2 Aplicación de normas particulares. Transferencia de Títulos entre Categorías No se podrán efectuar transferencias entre las categorías de títulos, excepto cuando dicha transferencia se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención de mantenerlos hasta el vencimiento. El resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia, en caso de efectuar la transferencia descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en el capital contable. Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar el valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la transferencia. Reconocimiento del Decremento en el Valor de un Título La Unión de Crédito, en el caso de los títulos conservados a vencimiento, evaluará continuamente si existe evidencia suficiente de que un título presenta un elevado riesgo Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 16 de 60

de crédito y/o que el valor experimenta un decremento, en cuyo caso el valor en libros del título deberá modificarse. Para los efectos del párrafo anterior, el valor de estimación de los títulos de deuda se calculará tomando como base los nuevos flujos esperados de efectivo descontados. El monto por el cual se reduce el valor de los títulos de deuda y accionarios, se reconocerá contra los resultados del ejercicio. Si en fecha posterior a que el valor de un título fue disminuido, existe certeza de que el emisor cubrirá un monto superior al registrado en libros, se podrá hacer una nueva estimación de su valor. El efecto de esta revaluación se reconocerá en los resultados en el momento en que esto ocurra. Dicha revaluación no podrá ser superior al valor en libros que a dicha fecha tendría el título, si éste no hubiera sido ajustado por el decremento enunciado. Cancelación de Valores La Unión de Crédito llevará a cabo la cancelación total o parcial de sus títulos en el balance general cuando: 1. Realice en forma parcial o total los derechos o los beneficios inherentes a éstos; 2. Los derechos expiren, o 3. Entregue o pierda la propiedad de dichos activos en los términos del criterio C-1 Transferencia de activos financieros. Normas de presentación Balance General Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden. El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, se presentará en un rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte del capital ganado. Estado de Resultados El rendimiento o los intereses devengados por los títulos de deuda, así como el devengamiento del descuento o sobreprecio a que se refiere las normas de valuación de Títulos de Deuda, y las normas de valuación de Títulos conservados a Vencimiento, se presentarán como un ingreso o gasto por intereses. El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, por compraventa de valores, el ajuste por el decremento en el valor de un título, o bien, el incremento por revaluación de títulos previamente castigados, así como los dividendos en efectivo de los títulos accionarios, se incluirán dentro del resultado por intermediación, conforme a lo señalado en el criterio D-2 Estado de resultados. Normas de Revelación Las Uniones de Crédito deberán presentar mediante notas a los estados financieros la siguiente información: Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 17 de 60

1. La descripción de las políticas de administración de riesgo, así como el análisis sobre los riesgos a los que está expuesta la Unión de Crédito de que se trate, bajo su propia perspectiva. 2. La composición de cada una de las categorías por tipo de instrumento, así como los criterios con base en los cuales clasificaron las inversiones. 3. Información acerca de los plazos promedio ponderado para el vencimiento de cada tipo de inversión. 4. Por cada clase de título, el procedimiento utilizado para obtener su valor razonable. 5. En el caso de que el valor razonable de los títulos de deuda o accionarios no pudiera ser obtenido confiablemente o no sea representativo, se requiere la revelación de este hecho, la descripción del instrumento, método de valuación utilizado, monto acumulado y una explicación de las causas por las cuales no pudo ser determinado. 6. En caso de que la Unión de Crédito, de conformidad con lo establecido para Transferencia de Títulos entre Categorías, haya traspasado títulos, se requiere de la revelación de este hecho, indicando el monto del resultado por valuación correspondiente a la fecha de transferencia reconocido en el capital contable. 7. Monto y origen de las estimaciones y/o revaluaciones en títulos registrados a costo. 8. Los ingresos por intereses, los dividendos en efectivo de títulos accionarios, los resultados por valuación y por compraventa de valores reconocidos en el ejercicio. 9. Inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor, que representen más del 5% del capital contable de la Unión de Crédito, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada). 10. Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores. B-3 CARTERA DE CRÉDITO Es el activo resultante del financiamiento que otorgan las Uniones de Crédito a sus socios con base en el estudio de viabilidad económica de los mismos, de conformidad con la Ley de Uniones de Crédito. El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al registro, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de la cartera de crédito de las Uniones de Crédito. Este criterio también incluye los lineamientos contables relativos a la estimación preventiva para riesgos crediticios. No son objeto de este criterio: a) El establecimiento de la metodología para la calificación y constitución de la estimación preventiva para riesgos crediticios. b) Las normas contables relativas a valores emitidos en serie o en masa, que se cotizan en mercados reconocidos y que la Unión de Crédito mantenga en posición propia, aun y cuando se encuentren vinculados con operaciones de crédito, siendo materia del criterio B-2 Inversiones en valores. c) Los derechos de cobro que adquiera la Unión de Crédito que se encuentren en los supuestos previstos en el criterio B-6 Derechos de cobro. Definiciones Cartera vencida: Compuesta por créditos cuyos acreditados son declarados en concurso mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido liquidados en los términos pactados originalmente. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 18 de 60

Cartera vigente: Integrada por los créditos que están al corriente en sus pagos tanto de principal como de intereses, así como de aquellos con pagos de principal o intereses vencidos que no han cumplido con los supuestos previstos en el presente criterio para considerarlos como vencidos, y los que habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia de pago sostenido. Castigo: Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia de que se han agotado las gestiones formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de recuperación del crédito. Comisión por el otorgamiento inicial del crédito: Existe cuando la Unión de Crédito ha pactado desde la fecha en que se concertó el crédito, de común acuerdo con el acreditado, el cobro de una cuota monetaria de recuperación por los costos o gastos incurridos para otorgar el crédito con independencia del momento en el que se realicen las disposiciones del mismo. Crédito Activo resultante del financiamiento que otorgan las Uniones de Crédito a sus socios con base en las disposiciones legales aplicables. Créditos comerciales: A los créditos directos o contingentes, incluyendo créditos puente denominados en moneda nacional, extranjera o en unidades de inversión, así como los intereses que generen, otorgados a sus socios ya sean personas morales o personas físicas con actividad empresarial y destinados a su giro comercial o financiero; los créditos otorgados a fiduciarios que actúen al amparo de fideicomisos y los esquemas de crédito comúnmente conocidos como estructurados en los que exista una afectación patrimonial que permita evaluar individualmente el riesgo asociado al esquema. Estimación preventiva para riesgos crediticios: Afectación que se realiza contra los resultados del ejercicio y que mide aquella porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro. Pago sostenido del crédito: Cumplimiento de pago del acreditado sin retraso, por el monto exigible de capital e intereses, como mínimo de tres amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60 días naturales, el pago de una exhibición. Para las reestructuraciones en las que se modifique la periodicidad del pago a períodos menores a los originalmente pactados, se deberá considerar el número de amortizaciones equivalentes a tres amortizaciones consecutivas del esquema original de pagos del crédito. Las amortizaciones del crédito a que se refieren los dos párrafos anteriores, cubrirán el monto total de cualquier tipo de intereses que conforme al esquema de pagos se hayan devengado. El pago anticipado de las amortizaciones a que se refieren los párrafos anteriores, no se considera pago sostenido. No se consideran pagos a los castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que se efectúen al crédito o grupo de créditos. Reestructuración: Es aquella operación que se deriva de cualquiera de las siguientes situaciones: a) Ampliación de garantías que amparan el crédito de que se trate, o bien b) Modificaciones a las condiciones originales del crédito o al esquema de pagos, entre las cuales se encuentran: Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 19 de 60

- Cambio de la tasa de interés establecida para el plazo remanente del crédito; - Cambio de moneda o unidad de cuenta, o - Concesión de un plazo de espera respecto del cumplimiento de las obligaciones de pago vencidas conforme a los términos originales del crédito, salvo que dicha concesión se otorgue al vencimiento del crédito, en cuyo caso se tratará de una renovación. Renovación: Es aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con la misma unión de crédito, en la que sea parte el mismo socio u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. En estos términos, no se considera renovado un crédito cuando las disposiciones se efectúan durante la vigencia de una línea de crédito preestablecida. Riesgo de crédito: Se refiere a la posibilidad de que los deudores o contrapartes de los contratos no cumplan con la obligación pactada originalmente. Saldo insoluto: Conformado por el monto efectivamente otorgado al acreditado, ajustado por los intereses devengados que hayan sido reconocidos de acuerdo a lo establecido en el presente criterio, el seguro que, en su caso, se hubiera financiado, los cobros de principal e intereses, así como por las quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos que en su caso se hayan otorgado. Normas de Registro y Valuación El saldo a registrar por la cartera de crédito, será el importe efectivamente otorgado al acreditado. A este monto se le adicionarán los intereses que conforme al esquema de pagos del crédito, se vayan devengando. En los casos en que el cobro de los intereses se realice por anticipado, éstos se reconocerán como un cobro anticipado en el rubro de créditos diferidos y cobros anticipados, el cual se amortizará durante la vida del crédito bajo el método de línea recta contra los resultados del ejercicio, en el rubro de ingresos por intereses. Líneas de Crédito En el caso de líneas de crédito que la Unión de Crédito hubiere otorgado, en las cuales no todo el monto autorizado esté ejercido, la parte no utilizada de las mismas se mantendrán en cuentas de orden. Pagos Parciales en Especie Los pagos parciales que se reciban en especie para cubrir las amortizaciones (principal y/o intereses) devengadas, o en su caso, vencidas, se registrarán conforme a lo establecido en el criterio B-4 Bienes adjudicados. Comisiones Cobradas por el Otorgamiento Inicial del Crédito Las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial de créditos se registrarán como un crédito diferido, el cual se amortizará contra los resultados del ejercicio como un ingreso por intereses, bajo el método de línea recta durante la vida del crédito. Cualquier otro tipo de comisiones que no estén comprendidas en el párrafo anterior se reconocerán en la fecha en que se generen contra los resultados del ejercicio en el rubro de comisiones y tarifas cobradas. Vigencia: Indefinida Actualización: Julio 2011 Página 20 de 60