COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA EN LOS TRES ÓRDENES DE GOBIERNO. MARCO ALEJANDRO RIVERA ROSALIANO
MARCO TEÓRICO Constituye una técnica que logra la unidad de la actuación de la Administración publica en su conjunto. Se integran los órganos de dicha organización, con el propósito de satisfacer apropiadamente los fines públicos.
Las relaciones de coordinación se da en virtud de la unidad de actuación de todos sus órganos. La coordinación administrativa vincula a dos o mas órganos que pertenecen a distintas entidades publicas estatales. Se da en razón de las tres instancias de gobierno: federación, estados y municipios.
ANTECEDENTES EN MÉXICO. REFORMA DESCENTRALIZADORA 1982 Fortalecimiento del federalismo Mayores atribuciones a la vida municipal Fomentar el desarrollo estatal
La descentralización de la vida nacional la buscaremos mediante el fortalecimiento del federalismo y del municipio ampliando sus facultades de desarrollo: el fomento de la producción y del empleo fuera de las grandes concentraciones urbanas; apoyo al campo; fortalecimiento de las ciudades medias y limitación del crecimiento de las grandes zonas de confrontación urbanas; la desconcentración política, administrativa, económica y cultural Sánchez Gonzales José Juan, Reforma, modernización e innovación en la historia de la administración publica en México, pág. 344
Sistema de Planeación Democrática Programa Nacional de Descentralización Administrativa Ley de Planeación Plan Nacional de Desarrollo (1982-1988)
De coordinación a la ejecución y operación de programas de desarrollo por el Convenio Único de Desarrollo Transferencias de entidades paraestatales administradas por el gobierno federal Desconcentración de funciones administrativas
MARCO JURÍDICO FACULTADES PARA CELEBRAR ACUERDOS DE COORDINACIÓN. El marco jurídico en el cual se basa la coordinación entre el gobierno federal y los gobiernos de los estados se encuentra basado en diferentes ordenes normativos. Articulo 18 Constitucional Articulo 26 Constitucional Articulo 115 Constitucional Articulo 22 LOADF
Acuerdos Interinstitucionales Ley de coordinación fiscal Ley de planeación Ley sobre la celebración de tratados
ARTICULO 1 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la participación que corresponda a sus haciendas publicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento. Cuando en esta Ley se utilice la expresión entidades, esta se referirá a los Estados y al Distrito Federal. La Secretaria de Hacienda y Crédito Publico celebrara convenio con las Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que establece esta Ley. Dichas Entidades participaran en el total de los impuestos federales y en los otros ingresos que señale esta Ley mediante la distribución de los fondos que en la misma se establecen
ARTICULO 2 DE LA LEY DE PLANEACIÓN. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado sobre el desarrollo integral y sustentable del país y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales y económicos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 1 DE LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS La presente Ley tiene por objeto regular la celebración de tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacional. Los tratados sólo podrán ser celebrados entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público. Los acuerdos interinstitucionales sólo podrán ser celebrados entre una dependencia u organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal y uno o varios órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales.
LEYES LOCALES Y MUNICIPALES Leyes locales: son aquellas leyes que son emitidas por el congreso local de una entidad estatal. Por ende solo tiene validez y aplicación en el estado promulgado. Ejemplo. Ley de agua para el estado de Durango Establece prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y sane amiento. La administración y conservación de las aguas de jurisdicción estatal, en los términos del párrafo quinto del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e inciso a), párrafo segundo del artículo 109 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en materia de aguas.
LEYES MUNICIPALES Leyes municipales: son aquellas leyes que competen dentro del territorio municipal, los cuales están sujetas a una personalidad jurídica. Que atienden a las necesidades básicas del municipio, sujetas a la legislatura local. Ejemplo: Código fiscal municipal del estado de Chiapas. LOS AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CHIAPAS, PARA CUBRIR EL GASTO PUBLICO, PERCIBIRAN EN CADA EJERCICIO FISCAL, LOS INGRESOS DERIVADOS DE LOS IMPUESTOS, DERECHOS, CONTRIBUCIONES PARA MEJORAS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS QUE ESTABLEZCAN LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS, ASI COMO LAS PARTICIPACIONES DERIVADAS DE LEYES Y CONVENIOS DE COORDINACION RESPECTIVOS.
BIBLIOGRAFÍA Delgadillo Gutiérrez Luis Humberto, Compendio de Derecho Administrativo, Porrúa, México, 2000. Sánchez Gonzales José Juan, Reforma, modernización e innovación en la historia de la administración publica en México, Porrúa, México, 2004. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, actualizada, 2013
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