LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER:

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Francisco Rodríguez Gómez, Gobernador Substituto del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber:

Transcripción:

Ley aprobada mediante Decreto Núm. 640. de fecha 10 de agosto del 2011. Publicada en Periódico Oficial Extra del 18 de agosto del 2011. LIC. GABINO CUÉ MONTEAGUDO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, A SUS HABITANTES HACE SABER: QUE LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA DEL ESTADO, HA TENIDO A BIEN, APROBAR LO SIGUIENTE: DECRETO No. 640 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, APRUEBA: LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DEL PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE PARA EL ESTADO DE OAXACA Artículo 1.- El Ejecutivo del Estado constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca. Artículo 2.- El Fideicomiso tendrá por objeto: I.- La captación de los recursos provenientes de los programas federales y/o estatales, de instituciones públicas o privadas y los demás recursos que puedan obtenerse para la consecución del objeto y finalidad de este fideicomiso; II.- La administración de los recursos captados; y III.- La aplicación de los fondos de conformidad a lo acordado por el Comité Técnico dando prioridad a las siguientes actividades: a) Las agrícolas; b) Las ganaderas; c) Las acuícolas y de pesca; y d) los sistemas producto. Artículo 3.- La finalidad del Fideicomiso será otorgar los apoyos derivados de los programas sectoriales orientados específicamente al desarrollo rural sustentable ya sean los que integran el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable o los que sustituyan a éstos. El otorgamiento de los apoyos se hará en los términos establecidos en este decreto a los productores del sector rural, comprendidos en las diversas etapas de la cadena de la producción, así como a los www.congresooaxaca.gob.mx 1

habitantes de las áreas, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 11 del presente Decreto. Artículo 4.- Para efectos del presente Decreto, se entenderá por: I. Beneficiarios: Los productores del sector rural, comprendidos en las diversas etapas de la cadena de la producción, así como los habitantes de las áreas rurales II. Comité Técnico: el Comité Técnico del Fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. del presente Decreto; III. Fideicomiso: el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca constituido de conformidad con lo dispuesto por el presente Decreto; V. Fideicomitente: el Gobierno del Estado de Oaxaca, a través de la Secretaría de Finanzas; VI. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el Fideicomitente celebre el Fideicomiso en términos del presente decreto. VII. El Decreto: que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo para el Desarrollo Rural del Estado de Oaxaca Artículo 5. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico, que será el órgano máximo, y que estará integrado por El Gobernador del Estado, quien fungirá como Presidente; El Secretario de Finanzas, quien fungirá como vocal; El Secretario de Economía y Turismo, quien fungirá como vocal; El Secretario de Desarrollo Social y Humano; el Secretario de Salud; el Secretario de Desarrollo Agropecuario, Forestal y Pesca quien fungirá como Secretario Técnico; el Presidente del Instituto Estatal de la Educación Pública de Oaxaca, así como de un Representante de la Fiduciaria y un representante de la Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental. En las ausencias del Presidente del Comité Técnico, éste será suplido por el Secretario de Finanzas La Secretaría de la Contraloría y Transparencia Gubernamental será el comisario del Fideicomiso y designará libremente a su representante ante el Comité Técnico. El Secretario Técnico será el representante legal del fideicomiso con todas las facultades generales y especiales, para administrar y representar al mismo, en los términos del artículo 2435 del Código Civil en vigor en la Entidad y sus correlativos de otras entidades federativas y del Distrito Federal y del Código Civil Federal, respectivamente. Por cada representante propietario habrá un suplente, quien deberá suplirlo en sus ausencias. Al Comité Técnico podrán integrarse los funcionarios federales que correspondan en similitud a las dependencias representadas en el propio Comité. www.congresooaxaca.gob.mx 2

Artículo 6.- Para el cumplimiento y ejecución de los fines del Fideicomiso, los fondos y recursos que conforman el patrimonio fideicomitido, sólo podrán utilizarse de acuerdo a lo establecido en el presente Decreto, en el Contrato de Fideicomiso respectivo, las Reglas de Operación y en las instrucciones del Comité Técnico. Artículo 7.- El Fondo para el Desarrollo Rural del Estado de Oaxaca, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso, se constituirá por: I. Los recursos aprobados para tal fin en el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca, para el Ejercicio Fiscal 2012; El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen el Gobierno Federal, los gobiernos de los Estados y el Gobierno del Distrito Federal. Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo para el Desarrollo Rural del Estado de Oaxaca, con los límites y en los términos previstos en este Decreto, por lo que el Gobierno del Estado y las entidades de la Administración Pública Paraestatal no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso. II. Las aportaciones que a título gratuito, realicen el Gobierno Federal, El Gobierno del Estado de Oaxaca, los Estados y el Gobierno del Distrito Federal, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con El Comité Técnico del Fideicomiso de conformidad con lo previsto en el presente decreto; III. Los productos financieros que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo; IV. Los bienes y las aportaciones que a título gratuito realicen las personas físicas o morales, los organismos nacionales e internacionales, y las fundaciones, que se aporten al Fondo; y V. Los demás que por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines. Artículo 8.- El Comité Técnico del fideicomiso tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes facultades: I. Establecer las reglas de operación por las cuáles se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso; II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se autorice el otorgamiento de los apoyos; III. Otorgar los apoyos, con base en las reglas de operación que al efecto se emitan; www.congresooaxaca.gob.mx 3

IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de este decreto; V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo a la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen en forma transparente; VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines; VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso; VIII. Revisar y aprobar, en su caso, a través del Comité Técnico los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido; IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas; X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria; XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando el (los) mandatario(s) podrá(n) delegar sus facultades a terceros; XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso. XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y XIV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios. Artículo 9.- Como estructura básica el Fideicomiso deberá contar con una Dirección General, tres direcciones de área, dos unidades administrativas y un órgano de control interno. Artículo 10.- Serán atribuciones y obligaciones del Fideicomitente Único: I. Suscribir el contrato constitutivo de Fideicomiso, así como modificarlo, extinguirlo o implementar la sustitución fiduciaria, previo acuerdo del Comité Técnico; www.congresooaxaca.gob.mx 4

II. Designar la Institución Financiera que garantice las mejores condiciones de contratación, operación y administración del patrimonio fideicomitido, cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables en la materia y con las establecidas en este Decreto, y III. Consolidar la información que periódicamente rinda el Fiduciario con relación a la inversión y ejercicio del patrimonio fideicomitido. Artículo 11. Serán beneficiarios de los apoyos a los que se refiere este ordenamiento las personas físicas o morales que integran cualquier eslabón de la cadena productiva del sector rural, en la Entidad, que cumplan con los requisitos y condiciones establecidas en las Reglas de Operación. Artículo 12.- La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte del Estado, se hará al día siguiente hábil, de la aprobación por parte del Comité Técnico de conformidad a los requisitos que se establezca en las reglas de operación respectivas Artículo 13.- La relación de las aportaciones que realice el Fideicomiso así como los beneficiarios, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Artículo 14.- El apoyo financiero otorgado no se considerará compensación, indemnización o retribución alguna a favor de ningún titular o beneficiario. Artículo 15.- Se aplicará de forma supletoria a la presente Ley, la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca. T R A N S I T O R I O S: Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. Segundo.- En el Presupuesto de Egresos del Estado de Oaxaca para el Ejercicio Fiscal de 2012 deberán contemplarse los recursos necesarios para cubrir los requerimientos de funcionamiento del Fideicomiso objeto del presente Decreto. Tercero.- El periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable para el Estado de Oaxaca, será hasta el momento en que se extinga su patrimonio, o se dé cumplimiento al fin objeto de su creación. Cuarto.- El Comité Técnico deberá autorizar el proyecto de contrato a celebrar con la fiduciaria, elaborado por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado, y entrara en vigor en vigor el día siguiente al de su publicación, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado. www.congresooaxaca.gob.mx 5

Quinto.- El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación aprobadas previamente, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado a más tardar dentro de los 60 días hábiles siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere este Decreto. Sexto.- El Comité Técnico del Fideicomiso deberá presentar al Congreso del Estado un informe trimestral sobre el avance de su gestión que permita conocer su situación financiera y determinar, en su caso, la cantidad a presupuestar para el año fiscal siguiente. Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 10 de agosto de 2011. DIP. EUFROSINA CRUZ MENDOZA PRESIDENTA. DIP. ROSALINDA DOMÍNGUEZ FLORES SECRETARIA. DIP. LUIS DE GUADALUPE MARTÍNEZ RAMÍREZ SECRETARIO. DIP. JOSE JAVIER VILLACAÑA JIMÉNEZ SECRETARIO. www.congresooaxaca.gob.mx 6