Nuevas facultades de fiscalización del SII Artículo 59, 59 bis, 60 y 60 Bis del Código Tributario Christian Delcorto Pacheco Christian.delcorto@cl.ey.com
INTRODUCCIÓN La Ley 20.780 del 29 de Septiembre de 2014 y su posterior modificación contenida en la Ley 20.899 del 2016, incorporó una serie de modificaciones al sistema tributario nacional, requiriendo que las empresas y los profesionales del área de impuestos deban estar pendientes a las nuevas instrucciones que el Servicio de Impuestos Internos, a través de las facultades que le otorga la ley, ha estado emitiendo durante el último año a través de diversas circulares y resoluciones, con la finalidad de facilitar la comprensión, alcance y aplicación de la reforma tributaria. Entre las modificaciones a la tributación nacional, destacan aquellas incorporadas al Código Tributario (CT), otorgando al Servicio de Impuestos Internos (SII) nuevas y diversas facultades que le permitirán manejar modernas herramientas que le permitirán innovar en la forma de abordar los procesos de fiscalización pudiendo ser remotos o presenciales, optimizando las auditorías clásicas efectuadas por el ente regulador. Se Destacan: Modificación al Art 17 del Código Tributario (Contabilidad Electrónica) Normas de Término de Giro art 69
ATRIBUTOS Considerando que a través de los artículos 59, 59 bis, 60 y 60 bis del CT, los libros de contabilidad y auxiliares de los contribuyentes podrán ser sustituidos por aplicaciones informáticas o sistemas tecnológicos, se consagró legalmente la facultad del SII para examinar la información contenida en dichos soportes, con el fin de: Verificar la exactitud de las declaraciones. El correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos. Procedimientos de auditoria. Sistema Tecnológico Cualquier sistema automático de datos que permita la generación, conservación y transmisión fidedigna de la información contable y adicional. Aplicaciones Informáticas Conjunto de instrucciones para ser usadas en un computador y que permiten el tratamiento lógico y automático de la información.
Las modificaciones introducidas al artículo 59 y 59 bis del CT por la Ley 20.780 en conjunto con los pronunciamientos del SII a través de las Circulares N 33-41- 59 del 2015, 30 del 2016, indican: Artículo 59 Código Tributario Artículo 59 bis Código Tributario Se elimina - Concepto "plazo fatal" - Plazo de 12 meses para fiscalizar y resolver devolución PPUA (incorporado en inc. 7 art. 97 de la LIR). Se amplia - Fiscalización a otro territorio jurisdiccional en Chile, solo si aplican normas de relación del art. 41 E de la LIR. La competencia para fiscalizar queda radicada en la unidad del SII que haya practicado notificaciones, requerimientos del art 59 del código tributario o lo dispuesto en el N 1 del artículo único de la Ley 18.320.-
Ampliación de Jurisdicción (Art. 59 bis CT) NOTA: E1 relacionado con E2
Requisitos que se deben cumplir, para que proceda la fiscalización: 1- Qué los sujetos pasivos de la fiscalización sean contribuyentes o entidades "relacionadas." Qué se entiende por relación? Se entiende relación cuando: i. Uno de ello participe directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades del otro. ii. Una misma persona(s) participe(n) directa o indirectamente en la dirección, control, capital o utilidades de ambas partes, entendiéndose todas ellas relacionadas entre sí. iii. Se trate de una agencia, sucursal o establecimiento permanente que interactúe con otros establecimientos permanentes de la misma matriz o entre sí. iv. Una parte lleve a cabo operaciones con un tercero, que a su vez, lleve a cabo, directa o indirectamente con un relacionado operaciones similares. v. Las personas se entenderán relacionadas cuando entre ellas sean cónyuges o consanguinidad hasta cuarto grado inclusive.
Artículo 60 CT Técnica del Fishing Tributario La modificación incorporó expresamente la facultad de examinar la información contenida en contabilidad en hojas sueltas o sistemas tecnológicos que lo sustituyan, sin dar inicio a un proceso de fiscalización. Si el contribuyente no diera respuesta o ésta fuera incompleta, errónea o extemporánea, ello sólo se considerará como un antecedente adicional en el proceso de selección de contribuyentes para fiscalización
Artículo 60 Código Tributario Para verificar la exactitud de la declaraciones y obtener información el SII: Podrá examinar inventarios, balances, libros de contabilidad y documentación (incluso hojas sueltas) relacionada con la determinación de los impuestos. Requerir información por vía telefónica o la más expedita posible Deberá notificar; materia, plazo para aportar información e indicación expresa que no se trata de una fiscalización. Si transcurrido el plazo el contribuyente no diera respuesta, o fuera incompleta, errónea o extemporánea, esto se considerará antecedente adicional para selección de contribuyentes de fiscalización. Oficina de Gestión de Riesgos
La implementación de la reforma tributaria, impondrá un desafío enorme para el SII, organismo que jugará un rol clave en la fiscalización, para lo cual se crean nuevos estamentos, entre los cuales se encuentran: Departamento de Subdirección de Asistencia al Contribuyente; Oficina de Administración de Riesgos y Procesos Institucionales; Oficina de Apoyo Jurídico a la Gestión Administrativa; y Oficina de Comunicaciones Corporativas. La descripción de las funciones de cada nuevo estamento se encuentran en la Resolución Exenta N 97 del año 2014.
Artículo 60 bis CT Para aquellos contribuyentes autorizados a sustituir sus libros de contabilidad y registros auxiliares por hojas sueltas escritas a mano o en otra forma, o por sistemas tecnológicos, el SII a través de un acceso o conectándose directamente a los referidos sistemas tecnológicos, podrá: Verificar la exactitud de las declaraciones. Verificar el correcto funcionamiento de los sistemas tecnológicos. Aplicar procedimientos de auditoria. En el caso que el contribuyente entrabe o de cualquier modo interfiera en la fiscalización, el SII deberá por Resolución Fundada (*) y con el mérito de los antecedentes que obren en su poder, declarar que la información requerida es sustancial y pertinente para la fiscalización, dicha información no será admisible en un posterior procedimiento de reclamo (*) La Reclamación de la resolución sólo puede ser efectuada en conjunto con el reclamo de la liquidación, giro o resolución
Artículo 60 bis Código Tributario Contribuyentes autorizados a contabilidad en hojas sueltas o medios electrónicos. El SII Podrá examinarlos accediendo o conectándose directamente a los medios tecnológicos. Ejecercer está facultad solo para verificar correcto funcionamiento. Deberá notificar al contribuyente la duración de la notificación. Podrá pedir las claves de acceso para acceder a la información. Podrá examinar la información, realizar validaciones y ejecutar operación aritmética en la fiscalización. Si el contribuyente entraba o de cualquier modo interfiere en la fiscalización, el SII deberá declarar que la información requerida es sustancial y pertinente, con lo que no será admisible en un posterior procedimiento de reclamo.
Infracciones a las disposiciones tributarias del código tributario Entrabar: Se trata de trabar o estorbar o entorpecer de cualquier modo la obligación de implementar, utilizar o usar correctamente los sistemas mencionados anteriormente. Apercibir: Corrección disciplinaria que consiste en anotar una infracción al culpable y que en caso de que se repita dará lugar a una sanción más grave.* Incumplir: Es el no llevar a efecto, no ejecutar, faltar, infringir o desobedecer la obligación de implementar sistemas tecnológicos, utilizarlos y usarlos correctamente *Definición obtenida del diccionario de la RAE
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