Objeciones. Mtro. Germán García Beltrán

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Transcripción:

Objeciones Mtro. Germán García Beltrán

Concepto Objeción: Es la forma que tienen las partes en juicio de manifestar su disconformidad con cualquier actividad de la contraparte que pueda afectar sus derechos o poner en riesgo la vigencia de las reglas que rigen el desarrollo del juicio oral. Realizar objeciones pertinentes y en un momento correcto constituye la habilidad más difícil de manejar para un litigante.

Objetivos 1. Impedir que los abogados sean quienes introduzcan información al juicio (debe ser la fuente directa Ej. Testigos). 2. Impedir que se produzca información de baja calidad (el juicio oral es un test de control de calidad de la información). 3. Evitar que se hostigue a los testigos.

Objeciones para testigos, peritos e imputado 1. Sugestivas en el examen directo. 2. Capciosas ni en el examen directo ni en el contraexamen. 3. Coacción ilegítima del testigo o perito, ni en el examen directo ni en el contraexamen. 4. Poco claras, ni en el examen directo ni en el contraexamen. 5. Impertinentes o irrelevantes ni en el examen directo ni en el contraexamen.

1. Preguntas sugestivas Concepto. Cuando la pregunta sugiere el contenido de la respuesta. Prohibición para examen directo. El abogado pone las palabras en la boca de su propio testigo, proclive a aceptar la realidad que sugiere el abogado. En el contraexamen se enfrentará normalmente a un testigo hostil que normalmente evadirá la versión que le presenta el abogado. Excepciones. Solo cuando haya valores comprometidos, detrás de una mala formulación se debe objetar la pregunta.

Excepciones A) Preguntas preliminares o introductorias. Son aquellas que no constituyen un tipo de información sustancial y el tribunal debe tener mayor flexibilidad que se puede traducir en un examen mas ágil y expedito, para Ej. Asistió usted a la dirección xxx, el día xxx, a las tales horas?

B. Sugestividad irrelevante. Cuando la respuesta a la pregunta no admite mas que una sola formulación de la realidad. Ej. Es usted la madre del imputado?} Se trata de una información que sólo admite una formulación de la realidad, es decir, que de cualquier forma en que se hubiere preguntado, hubiere sido respondida unívocamente por el testigo. Ej. Nos acaba de decir que Usted gana 100 pesos diarios sería correcto asumir qué Usted gana 3000 pesos mensuales.

C. Testigo hostil. La institución pretende responder al problema de testigos que una parte necesita llamar a declarar pero que son hostiles a su teoría del caso. Ej. El MP necesitar citar a juicio al amigo del imputado, quien lo vio la noche del asesinato muy nervioso y con manchas de sangre. En esta situación, pese a que la defensa no lo llamará a declarar, es necesaria su citación por parte del MP. Parecería mas a un contraexamen que a un examen directo.

D. Sugestivas para negación. La pregunta es sugestiva cuando contiene su propia respuesta. Si la respuesta esperada, en cambio, es la negación del contenido de la pregunta, la pregunta no es sugestiva aun cuando en su estructura lo parezca. Ej. Usted golpeó, gritó o amenazó a la víctima?

E. No hay otra manera de preguntar. Preguntas que no hay como hacerlas sino sugestivamente, o se obligue a hacer un enorme rodeo para llegar al punto, arrojando información de poca calidad Quizá no se trata de una cuestión preliminar y pueda ser sustancial. Ej. Usted tiene entrenamiento en armas. Esto puede ser relevante para excluir el dolo en un caso concreto.

2. Preguntas capciosas o engañosas La prohibición de la capsiosidad no ha sido algo nuevo en nuestro sistema. Concepto. Aquellas preguntas que en su elaboración inducen a error al sujeto que responde, favoreciendo de ese modo a la parte que las formula. El defensor, en contraexamen, le presenta a un testigo un set de varias fotografías de autos similares y le pide que señale cuál de ellas muestra el auto involucrado en el robo. Sin embargo el auto no está en ninguna de esas fotografías.

3. Preguntas destinadas a coaccionar ilegítimamente Para evitar los abusos y que la comparecencia a juicio se transforme en una humillación injustificada. Sin duda al permitirse las preguntas sugestivas en ciertos casos, se permite la coacción legítima. Difícil será distinguir entre un contraexamen agresivo legitimo y uno ilegítimo.

4. Preguntas poco claras Concepto. Son aquellas que por su defectuosa formulación no permiten comprender al testigo con claridad cuál es el tema que efectivamente indaga. Se pretende evitar que el testigo proporcione mala calidad de información debido a la mala formulación de las preguntas. Se pueden dividir en: A) Confusas. B) Ambiguas. C) Vagas

A) Confusas. Se dan por lo complejo o poco clara de la formulación. B) Ambiguas. La pregunta puede sugerir distintas cuestiones y no queda claro cuál se intenta indagar. C) Vagas. Esto tiene que ver con la amplitud de las preguntas.

5. Preguntas irrelevantes o impertinentes. Concepto. Una pregunta será impertinente o irrelevante en la medida en que desde un punto de vista lógico no avanza la teoría del caso de alguna de las partes.

Otras objeciones posibles 1. Preguntas por opiniones o conclusiones. 2. Preguntas repetitivas. 3. Pregunta que tergiversa la prueba. 4. Preguntas compuestas.

1. Preguntas por opiniones o conclusiones El testigo nos podrá decir lo que vio, lo que oyó, lo que palpó, lo que olió o lo que degustó, pero resultan irrelevantes las opiniones o conclusiones de un testigo lego..

Excepciones a) Los peritos están eximidos de esta causal, ya que ellos son convocados para emitir su opinión o conclusión b) Los testigo legos que puedan emitir una opinión. (Ej. El policía que desarmó al imputado y se le pregunta si el arma había sido disparada recientemente). c) Opiniones o conclusiones que por ser de sentido común y pertenecer a las máximas de la experiencia, pueden ser objeto de declaración de cualquier persona.

2. Preguntas repetitivas Técnicamente debe asimilarse a una forma de pregunta engañosa, todo vez que en el fondo lo que se pretende es hacer que el testigo caiga en alguna inconsistencia o contradicción.

3. Pregunta que tergiversa la prueba Es posible establecer dos categorías de preguntas que tergiversan la prueba: 1. La formulación de la pregunta cambia o altera la información que efectivamente se ha incorporado al juicio. Ej Se le pregunta al imputado porqué estaba su huella en el arma, cuando el perito previamente estableció que no era seguro que la huella fuera del imputado. 2. La pregunta incluye información que no ha sido objeto de prueba en el juicio. Ej. Se le pregunta al imputado porque estaba su huella en el arma, cuando no existe ninguna base o prueba que haya señalado la existencia de huellas digitales.

4. Preguntas compuestas Suele ocurrir que una pregunta contiene en realidad más de una pregunta. Ej. Usted fue al Caribe de vacaciones, después de que le notificaron la quiebra. Si el sujeto no ha declarado sobre ninguna porción de esta información, se desprende que hay varias preguntas. Fue al caribe? Fue de vacaciones? Le notificaron la quiebra? Fue de vacaciones después de esa notificación?

La objeción es una decisión estratégica 1. Evaluar instantáneamente la conveniencia de formular la objeción. 2. Objetar un pregunta mal formulada, cuando ésta pueda dañar mi teoría del caso. 3. La objeción no tiene por objeto la depuración técnica o lingüística del debate. 4. Las preguntas mal formuladas pueden ser a fines a mi teoría del caso.